ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 292/2017
Buenos Aires, 26/07/2017
VISTO la Ley N° 27.351, la Resolución del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA (MINEM) N° 204-E/2017 y el Expediente del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 49.277/2017, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley mencionada en el Visto, el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN sancionó un régimen tarifario especial gratuito aplicable a los usuarios que requieran de un suministro eléctrico constante y en niveles de tensión adecuados para poder alimentar el equipamiento médico prescripto por un médico matriculado y que resulte necesario para evitar riesgos en su vida o su salud (usuarios electrodependientes por cuestiones de salud).
Que a los fines de la aplicación del tratamiento tarifario especial gratuito mencionado, el MINEM emitió su Resolución N° 204-E/2017.
Que en su Artículo 1, establece la bonificación del componente asociado al Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), Precios de referencia Estacional de potencia y energía y cargos de transporte, así como cualquier otro cargo de jurisdicción nacional, aplicable a los usuarios electrodependientes por cuestiones de salud.
Que en tal sentido, en su Artículo 2 instruyó a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a implementar esta bonificación, estimando los recursos que deberán disponerse.
Que asimismo, en su Artículo 3 instruyó al ENRE a hacer lo propio respecto al componente Valor Agregado de Distribución (VAD) en el caso de los usuarios electrodependientes por cuestiones de salud abastecidos por las EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.)
Que a fin de cumplir con la instrucción impartida en el Artículo 3 de la citada Resolución MINEM N° 204-E/2017, corresponde disponer que EDENOR S.A. y EDESUR S.A. trasladen a los usuarios electrodependientes por cuestiones de salud, las bonificaciones establecidas en los Artículos 1 y 3 de la mencionada Resolución, valorizando en CERO (0) los cargos fijos y variables aplicables a sus consumos realizados a partir del 26 de mayo del año 2017, fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 27.351.
Que las Liquidaciones de Servicios Públicos (LSP) deberán reflejar la diferencia que surja de la aplicación del régimen de bonificación mencionado, respecto del monto que resultaría de la aplicación de la tarifa que le hubiera correspondido al usuario si no estuviera encuadrado en dicho régimen.
Que en consecuencia, corresponde instruir a EDENOR S.A. y a EDESUR S.A. a calcular los créditos derivados de la instrucción emitida en el Artículo 1 de la presente Resolución, debiendo informar al usuario el importe del crédito resultante de dicho cálculo dentro de las siguientes DOS (2) LSP que le emita, notificándole que podrá percibir dicho crédito en UN (1) solo pago en las oficinas de la Distribuidora, en los días y horarios habituales de atención al público, mediante la sola exhibición de la LSP y el documento de identidad.
Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 6 de la Ley N° 27.351 quedará eximido del pago del derecho de conexión, de corresponder, aquel suministro cuyo titular o uno de sus convivientes se encuentre registrado como electrodependiente por cuestiones de salud.
Que el cálculo de los recursos involucrados referidos al componente Valor Agregado de Distribución (VAD), en los términos establecidos en el Artículo 3 de la Resolución MINEM N° 204-E/2017, se realizará a partir de la información comercial remitida por las Distribuidoras EDENOR S.A. y EDESUR S.A. en el marco del modelo de datos del Control Diario de Facturación.
Que se ha realizado el correspondiente Dictamen Jurídico conforme lo requerido por el Inciso d) del Artículo 7 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo establecido en el Artículo 56 incisos a), b), d) y s) de la Ley N° 24.065.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Instruir a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) a trasladar a los usuarios electrodependientes por cuestiones de salud identificados en el Artículo 4 la Resolución MINEN N° 204-E/2017, las bonificaciones establecidas en los Artículos 1 y 3 de la citada Resolución, valorizando en CERO (0) los cargos fijos y variables aplicables a sus consumos realizados a partir del día 26 de mayo del año 2017, fecha de entrada en vigencia de la Ley N°27.351.
ARTÍCULO 2.- La bonificación derivada de esta instrucción deberá verse registrada en las Liquidaciones de Servicios Públicos (LSP) emitidas a partir de notificada la presente Resolución, en línea separada bajo la leyenda “Bonificación Ley N° 27.351”, reflejando la diferencia que surge de la aplicación de los cargos fijos y variables valorizados en CERO (0), respecto del monto que resultaría de la aplicación de la tarifa que le hubiera correspondido al usuario si no estuviera encuadrado en este régimen tarifario especial.
ARTÍCULO 3.- Instruir a EDENOR S.A. y a EDESUR S.A. a calcular los créditos derivados de la instrucción emitida en el Artículo 1 de la presente Resolución, debiendo informar al usuario el importe del crédito resultante de dicho cálculo dentro de las siguientes DOS (2) LSP que le emita, notificándole que podrá percibir dicho crédito en UN (1) solo pago en las oficinas de la Distribuidora, en los días y horarios habituales de atención al público, mediante la sola exhibición de la LSP y el documento de identidad.
ARTÍCULO 4.- Establecer que quedará eximido del pago del derecho de conexión, de corresponder, aquel suministro cuyo titular o uno de sus convivientes se encuentren registrados como electrodependientes por cuestiones de salud.
ARTÍCULO 5.- El cálculo de los recursos involucrados referidos al componente Valor Agregado de Distribución (VAD), en los términos establecidos en el Artículo 3 de la Resolución MINEM N° 204-E/2017, se realizará a partir de la información comercial remitida por las Distribuidoras EDENOR S.A. y EDESUR S.A. en el marco del modelo de datos del Control Diario de Facturación.
ARTÍCULO 6.- Notifíquese a EDENOR S.A., a EDESUR S.A. y a la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA.
ARTÍCULO 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo A. Martinez Leone, Presidente. — Marta I. Roscardi, Vicepresidente. — Ricardo H. Sericano, Director. — Carlos M. Bastos, Director.
Resolución 292/2017
Buenos Aires, 26/07/2017
VISTO la Ley N° 27.351, la Resolución del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA (MINEM) N° 204-E/2017 y el Expediente del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 49.277/2017, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley mencionada en el Visto, el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN sancionó un régimen tarifario especial gratuito aplicable a los usuarios que requieran de un suministro eléctrico constante y en niveles de tensión adecuados para poder alimentar el equipamiento médico prescripto por un médico matriculado y que resulte necesario para evitar riesgos en su vida o su salud (usuarios electrodependientes por cuestiones de salud).
Que a los fines de la aplicación del tratamiento tarifario especial gratuito mencionado, el MINEM emitió su Resolución N° 204-E/2017.
Que en su Artículo 1, establece la bonificación del componente asociado al Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), Precios de referencia Estacional de potencia y energía y cargos de transporte, así como cualquier otro cargo de jurisdicción nacional, aplicable a los usuarios electrodependientes por cuestiones de salud.
Que en tal sentido, en su Artículo 2 instruyó a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a implementar esta bonificación, estimando los recursos que deberán disponerse.
Que asimismo, en su Artículo 3 instruyó al ENRE a hacer lo propio respecto al componente Valor Agregado de Distribución (VAD) en el caso de los usuarios electrodependientes por cuestiones de salud abastecidos por las EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.)
Que a fin de cumplir con la instrucción impartida en el Artículo 3 de la citada Resolución MINEM N° 204-E/2017, corresponde disponer que EDENOR S.A. y EDESUR S.A. trasladen a los usuarios electrodependientes por cuestiones de salud, las bonificaciones establecidas en los Artículos 1 y 3 de la mencionada Resolución, valorizando en CERO (0) los cargos fijos y variables aplicables a sus consumos realizados a partir del 26 de mayo del año 2017, fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 27.351.
Que las Liquidaciones de Servicios Públicos (LSP) deberán reflejar la diferencia que surja de la aplicación del régimen de bonificación mencionado, respecto del monto que resultaría de la aplicación de la tarifa que le hubiera correspondido al usuario si no estuviera encuadrado en dicho régimen.
Que en consecuencia, corresponde instruir a EDENOR S.A. y a EDESUR S.A. a calcular los créditos derivados de la instrucción emitida en el Artículo 1 de la presente Resolución, debiendo informar al usuario el importe del crédito resultante de dicho cálculo dentro de las siguientes DOS (2) LSP que le emita, notificándole que podrá percibir dicho crédito en UN (1) solo pago en las oficinas de la Distribuidora, en los días y horarios habituales de atención al público, mediante la sola exhibición de la LSP y el documento de identidad.
Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 6 de la Ley N° 27.351 quedará eximido del pago del derecho de conexión, de corresponder, aquel suministro cuyo titular o uno de sus convivientes se encuentre registrado como electrodependiente por cuestiones de salud.
Que el cálculo de los recursos involucrados referidos al componente Valor Agregado de Distribución (VAD), en los términos establecidos en el Artículo 3 de la Resolución MINEM N° 204-E/2017, se realizará a partir de la información comercial remitida por las Distribuidoras EDENOR S.A. y EDESUR S.A. en el marco del modelo de datos del Control Diario de Facturación.
Que se ha realizado el correspondiente Dictamen Jurídico conforme lo requerido por el Inciso d) del Artículo 7 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo establecido en el Artículo 56 incisos a), b), d) y s) de la Ley N° 24.065.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Instruir a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) a trasladar a los usuarios electrodependientes por cuestiones de salud identificados en el Artículo 4 la Resolución MINEN N° 204-E/2017, las bonificaciones establecidas en los Artículos 1 y 3 de la citada Resolución, valorizando en CERO (0) los cargos fijos y variables aplicables a sus consumos realizados a partir del día 26 de mayo del año 2017, fecha de entrada en vigencia de la Ley N°27.351.
ARTÍCULO 2.- La bonificación derivada de esta instrucción deberá verse registrada en las Liquidaciones de Servicios Públicos (LSP) emitidas a partir de notificada la presente Resolución, en línea separada bajo la leyenda “Bonificación Ley N° 27.351”, reflejando la diferencia que surge de la aplicación de los cargos fijos y variables valorizados en CERO (0), respecto del monto que resultaría de la aplicación de la tarifa que le hubiera correspondido al usuario si no estuviera encuadrado en este régimen tarifario especial.
ARTÍCULO 3.- Instruir a EDENOR S.A. y a EDESUR S.A. a calcular los créditos derivados de la instrucción emitida en el Artículo 1 de la presente Resolución, debiendo informar al usuario el importe del crédito resultante de dicho cálculo dentro de las siguientes DOS (2) LSP que le emita, notificándole que podrá percibir dicho crédito en UN (1) solo pago en las oficinas de la Distribuidora, en los días y horarios habituales de atención al público, mediante la sola exhibición de la LSP y el documento de identidad.
ARTÍCULO 4.- Establecer que quedará eximido del pago del derecho de conexión, de corresponder, aquel suministro cuyo titular o uno de sus convivientes se encuentren registrados como electrodependientes por cuestiones de salud.
ARTÍCULO 5.- El cálculo de los recursos involucrados referidos al componente Valor Agregado de Distribución (VAD), en los términos establecidos en el Artículo 3 de la Resolución MINEM N° 204-E/2017, se realizará a partir de la información comercial remitida por las Distribuidoras EDENOR S.A. y EDESUR S.A. en el marco del modelo de datos del Control Diario de Facturación.
ARTÍCULO 6.- Notifíquese a EDENOR S.A., a EDESUR S.A. y a la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA.
ARTÍCULO 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo A. Martinez Leone, Presidente. — Marta I. Roscardi, Vicepresidente. — Ricardo H. Sericano, Director. — Carlos M. Bastos, Director.
e. 27/07/2017 N° 53614/17 v. 27/07/2017