MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO
CERTIFICADO DE TIPIFICACION DE IMPORTACION TEMPORARIA
Resumen:
A LOS FINES DE LA OBTENCION DEL CERTIFICADO DE TIPIFICACION DE IMPORTACION TEMPORARIA (C.T.I.T.) EN LOS TERMINOS DEL DECRETO N° 1.330 DE FECHA 30 DE SEPTIEMBRE DE 2004 Y SUS MODIFICATORIOS, EL USUARIO DEBERA PRESENTAR UNA SOLICITUD A TRAVES DE LA PLATAFORMA WEB DE TRAMITES A DISTANCIA (TAD) O LA QUE EN EL FUTURO LA REEMPLACE, QUE REDIRECCIONARA AL USUARIO AL SISTEMA DE GESTION, EN LOS TERMINOS QUE SE INDICA EN LA PRESENTE RESOLUCION.
Observaciones:
ABROGADA POR ARTICULO 16 DE LA RESOLUCION N° 811/2021 DE LA SECRETARIA DE INDUSTRIA, ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y GESTION COMERCIAL EXTERNA B.O. 19/11/2021 PAGINA 31. VIGENCIA: A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL BOLETIN OFICIAL.