MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
Resolución Nº 295/2007
Bs. As., 17/10/2007
VISTO el Expediente Nº S01:0399327/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 25.924, el Decreto Nº 1152 de fecha 2 de septiembre de 2004, las Resoluciones Nros. 728 de fecha 12 de noviembre de 2004, 37 de fecha 6 de febrero de 2006, 704 de fecha 11 de septiembre de 2006, 196 de fecha 4 de abril de 2007, 129 de fecha 5 de septiembre de 2007 y 130 de fecha 5 de septiembre de 2007, todas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Nº 335 de fecha 27 de diciembre de 2006 de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.924 estableció un régimen transitorio de amortización acelerada y devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado, orientado a estimular las inversiones en bienes de capital destinadas a la actividad industrial y a la ejecución de obras de infraestructura.
Que por el Decreto Nº 1152 de fecha 2 de septiembre de 2004 se reglamentaron los procedimientos de asignación de los tratamientos fiscales previstos en la mencionada ley.
Que mediante la Resolución Nº 728 de fecha 12 de noviembre de 2004, modificada por sus similares Nros. 6 de fecha 16 de enero de 2006, 37 de fecha 6 de febrero de 2006 y 196 de fecha 4 de abril de 2007, todas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se asignaron a la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del citado Ministerio las funciones relacionadas con la evaluación de los proyectos de inversión destinados a la ejecución de obras de infraestructura así como el análisis de los criterios de evaluación para la asignación del beneficio fiscal, en el marco de la Ley Nº 25.924.
Que mediante la Resolución Nº 704 de fecha 11 de septiembre de 2006, modificatoria de su similar Nº 37/06, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se estableció la inclusión al régimen de la Ley Nº 25.924 de las obras de infraestructura pública cuyo objetivo principal sea la generación, el transporte y la distribución de la energía eléctrica, cuya realización sea declarada como obra de infraestructura crítica por la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que la SECRETARIA DE ENERGIA, por la Resolución Nº 712 de fecha 12 de julio de 2004, dispuso la creación del FONDO PARA INVERSIONES NECESARIAS QUE PERMITAN INCREMENTAR LA OFERTA DE ENERGIA ELECTRICA EN EL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (FONINVEMEM), como una subcuenta del FONDO DE ESTABILIZACION DEL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA, vehículo creado para aportar el financiamiento requerido para la realización de las obras que procuren la sustentabilidad y readaptación del sector eléctrico con costos admisibles en beneficio de los consumidores de energía eléctrica y de quienes inviertan en el sector.
Que mediante la Resolución Nº 129 de fecha 5 de septiembre de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA y PRODUCCION se asignó el beneficio fiscal de devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado al proyecto de inversión presentado por el BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR S.A. en su calidad de Fiduciario del "Fideicomiso Central Termoeléctrica Manuel Belgrano" en el marco del régimen de promoción de inversiones dispuesto por la Ley Nº 25.924.
Que mediante la Resolución Nº 130 de fecha 5 de septiembre de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA y PRODUCCION se asignó el beneficio fiscal de devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado al proyecto de inversión presentado por el BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR S.A. en su calidad de Fiduciario del "Fideicomiso Central Termoeléctrica Timbúes" en el marco del régimen de promoción de inversiones dispuesto por la Ley Nº 25.924.
Que por la Resolución Nº 1866 de fecha 29 de noviembre de 2005 de la SECRETARIA DE ENERGIA, se estableció transitoriamente un cargo tarifario identificado como "CARGO TRANSITORIO PARA LA CONFORMACION DEL FONINVEMEM (FONDO PARA INVERSIONES NECESARIAS QUE PERMITAN INCREMENTAR LA OFERTA DE ENERGIA ELECTRICA EN EL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA)", a ser aplicado a la totalidad de la energía eléctrica realmente consumida por los Agentes Demandantes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA PATAGONICO (MEMSP), destinada a abastecer a sus usuarios de energía eléctrica cuya demanda supere los DIEZ KILOVATIOS (10 kW) y no sea identificada como de carácter residencial en los cuadros tarifarios respectivos.
Que en función de lo hasta aquí descrito y teniendo en cuenta la envergadura e importancia para el desarrollo sustentable del país de las obras a realizarse con recursos del FONDO PARA INVERSIONES NECESARIAS QUE PERMITAN INCREMENTAR LA OFERTA DE ENERGIA ELECTRICA EN EL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (FONINVEMEM), calificadas como "obras de infraestructura crítica" por la SECRETARIA DE ENERGIA, y la intervención en la operatoria de las citadas obras de la mencionada Secretaría y de CAMMESA (Empresa Administradora del Mercado Mayorista de Electricidad S.A.), resulta conveniente ampliar las modalidades de garantías a constituirse, con el fin de lograr menores costos en los gastos asociados a la inversión en beneficio de los consumidores de energía eléctrica y de quienes inviertan en el sector.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 12 de la Ley Nº 25.924 y 18 del Decreto Nº 1152/04.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Establécese que cuando el proyecto objeto del beneficio se financie con recursos del FONDO PARA INVERSIONES NECESARIAS QUE PERMITAN INCREMENTAR LA OFERTA DE ENERGIA ELECTRICA EN EL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (FONINVEMEM), las garantías exigidas por el Artículo 11 de la Resolución Nº 728 de fecha 12 de noviembre de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION podrán ser constituidas mediante dinero en efectivo, depósito bancario, cheque certificado contra una entidad bancaria, títulos públicos emitidos por el ESTADO NACIONAL, aval bancario, seguro de caución o pagarés a la vista.
ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —MIGUEL G. PEIRANO, Ministro de Economía y Producción.
e. 24/10 Nº 561.289 v. 24/10/2007