Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE TRANSPORTE


Secretaría de Transporte

INSPECCION TECNICA DE VEHICULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGA

Resolución 294/2006

Dispónese la apertura del Registro Nacional de Talleres de Inspección Técnica de Vehículos de Transporte de Pasajeros y Carga. Procedimiento para las inscripciones.

Bs. As., 24/4/2006

VISTO el Expediente Nº S01: 0288851/2002 del Registro del ex- MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 417 de fecha 28 de septiembre de 1992 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex – MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, fue aprobado el "REGLAMENTO PARA LA INSPECCION TECNICA DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGAS DE JURISDICCION NACIONAL" (Artículo 1º), creándose por la misma el REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE INSPECCION TECNICA DE VEHICULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGA, el que depende de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y es administrado por la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DEL TRANSPORTE (Anexo I, Artículo 4º).

Que la Resolución Nº 201 de fecha 6 de mayo de 1993 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex – MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, fijó en el Artículo 2º el día 31 de julio de 1993 como fecha límite para obtener la inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE INSPECCION TECNICA DE VEHICULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGAS, previsto en el Artículo 3º de la Resolución 417/92 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Que posteriormente, la Resolución Nº 91 de fecha 7 marzo de 1994 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex – MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, dispuso en el Artículo 1º, la apertura del citado Registro, por el término de TREINTA (30) días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución.

Que en este sentido, han transcurrido más de ONCE (11) años en que los Talleres de Revisión Técnica de Vehículos han desempeñado con regularidad su función, surgiendo durante tan prolongado lapso, necesidades de realizar habilitaciones, traslados y cambios de titularidad y/o razón social, tal como se desprende del Informe Técnico Conjunto de fecha 27 de mayo de 2004, producido por el Gabinete de Asesores de esta SECRETARIA DE TRANSPORTE, de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, y de la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DEL TRANSPORTE, el que concluye merituando la necesidad de priorizar el tratamiento de dichas solicitudes.

Que las provincias de Catamarca, Jujuy, La Rioja, Río Negro, Santiago del Estero y San Luis no poseen centros de revisión técnica inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE INSPECCION TECNICA DE VEHICULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGAS.

Que en función a lo expuesto, las mencionadas jurisdicciones se encuentran al margen de este sistema vital para la seguridad vial nacional, entendiéndose oportuno y conveniente proceder a la apertura del citado registro, a los efectos de inscribir en las mismas, a aquellos prestadores que se ajusten a los requisitos previstos en la normativa vigente.

Que por otra parte, tal como surge de las Notas Nros. 309 de fecha 15 de abril de 2005 y 522 de fecha 6 de junio de 2005, ambas de la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DEL TRANSPORTE, se registra una gran cantidad de solicitudes de cambio de titularidad por parte de diversos talleres de revisión técnica.

Que la regularización de los trámites de modificación y actualización de los datos de inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE INSPECCION TECNICA DE VEHICULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGA dependiente de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, resulta un paso previo necesario para la mejora en la calidad del servicio de revisión técnica obligatoria de vehículos prestado por los talleres pertinentes.

Que en tal sentido, a fin de proteger el interés público comprometido en un correcto funcionamiento del sistema de revisión técnica de transporte de pasajeros y de cargas, resulta necesario fijar los recaudos procedimentales a los cuales deberán adecuarse las solicitudes de inscripción, actualización o modificación de datos en el REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE INSPECCION TECNICA DE VEHICULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGA dependiente de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, delimitando claramente la intervención de los diversos órganos y organismos estatales conforme las competencias establecidas en las normas aplicables.

Que por otra parte, resulta necesaria la sistematización de los datos de inscripción correspondientes a los talleres de revisión técnica, con el propósito de tener un acabado conocimiento del sistema en la actualidad, a los fines de elaborar y proyectar las políticas del sector, especialmente la implementación en el futuro de la figura del "contrato de concesión" como título habilitante para la prestación de los servicios de revisión técnica.

 

Que en virtud de las normas vigentes, el sistema de revisión técnica obligatoria de vehículos se proyecta como una red de servicios cuya necesidad resulta de carácter permanente, la cual debe estar sujeta a una normativa contractual que establezca los derechos y obligaciones de las partes contratantes, que otorgue un marco de seguridad jurídica y obligaciones recíprocas claras, que beneficie la actuación de las tareas de control de la Administración, así como que brinde a los titulares estabilidad y previsibilidad contractuales, bajo cuyo marco puedan los prestadores del servicio mejorar la eficiencia operativa de los talleres a su cargo y realizar las inversiones necesarias para efectuar la actualización tecnológica de sus instalaciones.

Que asimismo, resulta conveniente efectuar los estudios técnicos pertinentes a fin de actualizar la normativa aplicable de los servicios de revisión técnica de transporte de pasajeros y de cargas, mejorar los estándares de calidad de los servicios de las Auditorías Regionales de la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DEL TRANSPORTE y establecer las condiciones técnicas en caso de considerarse oportuno promover en el futuro un re-permisionamiento de los talleres de revisión técnica.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, conforme lo establecido por el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que la presente resolución se emite en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 24.449, el Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y el Decreto Nº 1142 de fecha 28 de noviembre de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1º — Dispónese la apertura del REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE INSPECCION TECNICA DE VEHICULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGAS previsto en Artículo 3º de la Resolución 417 de fecha 28 de septiembre de 1992 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, por el término de NOVENTA (90) días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución.

Art. 2º — A los efectos de nuevas inscripciones en el REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE INSPECCION TECNICA DE VEHICULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGAS, las mismas estarán circunscriptas únicamente para su radicación en las provincias de Catamarca, Jujuy, La Rioja, Río Negro, Santiago del Estero y San Luis.

Art. 3º — Toda petición de inscripción, actualización o modificación de datos en el REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE INSPECCION TECNICA DE VEHICULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGA, deberá adecuarse al siguiente régimen:

a) Normas Generales.

1. La CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DEL TRANSPORTE tendrá a su cargo la recepción y el análisis de toda aquella documentación requerida para la solicitud respectiva.

2. Se admitirán sólo aquellas presentaciones que reúnan la totalidad de los requisitos exigidos de acuerdo con los instructivos que en cada caso se establezcan.

3. Las solicitudes deberán ser presentadas exclusivamente en forma personal ante la Dirección Ejecutiva de la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DEL TRANSPORTE en su sede de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

4. Toda solicitud deberá estar firmada por el representante legal de la empresa o por apoderado debidamente autorizado.

5. La documentación anexa, en caso de resultar necesaria, deberá ser presentada íntegramente foliada por duplicado, con la firma del representante legal de la empresa o apoderado en todas sus fojas.

b) Contenido de la solicitud de actualización o modificación de datos de inscripción en el Registro.

Toda solicitud deberá contener:

1. Nota de presentación dirigida al REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE INSPECCIONTECNICA DE VEHICULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGA exponiendo claramente el objeto y los motivos de la petición.

El peticionante constituirá domicilio especial dentro del radio de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

2. En el caso de solicitudes de venta, cesión, transferencia, modificación en su composición accionaria de Talleres de Revisión Técnica deberá acompañarse toda la documentación que diera origen a la petición, el cumplimiento de las condiciones reglamentarias establecidas en la Resolución Nº 417/92 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, el Manual de Procedimientos de la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DEL TRANSPORTE, las Circulares Operativas Funcionales (C.O.F.) emitidas en carácter de Ordenes de Servicio por la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DEL TRANSPORTE, y las que pudieran acreditar la solvencia técnica, patrimonial y la idoneidad de la parte adquirente o cesionaria, así como la celebración del contrato respectivo con firma certificada por Escribano Público.

3. Copia del Estatuto Social inscripto en el Registro Público de Comercio cuyo objeto social comprenda como actividad la realización de Inspecciones Técnicas de Vehículos o denominación similar y equivalente de la actividad.

4. Copia de los documentos que acrediten el carácter de los miembros integrantes de la sociedad: Contrato Social, Actas de Asamblea y/o Actas de Directorio sobre designación de cargos y/o documentación que corresponda según el tipo de sociedad de que se trate.

5. Constancia de inscripción de la persona física o jurídica en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.).

6. Habilitación Municipal para la prestación de los servicios de revisión técnica o similar.

7. Planos correspondientes al Taller de Revisión Técnica de acuerdo a las normas de infraestructura edilicia.

8. Listado del Equipamiento.

9. Certificación por parte del Consejo Profesional en el que se halle matriculado el Director Técnico, que deberá acreditar que sus aptitudes profesionales le permiten actuar de acuerdo a las normas que reglamentan la actividad y que no posee ningún tipo de inhibición que le impida ejercer la profesión.

10. Documentación respaldatoria de la relación contractual del Director Técnico con el Taller de Revisión Técnica.

11. Estados Contables correspondientes a los últimos TRES (3) ejercicios certificados en el Colegio Profesional de la jurisdicción respectiva.

12. Listado de personal dependiente, incluido el Director Técnico, con constancia de nombre, tipo y número de documento y título habilitante en caso de corresponder.

13. Testimonio de escritura de dominio, o en su caso, copia legalizada del contrato de locación o de uso del o de los inmuebles utilizados como instalaciones fijas por el Taller de Revisión Técnica.

Art. 4º — Una vez recepcionada la solicitud respectiva, la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DEL TRANSPORTE le dará número de trámite, y en el plazo de SESENTA (60) días, emitirá un informe técnico sobre la viabilidad de la petición y si la misma cumple con los requisitos reglamentarios exigidos, así como acerca de la solvencia técnica, patrimonial e idoneidad del peticionante. Si para producir dicho informe se requiriera información adicional, la misma será solicitada al peticionante para que la presente en un plazo perentorio de DIEZ (10) días vencido el cual se archivará la solicitud sin más trámite.

Art. 5º — Concluido el informe técnico mencionado en el artículo precedente, la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DEL TRANSPORTE remitirá lo actuado a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, quien intervendrá en la órbita de su competencia.

Cumplido el trámite, será girado a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la cual resolverá la cuestión dictando el acto correspondiente.

En caso de tratarse de nuevas inscripciones en el REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE INSPECCION TECNICA DE VEHICULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGAS, la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, dentro de los DIEZ (10) días de recibido, elevará a consideración de la SECRETARIA DE TRANSPORTE el acto pertinente, en su carácter de Autoridad de Aplicación del sistema.

La SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR comunicará a las Empresas de Transporte y a las Direcciones Provinciales de Transporte la lista de TALLERES DE INSPECCION TECNICA DE VEHICULOS habilitados en cada provincia y cada SEIS (6) meses informará las altas y bajas del registro.

Art. 6º — La CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DEL TRANSPORTE en un plazo de TREINTA (30) días a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, procederá a actualizar los datos de inscripción de la totalidad de los Talleres de Revisión Técnica, debiendo formar legajos foliados, individualizados por el número de inscripción de cada taller, en los que consten en un solo cuerpo todas las documentaciones por el mismo presentadas para su inscripción en el Registro, datos de inscripción que deberá mantener permanentemente actualizados. Dichos legajos deberán estar disponibles para su consulta en la sede de la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DEL TRANSPORTE en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

Toda modificación técnica - operativa efectuada por los Centros de Revisión Técnica deberá ser informada a la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DEL TRANSPORTE, la que se expedirá sobre la procedencia de la solicitud.

Con la información completa y actualizada, se elevará informe circunstanciado a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, para su publicación en la Página Web de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Art. 7º — En un plazo máximo de CUARENTA Y CINCO (45) días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DEL TRANSPORTE elevará a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, para su análisis y tratamiento por las autoridades competentes, sendos informes técnicos circunstanciados, los que versarán sobre:

a) Proyecto de Manual de Procedimientos para la Inspección Técnica Obligatoria de Vehículos a fin de adecuar el funcionamiento de los centros de inspección a las actuales condiciones de avance tecnológico.

b) Propuesta de cronograma de mejora de los estándares de calidad del servicio y funcionamiento operativo de las Auditorías Regionales.

c) Proyecto de condiciones técnicas a requerir para el re-permisionamiento de dichos centros de inspección, con fundamento en criterios de seguridad y eficiencia vigentes internacionalmente.

Art. 8º — Déjase sin efecto el Artículo 6º del ANEXO I de la Resolución Nº 417/92 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Art. 9º — Comuníquese a la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DEL TRANSPORTE, a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, y a los Talleres de Inspección Técnica Obligatoria de Vehículos de Transporte de Pasajeros y Cargas inscriptos en el Registro creado mediante Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 417/92.

Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo R. Jaime.

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