Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA


Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca

PESCA

Resolución 298/93

Adóptanse medidas relacionadas con buques pesqueros con permisos vigentes.

Bs. As., 11/5/93

VISTO el expediente N° 802.062/93 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que se han presentado diversos proyectos pesqueros en el registro previsto en la Resolución SAGyP. N° 245/91, en los que se contempla la explotación del recurso ictícola utilizando buques fábrica que hacen las veces de nodrizas industrializando las capturas provistas por otras embarcaciones pesqueras en el área de pesca.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) ha informado que la eventual introducción de esa modalidad operativa traería aparejado un aumento del esfuerzo de pesca y del descarte, sin ningún beneficio equivalente para el país.

Que la circunstancia apuntada podría conducir a que se vulneren los límites de captura máxima permisible establecidos para las especies del mar Argentino, pues aun cuando se quiera circunscribir la misma a especies excedentarias actualmente resulta de hecho imposible controlar la totalidad de las capturas realizadas.

Que por otra parte ese método conspira contra una política racional y de desarrollo regional, e inversión en tierra, a la cual debe propenderse.

Que además el sistema de anáilisi conlleva a realizar transbordos de capturas de un buque a otro que el artículo 10 del Decreto N° 2236/91 pretende vedar.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 17 del Decreto N° 2236 del 24 de octubre de 1991.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

Artículo 1° - Los armadores que posean buques pesqueros con permisos de pesca vigentes, no podrán abastecer con el mismo a buques nodrizas, ni ser provistos por otras embarcaciones de sus capturas, para procesarlas o industrializarlas a bordo.

Art. 2° - Aquellos proyectos pesqueros que se presenten dentro del régimen del Decreto N° 2236/91 y prevean la utilización de buques nodrizas abastecidos por otras embarcaciones pesqueras a incorporar, u otros buques con permisos de pesca vigente, serán desestimados.

Art. 3° - Queda prohibido el transbordo de productos pesqueros frescos y/o congelados dentro de la Zona Económica Exclusiva Argentina y en Alta Mar, excepto que se realicen en los puertos y zonas habilitadas, con autorización previa para cada caso de la Autoridad de Aplicación, según lo establece el artículo 10 del Decreto N° 2236/91.

Art. 4° - Comuníquese, publíquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. – Felipe C. Solá.

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