Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 2974
Procedimiento. Impuesto al Valor Agregado. Impuesto a las ganancias. Operaciones de compraventa de materiales a reciclar. 'Registro de Comercializadores de Materiales a Reciclar'. Régimen de retención. Resolución General Nº 2849. Su modificación.
Bs. As., 24/11/2010
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10056-1286-2010 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 2849 creó el Registro de Comercializadores de Materiales a Reciclar e implementó un régimen de retención específico respecto de las operaciones de compraventa de determinados materiales a reciclar provenientes de residuos de cualquier origen 'post consumo' o 'post industrial', incluyendo insumos reutilizables obtenidos de la transformación de los mismos.
Que atendiendo las particulares características del sector involucrado, se estima necesario adecuar la citada norma a fin de facilitar su cumplimiento por parte de los sujetos alcanzados, así como la correcta aplicación del régimen retentivo.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Modifícase la Resolución General 2849, en la forma que se indica a continuación:
a) Incorpórase como inciso f) del Artículo 1º, el siguiente:
'f) Textiles.'.
b) Sustitúyese el Artículo 2º, por el siguiente:
'ARTICULO 2º.- Los sujetos alcanzados solicitarán, en función de la actividad que desarrollan, su inscripción en el ‘Registro’, en las categorías que se detallan a continuación:
a) Recicladores: establecimientos industriales que efectúan la transformación física, química o físico-química en su forma o esencia de los materiales citados en el Artículo 1º a través de un proceso industrial, mediante la utilización de maquinarias o equipos, obteniendo de dicho proceso una materia prima o un nuevo producto.
Asimismo comprende a aquellos establecimientos que efectúen el acondicionamiento de productos finales —de los materiales indicados en el Artículo 1º— que luego de un proceso quedan en condiciones de ser reutilizados como tales sin haber perdido su identidad —vgr. botellas de vidrio—.
b) Acopiadores: quienes adquieran y/o reciban materiales provenientes de la recolección, procediendo a su clasificación, acondicionamiento y compactado, intermediando entre los galponeros o los recolectores y los sujetos indicados en el inciso a).
c) Galponeros: quienes adquieran y/o reciban materiales provenientes de la recolección, efectuando su clasificación, intermediando entre los recolectores y los sujetos indicados en los incisos a) o b).
d) Generadores de ‘scrap’: establecimientos industriales o comerciales que comercialicen los materiales a reciclar mencionados en el Artículo 1º, generados como consecuencia de su propia actividad.
e) Intermediarios: quienes efectúan la comercialización, cualquiera sea su forma, intermediando con los adquirentes que se caracterizan en los incisos a), b), c) o con los sujetos del inciso d) y que no encuadran en los incisos precedentes.
Para el caso de sujetos incluidos en la categoría de ‘Reciclador’ que efectúen la venta de los materiales indicados en el Artículo 1º, sin realizar transformación alguna o que sólo hayan clasificado, acondicionado y/o compactado los aludidos materiales, deberán adicionalmente inscribirse en alguna de las categorías mencionadas en los incisos b), c) o e) precedentes, según la actividad desarrollada'.
c) Sustitúyese el inciso b) del Artículo 3º, por el siguiente:
'b) Declarar en el sistema registral y realizar alguna de las actividades que se detallan en el Código Industrial Internacional Uniforme CIIU - Formulario 150 - R.G. 485'.
d) Sustitúyese el primer párrafo del Artículo 4º, por el siguiente:
'ARTICULO 4º - El sistema validará que la actividad declarada ante esta Administración Federal, conforme al respectivo codificador de actividades, se corresponda con alguna de las actividades que, según el sujeto de que se trate, se detallan en el Anexo II.'.
e) Sustitúyese el último párrafo del Artículo 17, por el siguiente:
'Cuando se trate de las indicadas en el Apartado B, puntos 1., 2., 3., 4., 5., 6., 8., 9., 10. 14. y/o 15. del Anexo IV, dicha solicitud sólo podrá efectuarse luego de transcurridos DOCE (12) meses corridos, contados a partir del día, inclusive, en que la exclusión tuvo efecto'.
f ) Incorpórase como último párrafo del Artículo 24, el siguiente:
'En el caso de tratarse de sujetos incluidos en el ‘Registro’ en la categoría de ‘Recicladores’ que efectúen la venta de los materiales indicados en el Artículo 1º bajo las condiciones mencionadas en el último párrafo del Artículo 2º, serán considerados por dichas operaciones como ‘Acopiadores’. A los fines de practicar la retención se deberá verificar la inclusión en el ‘Registro’ en la categoría de ‘Acopiador’, caso contrario se aplicará la alícuota del VEINTIUNO POR CIENTO (21%)'.
g) Sustitúyese el Anexo II, por el que se aprueba y forma parte de la presente.
h) Elimínase el Anexo III.
i) Incorpórase como punto 15., del Apartado B del Anexo IV, el siguiente:
'15. Cuando la actividad efectivamente desarrollada no se corresponda con la actividad encuadrada en la categoría en la que se encuentra inscripto en el ‘Registro’'.
Art. 2º — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
No obstante, las disposiciones de los Títulos II, III y IV de la Resolución General Nº 2849, resultarán de aplicación para las operaciones de compraventa de 'textiles' a reciclar provenientes de residuos de cualquier origen —'post consumo' o 'post industrial', incluyendo insumos reutilizables obtenidos de la transformación de los mismos—, y sus respectivos pagos, que se efectúen a partir del día 1 de diciembre de 2010, inclusive.
Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 2849
(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL Nº 2974)
CODIGOS DE ACTIVIDADES
SEGUN 'CODIFICADOR DE ACTIVIDADES' - FORMULARIO Nº 150 - RESOLUCION GENERAL Nº 485
APARTADO A
Sujetos que soliciten su inscripción en la categoría 'Recicladores'
171131 | Fabricación de hilados de lanas y sus mezclas |
171132 | Fabricación de hilados de algodón y sus mezclas |
171148 | Fabricación de tejidos (telas) planos de fibras textiles n.c.p. |
171149 | Fabricación de productos de tejeduría n.c.p. |
172900 | Fabricación de productos textiles n.c.p. |
210102 | Fabricación de papel y cartón excepto envases |
252010 | Fabricación de envases plásticos |
252090 | Fabricación de productos plásticos en formas básicas y artículos de plástico n.c.p. excepto muebles |
261010 | Fabricación de envases de vidrio |
261020 | Fabricación y elaboración de vidrio plano |
272090 | Producción de metales no ferrosos n.c.p. y sus semielaborados |
273100 | Fundición de hierro y acero |
273200 | Fundición de metales no ferrosos |
313000 | Fabricación de hilos y cables aislados |
371000 | Reciclamiento de desperdicios y desechos metálicos |
372000 | Reciclamiento de desperdicios y desechos no metálicos |
APARTADO B
Sujetos que soliciten su inscripción en las categorías b), c) y e) del Artículo 2º.
514920 | Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p., desperdicios y desechos de papel y cartón. |
514940 | Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p., desperdicios y desechos metálicos (incluye chatarra, viruta de metales diversos, etc). |
514990 | Venta al por mayor de productos intermedios, desperdicios y desechos n.c.p. (Incluye venta al por mayor de petróleo, minerales no metalíferos, etc.). |
APARTADO C
Los 'Generadores de Scrap' que soliciten su inscripción conforme el inciso d) del Artículo 2º, deberán desarrollar alguna actividad que se corresponda con las que se detallan en el Código Industrial Internacional Uniforme CIIU - Formulario 150 - aprobado por la Resolución General Nº 485.
Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 2974
Procedimiento. Impuesto al Valor Agregado. Impuesto a las ganancias. Operaciones de compraventa de materiales a reciclar. "Registro de Comercializadores de Materiales a Reciclar". Régimen de retención. Resolución General Nº 2849. Su modificación.
— ACLARACION A.F.I.P. —
En la edición del Boletín Oficial Nº 32.040 del día 2 de diciembre de 2010, página 33 —Resolución General Nº 2974, ARTICULO 2º — se deslizó el siguiente error en la publicación:
DONDE DICE:
"...incluyendo insumos reutilizables obtenidos de la transformación de los mismos—, y sus respectivos pagos, que se efectúen a partir del día 1 de noviembre de 2010, inclusive."
DEBE DECIR:
"...incluyendo insumos reutilizables obtenidos de la transformación de los mismos—, y sus respectivos pagos, que se efectúen a partir del día 1 de diciembre de 2010, inclusive."