ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución Nº 2882/2014
Bs. As., 23/4/2014
VISTO el Expediente ENRG Nº 23522, lo dispuesto en la Resolución ENARGAS Nº I-2846 del 04 de abril de 2014 y el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991), y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución ENARGAS Nº I-2846/14 este Organismo aprobó los cuadros tarifarios que obran como Anexo I de la misma con vigencia a partir del 01 de abril de 2014, los cuadros tarifarios que obran como Anexo II con vigencia a partir del 01 de junio de 2014 y con vigencia a partir del 01 de agosto de 2014, los cuadros tarifarios que obran como Anexo III, todos correspondientes a GASNEA S.A.
Que en dicha Resolución se ha incurrido en un error material en los cuadros tarifarios de GASNEA S.A. - PARANA identificados como I.c), Il.c) y III.c) en la columna en la que se consignan las denominaciones de las subcategorías del Servicio Residencial.
Que conforme el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991), la Administración puede, en cualquier momento, rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión.
Que la rectificación supone que la sustancia del acto es la misma y que sólo se subsana un error material deslizado en su emisión o instrumentación. Sus efectos son retroactivos y se considera el acto corregido como si desde su nacimiento se lo hubiera emitido correctamente.
Que en esta línea, corresponde mantener vigente todas las disposiciones de la Resolución ENARGAS Nº I-2846/14 que no han sido modificadas por la presente.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto, en virtud de lo dispuesto por los Artículos 2°, 41° y 52° inciso f) de la Ley Nº 24.076 y su reglamentación, el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991) y Decretos 571/07, 1646/07, 80/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09, 1038/10, 1688/10, 692/11, 262/12, 946/12, 2686/12, 1524/13 y 222/14.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Rectificar los Anexos I, II y III de la Resolución ENARGAS Nº I-2846/14 del 04 de abril de 2014 correspondientes a GASNEA - PARANA, los que quedarán redactados en los términos del Anexo I, del Anexo II y del Anexo III que forman parte integrante del presente acto, manteniendo vigentes todas las disposiciones de la Resolución ENARGAS Nº I-2846/14 que no han sido modificadas por la presente.
ARTICULO 2° — Disponer que, para el caso en que GASNEA S.A. hubiera dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9° de la Resolución ENARGAS Nº I-2846/14, deberá publicar los Cuadros Tarifarios que forman parte de la presente Resolución, aclarando que los mismos son los vigentes y reemplazan a los publicados anteriormente; caso contrario deberá, en virtud de lo dispuesto por el Art. 44 de la Ley Nº 24.076, publicarlos junto a los Montos Fijos en Factura autorizados por la Resolución ENARGAS Nº I-2407/12, en un diario de gran circulación de su zona de actividad, día de por medio durante por lo menos tres días dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.
ARTICULO 3° — La Distribuidora deberá comunicar la presente Resolución, dentro de los 3 (tres) días de notificada, a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de su área de Licencia.
ARTICULO 4° — Registrar; comunicar; notificar a la Licenciataria de Distribución en los términos del Art. 41 de Decreto 1759/72 (t.o. 1991); publicar, dar a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. — Ing. ANTONIO L. PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.
Resolución Nº 2882/2014
Bs. As., 23/4/2014
VISTO el Expediente ENRG Nº 23522, lo dispuesto en la Resolución ENARGAS Nº I-2846 del 04 de abril de 2014 y el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991), y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución ENARGAS Nº I-2846/14 este Organismo aprobó los cuadros tarifarios que obran como Anexo I de la misma con vigencia a partir del 01 de abril de 2014, los cuadros tarifarios que obran como Anexo II con vigencia a partir del 01 de junio de 2014 y con vigencia a partir del 01 de agosto de 2014, los cuadros tarifarios que obran como Anexo III, todos correspondientes a GASNEA S.A.
Que en dicha Resolución se ha incurrido en un error material en los cuadros tarifarios de GASNEA S.A. - PARANA identificados como I.c), Il.c) y III.c) en la columna en la que se consignan las denominaciones de las subcategorías del Servicio Residencial.
Que conforme el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991), la Administración puede, en cualquier momento, rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión.
Que la rectificación supone que la sustancia del acto es la misma y que sólo se subsana un error material deslizado en su emisión o instrumentación. Sus efectos son retroactivos y se considera el acto corregido como si desde su nacimiento se lo hubiera emitido correctamente.
Que en esta línea, corresponde mantener vigente todas las disposiciones de la Resolución ENARGAS Nº I-2846/14 que no han sido modificadas por la presente.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto, en virtud de lo dispuesto por los Artículos 2°, 41° y 52° inciso f) de la Ley Nº 24.076 y su reglamentación, el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991) y Decretos 571/07, 1646/07, 80/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09, 1038/10, 1688/10, 692/11, 262/12, 946/12, 2686/12, 1524/13 y 222/14.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Rectificar los Anexos I, II y III de la Resolución ENARGAS Nº I-2846/14 del 04 de abril de 2014 correspondientes a GASNEA - PARANA, los que quedarán redactados en los términos del Anexo I, del Anexo II y del Anexo III que forman parte integrante del presente acto, manteniendo vigentes todas las disposiciones de la Resolución ENARGAS Nº I-2846/14 que no han sido modificadas por la presente.
ARTICULO 2° — Disponer que, para el caso en que GASNEA S.A. hubiera dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9° de la Resolución ENARGAS Nº I-2846/14, deberá publicar los Cuadros Tarifarios que forman parte de la presente Resolución, aclarando que los mismos son los vigentes y reemplazan a los publicados anteriormente; caso contrario deberá, en virtud de lo dispuesto por el Art. 44 de la Ley Nº 24.076, publicarlos junto a los Montos Fijos en Factura autorizados por la Resolución ENARGAS Nº I-2407/12, en un diario de gran circulación de su zona de actividad, día de por medio durante por lo menos tres días dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.
ARTICULO 3° — La Distribuidora deberá comunicar la presente Resolución, dentro de los 3 (tres) días de notificada, a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de su área de Licencia.
ARTICULO 4° — Registrar; comunicar; notificar a la Licenciataria de Distribución en los términos del Art. 41 de Decreto 1759/72 (t.o. 1991); publicar, dar a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. — Ing. ANTONIO L. PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.
ANEXO I DE LA RESOLUCION Nº I/2882
ANEXO II DE LA RESOLUCION Nº I/2882
ANEXO III DE LA RESOLUCION Nº I/2882
e. 29/04/2014 Nº 27088/14 v. 29/04/2014