Presidencia de la Nación

REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES


REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES

Resolución 2958/2022

Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2022

VISTO:

La Ley Nº 25.191, y su Decreto Reglamentario N° 453 de fecha 24 de abril de 2001, la Resolución RENATRE N° 68 de fecha 10 de abril de 2017, la Resolución RENATRE N° 28 de fecha 11 de enero de 2011, la Resolución RENATRE N° 252 de fecha 29 de julio de 2020, la Resolución RENATRE N° 1 de fecha 6 de enero de 2022, el Acta de Directorio N° 108 de fecha 20 de enero de 2022, y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.191 dispuso la creación del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES —RENATRE— como ente autárquico de derecho público no estatal, integrado por miembros de organizaciones de todo el sector rural y cuya dirección está a cargo de representantes de las entidades empresarias y sindicales de la actividad.

Que mediante Resolución RENATRE N° 1/2022 de fecha 06 de enero del 2022, se designó al Sr. BUSER, Roberto DNI N° 8.546.549, como Presidente del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE).

Que la Ley 25.191 y en consecuencia la creación del RENATRE se encuentran enmarcados en un subsistema de carácter contributivo de la Seguridad Social donde el organismo se financia con recursos propios, en contraposición a las prestaciones de carácter asistencial donde el Estado puede disponer de recursos varios.

Que el Art. 16 de la Ley 25.191, instituye el SISTEMA INTEGRAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO para los trabajadores rurales comprendidos en el ámbito de aplicación de la norma precitada.

Que podrán acceder a las prestaciones por desempleo todos los trabajadores rurales comprendidos en el art. 4° de la Ley 25.191 que se encuentren en situación legal de desempleo.

Que mediante Resolución RENATRE N° 68 de fecha 10 de abril de 2017, se aprobó provisoriamente la Reglamentación del Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo para todos los trabajadores rurales, instituido por la Ley N° 25.191, hasta tanto la autoridad de aplicación se expida con el nuevo procedimiento.

Que el RENATRE como Ente Autárquico, de derecho Público no estatal, goza de propia autonomía y por lo tanto, tiene la atribución de dictar las normas internas que resulten necesarias para su funcionamiento y cumplimiento de los objetivos consagrados en la Ley 25.191.

Que esa calidad de Ente autárquico le otorga al RENATRE autonomía y la atribución de definir o determinar los requisitos para acceder a la Prestación por Desempleo brindada por este Registro (art. 12 Ley 26.727).

Que mediante Resolución RENATRE Nº 252 de fecha 29 de julio de 2020 se estableció un plazo de admisibilidad de solicitudes de reactivación de prestaciones por desempleo o de reclamos del cobro de cuotas devengadas pero no percibidas, requisitos y condiciones de reactivación.

Que el Cuerpo Directivo del Registro en su reunión de fecha 20 de enero del 2022, ha analizado los antecedentes de la Resolución RENATRE Nº 252/20 resolviendo modificar el mentado instrumento referido a la reactivación de las prestaciones, actualizando el monto de la prestación reactivada a los valores de la prestación por desempleo ordinaria vigente, con los servicios de salud, sepelio y de corresponder asignaciones familiares, y conservando las siguientes características: a) plazo de admisibilidad de dos años; b) situación legal de desempleo conforme el art.4 de la Resolución RENATRE NRO.68 de fecha 10 de abril de 2017; c) posibilidad a favor del trabajador /a para optar entre pago único o pago en cuotas.

Que la Gerencia del Seguro Social Rural, la Gerencia Administrativa, Técnica y Jurídica, la Subgerencia de Prestaciones por Desempleo y la Subgerencia de Asuntos Jurídicos del Registro han tomado la intervención que les compete.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE)

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Derógase el artículo 3 de la Resolución RENATRE N° 252 de fecha 27 de julio de 2020.

ARTÍCULO 2°:Modifícase el artículo 1 de la Resolución RENATRE Nº 28 de fecha 11 de enero de 2011, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 1°: Procédase a reactivar la prestación por desempleo, pendiente de cobro, por reingreso a la actividad laboral de sus beneficiarios/as, cuando nuevamente se encuentren en situación legal de desempleo. Para la reactivación se tendrá en cuenta lo siguiente: a) la acreditación de la situación legal de desempleo conforme el art. 4 de la Resolución RENATRE N° 68/17, b) la última actividad laboral inmediata anterior a la reactivación deberá ser rural o afín, c) el monto de la prestación a reactivar será pasible de actualización a los valores de la prestación por desempleo vigente, d) la prestación reactivada contará con los servicios de sepelio, salud y, de corresponder, asignaciones familiares.

ARTÍCULO 3°: Modificase el artículo 2 de la Resolución RENATRE Nº 28 de fecha 11 de enero de 2011, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 2°: Establécese para la aplicabilidad del artículo anterior las siguientes condiciones:

a) Para aquellos/as trabajadores/as que se reincorporaron a la actividad laboral y cotizaron hasta cinco (5) meses inclusive, se reactivará el beneficio abonando el monto pendiente de cobro en cuotas mensuales o en un pago único, a elección del trabajador/a.-

La opción de pago único será admisible únicamente para el caso de las cuotas pendientes de cobro a la fecha de solicitud de reactivación, manteniéndose la modalidad de pago mensual para el resto de las cuotas.

b) Para aquellos/as trabajadores/as que, habiendo reingresado a la actividad laboral, cotizaron seis (6) o más meses, se reactivará el beneficio de acuerdo con el siguiente esquema:

b I) La opción de pago único, de las cuotas pendientes de cobro al momento de solicitud de reactivación, junto con la primera cuota de la nueva prestación, manteniéndose la modalidad de pago mensual para el resto de las cuotas, al finalizar el pago de la nueva prestación.

b II) El pago de la nueva prestación, con más el agregado de las cuotas mensuales pendientes de cobro, al finalizar el pago de la nueva prestación. En ningún caso la cantidad de cuotas podrá ser superior a DIECIOCHO (18). De superar dicha cantidad, se descontarán las cuotas con vencimiento próximo, de acuerdo con la fecha de solicitud de la prestación y en orden con lo dispuesto en el art. 1° y art. 2° de la Resolución N° 252/2020.

ARTICULO 4º.- La atención de las erogaciones financieras necesarias que demande la presente medida serán atendidas con los recursos financieros provenientes del artículo 13 de la Ley 25.191.

ARTICULO 5º.- Regístrese en el Registro de Resoluciones del RENATRE. Comuníquese. Publíquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Roberto J. Buser - Claudia Carolina Llanos

e. 20/04/2022 N° 25505/22 v. 20/04/2022
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