MINISTERIO DE ENERGIA Y MINERIA
CAMMESA - MONTO DE MULTAS
Resumen:
ESTABLECESE QUE EL MONTO DE LAS MULTAS IMPUESTAS POR LA COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) CON MOTIVO DEL INCUMPLIMIENTO DE LA FECHA PROGRAMADA DE HABILITACION COMERCIAL, PREVISTA EN LA CLAUSULA 13.2.(A) DE LOS CONTRATOS DE ABASTECIMIENTO SUSCRIPTOS POR LOS ADJUDICATARIOS DE LAS RONDAS 1, 1.5 Y 2 DEL PROGRAMA RENOVAR Y EN LA CLAUSULA 12.2.(A) DE LOS CONTRATOS CELEBRADOS EN EL MARCO DE LA RESOLUCION N° 202/2016, SERA DESCONTADO DE LA SUMA QUE LE CORRESPONDA PERCIBIR AL VENDEDOR SANCIONADO EN VIRTUD DEL CONTRATO SUSCRIPTO, A PARTIR DE LA FECHA DE HABILITACION COMERCIAL EFECTIVA, EN DOCE (12) CUOTAS MENSUALES, IGUALES Y CONSECUTIVAS.