ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Resolución General 2918
Procedimiento. Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. Entidades u organismos de superintendencia, control y/o regulación. Acuerdo de Colaboración. Régimen de información. Resolución General N° 2.485. Norma complementaria.
Bs. As., 17/9/2010
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-156-2010 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que esta Administración Federal se encuentra abocada a la instrumentación de medidas tendientes a erradicar las operaciones, procedimientos y estrategias que, directa o indirectamente, conducen o posibilitan la evasión de los tributos a su cargo.
Que las facturas o documentos equivalentes, al reflejar la existencia y magnitud de los hechos o actos jurídicos con contenido económico, financiero o patrimonial, configuran el sustento documental para determinar las distintas obligaciones tributarias.
Que la emisión de los mencionados comprobantes constituye, asimismo, un elemento esencial para garantizar la adecuada aplicación del principio de transparencia comercial.
Que es objetivo permanente de este Organismo intensificar el uso de herramientas informáticas, destinadas a facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como, a optimizar las funciones de fiscalización y control de los gravámenes a su cargo.
Que distintas normas han instrumentado la creación de entes u organismos cuya función consiste en la regulación, contralor, fiscalización y verificación de los aspectos vinculados a las actividades incluidas en su ámbito de competencia.
Que esta Administración Federal de Ingresos Públicos propicia la interacción con otros organismos del Estado a los fines de optimizar los mecanismos de control que resulten necesarios.
Que en orden a lo expuesto precedentemente, resulta necesario establecer un procedimiento complementario para la autorización de emisión de facturas y documentos equivalentes, aplicable a aquellos contribuyentes que encuentren bajo la esfera de control de los citados entes u organismos.
Que, en consecuencia, corresponde establecer las formalidades y demás requisitos a los fines de la incorporación del procedimiento complementario regulado por la presente.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 33 y 36 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el Artículo 48 del Decreto Nº 1397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
CAPITULO A - CONVENIOS DE COLABORACION CON ENTES DE SUPERINTENDENCIA, CONTROL Y/O REGULACION
Artículo 1º — Las entidades u organismos de superintendencia, control y/o regulación podrán celebrar con esta Administración Federal, los Acuerdos de Colaboración que resulten necesarios a los fines de optimizar los mecanismos de control.
Los convenios a suscribir se ajustarán al modelo que como Anexo I integra la presente resolución general.
Art. 2º — El acuerdo celebrado comprometerá a los entes reguladores a suministrar ante esta Administración Federal, los siguientes datos:
a) Detalle de las actividades bajo la esfera de su control.
b) Nómina de contribuyentes y responsables autorizados por dichas entidades para ejercer las actividades objeto de control y/o regulación.
c) Nómina de sujetos con autorización denegada o revocada.
CAPITULO B - ALCANCE DEL REGIMEN
Art. 3º — Los sujetos que revistan el carácter de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, que desarrollen actividades cuya superintendencia, control y/o regulación se encuentre a cargo de entidades u organismos definidos en el Artículo 1º, a los fines de respaldar todas las operaciones de venta realizadas en el mercado interno, deberán emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos de la Resolución General Nº 2485, sus modificatorias y complementarias y de las normas que se disponen seguidamente.
CAPITULO C - SUJETOS COMPRENDIDOS. NOTIFICACION
Art. 4º — Quedan comprendidos en el presente régimen los responsables aludidos en el artículo anterior que sean notificados fehacientemente por esta Administración Federal respecto de su inclusión, mediante nota suscripta por el juez administrativo competente, cuyo modelo obra como Anexo II de la presente. Dichos sujetos comenzarán a emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos de la presente, a partir de la fecha indicada en la notificación respectiva.
Dicha notificación se efectuará con una antelación no menor a TREINTA (30) días hábiles administrativos de la fecha que se indique en la nota mencionada.
Quedan excluidos de lo dispuesto por esta resolución general aquellos sujetos que se encuentren exceptuados de emitir comprobantes conforme a las situaciones especiales y/o actividades, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 23, en el Apartado A del Anexo I y en el Apartado B del Anexo IV de la Resolución General Nº 1415, sus modificatorias y complementarias.
CAPITULO D - COMPROBANTES ALCANZADOS
Art. 5º — Están alcanzados por las disposiciones de esta resolución general, los comprobantes que se detallan a continuación:
a) Facturas clase 'A'.
b) Facturas clase 'B'.
c) Notas de Crédito y Notas de Débito clases 'A' y 'B'.
Los comprobantes mencionados precedentemente deberán emitirse de manera electrónica en tanto las operaciones no se encuentren alcanzadas por lo dispuesto en la Resolución General Nº 4104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 259, sus modificatorias y complementarias.
La obligación de emisión de los comprobantes electrónicos correspondientes no alcanza a las operaciones de venta por ruteo, entendiéndose por tales aquellas en que la facturación se efectúa en el momento de la entrega de los bienes objeto de la transacción, en el domicilio del cliente, que se realizan en carácter de autoimpresor de acuerdo con lo establecido por la Resolución General Nº 100, sus modificatorias y complementarias.
CAPITULO E - REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES
Art. 6º — Los responsables comprendidos en el Artículo 4º de la presente que desarrollen una o más de las actividades respecto de las cuales concurra el supuesto indicado en el inciso c) del Artículo 2º, deberán facturar la totalidad de las operaciones que realicen, incluidas las no sujetas al control del respectivo ente, en forma separada por cada tipo de actividad, indicando el rubro respectivo conforme la codificación que a tal fin establezca este Organismo.
CAPITULO F - SOLICITUD DE AUTORIZACION DE EMISION. SITUACIONES ESPECIALES
Art. 7º — Los sujetos obligados, para formalizar la solicitud de autorización de emisión deberán utilizar alguna de las alternativas previstas en el Artículo 23, inciso a) puntos 2. y 3. de la Resolución General Nº 2485, sus modificatorias y complementarias.
Art. 8º — La solicitud de emisión de los comprobantes electrónicos originales se efectuará por cada punto de venta, que será específico y distinto a los utilizados para los documentos que se emitan a través del equipamiento electrónico denominado 'Controlador Fiscal' y/o de conformidad con lo dispuesto por las Resoluciones Generales Nº 100, Nº 1415, sus respectivas modificatorias y complementarias, y/o para otros regímenes o sistemas de facturación en uso. De resultar necesario podrá utilizarse más de un punto de venta, observando lo indicado precedentemente.
Asimismo, los puntos de venta utilizados por cualquiera de los servicios habilitados para la generación de los comprobantes electrónicos correspondientes deberán ser distintos entre sí.
Art. 9º — Esta Administración Federal sólo autorizará las solicitudes de emisión de los comprobantes, otorgando el Código de Autorización Electrónico 'C.A.E.' por cada comprobante solicitado, a las operaciones que encuadren en lo dispuesto en el inciso b) del Artículo 2º.
Los referidos comprobantes electrónicos no tendrán efectos fiscales frente a terceros hasta que este Organismo otorgue el mencionado 'C.A.E.'.
Los sujetos comprendidos en el Artículo 4º de esta resolución general, no gozarán del beneficio del procedimiento especial —de carácter opcional — de emisión de comprobantes electrónicos mediante la utilización del Código de Autorización Electrónico Anticipado 'C.A.E.A.'.
Art. 10. — Las disposiciones de la Resolución General Nº 2485, sus modificatorias y complementarias, resultarán de aplicación supletoria en lo relativo a la autorización y emisión de comprobantes electrónicos originales respecto de las cuales no se disponga un tratamiento específico en la presente.
Art. 11. — En el caso de inoperatividad de los sistemas de esta Administración Federal, se deberá emitir y entregar el comprobante respectivo, de acuerdo con lo establecido en la Resolución General Nº 4104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 259, sus modificatorias y complementarias, y en las Resoluciones General Nº 100 y Nº 1415, sus respectivas modificatorias y complementarias.
Art. 12. — (Artículo derogado por art. 2° de la Resolución General N° 3686/2014 de la AFIP B.O. 22/10/2014. Vigencia: el día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y resultarán de aplicación a partir del día 1° de enero de 2015)
CAPITULO G - REGIMEN DE INFORMACION DE OPERACIONES
Art. 13. — Los contribuyentes y/o responsables que hayan emitido comprobantes de acuerdo con lo previsto en el Artículo 11, deberán cumplir con el régimen de información que se establece en el presente capítulo.
Art. 14. — A fin de suministrar la información prevista en el artículo precedente, los sujetos obligados deberán ingresar al servicio denominado 'Rendición de Comprobantes', disponible en el sitio web institucional (http://wvvw.afip.gob. ar).
A tal efecto se utilizará la respectiva 'Clave Fiscal' habilitada con Nivel de Seguridad 2, obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y complementarias.
Art. 15. — Los obligados por este capítulo deberán informar el detalle de las operaciones diarias que hayan efectuado por mes calendario. A tal fin, el vencimiento de la obligación de informar se producirá a la hora VEINTICUATRO (24) del segundo día hábil administrativo inmediato siguiente al cierre del período respectivo.
CAPITULO H - DISPOSICIONES GENERALES
Art. 16. — Apruébanse los Anexos I y II, que forman parte de la presente.
Art. 17. — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia partir del segundo día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 18. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 2918
ACUERDO DE COLABORACION
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los……..días del mes de…………de 2010, entre la Administración Federal de Ingresos Públicos (en adelante AFIP), representada por el Sr. Administrador Federal, Dr. Ricardo D. Echegaray, con domicilio en Hipólito Yrigoyen 370 de esta ciudad, por una parte y………………………… (en adelante... ERC…………), representada/o po r…………………............................, con domicilio en……………………………………, se manifiesta:
Que en razón de lo dispuesto por la Resolución General Nº 2918 y con el objeto de instrumentar el marco de colaboración en las acciones de fiscalización y control, se acuerda:
1. El ERC suministrará a la AFIP el detalle de la/las actividad/es bajo la esfera de su control.
2. La AFIP codificará la/s actividad/es informada/s y publicará dicha codificación a los efectos de su inclusión en los documentos electrónicos que respalden las operaciones de los contribuyentes alcanzados por la Resolución General Nº 2918.
3. El ERC deberá suministrar a la AFIP la información referente a los sujetos autorizados y a aquellos cuya autorización les haya sido denegada o revocada, conforme el ámbito de control del citado ente, indicando para cada uno de ellos las actividades autorizadas como no autorizadas, de corresponder.
4. Asimismo el ERC se compromete a actualizar diariamente la información mencionada en los puntos anteriores, incluyendo las altas, bajas o modificaciones de estados en el mismo momento en que éstos se produzcan.
5. La información deberá ser ingresada a través del servicio que se habilite a tal fin en el sitio 'web' de la AFIP (http://www.afip.gob.ar), utilizando la 'Clave Fiscal' obtenida según el procedimiento establecido por la Resolución General Nº 2239, sus modificatorias y complementarias, debiendo informar por el citado medio las novedades en el mismo día en que se produzcan.
De conformidad se firman dos ejemplares de igual tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al comienzo.
ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 2918
MODELO DE NOTIFICACION DE
INCORPORACION AL REGIMEN
Lugar y Fecha,
SR. CONTRIBUYENTE
Apellido y nombres, denominación o razón social:
Domicilio:
C.U.I.T.:
Mediante el dictado de la Resolución General Nº 2918 se estableció un régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras y de las señas o anticipos que congelen precios.
En virtud de ello y de acuerdo con lo previsto en el Artículo 2º de la citada norma, se pone en su conocimiento que a partir día 1 de…………….. (mes) de…………………(año), se encuentra incluido en el mencionado régimen.
Consecuentemente, deberá respaldar sus operaciones mediante la emisión de comprobantes electrónicos originales, conforme lo previsto en la mencionada resolución general.
Asimismo, se informa que el incumplimiento de las disposiciones de la mencionada Resolución General Nº 2918, lo hará pasible de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Firma del funcionario interviniente
Dependencia
Aclaración y sello