INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución Nº 2868/2013
Bs. As., 23/9/2013
VISTO la Ley 17.741 (t.o. 2001), las Resoluciones N° 2114/11/INCAA y 2221/11/INCAA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 2114/11/INCAA se establecieron distintos precios por la emisión de los certificados de exhibición, fijando un criterio de carácter progresivo, teniendo en cuenta la cantidad de pantallas en las que una película se exhibe.
Que la Resolución N° 2221/11/INCAA se eximió del pago del precio por la emisión de los certificados de exhibición a las colas de películas extranjeras y a aquellas películas extranjeras cuya ocupación de pantalla no exceda el número de QUINCE (15) pantallas.
Que dichas Resoluciones no contemplaron la situación de algunas distribuidoras que se dedican a la distribución de contenido alternativo, apuntando a la diversidad cultural.
Que estas películas, no se exhiben ni en la totalidad de los días de la semana cinematográfica de una sala, ni tampoco en todas las funciones.
Que las citadas Resoluciones tampoco contemplaron la proyección de cortometrajes, adosados o no a un largometraje, con una duración de hasta TRES (3) minutos.
Que corresponde establecer el monto del arancel que deban pagar por la emisión del certificado de exhibición las distribuidoras de aquellas películas que no se exhiben en todas las funciones ni todos los días de la semana cinematográfica, y las de corto metrajes con una duración superior a TRES (3) minutos.
Que se debe dictar Resolución al respecto.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge de las facultades conferidas por la Ley 17.741 (t.o. 2001) y el Decreto N° 1536/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Las distribuidoras de películas extranjeras, de contenido alternativo, que soliciten la extensión del certificado de exhibición, deberán indicar, en la declaración jurada, cuando corresponda, la cantidad de funciones semanales que se realizarán en cada una de las pantallas.
ARTICULO 2° — Establécese como arancel del certificado de exhibición de películas extranjeras que se exhiban en hasta TRES (3) funciones diarias y en más de QUINCE (15) pantallas, el DIEZ POR CIENTO (10%) del monto aplicable, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 1° de la Resolución N° 2114/11/INCAA.
ARTICULO 3° — Manténgase la eximición establecida en el Artículo 1° de la Resolución N° 2221/11/INCAA en los casos en que el lanzamiento se produzca en hasta QUINCE (15) pantallas.
ARTICULO 4° — Las distribuidoras de películas extranjeras que presenten para calificar corto metrajes, adosados a una película de largo metraje, con una duración de hasta TRES (3) minutos están exentos del pago por la emisión de los certificados de exhibición.
ARTICULO 5° — En el certificado de exhibición que se extienda se deberán consignar los títulos de ambas películas.
ARTICULO 6° — Las películas de corto metraje, que no se encuentren adosados a una película de largo metraje, con una duración de hasta TRES (3) minutos están exentas del pago por la emisión de los certificados de exhibición.
ARTICULO 7° — Establécese como arancel para las películas de corto metraje, con una duración superior a TRES (3) minutos y que se exhiban en más de QUINCE (15) salas, un CINCO POR CIENTO (5%) del monto aplicable de acuerdo con lo establecido en el Artículo 1° de la Resolución N° 2114/11/INCAA.
ARTICULO 8° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — LILIANA MAZURE, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
Resolución Nº 2868/2013
Bs. As., 23/9/2013
VISTO la Ley 17.741 (t.o. 2001), las Resoluciones N° 2114/11/INCAA y 2221/11/INCAA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 2114/11/INCAA se establecieron distintos precios por la emisión de los certificados de exhibición, fijando un criterio de carácter progresivo, teniendo en cuenta la cantidad de pantallas en las que una película se exhibe.
Que la Resolución N° 2221/11/INCAA se eximió del pago del precio por la emisión de los certificados de exhibición a las colas de películas extranjeras y a aquellas películas extranjeras cuya ocupación de pantalla no exceda el número de QUINCE (15) pantallas.
Que dichas Resoluciones no contemplaron la situación de algunas distribuidoras que se dedican a la distribución de contenido alternativo, apuntando a la diversidad cultural.
Que estas películas, no se exhiben ni en la totalidad de los días de la semana cinematográfica de una sala, ni tampoco en todas las funciones.
Que las citadas Resoluciones tampoco contemplaron la proyección de cortometrajes, adosados o no a un largometraje, con una duración de hasta TRES (3) minutos.
Que corresponde establecer el monto del arancel que deban pagar por la emisión del certificado de exhibición las distribuidoras de aquellas películas que no se exhiben en todas las funciones ni todos los días de la semana cinematográfica, y las de corto metrajes con una duración superior a TRES (3) minutos.
Que se debe dictar Resolución al respecto.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge de las facultades conferidas por la Ley 17.741 (t.o. 2001) y el Decreto N° 1536/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Las distribuidoras de películas extranjeras, de contenido alternativo, que soliciten la extensión del certificado de exhibición, deberán indicar, en la declaración jurada, cuando corresponda, la cantidad de funciones semanales que se realizarán en cada una de las pantallas.
ARTICULO 2° — Establécese como arancel del certificado de exhibición de películas extranjeras que se exhiban en hasta TRES (3) funciones diarias y en más de QUINCE (15) pantallas, el DIEZ POR CIENTO (10%) del monto aplicable, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 1° de la Resolución N° 2114/11/INCAA.
ARTICULO 3° — Manténgase la eximición establecida en el Artículo 1° de la Resolución N° 2221/11/INCAA en los casos en que el lanzamiento se produzca en hasta QUINCE (15) pantallas.
ARTICULO 4° — Las distribuidoras de películas extranjeras que presenten para calificar corto metrajes, adosados a una película de largo metraje, con una duración de hasta TRES (3) minutos están exentos del pago por la emisión de los certificados de exhibición.
ARTICULO 5° — En el certificado de exhibición que se extienda se deberán consignar los títulos de ambas películas.
ARTICULO 6° — Las películas de corto metraje, que no se encuentren adosados a una película de largo metraje, con una duración de hasta TRES (3) minutos están exentas del pago por la emisión de los certificados de exhibición.
ARTICULO 7° — Establécese como arancel para las películas de corto metraje, con una duración superior a TRES (3) minutos y que se exhiban en más de QUINCE (15) salas, un CINCO POR CIENTO (5%) del monto aplicable de acuerdo con lo establecido en el Artículo 1° de la Resolución N° 2114/11/INCAA.
ARTICULO 8° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — LILIANA MAZURE, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
e. 27/09/2013 N° 76332/13 v. 27/09/2013