Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS


Administración Federal de Ingresos Públicos

FACTURACION Y REGISTRACION

Resolución General 2910

Procedimiento. Operaciones de compraventa y/o locación de bienes inmuebles. Agentes que intervienen en el mercado inmobiliario. Registro de Operaciones Inmobiliarias. Empadronamiento. Régimen de información. Resolución General N° 2820. Su modificación.

Bs. As., 14/9/2010

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-152-2010 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 2820 estableció que los sujetos obligados a inscribirse en el "Registro de Operaciones Inmobiliarias", cuando asuman el carácter de locador, arrendador, cedente o similar, en las operaciones comprendidas en los incisos b), d), e) y f) de su Artículo 2º y en los contratos nominados previstos en la Ley Nº 13.246 y sus modificaciones, deberán cumplir con los requisitos, plazos y condiciones del régimen de información contemplado por el Título II de la misma.

Que atendiendo a lo manifestado por entidades representativas de los sectores económicos involucrados con relación a la necesidad de modificar los circuitos administrativos, resulta aconsejable disponer adecuaciones respecto de la entrada en vigencia del aludido régimen.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Fiscalización, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 2820, de la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese el inciso c) del Artículo 21, por el siguiente:

"c) Las disposiciones establecidas en el Título II de la presente entrarán en vigencia a partir del día 1 de junio de 2011, inclusive.".

2. Incorpórase como inciso d) del Artículo 21, el siguiente:

"d) La presentación de la información dispuesta en el Título II, respecto de los contratos de locación y/o cesión celebrados con anterioridad a la fecha indicada en el inciso c) del presente artículo y siempre que se encuentren vigentes a dicha fecha, se considerará cumplida en término siempre que la misma se efectúe hasta el día 30 de junio de 2011, inclusive."

Art. 2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

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