Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
PRODUCTOS VEGETALES
Resolución 285/2003
Adóptase la Resolución N° 52 del Grupo Mercado Común, que aprueba la Segunda Revisión del "Estándar 3.7 Requisitos Fitosanitarios Armonizados por Categoría de Riesgo para el Ingreso de Productos Vegetales". Requisitos fitosanitarios. Declaraciones adicionales. Categorías de riesgo fitosanitario. Clases de vegetales y productos vegetales. Listado de Productos Agrícolas por categorías de riesgo fitosanitario. Requisitos fitosanitarios exigidos por categoría de riesgo.
Bs. As., 4/7/2003
VISTO el expediente Nº 5162/2003 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que los Estados Parte del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) han considerado necesario revisar y actualizar los Estándares regionales relacionados con la armonización de medidas fitosanitarias por vía de ingreso/producto.
Que en la XLVIII Reunión del GRUPO MERCADO COMUN, celebrada en Brasilia, REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, los días 27 y 28 de noviembre de 2002, se aprobó la Resolución GMC N° 52/02.
Que la Resolución citada aprueba la 2ª Revisión del "Estándar 3.7 Requisitos Fitosanitarios Armonizados por Categoría de Riesgo para el ingreso de productos vegetales", lo cual resulta un elemento imprescindible para continuar con el proceso de armonización de requisitos en materia fitosanitaria en el ámbito del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR).
Que resulta necesario adecuar la normativa nacional vigente relacionada con la armonización de medidas fitosanitarias por vía de ingreso/producto, al proceso de armonización del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR).
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de las facultades conferidas por el artículo 8°, inciso e) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 394 del 1º de abril de 2001.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Adoptar la Resolución Nº 52 del GRUPO MERCADO COMUN, sancionada en la Reunión XLVIII, realizada en Brasilia, REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, los días 27 y 28 de noviembre de 2002, que aprueba la 2ª Revisión del "Estándar 3.7 Requisitos Fitosanitarios Armonizados por Categoría de Riesgo para el Ingreso de Productos Vegetales" que, como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º — Comunicar a los Estados Parte del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR).
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Bernardo G. Cané.
ANEXO
MERCOSUR/GMC/RES. N° 52/02
ESTANDAR 3.7. REQUISITOS FITOSANITARIOS ARMONIZADOS POR CATEGORIA DE RIESGO PARA EL INGRESO DE PRODUCTOS VEGETALES
2DA Revisión
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 06/96 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 88/96 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el Estándar 3.7 Requisitos Fitosanitarios Armonizados por Categoría de Riesgo para el Ingreso de Productos Vegetales, es de importancia fundamental para el trabajo realizado en el ámbito regional.
Que es necesario revisar y actualizar los Estándares relacionados con la armonización de medidas fitosanitarias por vía de ingreso/producto.
Que la revisión del Estándar 3.7 incluye los conceptos que forman parte del Sub – Estándar 3.7.A
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar la "2da Revisión del Estándar 3.7 Requisitos Fitosanitarios Armonizados por Categoría de Riesgo para el Ingreso de Productos Vegetales", que consta en Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 – Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución, a través de los siguientes organismos:
Argentina: | Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.- SAGPyA Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.- SENASA |
Brasil: | Ministério da Agricultura, Pecuária e Abastecimento.- MAPA Secretaria de Defesa Agropecuária.- SDA |
Paraguay: | Ministerio de Agricultura y Ganadería.- MAG Dirección de Defensa Vegetal.- DDV |
Uruguay: | Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.- MGAP Dirección General de Servicios Agrícolas.- DGSA |
Art. 3 - Derogar el Sub – Estándar 3.7.A INTENSIDAD DE LAS MEDIDAS FITOSANITARIAS y la 1º Revisión del Estándar 3.7 ARMONIZACION DE MEDIDAS SANITARIAS, que forman parte de la Resolución GMC N° 88/96.
Art. 4 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 28/11/03.
LXVIII GMC – Brasilia, 28/XI/02
ESTANDAR FITOSANITARIO MERCOSUR
SECCION III – MEDIDAS FITOSANITARIAS
ESTANDAR 3.7. REQUISITOS FITOSANITARIOS ARMONIZADOS POR CATEGORIA DE RIESGO PARA EL INGRESO DE PRODUCTOS VEGETALES
2° REVISION
COMISION DE SANIDAD VEGETAL DEL MERCOSUR
OCTUBRE 2002
CONTENIDO
APROBACION
REVISION
DISTRIBUCION
I . INTRODUCCION
1. AMBITO
2. REFERENCIAS
3. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
4. DESCRIPCION
II. REQUISITOS PARA EL INGRESO DE ARTICULOS REGLAMENTADOS
1. REQUISITOS FITOSANITARIOS
2. DECLARACIONES ADICIONALES
3. CATEGORIAS DE RIESGO FITOSANITARIO
4. CLASES DE VEGETALES Y PRODUCTOS VEGETALES
5. LISTADO DE PRODUCTOS AGRICOLAS POR CATEGORIA DE RIESGO FITOSANITARIO
6. REQUISITOS FITOSANITARIOS EXIGIDOS POR CATEGORIA DE RIESGO
APROBACION
El Estándar fue aprobado por la Reunión del Comité de Sanidad del MERCOSUR del 7 al 9 de noviembre de 1994 en Asunción, Paraguay y ratificado por Resolución GMC N° 62/94.
REVISION
Este Estándar Fitosanitario de la Comisión de Sanidad Vegetal de Mercosur - CSVM - está sujeto a revisiones y modificaciones periódicas y aperiódicas en función del status de las plagas en los territorios de los Estados Parte del MERCOSUR.
La 1ª revisión se efectuó en Mayo de 1996 sobre la base de la Recomendación realizada por el GTP-Cuarentena Vegetal en su Reunión efectuada en Buenos Aires del 4 al 8 de marzo de 1996. Fue recomendada por la Reunión del Sub-Comité de Sanidad Vegetal del MERCOSUR realizada del 6 al 8 de mayo de 1996 en Asunción, Paraguay y aprobada por el COMITE DE SANIDAD DEL MERCOSUR del 9 de mayo de 1996. La misma fue ratificada por Resolución GMC N° 88/96.
La 2dª. Revisión se efectuó en Octubre de 2002 por la Comisión de Sanidad Vegetal, sobre la base de las recomendaciones efectuadas por el GTP- Certificación de Materiales de Propagación y Multiplicación Vegetal, Acta 2/01 y del GTP Cuarentena Vegetal, Acta 2/02.
Dicha revisión fue aprobada por Resolución GMC N° 52/02.
DISTRIBUCION
Este Estándar es distribuido por la COMISION DE SANIDAD VEGETAL DEL MERCOSUR a:
- Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, SENASA, Argentina.
- Departamento de Defesa e Inspeção Vegetal, DDIV, Brasil.
- Dirección de Defensa Vegetal, DDV, Paraguay
- Dirección General de Servicios Agrícolas, DGSA, Uruguay.
- Secretaría de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, CIPF - FAO
- Asia and Pacific Plant Protection Comission (APPC).
- Caribbean Plant Protection Comission (CPPC).
- European and Mediterranean Plant Protection Organization (EPPO).
- Inter-African Phytosanitary Council (IAPC).
- Junta del Acuerdo de Cartagena (JUNAC).
- North American Plant Protection Organization (NAPPO).
- Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA).
- Comité Regional de Sanidad Vegetal del Cono Sur (COSAVE).
- Secretaría de la Organización Mundial de Comercio (OMC)
I. INTRODUCCION
1. AMBITO
Este Estándar establece categorías de riesgo y requisitos fitosanitarios armonizados para cada una de las categorías de riesgo, aplicados por las ONPFs de los Estados Partes de MERCOSUR para el ingreso de Productos Vegetales.
2. REFERENCIAS
- Nuevo texto revisado de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, CIPF, 1997, FAO, Roma.
- NIMF N° 5 "Glosario de Términos Fitosanitarios", FAO, 2002.
- Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC.
- ERPF COSAVE 3.15 "Armonización de las medidas fitosanitarias por vía de ingreso".
3. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
ANALISIS OFICIAL | Examen oficial no visual para determinar si existen plagas presentes o para identificar tales plagas. |
ARMONIZACION | El desarrollo, reconocimiento y aplicación por diferentes países de medidas fitosanitarias, basadas en estándares comunes. |
ASERRADO | Proceso de corte de madera en cantos rectos, realizado con sierras manuales o mecánicas. |
CARBONIZADO | Acción y efecto de reducir a carbón un cuerpo orgánico. |
CATEGORIA DE RIESGO FITOSANITARIO | Clasificación de los vegetales y productos vegetales en relación a su riesgo fitosanitario, en función de su nivel de procesamiento y uso propuesto. |
CEPILLADO | Proceso destinado a nivelar la superficie externa de tablas de madera aserrada, realizado con un cepillo. |
CERTIFICACION FITOSANITARIA | Uso de procedimientos fitosanitarios conducentes a la emisión de un Certificado Fitosanitario. |
CERTIFICADO | Documento oficial que atestigua la situación fitosanitaria de cualquier envío sujeto a reglamentaciones fitosanitarias |
CERTIFICADO FITOSANITARIO (CF) | Certificado diseñado según el modelo de certificado de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria. |
CERTIFICADO FITOSANITARIO DE RE-EXPORTACION (CFR) | Documento oficial que certifica la condición Fitosanitaria de un envío que proviene de un tercer país, acompañado por el Certificado Fitosanitario del país de origen. |
CIPF | Abreviatura de Convención Internacional de Protección Fitosanitaria. |
COCCION | Acción y efecto de hacer que una sustancia cruda llegue a estar en disposición de poder comerse manteniéndola en un líquido en ebullición. |
CONFITADO | Acción y efecto de confitar. |
CONFITAR | Cubrir con un baño de azúcar las frutas y semillas. |
CONGELAMIENTO | Acción y efectos de congelar. |
CONGELAR | Someter a muy bajas temperaturas alimentos para que se conserven en buenas condiciones hasta su consumo. |
CUARENTENA | Confinamiento oficial de artículos reglamentados para observación e investigación, o para inspección, prueba y/o tratamiento adicional. |
CUARENTENA POST-ENTRADA (CPE) | Cuarentena aplicada a un envío, después de su entrada |
CUARENTENA VEGETAL | Toda actividad destinada a prevenir la introducción y/o diseminación de plagas cuarentenarias o para asegurar su control oficial. |
DECLARACION ADICIONAL (DA) | Declaración requerida por un país importador, que se ha de incorporar al Certificado Fitosanitario y que contiene información adicional específica referente a las condiciones fitosanitarias de un envío. |
DEPOSITO CUARENTENARIO (DC) | Recinto aprobado por la ONPF donde se confinará bajo intervención el envío, hasta que se determine la medida cuarentenaria a aplicar. |
DESCASCARADO | Remoción de la cáscara. |
DESCORTEZADO | Remoción de la corteza de la madera en rollo (el descortezado no implica necesariamente que la madera quede libre de corteza). |
DESCUTICULIZADO | Remoción de la cutícula. |
DESHIDRATACION | Acción y efecto de deshidratar. |
DESHIDRATAR | Privar a un cuerpo u organismo del agua que contiene. |
DESNATURALIZAR | Variar las propiedades o condiciones naturales de un producto. |
ENCURTIDO | Acción y efecto de encurtir. |
ENCURTIR | Hacer que ciertos frutos o legumbres tomen el sabor del vinagre y se conserven. |
ENVIO | Cantidad de plantas, productos vegetales y/u otros artículos que se movilizan de un país a otro, y que están amparados, en caso necesario por un solo Certificado Fitosanitario (el envío puede estar compuesto por uno o más productos básicos o lotes) |
ESTERILIZACION | Destrucción de los gérmenes nocivos para desinfectar alimentos, a través de calor (vapor, calor seco y agua hirviendo), frío (suspende el desarrollo microbiano) o la desecación. |
EXTRACCION | Acción y efectos de extraer. |
EXTRAER | Separar algunas de las partes de que se componen los cuerpos. |
FERMENTACION | Proceso lento de cambio o descomposición de sustancias vegetales producido por la acción catalítica de un fermento, acompañado de efervescencia y evolución de calor. |
IMPREGNACION | Acción y efecto de introducir entre las moléculas de un cuerpo los de otro en cantidad perceptible sin combinación. |
INDUSTRIALIZACION | Aplicación de los proceso que concurren a la transformación de la materia prima, desvitalizándola y/o desnaturalizándola (cocimiento, blanqueo, pasteurización, esterilización, fermentación, secado artificial, u otros). |
INSPECCION | Examen visual oficial de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados para determinar si hay plagas y/o determinar el cumplimiento de las reglamentaciones fitosanitarias. |
LAMINADO | Acción y efecto de laminar. |
LAMINAR | Aplícase a la estructura de un cuerpo cuando sus láminas u hojas están sobrepuestas y paralelamente colocadas. |
MALTEADO | Acción y efecto de maltear. |
MALTEAR | Forzar la germinación de las semillas de los cereales con el fin de mejorar la palatabilidad de líquidos fermentados como la cerveza. |
MOLER | Quebrantar un cuerpo reduciéndolo a pequeñísimas partes o hacerlo polvo. |
MOLIDO | Acción y efecto de moler. |
ORGANIZACION NACIONAL DE PROTECCION FITOSANITARIA (ONPF) | Servicio oficial, establecido por un Gobierno, para desempeñar las funciones especificadas por la CIPF. |
PARBOILIZADO | Proceso que consta de dos etapas: Macerado: Estacionamiento del producto en tanques con agua caliente durante 4/5 horas aproximadas a 65 grados centígrados alternando períodos de presión y vacío para lograr un humedecimiento total del grano. Cocido: Realizado en un autoclave con vapor saturado a presión, durante 3/12 minutos, a una temperatura entre 110 y 115 grados centígrados a flujo continuo. |
PASTEURIZACION | Tratamiento de un líquido a modo del procedimiento de Pasteur, sometiéndolo durante ½ hora a una temperatura de 63°C – 65°C o alguna un poco mayor en menos tiempo y enfriándolo rápidamente hasta 10°C o menos, en lo que se destruyen los microbios activos sin alterar los fermentos y componentes del producto y se conserva el sabor natural y las propiedades nutritivas del producto pasteurizado que ha sido sometido a un tratamiento térmico específico por tiempo determinado para lograr la destrucción total de los organismos patógenos que pueda contener sin alterar en forma considerable su composición, sabor ni valor alimenticio. |
PERMISO FITOSANITARIO DE IMPORTACION | producto básico de conformidad con requisitos fitosanitarios específicos. |
PRENSADO | Acción y efecto de prensar. |
PRENSAR | Comprimir en la prensa una cosa. |
PRESURIZACION | Aplicación de presión a un cuerpo. |
PULIDO | Alisar o dar tersura o lustre a una cosa u objeto. |
PULPAJE | Acción de deshuesar y triturar la fruta fresca. |
REQUISITO FITOSANITARIO | Condición necesaria para el ingreso de un producto vegetal o artículo reglamentado. |
SALADO | Acción y efecto de salar. |
SALAR | Echar en sal o curar en sal sustancias para su conservación. |
SECADO | Acción y efecto de secar. Puede ser a horno o natural. |
SECAR | Extraer la humedad a un cuerpo. |
SEMI-PROCESADO | Proceso de industrialización física o mecánica, que no permite la transformación completa de la materia prima (secado natural, limpieza, separación, descascaramiento, trituración u otros). |
SULFITADO | Acción y efecto de sulfitar. |
SULFITO | Cuerpo resultante de la combinación del Acido Sulfúrico con un radical mineral u orgánico. Se usa en la fabricación de pasta de papel. |
TOSTADO | Acción y efecto de tostar. |
TOSTAR | Poner una cosa a la lumbre para que lentamente se le introduzca el calor y se vaya desecando sin quemarse hasta que tome color. |
TRATAMIENTO | Procedimiento autorizado oficialmente para matar o eliminar plagas o para esterilizarlas. |
TRITURAR | Desmenuzar una materia sólida sin reducirla enteramente a polvo. |
USO PROPUESTO | Finalidad declarada para el cual se importan, producen o utilizan las plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados. |
4. DESCRIPCION
Este Estándar establece categorías de riesgo fitosanitario teniendo como base el nivel de procesamiento y uso propuesto, entre otros.
Sobre la base de esta categorización, se definen los requisitos fitosanitarios para el intercambio comercial de productos vegetales entre países de la región y con terceros.
II. REQUISITOS PARA EL INGRESO DE ARTICULOS REGLAMENTADOS
Observación: Los Rs y DAs no aparecen en forma secuencial debido a que algunos de ellos fueron suprimidos en la presente revisión, manteniéndose los demás con la numeración original, debido al uso de los mismos en la reglamentación de los Estados Parte del MERCOSUR.
1. REQUISITOS FITOSANITARIOS (Rs)
Estos requisitos se utilizarán para la regulación del intercambio y son los siguientes:
RO | Requiere Permiso Fitosanitario de Importación |
R1 | Requiere Inspección Fitosanitaria al Ingreso. |
R2 | El envío debe venir acompañado por el CF o por el CFR si corresponde, (y podría incluir la/s siguiente/s Declaración/es Adicional/es). |
R3 | La emisión del CF deberá estar respaldada por un procedimiento de certificación fitosanitaria oficial que asegure el lugar de producción. |
R4 | Sujeto a Análisis Oficial de Laboratorio al Ingreso. |
R7 | Ingresará consignado a (la ONPF del país importador). |
R8 | Ingresará a Depósito Cuarentenario bajo control oficial. |
R9 | Sujeto a CPE bajo las siguientes condiciones (especificando las mismas): |
R10 | La madera debe estar descortezada. |
R11 | Las plantas deben estar libres de suelo (tierra). |
R12 | Deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en (Reglamentación Fitosanitaria N°). |
2. DECLARACIONES ADICIONALES (DAs)
Las Declaraciones Adicionales (DAs) establecen la intensidad de la medida a aplicar a los distintos productos de acuerdo con su riesgo fitosanitario.
DA1 | "El (envío) se encuentra libre de (plaga/s)". |
DA2 | "El (envío) ha sido tratado con (especificar: producto, dosis o concentración, temperatura, tiempo de exposición), para el control de (plaga/s), bajo supervisión oficial". |
DA3 (*) | "Las (plantas para plantar) presentan un porcentaje dentro de los niveles de tolerancia establecidos en la Norma Nacional de (país importador) para (PNCR), de acuerdo a las reglamentaciones regionales e internacionales vigentes". |
DA5 | "El (cultivo, vivero, semillero, lugar de producción, etc.) fue sometido a inspección oficial durante (período) y no se ha detectado la/s (plaga/s)". |
DA7 (*) | "Los (productos básicos) fueron producidos en un área reconocida por la ONPF del país importador como libre de (plaga/s), de acuerdo a la NIMF Nº 4 de FAO". |
DA8 | "La/s (plaga/s) es/son plaga/s cuarentenaria/s para (país) y constan en su listado de plagas cuarentenarias". |
DA9 (*) | "Los (productos básicos) fueron producidos en un (lugar/sitio de producción) libre de la/s (plaga/s), de acuerdo a la NIMF Nº 10 de FAO y reconocido por el país importador". |
DA10 | "Las (plantas para plantar) fueron producidas bajo procedimientos de certificación fitosanitaria aprobados por la ONPF del país importador para (plaga/s), utilizándose indicadores apropiados o métodos equivalentes, encontrándose libres de (plaga/s)". |
DA12 | "Las (plantas para plantar) provienen de una Estación de Cuarentena de (país), reconocida por la ONPF del país importador". |
DA13 | "Las (plantas para plantar) provienen de plantas madres indexadas libres de (plaga/ s)". |
DA14 | "El (envío) no presenta riesgo cuarentenario con respecto a la/s (plaga/s), como resultado de la aplicación oficialmente supervisada del sistema integrado de medidas para mitigación del riesgo, acordado con el país importador. |
DA15 | "El (envío) se encuentra libre de: la/s (plaga/s), de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio N° ()". |
(*) No se excluye cualquier otra normativa regional o internacional relacionada con la materia.
3. CATEGORIAS DE RIESGO FITOSANITARIO
Los productos se deben agrupar en categorías, de acuerdo con su nivel de riesgo, en base al grado de procesamiento y uso propuesto.
CATEGORIA 0 | Productos que aún siendo de origen vegetal dado su grado de procesamiento no requieren ningún tipo de control fitosanitario y, por lo tanto, no requieren intervención de las ONPF y que no son capaces de vehiculizar plagas en material de embalaje ni de transporte. |
CATEGORIA 1 | Productos de origen vegetal industrializados, que han sido sometidos a cualquier proceso tecnológico de desnaturalización que los transforma en productos incapaces de ser afectados directamente por plagas de cultivos, pero que pueden vehiculizar plagas de almacenamiento y en material de embalaje y medios de transporte, destinados al consumo, uso directo o transformación. |
CATEGORIA 2 | Productos vegetales semi-procesados (sometidos a secado, limpieza, separación, descascaramiento, etc.) que pueden albergar plagas y cuyo destino es consumo, uso directo o transformación. |
CATEGORIA 3 | Productos vegetales "in natura" destinados a consumo, uso directo o transformación. |
CATEGORIA 4 | Semillas, plantas u otros materiales de origen vegetal destinados a la propagación y/o reproducción. |
CATEGORIA 5 | Cualquier otro producto de origen vegetal o no vegetal, no considerado en las categorías anteriores y que implica un riesgo fitosanitario demostrable de acuerdo al correspondiente ARP. |
Los procesos que se mencionan a continuación ubican las categorías 0, 1 y 2 de riesgo fitosanitario:
CATEGORIA 0:
- Carbonización
- Cocción
- Confitado
- Congelamiento
- En almíbar/en salmuera/en aceite
- Encurtido
- Esterilización
- Fermentación
- Laminado melamínico
- Pasteurización
- Pulpaje
- Salado
- Sulfitado
CATEGORIA 1
- Deshidratación
- Extracción (por calor y química)
- Impregnado
- Laminado
- Laqueado
- Malteado
- Molido
- Parboilización
- Pintado
- Presurización
- Pulido
- Secado a horno
- Tostado
CATEGORIA 2
- Aserrado
- Astillado
- Cepillado
- Descascarado
- Descortezado
- Descuticulizado
- Extracción (en frío)
- Picado
- Prensado
- Secado natural
4. CLASES DE VEGETALES Y PRODUCTOS VEGETALES
CLASE 1 | Plantas para plantar excepto las partes subterráneas y las semillas. |
CLASE 2 | Bulbos, tubérculos y raíces: porciones subterráneas destinadas a la propagación. |
CLASE 3 | Semillas: semillas verdaderas en su definición botánica destinadas a propagación. |
CLASE 4 | Frutas y hortalizas: partes frescas de plantas destinadas al consumo o procesamiento y no a ser plantadas. |
CLASE 5 | Flores de corte y follajes ornamentales: porciones cortadas de plantas, incluidas las inflorescencias, destinadas a la decoración y no a la propagación. |
CLASE 6 | Maderas, cortezas, corcho: procesadas, semiprocesadas o no procesadas. |
CLASE 7 | Comprende el material de embalaje y soporte y se define como productos de origen vegetal y cualquier otro material usado para transportar, proteger y/o acomodar mercaderías de origen vegetal y no vegetal. |
CLASE 8 | Suelos, turbas y otros materiales de soporte. |
CLASE 9 | Granos: se refiere a semillas de cereales, oleaginosas, leguminosas y otras semillas destinadas a consumo y no a la propagación. |
CLASE 10 | Cualquier otra mercadería que no se ajuste a las clases anteriores. |
5. LISTADO DE PRODUCTOS AGRICOLAS POR CATEGORIAS DE RIESGO FITOSANITARIO
CATEGORIA 0: Productos que aún siendo de origen vegetal dado su grado de procesamiento no requieren ningún tipo de control fitosanitario y por lo tanto no requieren intervención de las ONPF y además no son capaces de vehiculizar plagas en material de embalaje ni de transporte.
A modo de ejemplo se enumeran algunos productos que pertenecen a esta categoría:
- Aceites | - frutos en almíbar |
- alcoholes | - gomas |
- azúcares | - jugos |
- carbón vegetal | - lacas |
- celulosa | - melaza |
- colorantes | - mondadientes |
- congelados | - palitos para helados, para fósforos, baja lengua |
- enlatados | - pastas (ej. cacao, membrillo) |
- envasados al vacío | - pulpas |
- esencias | - resinas |
- extractos | - vegetales en vinagre |
- hilos y telas de fibras vegetales procesadas | |
- frutas y hortalizas precocidas y cocidas |
CATEGORIA 1: Productos de origen vegetal industrializados, que han sido sometidos a cualquier proceso tecnológico de desnaturalización que los transforma en productos incapaces de ser afectados directamente por plagas de cultivos, pero que pueden vehiculizar plagas de almacenamiento y en material de embalaje y medios de transporte, destinados al consumo, uso directo o transformación.
Clase 6: Comprende a maderas, cortezas y corcho procesados.
- Aserrín de madera
- Barriles, duelas y astillas tostadas.
- Briquetas
- Instrumentos musicales de madera.
- Láminas de madera defoliada o debobinada (chapas), de espesor inferior a 5 mm.
- Madera secada a horno.
- Maderas impregnadas mediante vacío/presión, inmersión, o difusión con creosota u otros ingredientes activos autorizados en el país importador.
- Maderas perfiladas o machimbradas incluidas maderas para piso y parquets.
- Muebles, partes de muebles y piezas para muebles fabricados con madera secada a horno y/o con tableros de fibra, partículas, contrachapado o reconstituído.
- Planchas de corchos triturada y tapas de corcho.
- Tableros de fibras de partículas, de contrachapado (terciado) y reconstituidos.
Clase 10: Comprende cualquier otra mercadería que no se ajuste a las clases anteriores.
- Arroz parboilizado
- Arroz pulido, blanco
- Artesanías de origen vegetal.
- Derivados de cereales, oleaginosas y leguminosas (desactivados artificialmente, pellets, expellers, tortas).
- Flores secadas y teñidas.
- Frutos desecados artificialmente: durazno, manzana, pera, ciruela, etc.
- Harinas, almidones, féculas, sémolas y semolines.
- Hierbas y especias molidas.
- Plantas y partes de plantas deshidratadas
- Yerba mate procesada y semiprocesada.
CATEGORIA 2: Productos vegetales semi-procesados (sometidos a secado, limpieza, separación, descascaramiento, etc.) que pueden albergar plagas y cuyo destino es consumo, uso directo o transformación.
Clase 5: Flores de corte y follajes ornamentales: porciones cortadas de plantas, incluidas las inflorescencias, destinadas a la decoración y no a la propagación.
- flores de corte y follajes ornamentales cortados y secados.
Clase 6: Comprende a los siguientes productos de origen forestal: maderas, cortezas y corcho semiprocesados.
- Astillas
- Embalajes y soportes de madera (declarados como carga o no).
- Madera aserrada y basas.
- Maderas perfiladas o machimbradas.
- Virutas de madera
Clase 7: Comprende el material de embalaje y soporte y se define como productos de origen vegetal y cualquier otro material usado para transportar, proteger y/o acomodar mercaderías de origen vegetal y no vegetal.
Clase 10: Comprende cualquier otra mercadería que no se ajuste a las clases anteriores.
- Algodón prensado sin semilla.
- Arroz cargo (descascarado)
- Cacao en grano.
- Derivados de cereales, oleaginosas y leguminosas (afrechillos, residuos industriales, etc.).
- Especias en granos secos u hojas secas.
- Frutas secadas naturalmente: pasas de uva, higos y dátiles.
- Frutos de naturaleza seca sin cáscara (almendra, avellana, etc.).
- Granos descascarados, limpios, picados, separados (arroz, pajas y cascarillas).
- Materiales y fibras vegetales semiprocesadas (lino, sisal, yute, kapok, caña, bambú, junco, mimbre, rafia, roten, sorgo escobero, etc. ).
- Plantas y partes de plantas secadas.
- Tabaco en hoja secado.
- Xaxim natural.
CATEGORIA 3: Productos vegetales "in natura" destinados a consumo, uso directo o transformación.
Clase 4: Comprende a frutas y hortalizas: partes frescas de plantas destinadas al consumo o procesamiento y no a ser plantadas.
Clase 5: Comprende a flores de corte, follajes ornamentales, porciones cortadas de plantas, incluidas las inflorescencias, destinadas a la decoración y no a la propagación
Clase 6: Comprende maderas, cortezas y corcho no procesados.
- corcho natural (planchas, tiras).
- corteza.
- leña.
- ramas y follaje.
- rollizos con o sin corteza.
Clase 9: Comprende a granos; se refiere a semillas de cereales, oleaginosas, y leguminosas para consumo y otras semillas destinadas a consumo y no a la propagación.
Clase 10: Comprende a cualquier otra mercadería que no se ajuste a las clases anteriores.
- algodón prensado con semillas, linters, desperdicios y semillas de algodón (granos).
- café en grano, crudo, sin tostar.
- especias en frutos u hojas frescas.
- frutos de naturaleza seca con cáscara.
- raíces forrajeras, henos, fardos de alfalfa, etc.
- tabaco sin elaborar (en rama o desperdicios).
CATEGORIA 4: Semillas, plantas u otros materiales de origen vegetal destinados a la propagación y/o reproducción.
Clase 1: Comprende a plantas para plantar excepto las partes subterráneas y las semillas.
Clase 2: Comprende a bulbos, tubérculos y raíces: porciones subterráneas destinadas a la propagación.
Clase 3: Comprende a semillas: semillas verdaderas en su definición botánica destinadas a la propagación.
- Semillas hortícolas, frutícolas, cerealeras, forrajeras, oleaginosas, leguminosas, forestales, florales y de especias.
CATEGORIA 5: Cualquier otro producto de origen vegetal o no vegetal, no considerado en las categorías anteriores y que implica un riesgo fitosanitario demostrable de acuerdo al correspondiente Análisis de Riesgo de Plagas (ARP).
Clase 10: Misceláneos.
- agentes de control biológico.
- colecciones botánicas.
- especímenes botánicos.
- inoculantes e inóculos para leguminosas y otros cultivos de microorganismos.
- polen.
- turba, sustratos.
6. REQUISITOS FITOSANITARIOS EXIGIDOS POR CATEGORIA DE RIESGO
En base a los antecedentes antes descriptos, se presentan los requisitos fitosanitarios exigidos en cada una de las distintas categorías de riesgo. Los requisitos que se encuentran entre paréntesis ( ) podrán o no ser exigidos por las ONPFs dependiendo de la evaluación realizada para cada caso específico.
REQUISITO CATEGORIA | 0 | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 |
R0 | NO | (SI) | (SI) | (SI) | (SI) | (SI) |
R1 | NO | SI | SI | SI | SI | SI |
R2 | NO | NO | SI (*) | SI | SI | (SI) |
R3 | NO | NO | NO | (SI) | (SI) | (SI) |
R4 | NO | (SI) | (SI) | (SI) | SI | (SI) |
R7 | NO | NO | (SI) | (SI) | (SI) | (SI) |
R8 | NO | (SI) | (SI) | (SI) | SI | (SI) |
R9 | NO | NO | NO | NO | (SI) | (SI) |
R10 | NO | NO | (SI) | (SI) | NO | NO |
R11 | NO | NO | NO | (SI) | (SI) | NO |
R12 | NO | (SI) | (SI) | (SI) | (SI) | (SI) |
(*) En caso de embalaje y soportes de madera no declarados como carga no será obligatorio el CF.