Presidencia de la Nación

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENT


Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD VEGETAL

Resolución 295/99

Apruébase un listado de mercancías de origen animal y vegetal que se pueden introducir por los puntos de ingreso al país a través del transito de personas y/o equipajes acompañados, por no constituir un riesgo desde el punto de vista zoofitosanitario.

Bs. As., 25/03/99

VISTO el Expediente Nº 16.279/98 y la Resolución Nº 972 del 7 de agosto de 1998 ambos del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, por medio de la cual queda expresada la necesidad de reforzar el control al ingreso a la REPUBLICA ARGENTINA de materiales capaces de vehiculizar agentes productores de enfermedades y plagas de animales y vegetales, que puedan modificar de esa manera el status zoofitosanitario alcanzado por la REPUBLICA ARGENTINA, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada resolución se decide adoptar medidas tendientes a fortalecer las actividades de prevención al ingreso y diseminación de enfermedades y plagas de los animales y vegetales a la REPUBLICA ARGENTINA, a través de personas, equipajes y medios de transporte.

Que resulta imperioso implementar acciones tendientes a evitar el reingreso de enfermedades y plagas y minimizar el riesgo de aparición de otras noxas, exóticas o no, en el Territorio Nacional, tanto en el ámbito animal como vegetal, además de preservar la salud pública y la calidad alimentaria.

Que la globalización y el incremento del comercio intra y extra MERCOSUR, han generado un sustancial aumento en el desplazamiento de personas, medios de transportes y bienes, lo que constituye un potencial riesgo de introducción de enfermedades y plagas de los animales y vegetales.

Que la REPUBLICA ARGENTINA ha realizado grandes esfuerzos y continuará llevando a cabo acciones tendientes a mejorar y preservar sus condiciones zoo y fitosanitarias, con el propósito de conquistar, consolidar, mantener e incrementar mercados de exportación, sin descuidar su status cuarentenario y patrimonio zoofitosanitario.

Que el fortalecimiento del sistema de control fronterizo mediante el incremento de los controles fitozoosanitarios que realiza el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA en los puntos de ingreso al país, es considerado prioritario para este Organismo.

Que en tal sentido resulta conveniente contar con un listado positivo de mercancías que no representen un riesgo zoofitosanitario para la REPUBLICA ARGENTINA y que se puedan ingresar como equipaje acompañado, a través de las fronteras terrestres, marítimas, aéreas y fluviales, sin autorización previa.

Que resulta conveniente a los fines de reforzar las actividades propuestas, mantener una labor de coordinación con otros Organismos Oficiales de Control y Fuerzas de Seguridad que desempeñan funciones en los puestos de frontera, con el objeto de optimizar recursos humanos, materiales y financieros.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar la presente medida, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébase el listado de mercancías de origen animal y vegetal que se pueden introducir por los puntos de ingreso al país a través del tránsito de personas y/o equipajes acompañados, que figuran en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, por no constituir un riesgo desde el punto de vista zoofitosanitario.

Art. 2º.- Las mercancías que no estén incluidas en el referido Anexo, no podrán ingresar sin la debida autorización previa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, de conformidad con la normativa vigente en la materia.

Art. 3º.- El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA queda facultado para modificar el Anexo de la presente resolución, cuando razones sanitarias así lo aconsejen, debiendo publicar la misma en el Boletín Oficial, y hacerla conocer a los demás Organismos Oficiales y Fuerzas de Seguridad que intervienen en la zona de frontera.

Art. 4º.- Todas aquellas mercancías de origen animal y vegetal, como así también aquellos productos agropecuarios de competencia de este Servicio, que no respondan a los

autorizados en el listado del Anexo, ni cuenten con autorización previa o con las certificaciones correspondientes, que se detecten en los controles que se lleven a cabo, serán decomisados, desnaturalizados y destruidos por el personal interviniente, procediéndose a labrar el acta correspondiente.

Art. 5º.- Los animales vivos de cualquier especie que no posean la correspondiente autorización del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, de conformidad con la normativa sanitaria vigente en materia de importación, serán rechazados, no pudiendo ser ingresados a la REPUBLICA ARGENTINA. En aquellos puntos de ingreso que por sus características operativas dicho rechazo no pueda ser materializado en forma inmediata, será responsabilidad del portador del animal o empresa transportista en su caso, la obtención de un espacio físico adecuado para el depósito de los mismos, su conservación, mantenimiento y alimentación, y cualquier otro gasto que ello demande, dentro del ámbito fronterizo y mientras se sustancien los trámites para efectivizar dicho rechazo.

En caso de riesgo a la salud pública o animal se podrá proceder, a su decomiso y posterior sacrificio sanitario, o a cualquier otra medida sanitaria, en función del criterio técnico que adopte la Autoridad Sanitaria responsable.

Art. 6º.- Las infracciones a la presente resolución serán sancionadas de acuerdo a lo previsto en el Artículo 18º del Decreto Nº 1585, del 19 de diciembre de 1996.

Art. 7º.- Comuníquese, publíquese dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese, previa notificación a los Organismos de Control Oficiales y Fuerzas de Seguridad que intervienen en las áreas de frontera.– Luis O. Barcos.

ANEXO

1) MERCADERIAS DE ORIGEN ANIMAL

Sólo se permite ingresar, sin autorización previa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA:

A) ANIMALES VIVOS:

Caninos y felinos domésticos (Canis lupus familiaris y Felis silvestris catus) cuando se cumplimenten los ‘Requisitos Zoosanitarios de los Estados Parte para el ingreso de caninos y felinos domésticos’ contenidos en la Resolución N° 17 del 29 de mayo de 2015 del GRUPO MERCADO COMÚN, incorporada al Ordenamiento Jurídico Nacional de la REPÚBLICA ARGENTINA por la Resolución N° 727 del 14 de octubre de 2015 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

(Título “ANIMALES VIVOS” sustituido por art. 1° de la Resolución N° 204/2017 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 17/4/2017. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

B) PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL:

En cantidades limitadas y para consumo personal, debidamente rotulados e identificados, de libre comercialización en el país de origen, (no se permiten los de manufactura casera), en la forma de presentación que a continuación se detalla:

Productos de la pesca:

Pescados de agua dulce o salada (excepto mariscos y bivalvos en cualquiera de sus formas):

- salazón seca o húmeda

- salmuerado

- desecados

- ahumados

- deshidratados

- liofilizado

- asado

- escabechado

- semiconservas y conservas

- subproductos

Productos porcinos:

conservas

Jamón serrano e ibérico, lomo ibérico, trozado o laminado, sin hueso, procedente del REINO DE ESPAÑA, en envase al vacío o atmósfera controlada original de fábrica, debidamente rotulado e identificado y de libre comercialización en dicho país. (Mercaderías incorporadas por art. 1° de la Resolución N° 655/2017 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 5/10/2017. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

Productos aviares:

conservas

huevos cocidos

Productos lácteos:

leches fluidas pasteurizadas

leche condensada

leche en polvo

dulce de leche

yogurt

manteca

mantequilla

manteca

quesos identificados como elaborados a base de leches pasteurizadas

Otros:

grasa animal fundida

mayonesa

2) MERCADERIAS DE ORIGEN VEGETAL

Existen productos de origen vegetal, que dado su tipo de procesamiento, no requieren control fitosanitario y puede permitirse su ingreso sin intervención del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (siempre que se encuentren debidamente rotulados e identificados, y sean de libre comercialización en el país de origen), no se permitirá el ingreso de manufacturas caseras.

Dichos procesos son:

Cocimiento

Sulfitado

Confitado

Tostado – Salado

Congelado

Carbonizado

En almíbar

Extracción

Encurtido

Extrusión

Esterilización

Impregnado

Expandido o inflado

Laminado

Extracción – pasteurización

Machacado

Fermentación

Molido

Fermentado – secado – tostado

Presurizado (peletizado)

Malteado

Pulido

Parbolizado

Secado – Molido

Pasteurización

Secado a horno

Precocimiento

Sublimado – Secado

Pulpaje

Tiernizado

Salado

Tostado

Secado – Prensado – Fermentación – Calor –

A modo de ejemplo se enumeran algunos productos que pertenecen a estos tipos de procesos:

- Aceites

- Alcohol

- Arroz parbolizado

- Azúcares

- Baja lengua

- Celulosa

- Colorantes

- Enlatados

- Envasado al vacío

- Esencias

- Extractos

- Fibras procesadas

- Fósforos

- Productos secos tostados y/o salados (maní, almendras, etc.)

- Cereales (Popcorn, Cornflakes, Quaker, etc.)

- Papas fritas

- Fécula de patata (chuño)

- Frutas y hortalizas precocidas y cocidas

- Frutos en almíbar

- Conservas de frutas y hortalizas

- Mermeladas

- Frutas confitadas

- Gomas

- Jugos

- Lacas

- Melaza

- Mondadientes

- Palitos de helado

- Pastas (ej. Cacao, membrillo)

- Pulpas

- Resinas

- Vegetales en vinagre

- Vegetales en salmuera y otros conservantes

- Briquetas

- Carbón vegetal

- Maderas impregnadas mediante vacío, presión, inmersión, o difusión de creosota u otros ingredientes activos autorizados en nuestro país

- Láminas de madera defalcadas o denominadas (chapa) de espesor inferior a 5mm.

- Maderas perfiladas o amachimbradas incluidas maderas de piso y parquees

- Tableros de fibras de partículas, de contrachapado (terciados) y reconstituidos

- Barriles, duelas, aserrín y astillas tostadas para uso enológico

- Planchas de corcho trituradas y tapas de corcho

- Madera secada a horno

- Muebles, partes de muebles y piezas para muebles fabricados con madera secada a horno y/o con tableros de fibras, partículas, contrachapado o reconstituido

- Instrumentos musicales de madera

- Hierbas y especies molidas, yerba mate procesada y semiprocesada

- Harinas, almidones, féculas, sémolas y semolines

- Plantas y partes de plantas deshidratadas

- Arroz pulido, blanco

- Derivados de cereales, oleaginosas y leguminosas (soja desactivada artificialmente, pellets, expellers, tortas)

- Artesanías de origen vegetal

- Flores secadas y teñidas

- Frutos desecados artificialmente: durazno, manzana, ciruela, pera, etc.

- Especias envasadas al detalle

- Polvos para helados y postres

- Glucosa

- Café soluble

- Café torrado y molido

- Café tostado

- Cigarros y cigarrillos

- Chocolates

- Alfajores

-.Galletas

- Confites

Los productos vegetales o de origen vegetal, que no estén sometidos a cualquiera de estos procesos mencionados, podrán ingresar al país en equipajes de pasajeros en cantidades li-

mitadas y para uso personal, siempre que vengan amparados por un Certificado Fitosanita-

rio emitido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país de origen.

Los productos vegetales o de origen vegetal que puedan utilizarse para propagación como, semillas, plantas, estacas, barbados, bulbos, tubérculos (de papa por ej.), podrán ingresar al país en equipajes de pasajeros, sólo cuando cuenten con la correspondiente autorización previa (Autorización Fitosanitaria de Importación - AFIDI) del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y vengan amparados por el certificado Fitosanitario emitido por la ONPF del país de origen, en el que consten las declaraciones Adicionales solicitadas en la AFIDI, y su ingreso sólo podrá efectuarse por los pasos debidamente habilitados por SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para tal fin.

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