MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Resolución 29/2025
RESOL-2025-29-APN-SIYC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-09916213- -APN-DGDMDP#MEC y el Decreto N° 49 de fecha 30 de enero de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que atento al actual desarrollo de nuevas tecnologías de movilidad en el sector de la industria automotriz reflejado a nivel mundial y a los efectos de lograr una mayor competitividad de mercado, como así también, propiciar el incremento de la oferta de vehículos automotores que utilicen una tecnología de motorización alternativa a los motores convencionales de combustión interna, se dictó el Decreto N° 49 de fecha 30 de enero de 2025.
Que el Artículo 1° del Decreto N° 49/25 fijó en CERO POR CIENTO (0 %) la alícuota que, en concepto de Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.), tributarán los vehículos automotores comprendidos en su Anexo I, cuyo valor FOB no exceda los DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIECISÉIS MIL (USD 16.000).
Que los vehículos que se encuentran comprendidos dentro del beneficio previsto por el citado decreto, para un período de CINCO (5) años, son aquellos que utilicen una tecnología de motorización alternativa a los motores convencionales de combustión interna, entendiendo como tales a los que utilizan un motor eléctrico y alternativamente, o en forma conjunta, un motor de combustión interna, un motor eléctrico exclusivamente, o un motor a celda de combustible.
Que el Artículo 3° del Decreto N° 49/25 estableció un límite máximo anual en CINCUENTA MIL (50.000) vehículos automotores, que efectivamente podrán importarse al amparo del mencionado decreto.
Que resulta necesario establecer los requisitos y demás formalidades que deberán observar los interesados en importar los vehículos automotores antes mencionados, con el beneficio dispuesto por el Decreto Nº 49/25, junto con el procedimiento y criterios para la asignación de los cupos respectivos, garantizando la igualdad y priorizando el precio que resulte más beneficioso para los consumidores.
Que es dable destacar que el Artículo 5° del Decreto N° 49/25 designó a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA como Autoridad de Aplicación para el otorgamiento del beneficio, habilitando a dictar las normas complementarias necesarias para su implementación.
Que a fin de agilizar y optimizar la gestión del desarrollo para la implementación del beneficio y adjudicación del cupo, como así también, por cuestiones de eficiencia, eficacia y especialidad técnica en la materia, para permitir una mayor celeridad en el tratamiento de las distintas solicitudes que se realicen en dicho marco normativo y con ello cumplir con su objetivo, resulta necesario facultar a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA INDUSTRIAL y a la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial, dependiente de dicha Subsecretaría, para el ejercicio de las competencias atribuidas por el decreto mencionado.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 5° del Decreto N° 49/25.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el procedimiento de solicitud y asignación de cupo en virtud del Decreto N° 49 de fecha 30 de enero de 2025 que, como Anexo (IF-2025-21333266-APN-SSPI#MEC), forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA INDUSTRIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y a la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial, dependiente de dicha Subsecretaría, en forma indistinta, para el ejercicio de las competencias atribuidas a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO por el Decreto N° 49/25.
ARTÍCULO 3°.- Los instrumentos para la importación emitidos en el marco del Decreto N° 49/25, se remitirán a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, mediante el Régimen de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), en el marco del “Servicio de Recepción de LPCO” para la admisión de Licencias, Permisos, Certificados y Otros documentos y su validación automática en el SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA (S.I.M.), las que deberán ser declaradas al momento de la oficialización de las solicitudes de destinación definitiva de importación para consumo.
Asimismo, la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), remitirá a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA INDUSTRIAL y a la Unidad Ejecutora del Régimen de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), la información correspondiente a las declaraciones aduaneras vinculadas al presente Régimen para optimizar su control; así como toda aquella información que la citada Subsecretaría estime corresponder para su correcta aplicación.
ARTÍCULO 4°.- Los vehículos automotores comprendidos por la normativa, deberán clasificar en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M) establecidas y detalladas en el Anexo I del Decreto N° 49/25, siendo estos tipos de vehículos los que utilizan tecnologías de motorización alternativa a los motores convencionales de combustión interna, entendiendo como tales a los propulsados por un motor eléctrico y alternativamente, o en forma conjunta, por un motor de combustión interna; o equipados con un motor de combustión interna asociado a un sistema que incluya un motor/generador eléctrico, una batería y un convertidor de potencia; un motor eléctrico exclusivamente o un motor a celda de combustible.
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Esteban Marzorati
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Resolución 29/2025
RESOL-2025-29-APN-SIYC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-09916213- -APN-DGDMDP#MEC y el Decreto N° 49 de fecha 30 de enero de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que atento al actual desarrollo de nuevas tecnologías de movilidad en el sector de la industria automotriz reflejado a nivel mundial y a los efectos de lograr una mayor competitividad de mercado, como así también, propiciar el incremento de la oferta de vehículos automotores que utilicen una tecnología de motorización alternativa a los motores convencionales de combustión interna, se dictó el Decreto N° 49 de fecha 30 de enero de 2025.
Que el Artículo 1° del Decreto N° 49/25 fijó en CERO POR CIENTO (0 %) la alícuota que, en concepto de Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.), tributarán los vehículos automotores comprendidos en su Anexo I, cuyo valor FOB no exceda los DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIECISÉIS MIL (USD 16.000).
Que los vehículos que se encuentran comprendidos dentro del beneficio previsto por el citado decreto, para un período de CINCO (5) años, son aquellos que utilicen una tecnología de motorización alternativa a los motores convencionales de combustión interna, entendiendo como tales a los que utilizan un motor eléctrico y alternativamente, o en forma conjunta, un motor de combustión interna, un motor eléctrico exclusivamente, o un motor a celda de combustible.
Que el Artículo 3° del Decreto N° 49/25 estableció un límite máximo anual en CINCUENTA MIL (50.000) vehículos automotores, que efectivamente podrán importarse al amparo del mencionado decreto.
Que resulta necesario establecer los requisitos y demás formalidades que deberán observar los interesados en importar los vehículos automotores antes mencionados, con el beneficio dispuesto por el Decreto Nº 49/25, junto con el procedimiento y criterios para la asignación de los cupos respectivos, garantizando la igualdad y priorizando el precio que resulte más beneficioso para los consumidores.
Que es dable destacar que el Artículo 5° del Decreto N° 49/25 designó a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA como Autoridad de Aplicación para el otorgamiento del beneficio, habilitando a dictar las normas complementarias necesarias para su implementación.
Que a fin de agilizar y optimizar la gestión del desarrollo para la implementación del beneficio y adjudicación del cupo, como así también, por cuestiones de eficiencia, eficacia y especialidad técnica en la materia, para permitir una mayor celeridad en el tratamiento de las distintas solicitudes que se realicen en dicho marco normativo y con ello cumplir con su objetivo, resulta necesario facultar a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA INDUSTRIAL y a la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial, dependiente de dicha Subsecretaría, para el ejercicio de las competencias atribuidas por el decreto mencionado.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 5° del Decreto N° 49/25.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el procedimiento de solicitud y asignación de cupo en virtud del Decreto N° 49 de fecha 30 de enero de 2025 que, como Anexo (IF-2025-21333266-APN-SSPI#MEC), forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA INDUSTRIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y a la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial, dependiente de dicha Subsecretaría, en forma indistinta, para el ejercicio de las competencias atribuidas a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO por el Decreto N° 49/25.
ARTÍCULO 3°.- Los instrumentos para la importación emitidos en el marco del Decreto N° 49/25, se remitirán a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, mediante el Régimen de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), en el marco del “Servicio de Recepción de LPCO” para la admisión de Licencias, Permisos, Certificados y Otros documentos y su validación automática en el SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA (S.I.M.), las que deberán ser declaradas al momento de la oficialización de las solicitudes de destinación definitiva de importación para consumo.
Asimismo, la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), remitirá a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA INDUSTRIAL y a la Unidad Ejecutora del Régimen de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), la información correspondiente a las declaraciones aduaneras vinculadas al presente Régimen para optimizar su control; así como toda aquella información que la citada Subsecretaría estime corresponder para su correcta aplicación.
ARTÍCULO 4°.- Los vehículos automotores comprendidos por la normativa, deberán clasificar en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M) establecidas y detalladas en el Anexo I del Decreto N° 49/25, siendo estos tipos de vehículos los que utilizan tecnologías de motorización alternativa a los motores convencionales de combustión interna, entendiendo como tales a los propulsados por un motor eléctrico y alternativamente, o en forma conjunta, por un motor de combustión interna; o equipados con un motor de combustión interna asociado a un sistema que incluya un motor/generador eléctrico, una batería y un convertidor de potencia; un motor eléctrico exclusivamente o un motor a celda de combustible.
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Esteban Marzorati
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/03/2025 N° 12328/25 v. 05/03/2025
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)