Secretaría de Seguridad Social
y
Secretaría de Hacienda
SEGURIDAD SOCIAL
Resolución Conj. 29/97 y 178/97
Determínase la renta imponible mensual de las categorías en que revistan los trabajadores
autónomos de acuerdo a las actividades que desarrollan.
Bs. As., 15/4/97
VISTO los artículos 8° y 34 de la Ley N°24.241 y sus modificaciones, el artículo 13 de la Ley N°24.476, el Decreto N° 433 de fecha 24 de marzo de 1.994 y la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 27 de fecha 4 de abril de 1.997, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución SSS N° 27/97 la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL procedió a fijar el valor del APORTE MEDIO PREVISIONAL OBLIGATORIO (AMPO) en la suma de OCHENTA PESOS ($ 80,00), para el semestre comprendido entre los meses de abril a setiembre del corriente año.
Que conforme a lo previsto en la reglamentación del artículo 8° de la Ley N° 24.241, aprobada por Decreto N°433/94, la variación del AMPO incluye, entre otros conceptos, en la determinación de la renta imponible mensual a las categorías en que revistan los trabajadores autónomos de acuerdo a las actividades que desarrollan.
Que del juego armónico de las normas precitadas y lo dispuesto en el artículo 34 de la mencionada ley, deviene necesario modificar los montos de las categorías aludidas sobre las que los trabajadores autónomos afiliados al SISTEMA INTEGRALDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP) y los beneficiarios de prestaciones provisionales, obtenidas en el marco de la Ley N°24.241, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma, deben calcular los aportes establecidos en los artículos 10 y 11 de la Ley N°24.241 y sus modificaciones, correspondientes al período abril/setiembre de 1.997.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades otorgadas en el apartado 1 de la reglamentación del artículo 8° de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 433/94.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE SEGURIDAD SOCIAL
DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
y
EL SECRETARIO
DE HACIENDA
DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVEN:
Artículo 1°-Fíjase a partir del 1° de abril de 1.997, la renta imponible mensual correspondiente a las categorías de revista de los trabajadores autónomos afiliados al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP) y de los beneficiarios de prestaciones provisionales, obtenidas en el marco de la Ley N° 24 241, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma, de acuerdo al detalle contenido en el ANEXO que se acompaña a la presente resolución y forma parte integrante de la misma.
Art. 2°-Los aportes establecidos en los artículos 10 y 11 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, se calcularán sobre la renta imponible mensual fijada en el artículo anterior.
Art.3°-Comuníquese, publíquese. dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -Carlos R. Torres.-Pablo E. Guidotti.
ANEXO
CATEGORIA RENTA IMPONIBLE MENSUAL A 312,00 B 383,00 B' (B Prima) 383,00 C 512,00 C' (C Prima) 512,00 D 766,00 D' (D Prima) 766,00 E 1.279,00 E' (E Prima) 1.279,00 F 1.789,00 G 2.557,00 G' (G Prima) 2.557,00 H 3.837,00 I 4.800,00 J 4.800,00