Presidencia de la Nación

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 290/2016

Bs. As., 24/05/2016

VISTO el Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL N° 695/2016 y el Expediente del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 46.277/2016, y

CONSIDERANDO:

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL deja sin efecto, a partir de las facturaciones que incluyan fechas de lectura de medidores posteriores a la entrada en vigencia del citado Decreto, el recargo del SEIS POR MIL (6‰) establecido por el Artículo 1 de la Ley N° 23.681, por el cumplimiento de las condiciones a las que se sujetó su vigencia.

Que asimismo, resulta necesario instruir a las distribuidoras a que efectúen las adaptaciones necesarias en sus sistemas de facturación a fin de contemplar la fecha señalada y garantizar la correcta aplicación del referido Decreto N° 695/2016.

Que el servicio jurídico del Ente ha tomado la intervención de su competencia y ha emitido su Dictamen Legal en un todo de acuerdo con lo establecido en el Artículo 7 Inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD está facultado para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto en los Artículos 56 Incisos a), d), p) y s) y 63 Inciso g) de la Ley N° 24.065.

Por ello:

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Instruir a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) a eliminar el recargo del SEIS POR MIL (6‰) establecido por el Artículo 1 de la Ley N° 23.681, a partir de las facturaciones que incluyan fechas de lectura de medidores posteriores a la entrada en vigencia del Decreto N° 695/2016.

ARTÍCULO 2° — Instruir a EDENOR S.A. y a EDESUR S.A. a efectuar las adecuaciones necesarias en sus sistemas de facturación, realizando los ajustes que correspondan (créditos), a fin de garantizar la correcta aplicación del Decreto N° 695/2016.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a EDENOR S.A., a EDESUR S.A. y a la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — RICARDO A. MARTINEZ LEONE, Presidente, Ente Nacional Regulador de la Electricidad. — Dra. MARTA I. ROSCARDI, Vicepresidente, Ente Nacional Regulador de la Electricidad. —Cdor. JUAN GARADE, Director, Ente Nacional Regulador de la Electricidad. — Ing. RICARDO H. SERICANO, Director, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.

e. 07/06/2016 N° 39367/16 v. 07/06/2016
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