MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución 29/2014
Mendoza, 2/9/2014
VISTO el Expediente Nº S93:0006807/2012 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley Nº 25.163, su Decreto Reglamentario Nº 57 de fecha 14 de enero de 2004, las Resoluciones Nros. C.23 de fecha 22 de diciembre de 1999, C.32 de fecha 14 de noviembre de 2002 y C.18 de fecha 27 de abril de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, la firma ALTILLOS DE MEDRANO S.A., solicita el reconocimiento, registro, protección y derecho a uso de la Indicación Geográfica (I.G.) DISTRITO MEDRANO.
Que por Ley Nº 25.163 y su Decreto Reglamentario Nº 57 de fecha 14 de enero de 2004, se establecieron las Normas Generales para la Designación y Presentación de Vinos y Bebidas Espirituosas de Origen Vínico de la Argentina, siendo el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA el órgano de aplicación de dicha norma.
Que conforme al Capítulo X, Artículo 50 de la precitada ley, este Instituto dictó la Resolución Nº C.23 de fecha 22 de diciembre de 1999, la que como Anexo IV, forma parte del decreto reglamentario pertinente, aprobando el Padrón Básico de las Areas Geográficas y Areas de Producción Preliminares que, por sus aptitudes para la producción de uvas, puedan pretender acceder a una Denominación de Origen Controlada (D.O.C.) o a una Indicación Geográfica (I.G.), y la Resolución Nº C.18 de fecha 27 de abril de 2012, por la cual se amplió el precitado padrón.
Que en el mencionado padrón figuran RIVADAVIA y JUNIN, como áreas vitivinícolas reconocidas, de características particulares para el cultivo de la vid.
Que el área vitivinícola DISTRITO MEDRANO se ubica en los departamentos de Rivadavia y Junín, Provincia de MENDOZA y no se encuentra incluida en el precitado Padrón Básico.
Que conforme a los antecedentes presentados en el expediente citado en el Visto, y los estudios realizados por los sectores competentes de este Instituto, el área de producción de la Indicación Geográfica, cuyo reconocimiento se solicita, está formada por terruños con cualidades distintivas, aptos para la producción de vinos de calidad.
Que atento lo dictaminado por Subgerencia de Asuntos Jurídicos a fojas 244, se ha dado cumplimiento a los requisitos iniciales de presentación, previstos en el Capítulo III, Artículos 7°, 9º, 10 y 11 y Capítulo X, Artículo 54 de la Ley Nº 25.163, y en el Anexo I, Capítulo X, Artículo 54, Punto b) del Decreto Reglamentario Nº 57/04.
Que dadas las condiciones señaladas, cabe reconocer el área solicitada bajo el nombre de DISTRITO MEDRANO, como una Indicación Geográfica de la REPUBLICA ARGENTINA.
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Instituto ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº 1.306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1º — Reconócese, protégese y regístrase el área solicitada bajo el nombre de DISTRITO MEDRANO, como una Indicación Geográfica de la REPUBLICA ARGENTINA, ubicada en los departamentos de Rivadavia y Junín, Provincia de MENDOZA, en un todo de acuerdo a los siguiente límites: 1) Norte: Distrito Rodríguez Peña; 2) Sur: Distrito Reducción; 3) Este: Distrito Los Arboles (Rivadavia) y Ciudad (Junín) y 4) Oeste: Línea Imaginaria a QUINIENTOS METROS (500 m) al Oeste de la calle La Legua, según mapa que como Anexo forma parte de la presente resolución.
2° — Por el área administrativa respectiva, procédase a la anotación de la Indicación Geográfica reconocida, en el Registro correspondiente.
3° — Por intermedio de Delegación San Martín, dependiente de Gerencia de Fiscalización, notifíquese con copia a los interesados, para que se dé cumplimiento a lo establecido en el Capítulo III, Artículo 12 de la Ley Nº 25.163.
4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — C.P.N. GUILLERMO DANIEL GARCÍA, Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución 29/2014
Mendoza, 2/9/2014
VISTO el Expediente Nº S93:0006807/2012 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley Nº 25.163, su Decreto Reglamentario Nº 57 de fecha 14 de enero de 2004, las Resoluciones Nros. C.23 de fecha 22 de diciembre de 1999, C.32 de fecha 14 de noviembre de 2002 y C.18 de fecha 27 de abril de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, la firma ALTILLOS DE MEDRANO S.A., solicita el reconocimiento, registro, protección y derecho a uso de la Indicación Geográfica (I.G.) DISTRITO MEDRANO.
Que por Ley Nº 25.163 y su Decreto Reglamentario Nº 57 de fecha 14 de enero de 2004, se establecieron las Normas Generales para la Designación y Presentación de Vinos y Bebidas Espirituosas de Origen Vínico de la Argentina, siendo el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA el órgano de aplicación de dicha norma.
Que conforme al Capítulo X, Artículo 50 de la precitada ley, este Instituto dictó la Resolución Nº C.23 de fecha 22 de diciembre de 1999, la que como Anexo IV, forma parte del decreto reglamentario pertinente, aprobando el Padrón Básico de las Areas Geográficas y Areas de Producción Preliminares que, por sus aptitudes para la producción de uvas, puedan pretender acceder a una Denominación de Origen Controlada (D.O.C.) o a una Indicación Geográfica (I.G.), y la Resolución Nº C.18 de fecha 27 de abril de 2012, por la cual se amplió el precitado padrón.
Que en el mencionado padrón figuran RIVADAVIA y JUNIN, como áreas vitivinícolas reconocidas, de características particulares para el cultivo de la vid.
Que el área vitivinícola DISTRITO MEDRANO se ubica en los departamentos de Rivadavia y Junín, Provincia de MENDOZA y no se encuentra incluida en el precitado Padrón Básico.
Que conforme a los antecedentes presentados en el expediente citado en el Visto, y los estudios realizados por los sectores competentes de este Instituto, el área de producción de la Indicación Geográfica, cuyo reconocimiento se solicita, está formada por terruños con cualidades distintivas, aptos para la producción de vinos de calidad.
Que atento lo dictaminado por Subgerencia de Asuntos Jurídicos a fojas 244, se ha dado cumplimiento a los requisitos iniciales de presentación, previstos en el Capítulo III, Artículos 7°, 9º, 10 y 11 y Capítulo X, Artículo 54 de la Ley Nº 25.163, y en el Anexo I, Capítulo X, Artículo 54, Punto b) del Decreto Reglamentario Nº 57/04.
Que dadas las condiciones señaladas, cabe reconocer el área solicitada bajo el nombre de DISTRITO MEDRANO, como una Indicación Geográfica de la REPUBLICA ARGENTINA.
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Instituto ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº 1.306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1º — Reconócese, protégese y regístrase el área solicitada bajo el nombre de DISTRITO MEDRANO, como una Indicación Geográfica de la REPUBLICA ARGENTINA, ubicada en los departamentos de Rivadavia y Junín, Provincia de MENDOZA, en un todo de acuerdo a los siguiente límites: 1) Norte: Distrito Rodríguez Peña; 2) Sur: Distrito Reducción; 3) Este: Distrito Los Arboles (Rivadavia) y Ciudad (Junín) y 4) Oeste: Línea Imaginaria a QUINIENTOS METROS (500 m) al Oeste de la calle La Legua, según mapa que como Anexo forma parte de la presente resolución.
2° — Por el área administrativa respectiva, procédase a la anotación de la Indicación Geográfica reconocida, en el Registro correspondiente.
3° — Por intermedio de Delegación San Martín, dependiente de Gerencia de Fiscalización, notifíquese con copia a los interesados, para que se dé cumplimiento a lo establecido en el Capítulo III, Artículo 12 de la Ley Nº 25.163.
4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — C.P.N. GUILLERMO DANIEL GARCÍA, Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.
ANEXO A LA RESOLUCION Nº C.29/14.
e. 09/10/2014 N° 76413/14 v. 09/10/2014