REORDENAMIENTO DEL SISTEMA FINANCIERO
REPROGRAMACION DE DEPOSITOS
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
14-Ago-2002
Resumen:
REGISTRO ESCRITURAL DE DEPOSITOS REPROGRAMADOS. ESTABLECESE QUE LOS TITULARES DE DEPOSITOS REPROGRAMADOS QUE NO HAYAN EJERCIDO ALGUNA DE LAS OPCIONES MENCIONADAS EN LOS ARTICULOS 2, 3, 4 Y 5 DEL DECRETO NRO. 905/2002, Y QUE NO SE ENCUENTREN ALCANZADOS POR EL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION 92/2002, DEBERAN ENTREGAR EN LA ENTIDAD FINANCIERA CORRESPONDIENTE EL INSTRUMENTO ORIGINAL QUE ACREDITA LA TITULARIDAD DEL DEPOSITO Y RECIBIRAN UNA CONSTANCIA DE TENENCIA DEL MISMO.