Presidencia de la Nación

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION


Superintendencia de Seguros de la Nación

SEGUROS

Resolución 29.734/2004

Sustitúyese el Artículo 5º del Anexo I de la Resolución Nº 29.079/2002, por la que se aprobó el Reglamento del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio, Decreto Nº 1567/74.

Bs. As., 19/2/2004

VISTO la Resolución Nº 29.079 del registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que los resultados excedentes constantemente obtenidos por la Caja Compensadora del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio, Decreto Nº 1567/74, durante los últimos años permiten establecer una disminución de la tasa de prima vigente.

Que dicha Caja Compensadora cuenta con una reserva para enfrentar eventuales desvíos, superior a la que usualmente constituyen las entidades aseguradoras.

Que el importe actual correspondiente a la suma asegurada se considera desactualizado.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en los Artículos 2º y 4º del Decreto Nº 1567/74,

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el artículo 5º del Anexo I de la Resolución Nº 29.079 del 30 de diciembre de 2002 por el siguiente: "ARTICULO 5º - PRIMA - SUMA ASEGURADA. El costo del seguro estará a cargo del empleador. La suma asegurada, las primas y los conceptos que de ellos se derivan, se expresarán en moneda de curso legal. La prima se fija en $ 0,20 (VEINTE CENTAVOS) mensuales por cada $ 1.000 (PESOS MIL). La suma asegurada será de $ 6.480 (PESOS SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA) o la que en el futuro fije la Superintendencia de Seguros de la Nación".

Art. 2º — La presente Resolución entrará en vigencia el 1 de marzo de 2004.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Claudio O. Moroni.

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