COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 296/2023
Ciudad de Buenos Aires, 01/12/2023
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-128113912- -APN-ATCO#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 5 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de revisión y remuneraciones mínimas para los trabajadores que se desempeñan en la actividad DESMALEZADO MANUAL (DESYUYADA), en el ámbito de la Provincia de CÓRDOBA.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Ámbito de aplicación. La presente Resolución rige la actividad de los trabajadores que desempeñen tareas en la actividad de DESMALEZADO MANUAL (DESYUYADA) ya sea en área PERIRUBANA O RURAL, en el ámbito de la Provincia de CÓRDOBA, comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26.727 y su Decreto Reglamentario N° 301/13.
ARTÍCULO 2°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad DESMALEZADO MANUAL (DESYUYADA), en el ámbito de la Provincia de CÓRDOBA, con vigencia desde el 1° de octubre de 2023, del 1° de noviembre de 2023, del 1º de diciembre de 2023 y del 1º de enero de 2024 hasta el 31 de octubre de 2024, conforme se consigna en los Anexos I, II, III y IV que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 2º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en febrero de 2024 o cuando alguna de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 2°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD DE DESMALEZADO MANUAL (DESYUYADA), EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA.
VIGENCIA: a partir del 1° de octubre de 2023, hasta el 31 de octubre de 2023.-
Adicional por comida: el empleador deberá abonar por tal concepto la suma PESOS TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO CON NOVENTA CENTAVOS ($ 3.578,90). Este monto podrá ser reemplazado por la provisión efectiva de la comida, en tanto ello sea aceptado por el trabajador.-
Se deja constancia que las escalas salariales obrantes en el presente Anexo resultan de la aplicación de la recomposición de las remuneraciones mínimas y del incremento acordado oportunamente en negociación colectiva.
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD DE DESMALEZADO MANUAL (DESYUYADA), EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
VIGENCIA: a partir del 1° de noviembre de 2023, hasta el 30 de noviembre de 2023.-
Adicional por comida: el empleador deberá abonar por tal concepto la suma PESOS CUATRO MIL CIENTO QUINCE CON SETENTA Y TRES CENTAVOS ($ 4.115,73). Este monto podrá ser reemplazado por la provisión efectiva de la comida, en tanto ello sea aceptado por el trabajador.-
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD DE DESMALEZADO MANUAL (DESYUYADA), EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
VIGENCIA: a partir del 1° de diciembre de 2023, hasta el 31 de diciembre de 2023.-
Adicional por comida: el empleador deberá abonar por tal concepto la suma PESOS CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES CON NUEVE CENTAVOS ($ 4.733,09). Este monto podrá ser reemplazado por la provisión efectiva de la comida, en tanto ello sea aceptado por el trabajador.-
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD DE DESMALEZADO MANUAL (DESYUYADA), EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
VIGENCIA: a partir del 1° de enero de 2024, hasta el 31 de octubre de 2024.-
Adicional por comida: el empleador deberá abonar por tal concepto la suma PESOS CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON SETENTA Y UN CENTAVOS ($ 5.679,71). Este monto podrá ser reemplazado por la provisión efectiva de la comida, en tanto ello sea aceptado por el trabajador.-
Resolución 296/2023
Ciudad de Buenos Aires, 01/12/2023
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-128113912- -APN-ATCO#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 5 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de revisión y remuneraciones mínimas para los trabajadores que se desempeñan en la actividad DESMALEZADO MANUAL (DESYUYADA), en el ámbito de la Provincia de CÓRDOBA.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Ámbito de aplicación. La presente Resolución rige la actividad de los trabajadores que desempeñen tareas en la actividad de DESMALEZADO MANUAL (DESYUYADA) ya sea en área PERIRUBANA O RURAL, en el ámbito de la Provincia de CÓRDOBA, comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26.727 y su Decreto Reglamentario N° 301/13.
ARTÍCULO 2°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad DESMALEZADO MANUAL (DESYUYADA), en el ámbito de la Provincia de CÓRDOBA, con vigencia desde el 1° de octubre de 2023, del 1° de noviembre de 2023, del 1º de diciembre de 2023 y del 1º de enero de 2024 hasta el 31 de octubre de 2024, conforme se consigna en los Anexos I, II, III y IV que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 2º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en febrero de 2024 o cuando alguna de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 2°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/12/2023 N° 99556/23 v. 06/12/2023
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)
ANEXO I
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD DE DESMALEZADO MANUAL (DESYUYADA), EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA.
VIGENCIA: a partir del 1° de octubre de 2023, hasta el 31 de octubre de 2023.-
Jornal Mínimo Garantizado................................................................ | $ 21.432,20 |
Adicional por comida: el empleador deberá abonar por tal concepto la suma PESOS TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO CON NOVENTA CENTAVOS ($ 3.578,90). Este monto podrá ser reemplazado por la provisión efectiva de la comida, en tanto ello sea aceptado por el trabajador.-
Se deja constancia que las escalas salariales obrantes en el presente Anexo resultan de la aplicación de la recomposición de las remuneraciones mínimas y del incremento acordado oportunamente en negociación colectiva.
IF-2023-144779562-APN-DNRO#SLYT
ANEXO II
(Anexo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 299/2023 de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario B.O. 19/12/2023.)
(Anexo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 299/2023 de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario B.O. 19/12/2023.)
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD DE DESMALEZADO MANUAL (DESYUYADA), EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
VIGENCIA: a partir del 1° de noviembre de 2023, hasta el 30 de noviembre de 2023.-
Jornal Mínimo Garantizado................................................................ | $ 24.647,03 |
Adicional por comida: el empleador deberá abonar por tal concepto la suma PESOS CUATRO MIL CIENTO QUINCE CON SETENTA Y TRES CENTAVOS ($ 4.115,73). Este monto podrá ser reemplazado por la provisión efectiva de la comida, en tanto ello sea aceptado por el trabajador.-
ANEXO III
(Anexo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 299/2023 de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario B.O. 19/12/2023.)
(Anexo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 299/2023 de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario B.O. 19/12/2023.)
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD DE DESMALEZADO MANUAL (DESYUYADA), EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
VIGENCIA: a partir del 1° de diciembre de 2023, hasta el 31 de diciembre de 2023.-
Jornal Mínimo Garantizado................................................................ | $ 28.344,09 |
Adicional por comida: el empleador deberá abonar por tal concepto la suma PESOS CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES CON NUEVE CENTAVOS ($ 4.733,09). Este monto podrá ser reemplazado por la provisión efectiva de la comida, en tanto ello sea aceptado por el trabajador.-
ANEXO IV
(Anexo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 299/2023 de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario B.O. 19/12/2023.)
(Anexo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 299/2023 de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario B.O. 19/12/2023.)
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD DE DESMALEZADO MANUAL (DESYUYADA), EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
VIGENCIA: a partir del 1° de enero de 2024, hasta el 31 de octubre de 2024.-
Jornal Mínimo Garantizado................................................................ | $ 34.012,91 |
Adicional por comida: el empleador deberá abonar por tal concepto la suma PESOS CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON SETENTA Y UN CENTAVOS ($ 5.679,71). Este monto podrá ser reemplazado por la provisión efectiva de la comida, en tanto ello sea aceptado por el trabajador.-
IF-2023-150011185-APN-DNRO#SLYT