LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO
Resolución Nº 29/2009
Bs. As., 18/5/2009
VISTO, la Ley Nro. 18.226 y su modificatoria Nro. 21.041, y los Expedientes Nros. 379.407/03 y 373.588/06, y
CONSIDERANDO:
Que si bien del plexo normativo de la citada Ley, no surge una prohibición expresa para que los particulares utilicen los Extractos de Juego de LOTERIA NACIONAL S.E., sin solicitar, previa autorización a esta Sociedad, resulta claramente de dicha norma en su Artículo 5 que, es atribución de LOTERIA NACIONAL S.E., aprobar la reglamentación de los distintos juegos de azar, como así también fijar derechos y tasas inherentes a las explotaciones a cargo del organismo.
Que el Artículo 17 del "REGLAMENTO DE RIFAS Y COLECTAS" que fuera aprobado por la Resolución Nº 259/98, establece la prohibición del uso del extracto de cualquier juego de LOTERIA NACIONAL S.E. sin su autorización expresa en los términos del Artículo 13 de la Ley Nro. 18.226/69, determinando asimismo los recaudos pertinentes que deben cumplir al respecto los interesados y/o entidades requirentes.
Que frente a esa prohibición de carácter general no existe previsión específica alguna que determine bajo que recaudos y condiciones las empresas, entidades, y/o particulares podrán solicitar autorización a Lotería Nacional Sociedad del Estado, cuando las mismas realicen distintas actividades a las contempladas por los reglamentos de actividades específicas dictados por esta Sociedad.
Que la realidad demuestra que existen determinadas actividades que, sin perjuicio de no estar reguladas por LOTERIA NACIONAL S.E., utilizan para sus fines específicos, los extractos de los juegos explotados por LOTERIA NACIONAL S.E., quedando asociado con ello el nombre de esta Sociedad.
Que la utilización de los extractos de los juegos de Lotería Nacional S.E. y del nombre de esta Sociedad por parte de las empresas, entidades y/o particulares otorga mayor transparencia a sus actividades específicas, apoyándose las mismas en la centenaria trayectoria y prestigio que posee el nombre de LOTERIA NACIONAL S.E. en el público en general basado ello, en su solvencia moral y material.
Que de tal modo, se pretende generar en el público general la conciencia que su buena fe y su confianza se encuentran garantizadas por el Estado como administrador de la fe pública dictando a tales efectos las regulaciones del caso.
Que en consecuencia, resulta necesario dictar un reglamento que tenga por objeto establecer los recaudos, requisitos y condiciones en las cuales las empresas, entidades y/o particulares deberán solicitar a Lotería Nacional Sociedad del Estado autorización para utilizar los extractos oficiales de los juegos que ella administra y/o explota, resguardándose con ello el correcto uso de los extractos oficiales de juego y del nombre de LOTERIA NACIONAL S.E..
Que lo expuesto se fundamenta en el principio de especificidad de las atribuciones de esta Sociedad conforme lo normado por el Decreto Nº 598/90.
Que en razón de la utilidad producida en provecho de los requirentes a disponer de los sorteos y extractos de LOTERIA NACIONAL S.E., y por la conveniencia de la misma en desplegar la tarea señalada en los considerandos precedentes; asiste derecho a esta Sociedad del Estado para percibir retribución suficiente por el uso de los mismos.
Que, asimismo, cabe destacar que la sumas que por la presente se fijan, constituye un coste por el uso de un bien propio de LOTERIA NACIONAL S.E.
Que las GERENCIAS de MERCADO Y JUEGOS, ADMINISTRACION, PROMOCIONES Y COLECTAS y ASUNTOS JURIDICOS han tomado la intervención que les compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nro. 598/90.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LOTERIA NACIONAL S.E.
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Apruébese el "REGLAMENTO PARA LA UTILIZACION DE EXTRACTOS OFICIALES DE JUEGOS DE LOTERIA NACIONAL S.E." que como ANEXO I forma parte de la presente.
ARTICULO 2º — Establécese la vigencia de la presente a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTICULO 3º — Por la SECRETARIA GENERAL regístrese, protocolícese y publíquese en el Boletín Oficial. Por la GERENCIA DE MERCADO Y JUEGOS notifíquese el dictado de la presente con copia de la misma y su anexo, a las empresas autorizadas provisoriamente en el Anexo I de la Resolución Nº 72/07 de conformidad con lo establecido en el Artículo 3º de dicha resolución. Por ORGANIZACION Y METODOS comuníquese a las GERENCIAS DE ADMINISTRACION, PROMOCIONES Y COLECTAS, ASUNTOS JURIDICOS, FISCALIZACION, y a la COMISION ISO 9000. Cumplido, archívese. — Dr. HERNAN A. DIEZ, Director, Lotería Nacional S.E. — Cdor. MARIO A. PRUDKIN, Director, Lotería Nacional S.E. — Dr. JUAN M. ARTICO, Director, Secretario Lotería Nacional S.E. — Dr. ANDRES CIMADEVILLA, Vicepresidente Lotería Nacional S.E. — Cdor. ROBERTO ARMANDO LOPEZ, Presidente, Lotería Nacional S.E.
ANEXO I
REGLAMENTO PARA LA UTILIZACION DE LOS EXTRACTOS OFICIALES DE JUEGOS DE LOTERIA NACIONAL S.E.
CAPITULO I:
SUJETOS Y OBJETO
ARTICULO PRIMERO: Cualquier persona física o jurídica deberá solicitar autorización para utilizar los extractos oficiales de los juegos que explota LOTERIA NACIONAL S.E. a fin de proveer al desenvolvimiento de su actividad específica.
ARTICULO SEGUNDO: LOTERIA NACIONAL S.E. extenderá, previa evaluación de la presentación, la autorización pertinente, por el término de UN (1) año a aquellas personas físicas o jurídicas que hayan cumplido satisfactoriamente todos los requisitos que exige la presente reglamentación y los que en el futuro se establezcan.
La mera presentación en tiempo y forma de la documentación requerida precedentemente no implica autorización de ningún tipo, siendo potestad exclusiva y excluyente de LOTERIA NACIONAL S.E. autorizar o no los pedido que se le efectúen.
Queda expresamente sentado que toda autorización que se extienda en el marco del presente reglamento, no implica autorización de ninguna especie para la realización de ninguna actividad lúdica como juegos de azar, apuestas mutuas, rifas, colectas y/u otros tipo de entretenimientos en los que intervenga el azar.
CAPITULO II:
REQUISITOS
ARTICULO TERCERO: Los sujetos mencionados en el Artículo Primero, deberán formular un pedido de autorización por cada juego sobre el que se desee obtener la misma. Asimismo, deberán cumplimentar y acompañar los siguientes requisitos, aportando la documentación que seguidamente se detalla, en original o en copia debidamente certificada por Escribano Público Nacional y legalizada su firma por el Colegio respectivo, a saber:
a) Constituir domicilio en Capital Federal.
b) Instrumento constitutivo debidamente inscripto o datos personales completos del requirente.
c) Documento que acredite las facultades de representación que se invoquen.
d) Nómina de las personas que integran los Organos de Dirección y Administración en caso de tratarse de una persona jurídica.
e) Constancia de Inscripción en la C.U.I.T. y en los impuestos nacionales a que se encuentre obligado, si correspondiere, y en su caso la correspondiente constancia de la exención.
f) Recibo de pago por la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000) para el caso de los sujetos comprendidos en el Inciso a) del Artículo 4to. del presente, y de PESOS QUINIENTOS ($ 500) para el caso de los sujetos comprendidos en el Inciso b) del Artículo 4to. del presente, en concepto de gastos de tramitación de las solicitudes de autorización.
g) Certificación del Registro de Juicios Universales que corresponda, del cual surja que el requirente, y su representante legal, no se encuentran concursados ni fallidos.
h) Certificado de antecedentes policiales del requirente o de su representante legal en el caso de las personas jurídicas.
i) Declaración Jurada en la que conste que el requirente no se encuentra inhibido.
j) Declaración expresa del conocimiento del Reglamento del juego de LOTERIA NACIONAL S.E. para el que desea tramitar la autorización y de la Programación de los mismos.
k) Descripción detallada de la actividad específica del requirente, acreditando en su caso la autorización estatal para llevarla a cabo, con expresa indicación de los fines para los cuales se solicita autorización para la utilización de los extractos de LOTERIA NACIONAL S.E., debiendo específicamente consignar el nombre del juego sobre el cual solicita la autorización para uso del extracto.
l) Se deja constancia que los pedidos de autorización son independientes por juego, por lo cual deberán realizarse tantas presentaciones como autorizaciones se deseen obtener, con el consiguiente pago de los aranceles que en cada caso correspondan.
CAPITULO III:
ARANCEL
ARTICULO CUARTO: Se deja expresamente sentado que los importes determinados para cada arancel podrán ser modificados por Resolución del Directorio de LOTERIA NACIONAL S.E..
LOTERIA NACIONAL S.E. percibirá en concepto de arancel anual, sin perjuicio de los importes establecidos en el Inciso f) del Artículo 3, por las autorizaciones conferidas las sumas que a continuación se establecen conforme la naturaleza y calidad del requirente, a saber:
a) Personas físicas o jurídicas que realicen actividades con fines de lucro, sean ellas de naturaleza comercial o no, la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000).
b) Personas físicas o jurídicas que acrediten debidamente la realización de actividades sin fines de lucro, la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000). Estas personas podrán solicitar la eximición del pago del arancel anual. Las solicitudes de eximición deberán encontrarse debidamente fundadas, siendo facultad exclusiva de LOTERIA NACIONAL S.E. acordarlas, con carácter excepcional, a través de una decisión fundada.
CAPITULO IV:
FISCALIZACION
ARTICULO QUINTO: LOTERIA NACIONAL S.E. podrá realizar inspecciones y demás actos que estime pertinentes para fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente. Asimismo, podrá requerir declaraciones juradas e información acerca de las actividades específicas de los autorizados.
ARTICULO SEXTO: El incumplimiento de los recaudos, condiciones y requisitos bajo los cuales se otorgase la autorización prevista en el Artículo Segundo del presente, así como el falseamiento de la información suministrada por las personas habilitadas, podrá dar lugar a la revocación, no pudiendo en tal caso continuar con la utilización de los extractos. Asimismo, en tales casos, dichas personas quedarán inhabilitadas para solicitar una nueva autorización para el uso de los extractos oficiales de los juegos que explota LOTERIA NACIONAL S.E. por el término de cinco años.
ARTICULO SEPTIMO: La revocación establecida en el artículo anterior, dará lugar a la aplicación de una sanción pecuniaria la cual ascenderá a la suma equivalente a dos aranceles del establecido en el Artículo 4to. Inciso a) o b) según corresponda; ello sin perjuicio de las acciones legales que pudieren promoverse contra las personas físicas o jurídicas que hayan incumplido las previsiones del presente.
e. 03/06/2009 Nº 46107/09 v. 03/06/2009