MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE TRANSPORTE
Resolución 29/2024
RESOL-2024-29-APN-ST#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 03/09/2024
Visto el expediente EX-2024-91440264- -APN-ST#MEC, la Ley de Procedimiento Administrativo 19.549 modificada por la ley 27.742, la ley 26.352, los decretos 891 del 1° de noviembre 2017 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y la resolución 616 del 13 de julio de 2018 (RESOL-2018-616-APN-MTR) del entonces Ministerio de Transporte, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 42 de la Constitución Nacional se garantiza a los consumidores y usuarios de bienes y servicios, en la relación de consumo, el derecho a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección, y a condiciones de trato digno y equitativo; y el deber de las autoridades de proveer a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia y al control de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.
Que la ley 26.352 tiene por objeto el reordenamiento de la actividad ferroviaria, ubicando como pieza clave de toda la acción, de los nuevos criterios de gestión y de rentabilidad, la consideración del usuario, conforme a las pautas que en ella se fijan.
Que el inciso a del artículo 1º bis de la Ley de Procedimiento Administrativo 19.549, modificada por la ley 27.742 consagra el principio de “Tutela administrativa efectiva”, en cuya virtud “[c]uando fuere exigible por norma de rango legal la realización de una audiencia pública, ésta se llevará a cabo de acuerdo con lo que establezca la reglamentación aplicable. Dicho procedimiento podrá ser complementado o sustituido por el mecanismo de consulta pública o el que resulte más idóneo, técnica o jurídicamente, para el logro de la mejor y más eficiente participación de los interesados y la adopción del acto de que se trate. El contenido de tales instancias participativas no será vinculante para las autoridades administrativas, sin perjuicio del deber de éstas de considerar las principales cuestiones conducentes allí planteadas, para el dictado de los pertinentes actos”.
Que también, el artículo 8° bis de la Ley de Procedimiento Administrativo 19.549, modificada por la ley 27.742 establece que “[e]n los casos en los que la ley exija la participación de usuarios y consumidores en cuestiones tarifarias y de regulación de servicios públicos, deberá realizarse un procedimiento de consulta pública que resguarde el acceso a la información adecuada, veraz e imparcial, y proporcione a los interesados la posibilidad de exponer sus opiniones con la amplitud necesaria, dentro de plazos razonables. La autoridad regulatoria deberá considerar fundadamente las opiniones vertidas en la consulta pública. También podrá optar por la celebración de una audiencia pública no vinculante, cuando así lo ameriten las circunstancias del caso justificando la decisión en razones de economía, sencillez y celeridad”.
Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en oportunidad de expedirse en relación al caso “Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y otros c/ Ministerio de Energía y Minería – Estado Nacional s/ Amparo colectivo”, en la sentencia del 18 de agosto de 2016, manifestó que es imperativo constitucional, en materia tarifaria, garantizar la participación de los usuarios de un servicio público en instancias públicas de discusión y debate susceptibles de ser ponderadas por la autoridad de aplicación al momento de la fijación del precio del servicio.
Que en la misma causa el Alto Tribunal afirmó, como condiciones de cumplimiento imprescindible para los procedimientos de participación ciudadana, el derecho de los usuarios a recibir de parte del Estado información adecuada, veraz e imparcial, la celebración de un espacio de deliberación entre todos los sectores interesados con un ordenamiento que permita el intercambio de ideas en igualdad de condiciones y mantenga el respeto por el disenso, constituyendo un foro de discusión por un tiempo predeterminado; y que la autoridad considere fundadamente la etapa de participación ciudadana al momento de tomar las resoluciones del caso.
Que por el decreto 891 del 1° de noviembre de 2017 se aprobaron las “Buenas Prácticas en Materia de Simplificación aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de normativa y sus regulaciones”.
Que por el precitado decreto se establece que el Sector Público Nacional deberá aplicar mejoras continuas de procesos, a través de la utilización de nuevas tecnologías y herramientas informáticas, utilizar e identificar los mejores instrumentos, los más innovadores y los menos onerosos, con el fin de agilizar procedimientos administrativos, reducir tiempos que afectan a los administrados y eliminar regulaciones cuya aplicación genere costos innecesarios.
Que de esta forma, el mencionado decreto 891/2017 instruye a los organismos del Sector Público Nacional que incrementen los mecanismos de participación, intercambio de ideas, consulta, colaboración y de cultura democrática, incorporando las nuevas tecnologías, necesarias para facilitar la comprensión y medir el impacto que traerá aparejado las nuevas regulaciones, debiendo éstas ser simples, claras, precisas y de fácil comprensión.
Que en este orden de ideas y a los fines de dar participación a la ciudadanía, por la resolución 616 del 13 de julio de 2018 del entonces Ministerio de Transporte (RESOL-2018-616-APN-MTR), se aprobó el “Reglamento General de la Instancia de Participación Ciudadana para el Ministerio de Transporte”, de aplicación para las distintas áreas de este Ministerio relacionadas con aspectos esenciales de los servicios públicos que carezcan de un régimen específico.
Que a través del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, entre otras cuestiones, se fijaron los objetivos de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, pudiéndose señalar entre los más relevantes, los siguientes, a saber: “1. Asistir al Ministro en la propuesta, elaboración y ejecución de las políticas y planes en materia de sistemas de transporte…8. Asistir al Ministro en la elaboración de las políticas y normas de regulación de los servicios públicos del área de su competencia…11. Entender en la elaboración de las estructuras arancelarias y tarifarias en materia de transporte…12. Asistir al Ministro en las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades relativas al transporte…30. Entender en la asignación de los planes, programas y proyectos relacionados a las compensaciones de tarifas y/o subsidios a operadores y/o usuarios del sistema de transporte y en la compensación tarifaria, autorizaciones de pago y/o resarcimientos financiados con fondos fiduciarios cuya administración se encuentre a su cargo y en coordinación con las áreas competentes de la Jurisdicción.”.
Que la finalidad del “Reglamento General de la Instancia de Participación Ciudadana para el Ministerio de Transporte” es permitir y promover una efectiva participación ciudadana en el proceso de aprobación de medidas administrativas referidas al servicio público de transporte, brindando la posibilidad que los sectores interesados y la ciudadanía en general puedan expresar sus opiniones y propuestas respecto de proyectos de normas puestos a su consideración.
Que mediante la apertura del Procedimiento previsto en el “Reglamento General de la Instancia de Participación Ciudadana para el Ministerio de Transporte”, se garantiza el respeto de los principios de igualdad, publicidad, informalidad y gratuidad en la participación ciudadana.
Que en este marco corresponde mencionar que las opiniones, propuestas y/o comentarios que se expresen durante el período en que se extienda la convocatoria de la instancia de participación ciudadana, no tienen carácter vinculante.
Que el transporte público ferroviario de pasajeros constituye un servicio público, cuyas pautas tarifarias deben ser establecidas por el Poder Ejecutivo Nacional.
Que en dicha inteligencia resulta oportuna la implementación de una instancia de Participación Ciudadana, en los términos de la resolución 616/2018 del entonces Ministerio de Transporte, a los fines de que la ciudadanía participe en la modificación de los cuadros tarifarios de los servicios públicos de transporte ferroviario de pasajeros, en sus modalidades denominadas “Metropolitanos”, y “Locales Extendidos” llevando a su conocimiento la propuesta de los nuevos montos tarifarios.
Que a los efectos previstos en el considerando precedente, corresponde habilitar canales de comunicación adecuados a los fines de recibir las opiniones y propuestas por parte de los interesados.
Que la Dirección Nacional de Gestión de Fondos Fiduciarios, la Dirección Nacional de Implementación y Seguimiento del Sistema Único de Boleto Electrónico y la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte, todas de la Secretaría de Transporte, han tomado la intervención de su competencia.
Que la Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades atribuidas por el decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios,y la resolución 616 del 13 de julio de 2018 del entonces Ministerio de Transporte.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase la apertura del Procedimiento previsto en el “Reglamento General de la Instancia de Participación Ciudadana para el Ministerio de Transporte” aprobado por el artículo 1° de la resolución 616 del 13 de julio de 2018 del entonces Ministerio de Transporte, respecto del proyecto de modificación de los cuadros tarifarios correspondientes a los Servicios Públicos de Transporte Ferroviario Metropolitano y Locales Extendidos de Pasajeros de Jurisdicción Nacional, que como anexos IF-2024-94945820-APN-DNRNTR#MTR, IF-2024-93099387-APN-SSTF#MEC e IF-2024-93099836-APN-SSTF#MEC, forman parte integrante de la presente medida.
La participación ciudadana que se propicia a través del presente procedimiento reviste carácter gratuito, en tanto y en cuanto el participante no requiera la reproducción de datos, documentos o instrumentos, en cuyo caso los costos de reproducción correrán a su cargo.
ARTÍCULO 2°.- Desígnase a la Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, para que actúe como Autoridad Responsable de la dirección y coordinación del procedimiento abierto en virtud de lo previsto en el artículo precedente y facúltasela a elaborar y a suscribir en forma conjunta el “Informe de Cierre” de la instancia de participación ciudadana abierta por el artículo 1º de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Invítase a la ciudadanía a expresar sus opiniones y propuestas con relación al proyecto al que se refiere el artículo 1° de la presente, contenido en los anexos IF-2024-94945820-APN-DNRNTR#MTR, IF-2024-93099387-APN-SSTF#MEC e IF-2024-93099836-APN-SSTF#MEC.
Podrá participar del presente procedimiento toda persona humana o jurídica, pública o privada, conforme lo dispuesto en el artículo 2º del Anexo I “Reglamento General de la Instancia de Participación Ciudadana para el Ministerio de Transporte” aprobado por el artículo 1° de la resolución 616/2018 del entonces Ministerio de Transporte.
ARTÍCULO 4°.- Establécese el plazo límite de tres (3) días hábiles administrativos, contados a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina de la presente resolución, para que los interesados puedan presentar sus opiniones y/o propuestas, y/o formular comentarios respecto de la norma proyectada.
ARTÍCULO 5°.- La participación ciudadana se efectivizará a través del sitio web de la Secretaría de Transporte: https://www.argentina.gob.ar/transporte. Los interesados podrán participar una sola vez por cada instancia convocada.
Las opiniones podrán tener una extensión máxima de cinco mil (5000) caracteres, pudiendo adjuntarse documentos hasta un tamaño máximo de veinte (20) megabytes.
Las opiniones recibidas serán publicadas desde su expedición hasta la expiración del plazo para participar, de conformidad a lo establecido en el artículo 4° de la presente medida. Las opiniones allí vertidas no tendrán carácter vinculante.
ARTÍCULO 6°.- Déjase constancia que la norma proyectada que se somete a consideración de la ciudadanía estará a disposición para su consulta ingresando en el sitio web referido en el artículo precedente.
ARTÍCULO 7°.- Las presentaciones realizadas en los términos del artículo 5° recibirán el tratamiento previsto en el artículo 10 del Anexo I de la resolución 616/18 del entonces Ministerio de Transporte.
ARTÍCULO 8°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la hora CERO (0) del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina por un (1) día, y en la página web https://www.argentina.gob.ar/transporte por el plazo máximo previsto en el artículo 4° de la presente, y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial.
Franco Mogetta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)
SECRETARÍA DE TRANSPORTE
Resolución 29/2024
RESOL-2024-29-APN-ST#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 03/09/2024
Visto el expediente EX-2024-91440264- -APN-ST#MEC, la Ley de Procedimiento Administrativo 19.549 modificada por la ley 27.742, la ley 26.352, los decretos 891 del 1° de noviembre 2017 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y la resolución 616 del 13 de julio de 2018 (RESOL-2018-616-APN-MTR) del entonces Ministerio de Transporte, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 42 de la Constitución Nacional se garantiza a los consumidores y usuarios de bienes y servicios, en la relación de consumo, el derecho a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección, y a condiciones de trato digno y equitativo; y el deber de las autoridades de proveer a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia y al control de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.
Que la ley 26.352 tiene por objeto el reordenamiento de la actividad ferroviaria, ubicando como pieza clave de toda la acción, de los nuevos criterios de gestión y de rentabilidad, la consideración del usuario, conforme a las pautas que en ella se fijan.
Que el inciso a del artículo 1º bis de la Ley de Procedimiento Administrativo 19.549, modificada por la ley 27.742 consagra el principio de “Tutela administrativa efectiva”, en cuya virtud “[c]uando fuere exigible por norma de rango legal la realización de una audiencia pública, ésta se llevará a cabo de acuerdo con lo que establezca la reglamentación aplicable. Dicho procedimiento podrá ser complementado o sustituido por el mecanismo de consulta pública o el que resulte más idóneo, técnica o jurídicamente, para el logro de la mejor y más eficiente participación de los interesados y la adopción del acto de que se trate. El contenido de tales instancias participativas no será vinculante para las autoridades administrativas, sin perjuicio del deber de éstas de considerar las principales cuestiones conducentes allí planteadas, para el dictado de los pertinentes actos”.
Que también, el artículo 8° bis de la Ley de Procedimiento Administrativo 19.549, modificada por la ley 27.742 establece que “[e]n los casos en los que la ley exija la participación de usuarios y consumidores en cuestiones tarifarias y de regulación de servicios públicos, deberá realizarse un procedimiento de consulta pública que resguarde el acceso a la información adecuada, veraz e imparcial, y proporcione a los interesados la posibilidad de exponer sus opiniones con la amplitud necesaria, dentro de plazos razonables. La autoridad regulatoria deberá considerar fundadamente las opiniones vertidas en la consulta pública. También podrá optar por la celebración de una audiencia pública no vinculante, cuando así lo ameriten las circunstancias del caso justificando la decisión en razones de economía, sencillez y celeridad”.
Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en oportunidad de expedirse en relación al caso “Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y otros c/ Ministerio de Energía y Minería – Estado Nacional s/ Amparo colectivo”, en la sentencia del 18 de agosto de 2016, manifestó que es imperativo constitucional, en materia tarifaria, garantizar la participación de los usuarios de un servicio público en instancias públicas de discusión y debate susceptibles de ser ponderadas por la autoridad de aplicación al momento de la fijación del precio del servicio.
Que en la misma causa el Alto Tribunal afirmó, como condiciones de cumplimiento imprescindible para los procedimientos de participación ciudadana, el derecho de los usuarios a recibir de parte del Estado información adecuada, veraz e imparcial, la celebración de un espacio de deliberación entre todos los sectores interesados con un ordenamiento que permita el intercambio de ideas en igualdad de condiciones y mantenga el respeto por el disenso, constituyendo un foro de discusión por un tiempo predeterminado; y que la autoridad considere fundadamente la etapa de participación ciudadana al momento de tomar las resoluciones del caso.
Que por el decreto 891 del 1° de noviembre de 2017 se aprobaron las “Buenas Prácticas en Materia de Simplificación aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de normativa y sus regulaciones”.
Que por el precitado decreto se establece que el Sector Público Nacional deberá aplicar mejoras continuas de procesos, a través de la utilización de nuevas tecnologías y herramientas informáticas, utilizar e identificar los mejores instrumentos, los más innovadores y los menos onerosos, con el fin de agilizar procedimientos administrativos, reducir tiempos que afectan a los administrados y eliminar regulaciones cuya aplicación genere costos innecesarios.
Que de esta forma, el mencionado decreto 891/2017 instruye a los organismos del Sector Público Nacional que incrementen los mecanismos de participación, intercambio de ideas, consulta, colaboración y de cultura democrática, incorporando las nuevas tecnologías, necesarias para facilitar la comprensión y medir el impacto que traerá aparejado las nuevas regulaciones, debiendo éstas ser simples, claras, precisas y de fácil comprensión.
Que en este orden de ideas y a los fines de dar participación a la ciudadanía, por la resolución 616 del 13 de julio de 2018 del entonces Ministerio de Transporte (RESOL-2018-616-APN-MTR), se aprobó el “Reglamento General de la Instancia de Participación Ciudadana para el Ministerio de Transporte”, de aplicación para las distintas áreas de este Ministerio relacionadas con aspectos esenciales de los servicios públicos que carezcan de un régimen específico.
Que a través del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, entre otras cuestiones, se fijaron los objetivos de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, pudiéndose señalar entre los más relevantes, los siguientes, a saber: “1. Asistir al Ministro en la propuesta, elaboración y ejecución de las políticas y planes en materia de sistemas de transporte…8. Asistir al Ministro en la elaboración de las políticas y normas de regulación de los servicios públicos del área de su competencia…11. Entender en la elaboración de las estructuras arancelarias y tarifarias en materia de transporte…12. Asistir al Ministro en las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades relativas al transporte…30. Entender en la asignación de los planes, programas y proyectos relacionados a las compensaciones de tarifas y/o subsidios a operadores y/o usuarios del sistema de transporte y en la compensación tarifaria, autorizaciones de pago y/o resarcimientos financiados con fondos fiduciarios cuya administración se encuentre a su cargo y en coordinación con las áreas competentes de la Jurisdicción.”.
Que la finalidad del “Reglamento General de la Instancia de Participación Ciudadana para el Ministerio de Transporte” es permitir y promover una efectiva participación ciudadana en el proceso de aprobación de medidas administrativas referidas al servicio público de transporte, brindando la posibilidad que los sectores interesados y la ciudadanía en general puedan expresar sus opiniones y propuestas respecto de proyectos de normas puestos a su consideración.
Que mediante la apertura del Procedimiento previsto en el “Reglamento General de la Instancia de Participación Ciudadana para el Ministerio de Transporte”, se garantiza el respeto de los principios de igualdad, publicidad, informalidad y gratuidad en la participación ciudadana.
Que en este marco corresponde mencionar que las opiniones, propuestas y/o comentarios que se expresen durante el período en que se extienda la convocatoria de la instancia de participación ciudadana, no tienen carácter vinculante.
Que el transporte público ferroviario de pasajeros constituye un servicio público, cuyas pautas tarifarias deben ser establecidas por el Poder Ejecutivo Nacional.
Que en dicha inteligencia resulta oportuna la implementación de una instancia de Participación Ciudadana, en los términos de la resolución 616/2018 del entonces Ministerio de Transporte, a los fines de que la ciudadanía participe en la modificación de los cuadros tarifarios de los servicios públicos de transporte ferroviario de pasajeros, en sus modalidades denominadas “Metropolitanos”, y “Locales Extendidos” llevando a su conocimiento la propuesta de los nuevos montos tarifarios.
Que a los efectos previstos en el considerando precedente, corresponde habilitar canales de comunicación adecuados a los fines de recibir las opiniones y propuestas por parte de los interesados.
Que la Dirección Nacional de Gestión de Fondos Fiduciarios, la Dirección Nacional de Implementación y Seguimiento del Sistema Único de Boleto Electrónico y la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte, todas de la Secretaría de Transporte, han tomado la intervención de su competencia.
Que la Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades atribuidas por el decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios,y la resolución 616 del 13 de julio de 2018 del entonces Ministerio de Transporte.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase la apertura del Procedimiento previsto en el “Reglamento General de la Instancia de Participación Ciudadana para el Ministerio de Transporte” aprobado por el artículo 1° de la resolución 616 del 13 de julio de 2018 del entonces Ministerio de Transporte, respecto del proyecto de modificación de los cuadros tarifarios correspondientes a los Servicios Públicos de Transporte Ferroviario Metropolitano y Locales Extendidos de Pasajeros de Jurisdicción Nacional, que como anexos IF-2024-94945820-APN-DNRNTR#MTR, IF-2024-93099387-APN-SSTF#MEC e IF-2024-93099836-APN-SSTF#MEC, forman parte integrante de la presente medida.
La participación ciudadana que se propicia a través del presente procedimiento reviste carácter gratuito, en tanto y en cuanto el participante no requiera la reproducción de datos, documentos o instrumentos, en cuyo caso los costos de reproducción correrán a su cargo.
ARTÍCULO 2°.- Desígnase a la Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, para que actúe como Autoridad Responsable de la dirección y coordinación del procedimiento abierto en virtud de lo previsto en el artículo precedente y facúltasela a elaborar y a suscribir en forma conjunta el “Informe de Cierre” de la instancia de participación ciudadana abierta por el artículo 1º de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Invítase a la ciudadanía a expresar sus opiniones y propuestas con relación al proyecto al que se refiere el artículo 1° de la presente, contenido en los anexos IF-2024-94945820-APN-DNRNTR#MTR, IF-2024-93099387-APN-SSTF#MEC e IF-2024-93099836-APN-SSTF#MEC.
Podrá participar del presente procedimiento toda persona humana o jurídica, pública o privada, conforme lo dispuesto en el artículo 2º del Anexo I “Reglamento General de la Instancia de Participación Ciudadana para el Ministerio de Transporte” aprobado por el artículo 1° de la resolución 616/2018 del entonces Ministerio de Transporte.
ARTÍCULO 4°.- Establécese el plazo límite de tres (3) días hábiles administrativos, contados a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina de la presente resolución, para que los interesados puedan presentar sus opiniones y/o propuestas, y/o formular comentarios respecto de la norma proyectada.
ARTÍCULO 5°.- La participación ciudadana se efectivizará a través del sitio web de la Secretaría de Transporte: https://www.argentina.gob.ar/transporte. Los interesados podrán participar una sola vez por cada instancia convocada.
Las opiniones podrán tener una extensión máxima de cinco mil (5000) caracteres, pudiendo adjuntarse documentos hasta un tamaño máximo de veinte (20) megabytes.
Las opiniones recibidas serán publicadas desde su expedición hasta la expiración del plazo para participar, de conformidad a lo establecido en el artículo 4° de la presente medida. Las opiniones allí vertidas no tendrán carácter vinculante.
ARTÍCULO 6°.- Déjase constancia que la norma proyectada que se somete a consideración de la ciudadanía estará a disposición para su consulta ingresando en el sitio web referido en el artículo precedente.
ARTÍCULO 7°.- Las presentaciones realizadas en los términos del artículo 5° recibirán el tratamiento previsto en el artículo 10 del Anexo I de la resolución 616/18 del entonces Ministerio de Transporte.
ARTÍCULO 8°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la hora CERO (0) del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina por un (1) día, y en la página web https://www.argentina.gob.ar/transporte por el plazo máximo previsto en el artículo 4° de la presente, y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial.
Franco Mogetta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/09/2024 N° 60327/24 v. 04/09/2024
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)