Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO


Ministerio de Industria y Turismo

IMPORTACIONES

Resolución 29/2010

Certificado de Importación de Neumáticos. Resolución Nº 26/09 del ex Ministerio de Producción. Modificación.

Bs. As., 2/3/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0027967/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.425 aprueba el acta final en la que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales; las decisiones, declaraciones y entendimientos ministeriales y el Acuerdo de Marrakech, por el que se establece la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC).

Que entre los Acuerdos que contiene el Anexo 1 A del Acuerdo de Marrakech se encuentra el Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de las Licencias de Importación.

Que a través del dictado de la Resolución Nº 26 de fecha 20 de enero de 2009 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, se instituyó el Certificado de Importación de Neumáticos (C.I.N.).

Que resulta necesario realizar ajustes en el procedimiento con el fin de simplificar el trámite de los certificados de importación mencionados, establecido en el Anexo de la Resolución Nº 26/09 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, atento la naturaleza de los bienes involucrados.

Que asimismo, se estima conveniente suspender transitoriamente la aplicación del Régimen instituido por la Resolución Nº 26/09 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, a los neumáticos de los tipos utilizados en autobuses, camiones, máquinas agrícolas o forestales.

Que la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que la presente resolución se dicta en función de lo establecido en la Ley Nº 24.425, en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

LA MINISTRA DE INDUSTRIA Y TURISMO

RESUELVE:

Artículo 1º — Suspéndese hasta el día 1 de junio de 2010 la aplicación de Régimen instituido por la Resolución Nº 26 de fecha 20 de enero de 2009 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, a las mercaderías comprendidas en las posiciónes arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 4011.20.90, 4011.61.00, 4011.92.10, y 4011.92.90.

Art. 2º — Sustitúyese el Anexo de la Resolución Nº 26/09 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, por el Anexo que con DIEZ (10) hojas forma parte integrante de la presente medida.

Art. 3º — Lo establecido en la presente medida será de aplicación para las solicitudes de extensión del Certificado de Importación de Neumáticos que se realicen a partir de la vigencia de la presente resolución.

Art. 4º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Débora A. Giorgi.

ANEXO

ANEXO A LA RESOLUCION Nº 26/09 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION

PROCEDIMIENTO PARA EL TRAMITE DEL CERTIFICADO DE IMPORTACION DE NEUMATICOS (C.I.N.)

1. Las personas físicas y/o jurídicas interesadas en obtener el Certificado de Importación de Neumáticos (C.I.N.) deberán cumplir con lo establecido en el presente procedimiento.

2. Las solicitudes de extensión del Certificado de Importación de Neumáticos (C.I.N.) deberán realizarse por nota dirigida a la Dirección de Importaciones de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, ante el Departamento de Mesa de Entradas y Notificaciones del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa de la Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones de la Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, sito en la Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, Planta Baja, Sector 11 y 12, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES acompañada del modelo de formulario de solicitud que más abajo se detalla.

Las presentaciones deberán incluir un formulario de solicitud por cada una de las posiciones arancelarias desagregadas a nivel SIM. Aunque se trate de un mismo tipo de mercadería, también deberá presentarse un formulario de solicitud adicional cuando los países de origen de la misma fuesen diferentes. La información consignada en dichos formularios deberá estar contenida, además, en soporte magnético (diskette de TRES Y MEDIA PULGADAS (3 ½")), que se adjuntará a la presentación.

A los efectos de facilitar la tramitación de la solicitud del Certificado de Importación de Neumáticos (C.I.N.), los importadores deberán proceder a la carga del modelo de formulario de solicitud a través de la página web de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (www.comercio.gov.ar/web/).

MODELO DE SOLICITUD DE EXTENSION DEL CERTIFICADO DE IMPORTACION DE NEUMATICOS (C.I.N.)

I. DATOS DEL IMPORTADOR

1- APELLIDO Y NOMBRE/RAZON SOCIAL:

2- Nº DE C.U.I.T.:

3- DOMICILIO REAL:

4- DOMICILIO ESPECIAL:

5- TELEFONO Y FAX:

II. DATOS DEL EXPORTADOR

1- APELLIDO Y NOMBRE/RAZON SOCIAL:

2- DOMICILIO:

3- PAIS:

III. INFORMACION SOBRE LA MERCADERIA A IMPORTAR

1- DESCRIPCION (denominación técnica y/o comercial):

MARCA:

MODELO:

C.H.A.S. Nº (de corresponder):

2- POSICION N.C.M. (SIM):

3- SUFIJOS DE VALOR Y ESTADISTICA:

4- VALOR FOB UNITARIO:

4.1 EN MONEDA DE ORIGEN:

4.2 EN DOLARES ESTADOUNIDENSES (indicando, de corresponde, fecha de cambio y tipo de cambio):

4.3 EN REALES. Sistema de Pagos en Moneda Local (SML) para el comercio entre los Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), para las operaciones con la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL (COMUNICACION BCRA Nº 4847/08 y CIRCULAR - CAMEX 1 - 618): (*)

5- VALOR FOB TOTAL:

5.1 EN MONEDA DE ORIGEN:

5.2 EN DOLARES ESTADOUNIDENSES (indicando, de corresponde, fecha de cambio y tipo de cambio):

5.3 EN REALES. Sistema de Pagos en Moneda Local (SML) para el comercio entre los Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), para las operaciones con la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL (COMUNICACION BCRA Nº 4847/08 y CIRCULAR - CAMEX 1 - 618): (*)

(*) En caso de no optar por el Sistema de Pagos en Moneda Local (SML), deberá aclararse expresamente en la nota de presentación.

6- CANTIDAD EN UNIDADES:

7- CANTIDAD EN KILOGRAMOS:

8- PAIS DE ORIGEN:

9- PAIS DE PROCEDENCIA:

...............................................

FIRMA

...............................................

ACLARACION

...............................................

CARACTER DEL FIRMANTE

3. Con carácter previo a lo señalado en el punto 2, deberá presentarse, por nota dirigida a la Dirección de Importaciones de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, ante el Departamento de Mesa de Entradas y Notificaciones del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa de la Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones de la Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, sito en la Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, Planta Baja, Sector 11 y 12, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, por única vez y en la medida que no sea modificada, la siguiente documentación:

a) Fotocopia de los Estatutos Sociales de la Empresa o fotocopia del Documento Nacional de Identidad, según corresponda.

i) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del presentante.

ii) Quienes se presenten en las actuaciones administrativas por un derecho o interés que no sea propio, aunque le competa ejercerlo en virtud de representación legal, deberá acompañar los documentos que acrediten la calidad invocada conforme lo establecido en el Artículo 32 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991, reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad de la persona autorizada a realizar presentaciones y a gestionar la solicitud.

c) Constancia de inscripción ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, impresa de la página web de dicho organismo (http://www.afip.gov.ar).

d) Constitución de domicilio especial conforme lo establecido en los Artículos 19 y 20 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991, reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Exceptúase del cumplimiento de lo establecido precedentemente a los solicitantes que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, hubieran dado cumplimiento a lo establecido en los incisos a), b), c) y d) en virtud de haberse ya registrado ante la Dirección de Importaciones para la tramitación de otros Certificados de Importación en el marco de Licencias No Automáticas.

A efectos de acreditar dicho cumplimiento, los solicitantes deberán indicar el número de expediente de la referida registración.

4. Cuando la importación se efectúe para realizar las pruebas y/o los ensayos pertinentes a los efectos de la obtención de la Certificación de Homologación de Autopartes de Seguridad (C.H.A.S.), la operación se encontrará exceptuada de la tramitación del Certificado de Importación de Neumáticos (C.I.N.) establecido por la presente medida. En tales casos, deberán contar con la autorización correspondiente, conforme lo establecido en el Artículo 18, inciso c) de la Resolución Nº 91 de fecha 13 de setiembre de 2001 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA.

5. En los casos en los cuales los valores declarados por el importador se encuentren por debajo de los valores criterio establecidos por la Resolución General Nº 1907 de fecha 5 de julio de 2005 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL podrá, de estimarlo conveniente, requerir información adicional al importador como eventualmente efectuar las consultas que considere pertinentes relacionadas con la razonabilidad de los valores documentados a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

6. Las mercaderías indicadas en el Artículo 1º de la presente resolución de la cual este Anexo forma parte integrante estarán sujetas al Control de Origen No Preferencial en los términos de lo dispuesto por las Resoluciones Nros. 763 de fecha 6 de junio de 1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y por la Instrucción General Nº 53 de fecha 11 de julio de 2002 de la Dirección General de Aduanas.

7. La Dirección de Importaciones remitirá a la Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS la presentación aludida en el punto 2 para su intervención, de conformidad con lo establecido en la Planilla Anexa al Artículo 1º del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008, sus normas modificatorias y/o complementarias.

8. Cuando las mercaderías indicadas en el Artículo 1º de la presente resolución de la cual este Anexo forma parte integrante, estén sujetas a un proceso de investigación en los términos de lo dispuesto por el Artículo 20 de la Resolución Nº 763/96 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a los efectos de corroborar el origen declarado, el otorgamiento de nuevas licencias podrá supeditarse al resultado de dicha investigación o a la presentación por parte de los interesados de documentación complementaria que a tal efecto disponga la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL.

9. Los Certificados de Importación de Neumáticos (C.I.N.) tendrán un plazo de validez de NOVENTA (90) días corridos contados a partir de la fecha de su emisión. Los mismos serán de carácter nominativo e intransferible y serán entregados sólo a sus titulares o a los representantes legales o apoderados de los mismos debidamente acreditados como tales.

10. Los certificados emitidos consignarán los datos que a continuación se detallan y serán suscriptos por el señor Secretario de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, pudiendo delegar, sólo en casos excepcionales y debidamente justificados, la firma de éstos, en el señor Subsecretario de Política y Gestión Comercial y/o autoridad no inferior al cargo de Director Nacional.

MODELO DE CERTIFICADO DE IMPORTACION DE NEUMATICOS (C.I.N.)

1) Sobre la base de las circunstancias obrantes en el Expediente Nº ....………………. del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO certifica que la firma ............... C.U.I.T. Nº ................... con domicilio en ........................ ha dado cumplimiento a los requerimientos establecidos por la Resolución Nº 26 de fecha 20 de enero de 2009 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION para la importación definitiva de las mercaderías cuyas descripciones, posiciones arancelarias, marcas, modelos y orígenes se detallan en el punto 2) de este certificado que consta de ..................... (.........) planillas.

El presente Certificado de Importación de Neumáticos (C.I.N.) ampara la cantidad de ...................... (........) unidades por un valor FOB total (en Dólares Estadounidenses) de ...................... (........) y se extiende para ser presentado ante la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS. El mismo tendrá una validez de NOVENTA (90) días corridos desde la fecha de su emisión y se otorga en virtud de lo establecido por la Resolución Nº 26/09 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION.

BUENOS AIRES,

————————————

FIRMA AUTORIZADA

CERTIFICADO DE IMPORTACION DE NEUMATICOS (C.I.N.) Nº:

2)

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FIRMA AUTORIZADA

CERTIFICADO DE IMPORTACION DE NEUMATICOS (C.I.N.) Nº:

11. La SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de este Ministerio podrá, en cualquier momento durante la tramitación del Certificado de Importación de Neumáticos (C.I.N.), requerir información o documentación sobre cualquier aspecto comercial de la operación y/o técnico de las mercaderías involucradas, como así también, solicitar la intervención de los organismos que estime pertinentes.

12. Los Certificados de Importación de Neumáticos (C.I.N.) deberán ser presentados ante la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, junto con el resto de la documentación complementaria habitualmente exigida al momento de registrarse la correspondiente solicitud de autorización para el despacho a plaza de las mercaderías.

13. Las cantidades y/o valores FOB, en Dólares Estadounidenses, declarados en las solicitudes de destinación de importación para consumo, podrán ser sólo hasta un DIEZ POR CIENTO (10%) superiores a los consignados en los Certificados de Importación de Neumáticos (C.I.N.), no estableciéndose limitaciones para aquellos casos en que las cantidades y/o valores FOB, en Dólares Estadounidenses, declarados en las solicitudes de destinación de importación para consumo resulten inferiores a las consignadas en los Certificados de Importación de Neumáticos (C.I.N.).

14. La Dirección General de Aduanas, comunicará con periodicidad mensual el detalle de las solicitudes de destinación de importación para consumo a las que se hayan afectado Certificados de Importación de Neumáticos (C.I.N.), identificadas por importador, posición arancelaria, valor FOB, cantidad, detalle de las mercaderías importadas y número de certificado correspondiente.

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