Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE EMPLEO


Secretaría de Empleo

PROGRAMAS DE EMPLEO

Resolución 294/2011

Establécese que las Empresas y los Talleres Protegidos de Producción, que presenten proyectos para ser financiados por el Régimen de Crédito Fiscal, serán los responsables del proyecto. Formularios.

Bs. As., 16/2/2011

VISTO el Expediente Nº 1.2015.1.422.390/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 22.317 y sus modificatorias, la Ley Nº 24.156, la Ley Nº 26.546 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010, el Decreto 2054 del 29 de diciembre de 2010, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 256 del 23 octubre de 2003 y Nº 55 del 8 de febrero de 2011, la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 1134 del 30 de agosto de 2010, la Resolución de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL Nº 21 del 10 de agosto de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que las políticas implementadas por la SECRETARIA DE EMPLEO se orientan a promover acciones de fortalecimiento de la calidad del empleo y de las calificaciones de los trabajadores ocupados y desocupados y consideran de sumo interés la integración a sus acciones de las pequeñas y medianas empresas por su aporte dinámico a la creación de empleo y de bienes y servicios.

Que es interés de la SECRETARIA DE EMPLEO contribuir al fortalecimiento de las acciones de formación continua que emprendan las empresas respecto de su personal empleado y respecto a generar formación y/o experiencias de prácticas para los desocupados.

Que la Ley Nº 22.317 establece un Régimen de Crédito Fiscal para fomentar la capacitación de trabajadores ocupados y desocupados a través de la intervención de las empresas, que es acorde con los objetivos perseguidos.

Que mediante Resolución de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL Nº 21 del 10 de agosto de 2010, se establecen los parámetros según los cuales se identifica la magnitud de las empresas.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorias y por el artículo 16 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 55 del 8 de febrero de 2011.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO

RESUELVE:

De la formulación

Artículo 1º — Las Empresas y los Talleres Protegidos de Producción, en adelante denominados indistintamente 'Empresas', que presenten proyectos para ser financiados por el REGIMEN DE CREDITO FISCAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, serán los responsables del proyecto y utilizarán el formulario que como ANEXO I forma parte integrante de la presente Resolución, en el cual explicitarán:

a) una fundamentación acerca de la finalidad del proyecto así como su necesidad y pertinencia en términos de dinámica de empleo y calificación;

b) una descripción de las actividades y acciones a llevar a cabo en el marco del proyecto. Estas actividades podrán ser: 1) de formación profesional, 2) de formación para certificación de estudios obligatorios y/o de nivel superior, 3) de entrenamiento para el trabajo, 4) certificación de competencias laborales, proceso en el cual se evaluarán a los trabajadores en base a las normas, procedimientos y evaluadores registrados en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y 5) de fortalecimiento y/o certificación de la calidad de gestión de las Instituciones de Formación Profesional en adelante 'IFP' según el referencial del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - IRAM. Las particularidades de cada actividad se expresan en el Artículo 4º de la presente norma.

A los fines de este régimen se entiende por 'Actividad' a cualquiera de las modalidades de formación desarrolladas por las empresas para mejorar la empleabilidad de los trabajadores que se mencionan en el artículo 1º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 55 del 8 de febrero de 2011, y por 'Cursos' las tareas de capacitación llevadas a cabo dentro de cada Actividad;

c) una definición del perfil de los participantes en términos de edad, sexo, condición de actividad, nivel previo de experiencia laboral y ocupaciones ejercidas. En el caso de convocar a desocupados o personas con discapacidad también se deberá especificar el perfil de ingreso requerido;

d) los datos de las Instituciones de Capacitación que participarán en el proyecto. Las empresas e instituciones de capacitación que no se encuentren inscriptas en el Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo (REGICE) deberán obligatoriamente solicitar su inscripción en forma simultánea a la presentación del Proyecto, para ello utilizarán el formulario que como ANEXO II forma parte integrante de la presente Resolución;

e) la duración total del proyecto expresando para cada una de las actividades y cursos, la asignación de horas y meses;

f) la cantidad de participantes de cada curso;

g) la forma en que se evaluarán las acciones formativas, las prácticas de entrenamiento para el trabajo y la Certificación de Competencias Laborales;

h) el monto mensual a abonar por la empresa en concepto de ayuda económica a los trabajadores desocupados que participen en actividades de ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, de acuerdo a lo prescripto por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 905/10 y sus modificatorias. (Inciso sustituido por art. 4° de la Resolución N° 879/2011 de la Secretaría de Empleo B.O. 13/6/2011)

i) el monto total en pesos de la inversión en acciones de capacitación que realizará la Empresa, neto del Impuesto al Valor Agregado, discriminando dentro del mismo el financiamiento solicitado por el REGIMEN DE CREDITO FISCAL;

j) (Inciso derogado por art. 8° de la Resolución N° 879/2011 de la Secretaría de Empleo B.O. 13/6/2011)

k) los datos de contratación del Seguro de Responsabilidad Civil para cubrir las enfermedades o accidentes que pudieran sufrir las personas desocupadas que se encuentren participando de las actividades de entrenamiento para el trabajo en el ámbito de la Empresa, así como el Plan Médico Obligatorio que le dará cobertura;

I) la metodología que aplicará la Empresa para la difusión de las personas desocupadas capacitadas, estas actividades no serán reconocidas por el REGIMEN DE CREDITO FISCAL;

Art. 2º — Las Empresas, a fin de realizar las actividades de formación definidas en el artículo 1º de la presente medida, podrán asociarse con otras empresas de su cadena de valor, adquiriendo estas últimas el carácter de Empresas participantes. Las Empresas participantes no serán acreedoras del certificado de Crédito Fiscal y deberán prestar su conformidad para la capacitación de sus empleados por parte de la empresa responsable del proyecto.

Art. 3º — A los efectos de la presente, se considerará micro, pequeña y mediana empresa a aquellas que se encuadren en lo establecido por la Resolución de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL Nº 21 del 10 de agosto de 2010. De las actividades de formación

Art. 4º — A los efectos mencionados en el artículo 1º inciso b) anterior se entiende por:

a) Formación Profesional, todo curso cuyos beneficiarios sean ocupados de la empresa responsable, ocupados de la empresa participante o desocupados a elección de la empresa responsable, para fortalecer su productividad, competitividad y capacidad de generación de empleos de calidad.

a1) El número máximo de personas que integrarán cada curso será de VEINTE (20) del especificado conforme a lo dispuesto en el artículo 1º inciso c), y el mínimo será de CUATRO (4) personas por curso.

a.2) Cada curso que se realice deberá contar como mínimo con CUARENTA (40) horas reloj y un máximo de CIENTO VEINTE (120) horas reloj, la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional podrá reducir las horas solicitadas en función del contenido de los cursos y de la evaluación que efectúe al respecto.

a.3) La carga horaria diaria, semanal y total de las acciones de formación teniendo en cuenta los límites establecidos de hasta VEINTE HORAS (20) horas semanales con un máximo de CUATRO (4) horas diarias y con la previsión de DOS (2) días de descanso consecutivos por semana. La Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional podrá, bajo solicitud fundada, incrementar los límites establecidos. La Empresa se comprometerá a cumplir con la carga horaria de las acciones en horarios diurno y vespertino, no pudiendo los mismos extenderse más allá de las 20 horas;

a.4) Cuando se capaciten desocupados, la empresa deberá conservar la conformidad de éstos a su inscripción en los cursos, cuyo modelo figura como ANEXO VI formando parte integrante de la presente y se encuentra en nuestra página Web;

a.5) En los casos de contratarse cursos de modalidad virtual, los mismos deberán tener obligatoriamente como mínimo tres clases presenciales y la institución deberá entregar la clave a la Coordinación de Crédito Fiscal para el seguimiento en red de los beneficiarios;

a6) La duración de esta actividad podrá tener un máximo de hasta DIEZ (10) meses debiendo finalizar indefectiblemente el 30 de junio de 2012;

b) Formación para certificación de estudios, que podrán ser de nivel primario, secundario, terciario o superior, efectuados en instituciones educativas que otorguen títulos oficiales y destinados a beneficiarios ocupados de la empresa responsable, ocupados de la empresa participante o desocupados a elección de la empresa responsable.

b.1) En esta actividad no existen topes máximos ni mínimos de participantes por cursos, ni topes horarios, aceptando los cupos y horarios establecidos por la institución educativa. La duración de la actividad podrá tener un máximo de DIEZ (10) meses, debiendo finalizar indefectiblemente el 30 de junio de 2012;

b.2) En los casos de contratarse cursos de modalidad virtual, los mismos deberán tener obligatoriamente como mínimo tres clases presenciales y la institución deberá entregar la clave a la Coordinación de Crédito Fiscal para el seguimiento en red de los beneficiarios;

b.3) Para el cumplimiento de esta actividad será requisito indispensable que las Instituciones otorguen por sus cursos títulos oficiales;

b. 4) Cuando se capaciten desocupados, la empresa deberá conservar la conformidad de éstos a su inscripción en los cursos, cuyo modelo figura como ANEXO VI formando parte integrante de la presente y se encuentra en nuestra página Web;

b.5) Al momento de la rendición de cuentas, la empresa responsable deberá entregar obligatoriamente para que los cursos sean reconocidos, copia debidamente certificada por la institución Educativa de los certificados de alumno regular de los beneficiarios financiados por el Régimen;

c) Prácticas de entrenamiento para el trabajo: esta actividad podrá ser asumida en forma exclusiva por la empresa responsable y estará dirigida a mejorar las condiciones de empleabilidad de trabajadores desocupados mediante el desarrollo de prácticas en ambientes de trabajo que incluyan procesos formativos y acciones de tutorías tendientes a enriquecer sus habilidades y destrezas, de acuerdo con lo prescripto por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 708/10 y normas reglamentarias (Inciso sustituido por art. 5° de la Resolución N° 879/2011 de la Secretaría de Empleo B.O. 13/6/2011)

c.1) El número máximo de personas que integrarán cada curso será de VEINTE (20) del especificado conforme a lo dispuesto en el artículo 1º inciso c), y el mínimo será de UNA (1) persona por curso;

c.2) Cada curso que se realice deberá contar como mínimo con CUARENTA (40) horas reloj y un máximo de CUATROCIENTAS OCHENTA (480) horas reloj, la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional podrá reducir las horas previstas en función del contenido de los cursos y de la evaluación que efectúe al respecto;

c.3) La carga horaria diaria, semanal y total de las acciones de formación, deberá tener en cuenta los límites establecidos: hasta VEINTE (20) horas semanales con un máximo de CUATRO (4) horas diarias y con la previsión de DOS (2) días de descanso consecutivos por semana. La Empresa se comprometerá a cumplir con la carga horaria de las acciones en horarios diurno y vespertino, no pudiendo los mismos extenderse más allá de las 20 horas;

c.4) Las actividades formativas teóricas de las mismas serán obligatorias y deberán insumir, al menos el VEINTE POR CIENTO (20%) del tiempo total destinado a la actividad del entrenamiento para el trabajo y no podrán superar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del entrenamiento;

c.5) La duración del entrenamiento para el trabajo podrá tener un máximo de hasta SEIS (6) meses y un mínimo de UN (1) mes;

c.6) La empresa responsable deberá prever al menos la asistencia de de UN (1) tutor por cada DIEZ (10) participantes;

c.7) La empresa responsable deberá otorgar obligatoriamente a los participantes de esta actividad, una cobertura a través de un Seguro de accidentes personales y una cobertura de salud que garantice las prestaciones del Programa Médico Obligatorio establecido por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION;

c.8) La empresa y el participante deben firmar el acuerdo de entrenamiento previsto en el ANEXO VII que forma parte de la presente y cuyo modelo se encuentra también en nuestra página Web;

c.9) Los cursos que se dicten bajo está actividad estarán sujetos, a lo establecido por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 708 de fecha 14 de julio de 2010 y en cuanto no se opongan a lo normado por la presente, a la Resolución del SECRETARIO DE EMPLEO Nº 905 del 27 de julio de 2010.

d) Certificación de Competencias Laborales, implica el reconocimiento de la experiencia laboral de trabajadores, sobre parámetros metodológicos establecidos por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,

d.1) los procesos de evaluación y certificación de competencias laborales solamente serán reconocidos para procesos de evaluación de trabajadores sobre normas y con evaluadores registrados en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

d.2) Los mismos deberán entregar obligatoriamente un certificado de la competencia alcanzada otorgada por el Organismo Certificador Sectorial correspondiente, cuya copia deberá ser presentada al momento de la rendición de cuentas para darle curso a la misma.

e) Fortalecimiento y/o Certificación de Calidad de las Instituciones de Formación Profesional, de la forma que sigue:

e.1) Las Instituciones de Formación Profesional a fortalecer serán elegidas por la empresa responsable del proyecto pudiendo ser: 1) Instituciones precalificadas por la Unidad de Evaluación, Monitoreo y Asistencia Técnica en adelante (UEMAT), dependiente de la Dirección de Fortalecimiento Institucional del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, cuyo listado se encuentra en la página Web del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL apartado Crédito Fiscal, o 2) Instituciones nuevas que proponga la empresa y sean evaluadas positivamente por la UEMAT para su precalificación y posterior fortalecimiento.

e.1.1) En todos los casos la IFP deberá prestar su conformidad a ser fortalecida en el formulario de presentación de proyecto;

e.1.2) En todos los casos las empresas y las IFP, a través de sus directivos, deberán refrendar obligatoriamente el Plan de Mejora Standard para IFP.

Este Plan podrá ser ajustado, por la Dirección de Fortalecimiento Institucional en función de la evaluación que la UEMAT realice de la Institución.

e.1.3) Para esta actividad existirá, seguimiento, asistencia técnica y monitoreo constante de la UEMAT, quien al finalizar la misma emitirá un informe que servirá de base a la Coordinación de Crédito Fiscal para la emisión del certificado correspondiente, entre otros elementos;

e.2) La Certificación de Calidad de las IFP se efectuará según parámetros del documento referencial, basado en la serie de normas ISO 9000 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION (IRAM). Participan las IFP que deseen desarrollar el Sistema de Gestión de la Calidad como propone la mencionada norma, e implica la asistencia técnica del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y el Instituto Argentino de Normalización y Certificación (IRAM), según corresponda.

e.2.1) Las IFP serán elegidas por la empresa responsable del proyecto, debiendo tratarse de Instituciones fortalecidas que aún no obtuvieron la certificación de calidad.

e.3) Ambas actividades podrán desarrollarse en un máximo de hasta DIEZ (10) meses, debiendo finalizar indefectiblemente el 30 de junio de 2012.

Art. 5º — A efectos de ejecutar los proyectos que sean aprobados por la SECRETARIA DE EMPLEO, las Empresas podrán utilizar los servicios que brindan las Oficinas de Empleo Municipales integrantes de la Red de Servicios de Empleo para convocar y seleccionar a trabajadores desocupados.

Del equipamiento

Art. 6º — Respecto de la previsión de financiamiento por el Régimen de Crédito Fiscal para la adquisición de equipamiento nuevo destinado únicamente a las acciones formativas detalladas, se reconocerán gastos realizados por la empresa equivalentes al CUARENTA POR CIENTO (40%) del monto total del cupo de Crédito Fiscal aprobado. Esta inversión podrá incluir gastos de adquisición e instalación del equipamiento y excluirá el IVA. La empresa asumirá el compromiso de entregarlo en propiedad a las instituciones de formación profesional precalificadas por la UEMAT, cuyo listado se encuentra en nuestra página Web o a Instituciones Educativas del ámbito Público, en ambos casos, que no hayan recibido equipamiento por este Régimen en los últimos tres años, para lo cual deberán presentar al momento de la rendición de cuentas, la correspondiente cesión a favor de la Institución que se trate en el formulario que como ANEXO III forma parte de la presente Resolución. Durante la ejecución del proyecto, el equipamiento deberá permanecer en el lugar donde se dictan las acciones de capacitación.

De los gastos reconocidos

Art. 7º — Los gastos reconocidos para cada acción así como los límites máximos que podrán computarse se exponen en el siguiente cuadro:

Cuando, en los casos que correspondan, los instructores o tutores que dicten las acciones de capacitación sean personal en relación de dependencia de la empresa, los gastos por este concepto serán reconocidos solamente en la medida que facturen sus servicios o que figure en ítem por separado en el correspondiente recibo de sueldo el adicional abonado por la empresa por la capacitación bajo el rubro 'Capacitación por Crédito Fiscal 2011'. Beneficio adicional

Art. 8º — Las empresas responsables resultarán beneficiadas con un incremento del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto total del crédito fiscal aprobado para el proyecto en los incisos a), b) c) y d) del artículo 4º, si incluye entre sus participantes exclusivamente, a alguno de los grupos abajo detallados, con el cómputo de este beneficio el monto total del proyecto no podrá exceder el límite máximo establecido en el artículo 3º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 55 de fecha 8 de febrero de 2011:

a) la capacitación en cualquier actividad destinada a jóvenes desocupados entre DIECIOCHO (18) y VEINTICUATRO (24) años. En este caso, las personas deberán haber suscripto la autorización para inscribirlos en los cursos, cuyo modelo figura como ANEXO VI formando parte integrante de la presente y se encuentra en nuestra página Web;

b) la capacitación en cualquier actividad de personas mayores de CUARENTA Y CINCO (45) años, ocupadas o desocupadas;

c) la capacitación en cualquier actividad de personas con discapacidad, ocupadas o desocupadas, las empresas deberán aportar copia del certificado de discapacidad expedido en el marco de la Ley 22.431 o norma similar de alcance provincial o municipal; al momento de su inscripción en los respectivos cursos.

De los criterios de evaluación

Art. 9º — Los criterios con los que se evaluarán los proyectos serán:

a) la información puesta a disposición por la Empresa acerca de su necesidad de elevar la calificación del personal empleado para aumentar su competitividad, las posibilidades de exportación y/o consolidar y mejorar la situación de empleo de sus trabajadores. Esta mayor y mejor calificación comprende tanto las acciones formativas, como las acciones de reconocimiento y certificación de las competencias laborales de los trabajadores;

b) la información puesta a disposición por la empresa de la necesidad de aumentar la oferta de personas disponibles con la calificación en la que se formaría a desocupados;

c) la calidad y pertinencia de las acciones formativas propuestas y de las prácticas calificantes o de entrenamiento para el trabajo que se proponen en relación con las competencias que requiere la ocupación;

d) la adecuación de la duración de las prácticas y de la formación así como de la duración total del proyecto. La pertinencia del sistema propuesto para la evaluación de la formación profesional o capacitación laboral;

e) la pertinencia del sistema de evaluación y certificación de competencias laborales a las normas y procedimientos estipulados en la materia por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;

f) la pertinencia de las actividades de seguimiento de los alumnos que deberá desarrollar el tutor en los casos de entrenamiento para el trabajo;

g) el carácter de PyME de la Empresa presentada;

h) la participación de Empresas localizadas en el interior del país;

i) la colaboración que presten las empresas a la formación de desocupados tanto en términos teóricos como en las prácticas calificantes realizadas en ambientes de trabajo;

j) el porcentaje de desocupados que la empresa se proponga incorporar al término de la formación o de las prácticas calificantes en su establecimiento o en establecimientos de su cadena de valor;

k) la articulación de la propuesta con otras empresas de la cadena de valor tanto para acciones formativas como para acciones de inserción laboral;

I) la articulación del proyecto con Oficinas de Empleo de los municipios donde se desarrolle el proyecto, para ofrecer lugares de aprendizaje (tanto de formación teórica como práctica) para los desocupados;

m) la inversión en equipamiento nuevo destinado a entidades de formación;

n) la inversión en elementos personales de seguridad, herramientas o ropa de trabajo de uso individual destinados a trabajadores desocupados que participen de las acciones;

o) la inclusión en las actividades de formación o de prácticas calificantes de jóvenes desocupados entre DIECIOCHO (18) y VEINTICUATRO (24) años, personas mayores de CUARENTA Y CINCO (45) años o personas con discapacidad;

Del procedimiento para acceder al crédito fiscal

Art. 10. — El procedimiento para acceder al Régimen de Crédito Fiscal será el que se detalla a continuación:

a) la Empresa Responsable será la encargada de elaborar el proyecto de Solicitud de Adhesión al REGIMEN DE CREDITO FISCAL, el que deberá ser presentado en los formularios que como ANEXO I forman parte de la presente Resolución. En el proyecto deberá incluirse toda la información requerida y adjuntar la documentación allí exigida;

b) los formularios que describen el proyecto serán presentados en las fechas que se describen en el cronograma que se expone en el cuadro adjunto, vía Internet y en soporte papel ante las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral en adelante denominada 'GECAL' localizadas en cada territorio provincial, para lo cual deberán gestionar la obtención de la clave de acceso a través de la página WEB: www.trabajo.gob.ar. Conjuntamente con los formularios que describen el proyecto, debidamente suscripto por representante legal, las empresas deberán presentar: 1) constancia de inscripción en AFIP, 2) formularios 931 y sus correspondientes pagos por el período enero a diciembre de 2010, 3) declaración jurada que indique que la empresa no incurrió en despidos colectivos en el período enero a diciembre de 2010, y que no ha sido sancionada con multa firme por empleo no registrado por infracciones detectadas en el período antes mencionado, y si lo fueron que las multas hayan sido abonadas, 4) certificación contable firmada por Contador Público y legalizada por el Consejo Profesional respectivo donde se certifique el tamaño de la empresa y su masa salarial, 5) copia del poder o acto legal que indique la representatividad del firmante de la solicitud de ingreso al Régimen. Los proyectos serán evaluados en sus aspectos formales por la Gecal, quien tendrá la facultad para rechazar aquellas presentaciones que no hubieran cumplido con los requisitos formales de presentación exigidos. Sólo los proyectos que cubran los aspectos formales en forma correcta serán remitidos a la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional a fin de iniciar el respectivo expediente administrativo y proceder a la evaluación técnica.

(Sumas de los topes presupuestarios correspondientes a las presentaciones del mes de junio y agosto rectificados por art. 2º de la Resolución Nº 1874/2011 de la Secretaría de Empleo B.O. 06/10/2011)

c) El proceso de evaluación técnica estará a cargo de evaluadores internos y/o externos que tendrán plazo para presentar su dictamen hasta la fecha mencionada en el cuadro del inciso anterior según la fecha de presentación.

d) Sobre la base de los dictámenes de evaluación, la SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL elaborará por cada presentación, un orden de mérito con los proyectos cuya aprobación o desestimación se recomiende. Los proyectos que resulten aprobados, pero queden fuera de la línea de corte presupuestaria que los habilite a ejecutar en la presentación solicitada, pasarán con el puntaje obtenido directamente a formar parte de la orden de mérito de la presentación siguiente. En base a esto la SECRETARIA DE EMPLEO dictará resoluciones de aprobación o desestimación. El contenido de estas resoluciones será notificado a cada una de las empresas presentantes dentro de los DIEZ (10) días hábiles del dictado de las mencionadas resoluciones, y su resultado publicado en la página Web del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Si alguna empresa renunciara a ejecutar el proyecto que le ha sido aprobado, ésta deberá notificar su renuncia a la ejecución a la Gecal que corresponda, que la elevará a la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional. La SECRETARIA DE EMPLEO procederá a notificar la baja del proyecto de la empresa renunciante y el alta del proyecto de la empresa que correspondiera por orden de mérito hasta el tope presupuestario asignado a la presentación de que se trate, pudiendo la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional modificar el proyecto presentado para ajustarlo al tope mencionado.

Las empresas que resulten desaprobadas, o que decidan su baja no podrán volver a presentar su proyecto hasta el próximo año.

e) Las empresas que resulten autorizadas a comenzar la ejecución deberán hacerlo dentro de los plazos indicados en el cuadro del inciso b) del presente artículo, las que no lo hagan o no presenten una solicitud de prórroga, serán automáticamente dadas de baja del Régimen de Crédito Fiscal, pudiendo ser reemplazadas por las empresas siguientes en el orden de mérito. Después de notificadas y DIEZ (10) días hábiles antes de comenzar la ejecución, las empresas autorizadas deberán presentar el cronograma de actividades que como ANEXO IV figura en la página WEB. Las acciones de capacitación deberán finalizar indefectiblemente el 30 de junio de 2012, cualquiera fuere su fecha de inicio;

f) Deberán ingresar en la plataforma de la SECRETARIA DE EMPLEO, DIEZ (10) días hábiles antes de iniciar cada curso los datos solicitados para cada uno, los que serán aprobados por la Coordinación de Crédito Fiscal, luego de ello deberán ingresar la nómina completa de trabajadores ocupados y desocupados que participarán del proyecto, detallando todos los datos allí requeridos, no se podrán dar de alta a nuevos participantes en las actividades financiadas por este Régimen después de transcurrido más del VEINTE POR CIENTO (20%) de la duración del curso.

g) TREINTA (30) días después de la finalización de cada curso deberán registrar en el mismo sistema, la calificación asignada a cada beneficiario. El instructivo explicativo de los procedimientos a seguir para la última carga mencionada será publicada en la página WEB del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el incumplimiento de los requisitos enunciados en los incisos f) y g) significará el no reconocimiento de los cursos o la pérdida del Crédito Fiscal otorgado;

De las rendiciones y la emisión del Certificado

Art. 11. — Las rendiciones de cuentas de las empresas para acceder a los Certificados de Crédito Fiscal se efectuarán de acuerdo al siguiente procedimiento:

a) La Empresa efectuará la rendición de cuentas, presentándola por correo electrónico a [email protected] y en soporte papel original en la GECAL correspondiente, en las planillas que como ANEXO V forman parte de la presente Resolución, con certificación de Contador Público, con su firma legalizada por el Consejo Profesional correspondiente, junto con original y copia de los comprobantes de gastos elegibles realizados. La GECAL certificará la autenticidad de las copias de los comprobantes presentadas devolviendo los originales a la empresa. Los formularios de rendiciones originales y las copias autenticadas de los comprobantes recibidos serán remitidos a la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional para el análisis de la pertinencia de los gastos, quien elevará su informe a la Dirección General de Coordinación Técnica Administrativa para que verifique que los comprobantes de los gastos efectuados cumplan con las normas legales vigentes. Las empresas podrán presentar, a su opción, una o dos rendiciones de cuentas; cada una dará origen a un certificado de Crédito Fiscal. Si optare por presentar una, ésta será al finalizar las actividades financiadas por el régimen; si presentara dos, la primera será cumplida el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las actividades y la segunda, a la finalización del proyecto; el plazo máximo para su presentación será el 31 de julio de 2012.

Conjuntamente con la segunda o la única rendición de cuentas, según corresponda, la empresa deberá presentar para la firma de la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional los certificados de cursos que corresponda entregar a los beneficiarios de los cursos.

b) La Coordinación de Seguimiento Técnico, Supervisión y Fiscalización realizará una supervisión intermedia y otra a la finalización del Proyecto a efectos de verificar que las acciones coincidan con las descriptas en el proyecto. Para el caso de la actividad de fortalecimiento institucional este informe será emitido por la Dirección de Fortalecimiento Institucional.

c) Sobre la base de los informes recibidos de la Coordinación de Seguimiento Técnico, Supervisión y Fiscalización, de la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional y de la Dirección General de Coordinación Técnica Administrativa, la SECRETARIA DE EMPLEO aprobará la rendición de cuentas y autorizará a la Dirección General de Coordinación Técnica Administrativa a emitir y registrar los certificados de Crédito Fiscal en los términos del artículo 7º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 55 del 8 de febrero de 2011. Los certificados deberán ser retirados en la GECAL correspondiente, por Apoderado o persona debidamente autorizada ante Escribano.

Obligaciones de la empresa

Art. 12. — Son obligaciones de las empresas ejecutoras de los proyectos aprobados por el Régimen de Crédito Fiscal:

a) ejecutar el proyecto de conformidad con las especificaciones presentadas y aprobadas por la SECRETARIA DE EMPLEO;

b) garantizar la gratuidad de las acciones para todos los participantes del proyecto;

c) notificar con anterioridad a su realización cualquier modificación que fuera necesaria introducir en la ejecución del proyecto o cualquier circunstancia que impida su desarrollo, a la GECAL correspondiente;

d) cargar en el sistema correspondiente los cursos y la nómina de participantes de los cursos de formación y de entrenamiento para el trabajo y mantener esta nómina actualizada, la empresa no podrá dar de alta a nuevos participantes en las actividades financiadas por este Régimen después de transcurrido más del VEINTE POR CIENTO (20%) de la duración del curso y a TREINTA (30) días de finalizado cada curso deberán ingresar las calificaciones asignadas a cada beneficiario;

e) llevar un libro por cada curso donde se detalle la asistencia de los beneficiarios a los mismos, el mismo deberá contener como mínimo: 1) apellido y nombre del beneficiario, 2) identificación de los docentes, 3) horario de la cursada y temas tratados, 3) control de presentismo con la firma del beneficiario;

f) en el caso de entrenamiento para el trabajo las empresas deberán mantener el acuerdo suscripto con los beneficiarios del entrenamiento que figura como ANEXO VII, y en el resto de las actividades la conformidad de los beneficiarios a ser inscriptos en los cursos que figura como ANEXO VI;

g) extender certificados por la realización de actividades formativas a todos los participantes. En el caso de desocupados que realicen cursos de entrenamiento para el trabajo, el certificado deberá contener una descripción de los requerimientos del puesto o puestos en el/los que fue realizada la misma, en la página WEB del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL apartado Crédito Fiscal, se encuentra el modelo de certificado a entregar a los beneficiarios;

h) cuando las empresas presenten en su propuesta capacitar a personas desocupadas, personas mayores de 45 años o personas discapacitadas, si resultaran aprobados, en la ejecución de sus proyectos no podrán modificar la condición de los beneficiarios;

i) no incurrir en despidos colectivos ni ser sancionados con multa por empleo no registrado en cualquier etapa del Proyecto.

j) solventar el pago de la ayuda económica a asignarse a los trabajadores desocupados que desarrollen actividades de ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO en los términos y condiciones fijados por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 708/10 y normas reglamentarias (Inciso sustituido por art. 6° de la Resolución N° 879/2011 de la Secretaría de Empleo B.O. 13/6/2011)

Art. 13. — Son obligaciones del MINISTERIO en los proyectos financiados por el REGIMEN DE CREDITO FISCAL:

a) dar difusión del REGIMEN DE CREDITO FISCAL y asesorar a las empresas que deseen presentar proyectos;

b) evaluar los proyectos conforme a los criterios y plazos establecidos en la presente normativa;

c) realizar la evaluación administrativa y financiera de las solicitudes de emisión de certificados de crédito fiscal y extender los mismos;

d) abonar a los trabajadores desocupados que participen en las actividades de entrenamiento para el trabajo las ayudas económicas previstas por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 708/10 y normas reglamentarias. (Inciso sustituido por art. 7° de la Resolución N° 879/2011 de la Secretaría de Empleo B.O. 13/6/2011)

Art. 14. — (Artículo derogado por art. 8° de la Resolución N° 879/2011 de la Secretaría de Empleo B.O. 13/6/2011)

Art. 15. — (Artículo derogado por art. 8° de la Resolución N° 879/2011 de la Secretaría de Empleo B.O. 13/6/2011)

Art. 16. — Las Empresas que, en cualquier etapa del proyecto aprobado, incumplieran alguna de las obligaciones establecidas en el artículo 10º inciso b) puntos UNO (1) a CINCO (5) o en el articulo 12º de la presente medida, o cuando se detectara falta o dolo en sus declaraciones, además de la pérdida del CREDITO FISCAL aprobado, serán pasibles de las sanciones de apercibimiento, suspensión, inhabilitación o multa según la gravedad de la falta.

A los efectos de esta Resolución la Empresa será sancionada con apercibimiento si incurriese en incumplimientos leves, a criterio de la SECRETARIA DE EMPLEO. Será sancionada con suspensión, que implicará la imposibilidad de presentarse en futuras convocatorias por un período de UNO (1) a DOS (2) años, si incurriese en faltas graves o incumplimiento a las leyes o reglamentos, aplicables a criterio de a SECRETARIA DE EMPLEO. La sanción de suspensión, a partir de su notificación, implicará para la empresa los siguientes efectos:

a) La imposibilidad de presentar nuevas ofertas durante el período de suspensión.

b) La desestimación de las ofertas presentadas.

Será sancionada con inhabilitación cuando incurriese en graves transgresiones o incumplimientos que afecten la finalidad u objetivo del programa, o tuviere una entidad de tal magnitud que se haga acreedora a la misma. La sanción de inhabilitación, a partir de su notificación implicará para la empresa los siguientes efectos:

a) Imposibilidad de presentar nuevas ofertas en el ámbito de la SECRETARIA DE EMPLEO, a partir de la fecha de su notificación.

b) Revocación de las ofertas presentadas.

Los montos y circunstancias en que se apliquen las multas dependerán de la gravedad o la falta cometida y podrá imponerse conjunta o separadamente de las sanciones enumeradas precedentemente. LA SECRETARIA DE EMPLEO podrá deducir el importe de la multa de cualquier pago que debiera efectuar a la empresa, excepción hecha de los importes que correspondan a los subsidios de los beneficiarios, para aquellos Programas donde se contemple esta modalidad. Los montos serán graduados, según la gravedad y a criterio de la SECRETARIA DE EMPLEO, entre un DIEZ (10) y un CINCUENTA (50) por ciento del monto del Crédito Fiscal solicitado.

Nueva convocatoria

Art. 17. — En caso de no cubrirse el Presupuesto asignado con las convocatorias previstas, la SECRETARIA DE EMPLEO podrá efectuar una nueva con similares características hasta agotar la cuota asignada.

Art. 18. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Enrique Deibe.

ANEXO I

Carta solicitud de proyectos

Régimen de Crédito Fiscal - Secretaría de Empleo

———————————————————————————————————

RAZON SOCIAL:

CUIT:

Fecha:

Señores:

SECRETARIA DE EMPLEO

Régimen de Crédito Fiscal

De mi mayor consideración:

Me dirijo a Uds. a los efectos de solicitar el otorgamiento del beneficio del Régimen de Crédito Fiscal, Ley N° 22.317 y sus modificatorias, para la implementación del proyecto que se acompaña.

Asimismo declaro conocer y aceptar en todos sus términos la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 55/11 y la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO N° _______________.

A la espera de una resolución favorable, saludo a Uds. muy atentamente.

 

 

Sello y firma

Aclaración

A. 1 EMPRESA RESPONSABLE DEL PROYECTO

PARAMETROS DE MAGNITUD

NOTA DE COMPROMISO

Proyecto de Certificación del Sistema de Gestión de Calidad según los requisitos del Referencial MTEySS - IRAM financiado mediante el Régimen de Crédito Fiscal del MTEySS.

En el marco de este proyecto, la Institución de Formación Profesional (IFP) ………………… seleccionada por la empresa ……………………… abajo firmantes, manifiesta su adhesión y su propósito de Certificar su Sistema de Gestión de la Calidad en base al referencial elaborado en conjunto por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION (IRAM).

Del mismo modo, la IFP se compromete a recibir la asistencia técnica que corresponda, y la empresa a contratarla, para desarrollar las acciones requeridas para obtener el Certificado correspondiente otorgado por el IRAM, en los plazos y tiempos acordados en el proyecto y con tales entidades.

Más específicamente, la Institución se compromete a cumplir con las siguientes condiciones necesarias para el buen desarrollo de la implementación:

• Designar un Responsable de Calidad que coordine las acciones de implementación y certificación del Sistema de Gestión de la Calidad (SGC).

• Acordar un plan de implementación.

• Cumplir en tiempo y forma con los plazos y metas acordados con los consultores.

• Asegurar la disponibilidad del personal para las actividades asociadas.

• Elaborar e implementar el SGC y la documentación asociada requerida para la certificación.

• Asistir a los cursos de capacitación.

Las posibilidades de cumplimiento o existencia de estas condiciones será evaluada en el diagnóstico inicial. En caso de no cumplirse estos supuestos, no se dará inicio al proyecto de asistencia técnica y el otorgamiento del Crédito Fiscal quedará sin efecto hasta tanto se remedie esta situación.

De la misma forma, en el caso en que en una IFP aparezcan dificultades en el cumplimiento de estos supuestos, el MTEySS definirá el curso a seguir incluyendo la posibilidad de concluir con las actividades.

EMPRESA FIRMA Y ACLARACION DEL REPRESENTANTE LEGAL

IFP FIRMA Y ACLARACION DEL REPRESENTANTE LEGAL

ANEXO II

INSCRIPCION AL REGICE

Documentación a presentar por todos los solicitantes

Las Instituciones que revistan el carácter de personas jurídicas de derecho privado, a los efectos de solicitar su inscripción, deberán acompañar la siguiente documentación:

1. Copia de la constancia de inscripción en el registro que corresponda: (sociedades comerciales, asociaciones civiles y fundaciones, en la Inspección General de Personas Jurídicas u organismo provincial que cumpla dichas funciones; cooperativas y mutuales en el Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual (INACyM).

2. Copia del Acta constitutiva y Estatutos.

3. Copia de la constancia de inscripción en la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA (AFIP-DGI), con la leyenda 'es copia fiel de su original' firmada por el representante legal.

4. Copia de la documentación que acredite la designación del/los representante/s legal/es (Acta de Constitución, Acta de designación de autoridades o Poder Especial).

5. Copia de la 1° y 2° página de los documentos de identidad del presidente - secretario y tesorero.

ANEXO III

FORMULARIO DE CESION DE EQUIPAMIENTO

Presentar juntamente con el Anexo V (sólo si se adquirió equipamiento)

Entre _________________________ (Institución de Formación Profesional) representado en este acto por su Apoderado Legal / Presidente ___________________ con domicilio en la calle ______________________, por una parte, en adelante denominada el 'CESIONARIO' y la empresa ___________________, representada en este acto por su Apoderado Legal / Presidente, con domicilio en la calle _________________________, en adelante denominada la 'CEDENTE', todos mayores de edad y hábiles para este acto, se CONVIENE en celebrar la presente CESION que se regirá por las siguientes cláusulas:

Primera: La 'CEDENTE' cede al 'CESIONARIO' los bienes que se han adquirido y que se detallan a continuación:

1.

2.

3.

4.

5.

n.

Segunda: Los bienes descriptos en la cláusula anterior fueron adquiridos por la 'CEDENTE' para ser cedidos al 'CESIONARIO' en virtud de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 206/10 dentro del marco de la Ley N° 22.317.

Leído que fuera por las partes y, en prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y aun solo efecto, recibiendo cada parte su ejemplar en este acto y comprometiéndose a presentar el tercero ante las autoridades del Régimen de Crédito Fiscal dependiente de la SECRETARIA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

En la localidad de ______________________, a los _____ días del mes de __________ de 20___.

Firma y aclaración de los actuantes.

________________________________

_________________________

Firma de la Unidad Capacitadora

Firma de la empresa

ANEXO IV

ANEXO V

CERTIFICACION SOBRE RENDICION Y DETALLE DE GASTOS

Señores:

(Razón Social de la Empresa Solicitante)

CUIT.:

(Domicilio real)

(Localidad)

En mi carácter de CONTADOR PUBLICO INDEPENDIENTE, a su pedido y para su presentación ante la SECRETARIA DE EMPLEO DEL MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - REGIMEN DE CREDITO FISCAL, certifico la información detallada en el apartado siguiente.

1. INFORMACION OBJETO DE LA CERTIFICACION.

Declaración efectuada por la sociedad sobre la Rendición y detalle de gastos del Proyecto de Capacitación bajo el Régimen de Crédito Fiscal realizada por (razón social) y su correspondiente registración en los libros obligatorios llevados por la empresa. La Rendición es por un valor total neto del Impuesto al Valor Agregado de pesos …………………… ($ ………………………).

2. TAREA PROFESIONAL REALIZADA

La emisión de una certificación consiste únicamente en constatar determinados hechos o circunstancias con registros contables y/o documentación de respaldo. Por lo expuesto, mi tarea profesional se limitó a verificar los comprobantes de respaldo de la Declaración indicada en 1 con los registros contables, según se detalla a continuación:

a) los comprobantes originales cuya fotocopia se adjunta, cumplen con los requisitos legales de facturación exigidos por la AFIP.

b) Los comprobantes mencionados no se encuentran incluidos dentro del registro de comprobantes apócrifos de la AFIP.

c) Los mismos se encuentran debidamente registrados en los libros de la sociedad, según el siguiente detalle: (detalle de los libros, rúbrica, fecha de registración y folio)

d) Los gastos rendidos se encuentran abonados a los proveedores de tales bienes y/o servicios.

3. CERTIFICACION

Sobre la base de las tareas descriptas, certifico que la Declaración individualizada en 1 y que suscribo a efectos de su identificación con mi certificación, concuerda con los correspondientes registros y documentación de respaldo detallados en 2.

Lugar y fecha

Dr.

Contador Público (Universidad) CPCE ………… T° … F° …

ANEXO VI

A los ______ días del mes de _______ de 20_______

Por medio de la presente el Trabajador/a Desocupado/a __________, CUIL N° _________, con domicilio en __________ presta su conformidad a participar gratuitamente del curso de _________ organizado por la Empresa _________, CUIT N° ________ con domicilio en ___________, y financiado a través del Régimen de Crédito Fiscal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

_______________________________

_________________________

Firma, aclaración y DNI del Beneficiario

Firma, aclaración y DNI del Representante Legal de la Empresa Responsable

ANEXO VII

ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO REGIMEN DE CREDITO FISCAL ACUERDO DE ENTRENAMIENTO

Entre (Razón Social de la Empresa) ……………………………………, C.U.I.T. N° ……………………, con domicilio en ………………………………………………………………………, de la Ciudad de ………………………………………………, Provincia de ………………………………………, en adelante 'LA EMPRESA', representada en este acto por su representante legal, Sr./a ………………………………………………………………, D.N.I/L.E/L.C. N° …………………………………, y, (Trabajadora/o Desocupada/o) ………………………………, D.N.I N° …………………………………, C.U.I.L. N° ……………………………………, con domicilio en …………………………… de la Ciudad de ……………………………………………… Provincia de ……………………………………, en adelante 'LA/EL ENTRENADA/O', convienen en celebrar el presente Acuerdo en el marco de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, en el Régimen de Crédito Fiscal, Instituidas por la Resolución N° ……… del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a tenor de las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Objeto. El presente Acuerdo tiene por objeto incrementar las competencias, habilidades y destrezas profesionales de 'LA/EL ENTRENADA/O' a través de su capacitación teórica y del desarrollo de prácticas en el puesto de trabajo previstas en el proyecto de entrenamiento formulado por 'LA EMPRESA' y aprobado por Resolución N° ………… con Orden de Mérito N° ………… por la SECRETARIA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

SEGUNDA: Vigencia. El presente Acuerdo tendrá una vigencia de ……………… (………) meses, contados desde el día …… de ……………… de 20…… hasta el día ………… de ……………… de 20…… .

TERCERA: Jornada. La jornada a cumplir por 'LA/EL ENTRENADA/O' en tareas de capacitación o de práctica efectiva en el lugar de trabajo de lunes a viernes y en el horario de …………… a …………… hs. Dicha jornada en ningún caso podrá exceder las CUATRO (4) horas diarias ni las VEINTE (20) horas semanales, ni prever un horario fuera del rango comprendido. En este sentido, 'LA EMPRESA' se comprometerá a cumplir con la carga horaria de las acciones en horarios diurno y vespertino, no pudiendo los mismos extenderse más allá de las veinte (20) horas.

CUARTA: Sede. Las actividades a cumplimentar por 'LA/EL ENTRENADA/O' se desarrollarán en …………………………………………………………………

QUINTA: Designación del tutor. Las acciones de tutoría a cargo de 'LA EMPRESA' serán desempeñadas por el/la señor/a …………………………………………………………… D.N.I./L.E./L.C. N° …………………………………… .

SEXTA: Compromisos. 'LA/EL ENTRENADA/O' se compromete a desarrollar adecuadamente las actividades asignadas por 'LA EMPRESA'; cumplir con la jornada acordada; comunicar y justificar sus inasistencias; atender a las sugerencias realizadas por el tutor; aceptar y observar las pautas de organización, higiene y seguridad y de conservación de los equipos y herramientas, y las directivas técnicas impartidas por 'LA EMPRESA', e informar al tutor las dificultades que pudieran entorpecer el normal desarrollo de sus actividades.

SEPTIMA: Compromisos. 'LA EMPRESA' se compromete a brindar la infraestructura, equipamiento, insumos, herramientas y ropa de trabajo necesarios para que 'LA/EL ENTRENADA/O' desarrolle sus actividades; cumplir con las normas de higiene y seguridad aplicables a la actividad; contratar un Seguro de Accidentes Personales a favor de 'LA/EL ENTRENADA/O'; contratar la cobertura de una prestadora de servicios médicos que garantice a 'LA/EL ENTRENADA/O' las prestaciones del Programa Médico Obligatorio, establecido por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION; abonar a 'LA/EL ENTRENADA/O' la ayuda económica mensual a su cargo, y entregar un certificado al 'LA/EL ENTRENADA/O' que acredite las actividades de entrenamiento realizadas.

OCTAVA: Ayuda económica. 'LA/EL ENTRENADA/O' percibirá una ayuda económica mensual no remunerativa de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA ($750), a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en forma exclusiva, o en forma conjunta con 'LA EMPRESA', de conformidad con lo previsto por la reglamentación de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO.

NOVENA: Prohibiciones. 'LA EMPRESA' no podrá exigir ni descontar a 'LA/EL ENTRENADA/O' el pago de suma dineraria alguna, ni asignarle tareas con el objeto de cubrir los francos u otros descansos de su personal, ni requerirle la realización de actividades distintas a las aprobadas por la SECRETARIA DE EMPLEO.

DECIMA: Conversión del vínculo. La inobservancia por parte de 'LA EMPRESA' de la jornada y plazos máximos acordado, así como cualquier otro incumplimiento que desnaturalice las acciones de entrenamiento aquí proyectadas, convertirán el presente vínculo en una relación laboral por tiempo indeterminado desde su inicio.

DECIMO PRIMERA: Seguimiento. El seguimiento y evaluación del desempeño de 'LA/EL ENTRENADA/O', durante la vigencia del presente Acuerdo, estará a cargo de 'LA EMPRESA' a través del tutor designado en la cláusula quinta.

DECIMO SEGUNDA: Rescisión. Las PARTES podrán rescindir el presente Acuerdo, a su sola voluntad y sin invocación de causa alguna, comunicando a la otra con QUINCE (15) días corridos de antelación y en forma escrita, no pudiéndose reclamar resarcimiento o indemnización alguna con motivo de tal decisión, y debiendo darse cuenta inmediata de ello al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

DECIMO TERCERA: Domicilios. A todos los efectos que pudieren derivar del presente Acuerdo, las PARTES constituyen domicilio en los lugares indicados en el proemio del presente. En dichos domicilios se tendrán por válidas todas las notificaciones, diligencias y procedimientos judiciales y extrajudiciales que fueren necesarios realizar.

En prueba de conformidad las Partes firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada una de ellas, un tercero para Crédito fiscal, SECRETARIA DE EMPLEO, en la Ciudad de ………………………………… Provincia de ……………………………………, a los ……… Días del mes de ………………………………………… de 20…….

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