Presidencia de la Nación

AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO


AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

Resolución 285/2018

RESOL-2018-285-APN-ACUMAR#MAD

Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2018

VISTO el Expediente EX-2018-37004130-APN-SG#ACUMAR, la Ley Nº 26.168, la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549, Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017), las Resoluciones Presidencia ACUMAR N° 5/2017, N° 278/2018, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR), como ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente, y General Las Heras, de la Provincia de Buenos Aires.

Que la citada Ley de creación establece en su artículo 2º in fine que ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.

Que en uso de sus facultades ACUMAR aprobó la Resolución Presidencia ACUMAR N° 278/2018 mediante la cual incorporó al Reglamento de Sanciones aprobado por el Anexo I de la Resolución Presidencia ACUMAR N° 377/2011 el artículo 18 bis mediante el cual se sanciona el resultado del análisis de la toma de muestra efectuada por ACUMAR al efluente líquido en el que se encuentren parámetros/analitos en incumplimiento a los límites admisibles de vertido conforme lo establecido por la normativa vigente de ACUMAR.

Que se advierte que en el artículo 1° de la referida Resolución Presidencia ACUMAR N° 278/2018 se ha incurrido en un error material que requiere ser subsanado.

Que en consecuencia corresponde proceder conforme lo normado en artículo 20 de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549, integrando la resolución antes referida con un nuevo acto administrativo que rectifique el error.

Que el acto así convertido tendra´efecto, para los particulares, a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la presente resolución; es decir desde que el acto rectificado queda perfeccionado.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.168, la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549, Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017) y la Resolución Presidencia ACUMAR N° 5/2017.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Rectifícase el artículo 1° de la Resolución Presidencia ACUMAR N° 278/2018, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 1°.- Incorpórase al ANEXO I de la Resolución Presidencia ACUMAR N° 377/2011 REGLAMENTO DE SANCIONES DE LA ACUMAR el siguiente artículo: “ARTÍCULO 18 bis.- En caso de que como resultado del análisis de la toma de muestra efectuada por ACUMAR al efluente líquido, se encuentren parámetros / analitos en incumplimiento a los límites admisibles de vertido conforme a lo establecido por la normativa vigente de ACUMAR, se aplicará una multa cuyo monto será el producto de la cantidad de módulos que corresponda conforme lo establecido en la Tabla 1 (los que se calcularán teniendo en cuenta el grado de impacto y la cantidad de parámetros / analitos en incumplimiento), por el coeficiente que corresponda.

Tabla 1. Módulos a aplicar según la Cantidad de parámetros/analitos en incumplimiento y el Grado de Impacto.


Cantidad de parámetros/analitos en incumplimiento

12345 o +
Grado de impacto *Cantidad de Módulos a aplicar **
Bajo Impacto34567
Alto Impacto89101112

* Se considerará el tipo de parámetro/analito en incumplimiento, según sea de bajo o alto impacto. A tal fin, se consideran de alto impacto los siguientes parámetros/analitos:

a. Cianuros destructibles por cloración

b. Cianuros totales

c. Aluminio

d. Arsénico

e. Bario

f. Boro

g. Cadmio

h. Cinc

i. Cobalto

j. Cobre

k. Cromo total

l. Cromo hexavalente

m. Hierro (soluble)

n. Manganeso (soluble)

o. Mercurio

p. Níquel

q. Plomo

r. Selenio

s. Sulfuros

t. Sustancias Fenólicas

u. Hidrocarburos Totales

El resto de los analitos previstos en la normativa aplicable se considerarán como de bajo impacto.

** En el caso de que se encuentren parámetros/analitos en incumplimiento de bajo y alto impacto, para el cálculo de la multa se tomará la cantidad de módulos correspondiente al de alto impacto y según la cantidad de parámetros/analitos incumplidos”.


ARTÍCULO 2°.- La resolución que por este acto se rectifica, entrará en vigencia al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Dorina Bonetti

e. 29/08/2018 N° 63104/18 v. 29/08/2018
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