MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
RESOLUCION 3098 - MODIFICACION
Resumen:
SUSTITUYESE EL ARTICULO 34 DE LA RESOLUCION Nº 3098 DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 2008 POR EL SIGUIENTE: “ARTICULO 34: LA DISPOSICION SUMARIAL SERA CONFORMADA POR LA GERENCIA DE INTERVENCIONES E INFRACCIONES, QUE PODRA EMITIR OPINION Y PROPONER LAS SANCIONES QUE EN DEFINITIVA ESTIME PROCEDENTES RESPECTO DE LOS SUMARIADOS, O SU ABSOLUCION, ELEVANDO LAS ACTUACIONES A LA SECRETARIA DE CONTRALOR, PARA SU POSTERIOR REMISION A LA GERENCIA DE REGISTRO Y LEGISLACION CON EL OBJETO QUE EL SERVICIO JURIDICO PERMANENTE TOME LA INTERVENCION CONTEMPLADA EN EL ARTICULO 7º INCISO D) DE LA LEY Nº 19.549”. SUSTITUYESE EL ARTICULO 35 DE LA RESOLUCION Nº 3098 DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 2008 POR EL SIGUIENTE: “ARTICULO 35: LA GERENCIA DE REGISTRO Y LEGISLACION PRODUCIRA DICTAMEN, PROYECTARA EL CORRESPONDIENTE ACTO ADMINISTRATIVO Y ELEVARA LAS ACTUACIONES A LA COORDINACION TECNICA DEL DIRECTORIO PARA SU TRATAMIENTO POR EL DIRECTORIO”.
Observaciones:
ESTA NORMA NO SE RELACIONA CON SU ANTECEDENTE - RESOLUCION 3098/2008 DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL - PORQUE, SEGUN NUESTROS REGISTROS, NO SE HABRIA PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL.