SEGUROS
REF.: DECRETOS 1220/2000 Y 1061/1999
Resumen:
PARA AQUELLAS ENTIDADES QUE ADHIERAN A LAS ALTERNATIVAS I O II DEL ANEXO I DEL DECRETO NRO. 1220/2000, LAS DIFERENCIAS RESULTANTES ENTRE LOS IMPORTES CONTABILIZADOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2002 CONFORME LAS PRESENTACIONES EFECTUADAS DENTRO DEL MARCO DEL PLAN DE CORTE DE RESPONSABILIDADES INSTRUMENTADO POR EL INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS (EN LIQUIDACION) Y LAS QUE RESULTEN DEL OFRECIMIENTO A SER REALIZADO DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DE LOS DECRETOS NOS. 1061/1999 Y 1220/2000, EN EL CASO QUE ESTAS ULTIMAS RESULTEN INFERIORES, PODRAN SER DIFERIDAS Y AMORTIZADAS CONFORME LOS LINEAMIENTOS QUE SE EXPONEN EN EL ARTICULO 511 DE LA PRESENTE RESOLUCION. (NOTA: ABROGADA POR ART. 5º DE LA RESOLUCION Nº 30.004/2004 B.O. 20/7/2004 PAG.27).