INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA
FISCALIZACION A DISTANCIA
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
01-Jul-2020
Resumen:
RESULTARA APLICABLE A LOS CASOS DE FISCALIZACION A DISTANCIA, EN LA MEDIDA EN QUE SEA COMPATIBLE Y DE FORMA ANALOGICA, LA NORMATIVA PREVISTA EN LOS ARTICULOS 158, 159, 160, 420, 424 Y CONCORDANTES DE LA RESOLUCION GENERAL I.G.J. N° 7/2015, ASI COMO EN EL ANEXO XVII (REGLAMENTO DE ACTUACION DE LOS INSPECTORES DE JUSTICIA EN LAS ASAMBLEAS DE SOCIEDADES POR ACCIONES) DE DICHA RESOLUCION GENERAL.