ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución Nº 2846/2014
Bs. As., 4/4/2014
VISTO el Expediente Nº 23522 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS); la Ley 24.076 y su Decreto Reglamentario Nº 1738 del 18 de septiembre de 1992 y sus modificatorios; la Ley Nº 25.561 y sus modificatorias; el Decreto Nº 311 del 3 de julio de 2003; el Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución aprobadas por Decreto Nº 2255/92, la Resolución SE Nº 226/14, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco del esquema de readecuación de subsidios anunciados por el GOBIERNO NACIONAL el día 27 de marzo de 2014, se evalúan las actuaciones que dan cuenta de 1) la aplicación de las disposiciones contenidas en la Resolución SE Nº 226/14 por la que se aprueba un mecanismo de racionalización del consumo de gas natural, 2) la aplicación de las disposiciones contenidas en el numeral 9.4.3 de las Licencias de Distribución en orden a la implementación de los Acuerdos Transitorios suscriptos entre TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. (TGN) y la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE LOS CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS (UNIREN), y TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. (TGS) con la misma Unidad, y 3) la aplicación de la propuesta efectuada por la Licenciataria para la implementación de un esquema similar al establecido por la Secretaría de Energía en la Resolución citada, pero a los fines de la aplicación de las cláusulas del Acta Acuerdo y Acuerdo Transitorio.
Que con fecha 31 de marzo de 2014 la SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACION (en adelante, “SE”) dictó la Resolución SE Nº 226/14.
Que mediante dicha norma, la SE destacó en su Resolución que la Ley Nº 26.741 de Soberanía Hidrocarburífera de la REPUBLICA ARGENTINA, declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario del país el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos, así como la exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización de los mismos, a fin de garantizar el desarrollo económico con equidad social, la creación de empleo, el incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos y el crecimiento equitativo y sustentable de las provincias y regiones.
Que también observó la SE que, en el marco de las medidas de política energética iniciadas con el dictado del Decreto Nº 181 de fecha 13 de febrero de 2004, tuvo inicio el desarrollo de un esquema de normalización de precios de gas natural en el punto de ingreso al sistema de transporte, plasmándose a partir de los Acuerdos que fueran suscriptos entre esa SECRETARIA DE ENERGIA y los productores de gas natural; y que, con el objeto de implementar mecanismos de protección en beneficio de los usuarios de gas, generando señales claras que privilegien una asignación eficiente de los recursos, se suscribió un Acuerdo con los Productores de Gas Natural 2007-2011, que fuera ratificado por la Resolución SE Nº 599 de fecha 13 de junio de 2007, y el Acuerdo Complementario, ratificado por la Resolución SE Nº 1070 de fecha 19 de septiembre de 2008.
Que asimismo, la Resolución antes mencionada destacó que el Acuerdo citado tuvo como objetivo la reestructuración de precios de gas en boca de pozo y la segmentación de la demanda residencial de gas natural, complementando el Acuerdo aprobado por la citada Resolución SE Nº 599/2007; así como también establecer el aporte del sector de los Productores de gas natural al Fondo Fiduciario creado por la Ley Nº 26.020.
Que agregó también la SE que, con posterioridad, por Resolución SE Nº 1417/2008 de fecha 16 de diciembre de 2008, se determinaron los nuevos valores de Precios de Cuenca consignados en el Anexo que forma parte de la referida norma.
Que a la vez, la Resolución mencionada destacó que en el marco de las políticas y programas instrumentados por el GOBIERNO NACIONAL desde el año 2003 para afrontar la situación socioeconómica del país, resultó necesario llevar adelante distintas medidas encaminadas a subsidiar distintos sectores de la economía nacional a fin de garantizar la universalización de los servicios públicos esenciales.
Que entonces indicó la SE que como consecuencia de las políticas energéticas que ha llevado a cabo el GOBIERNO NACIONAL desde el año 2003 a la fecha se ha obtenido un crecimiento permanente del país tanto en materia de generación, distribución y transporte de energía eléctrica, como en el transporte y distribución de gas.
Que en tal sentido la SE señaló que, visto las políticas instrumentadas a la fecha, se hacía necesario analizar la evolución de las mismas y su impacto en los subsidios oportunamente instaurados, a efectos de adecuarlos a los principios liminares de la política económica y social diseñada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y a los parámetros de equidad social, competitividad y pleno empleo.
Que en definitiva, la SE observó que, en ese marco, resultaba necesario determinar un conjunto de nuevos precios para el gas natural.
Que por tal motivo sostuvo la Resolución indicada que era oportuno contemplar un esquema que procure un consumo racional del gas natural, incentivando el ahorro para generar un uso responsable y eficiente de los recursos y, en tales términos, preveía el otorgamiento de beneficios para todos aquellos consumidores residenciales y comerciales de servicio completo que reduzcan su demanda.
Que asimismo señaló la SE que, teniendo en cuenta la política de aplicación de subsidios al consumo de energía y los usuarios de condiciones especiales para el mantenimiento del subsidio, se debía considerar el tratamiento diferenciado de los mismos.
Que por otra parte, y en relación con la implementación de las medidas de política energética señaladas, debe agregarse que por Resolución Nº 1/2013 de la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS, se creó el “Programa de Estímulo a la Inyección excedente de Gas Natural” cuyo Anexo establece las Bases y Condiciones del mismo, que es considerado a los fines de implementar el mecanismo establecido por la SE en los términos de la Resolución mencionada.
Que en tal sentido, la Resolución SE Nº 226/14 determinó la aplicación de un esquema de racionalización de uso del gas natural, indicando 1) los nuevos Precios de Cuenca que serán de aplicación exclusivamente para las ventas de gas destinada al consumo de Usuarios Residenciales y Comerciales de servicio completo que en un bimestre/mes, según corresponda, registren un ahorro superior al 20% con respecto al mismo bimestre/mes del año anterior, 2) los nuevos Precios de Cuenca que serán de aplicación exclusivamente para las ventas de gas destinada al consumo de Usuarios Residenciales y Comerciales de servicio completo que en un bimestre/mes, según corresponda, registren un ahorro en su consumo de entre el 5% y el 20% con respecto al mismo bimestre/mes del año anterior, 3) en atención a las implicancias climáticas que se suscitan en la zona geográfica sur de nuestro País, corresponde mantener los Precios de Cuenca actualmente vigentes que serán de aplicación a los usuarios del servicio de gas completo del Area geográfica de la Licencia de Camuzzi Gas del Sur S.A., ya sea que los mismos sean abastecidos por la Distribuidora o por los Subdistribuidores que operan en dicha área, 4) que serán de aplicación los cuadros del Anexo I de dicha Resolución, a aquellos usuarios alcanzados por el procedimiento establecido en la Nota MPFIPyS Nº 10/2009 de fecha 13 de agosto de 2009 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y/o por aquellos usuarios firmantes del formulario del Anexo II de la Disposición Conjunta Nº 216 de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y Nº 733 de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS de fecha 22 de noviembre de 2011, 5) los nuevos Precios de Cuenca que serán de aplicación para las ventas de gas al resto de los usuarios no definidos en los casos anteriores.
Que por dicha Resolución la SE instruyó a esta Autoridad Regulatoria a que inicie, en el marco de su competencia, los procedimientos que correspondan a los efectos de dar cumplimiento al punto 9.4.2 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, en orden a las disposiciones allí contenidas.
Que por otra parte, con fecha 21 de marzo de 2014 GASNEA S.A. (en adelante, “GASNEA”, “la Licenciataria” y/o “la Distribuidora”) presentó ante el Organismo una nota, manifestando la necesidad de contar con recursos adicionales que permitan a la Distribuidora el cumplimiento del circuito de pagos y que a su vez garantice la continuidad, seguridad y confiabilidad del servicio público de distribución de gas natural, poniendo a disposición de este Organismo su estructura tarifaria para que se implemente un mecanismo de racionalización del consumo de gas que esté contemplado dentro de la misma, todo ello en orden a la implementación de la Cláusula Cuarta del Acta Acuerdo.
Que, por otra parte, y respecto de la solicitud efectuada por la Licenciataria, corresponde tener en cuenta las cláusulas establecidas en el Acuerdo suscripto con UNIREN, que ya ha sido mencionado.
Que en el marco de dicho Acuerdo se encuentra en ejecución el mecanismo establecido por la Resolución ENARGAS Nº I-2407/12, de fecha 27 de noviembre de 2012, y su modificatoria Resolución ENARGAS Nº I-2767/13 de fecha 18 de diciembre de 2013, el que tiene como finalidad la inclusión de un monto fijo en las facturas de las Distribuidoras, diferenciado por categoría de usuario, considerando ello a cuenta de los nuevos cuadros tarifarios correspondientes al período de transición acordados en el marco de la renegociación de su Licencia.
Que en tal sentido, se debe tener en cuenta que las citadas ACTAS ACUERDO fueron sometidas al proceso de AUDIENCIA PUBLICA, las que se realizaron oportunamente posibilitando la participación y la expresión de opiniones de los usuarios y consumidores, así como también de distintos sectores y actores sociales, quienes aportaron elementos de juicio que fueron incorporados por la UNIREN a los fines de realizar el análisis de las respectivas renegociaciones contractuales.
Que durante el proceso desarrollado para la aprobación del ACTA ACUERDO, la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION ha emitido los correspondientes Dictámenes de conformidad con lo previsto en el Artículo 8° del Decreto PEN Nº 311/2003, sin formular objeciones a los términos y condiciones que integraron las renegociaciones contractuales.
Que asimismo, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION tomó la intervención que le compete de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 14 de la Resolución Conjunta Nº 188/2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 44/2003 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, expresando no tener objeciones respecto de los procedimientos llevados a cabo.
Que, además, en cumplimiento de la normativa aplicable, se dio intervención al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, a los
Que por otra parte, y en el marco del proceso de renegociación de los contratos de servicios públicos, las Licenciatarias Transportadora de Gas del Sur S.A. (TGS) y Transportadora de Gas del Norte S.A. (TGN) suscribieron con UNIREN sendos Acuerdos Transitorios que fueron ratificados por los Decretos PEN Nº 1918/09 y Nº 458/10 respectivamente.
Que mediante dichos acuerdos se dispuso un Régimen Tarifario de Transición, que establecía la aplicación de un VEINTE POR CIENTO (20%) sobre la remuneración de la actividad regulada de las Licenciatarias.
Que conforme la Cláusula tercera de dichos Acuerdos, las Transportistas debían constituir un Fondo Específico con la recaudación originada por el nuevo cuadro tarifario resultante de la readecuación de la estructura tarifaria.
Que con fecha 31 de marzo de 2014, ambas Transportistas suscribieron los Contratos de Fideicomiso con el fin de poner en vigencia el Régimen Tarifario de Transición, tal como fuera informado por Nota remitida por Nación Fideicomisos S.A. a este Organismo.
Que tal lo indicado, la Resolución SE Nº 226/14 determinó la aplicación de un esquema de racionalización de uso del gas natural, indicando 1) los nuevos Precios de Cuenca que serán de aplicación exclusivamente para las ventas de gas destinada al consumo de Usuarios Residenciales y Comerciales de servicio completo que en un bimestre/mes, según corresponda, registren un ahorro superior al 20% con respecto al mismo bimestre/mes del año anterior, 2) los nuevos Precios de Cuenca que serán de aplicación exclusivamente para las ventas de gas destinada al consumo de Usuarios Residenciales y Comerciales de servicio completo que en un bimestre/mes, según corresponda, registren un ahorro en su consumo de entre el 5% y el 20% con respecto al mismo bimestre/mes del año anterior, 3) en atención a las implicancias climáticas que se suscitan en la zona geográfica sur de nuestro País, el mantenimiento de los actuales Precios de Cuenca que serán de aplicación a los usuarios de servicio de gas completo del Area geográfica de la Licencia de Camuzzi Gas del Sur S.A., ya sea que los mismos sean abastecidos por la Distribuidora o por los Subdistribuidores que operan en dicha área, 4) que serán de aplicación los cuadros del Anexo I de dicha Resolución, a aquellos usuarios alcanzados por el procedimiento establecido en la Nota MPFIPyS Nº 10/2009 de fecha 13 de agosto de 2009 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y/o por aquellos usuarios firmantes del formulario del Anexo ll de la Disposición Conjunta Nº 216 de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y Nº 733 de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS de fecha 22 de noviembre de 2011, 5) los nuevos Precios de Cuenca que serán de aplicación para las ventas de gas al resto de los usuarios no definidos en los casos anteriores.
Que asimismo, mediante dicha Resolución la SE instruyó a esta Autoridad Regulatoria a que inicie, en el marco de su competencia, los procedimientos que correspondan a los efectos de dar cumplimiento al punto 9.4.2 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución (en adelante, “RBLD”), en orden a las disposiciones allí contenidas, lo que ha sido implementado en los Cuadros Tarifarios correspondientes.
Que es preciso señalar, como se ha hecho en distintas ocasiones en el pasado, que el procedimiento previsto en las RBLD para los ajustes tarifarios por variaciones del precio de gas, tal como se encuentra establecido en su punto 9.4.2 no prevé la obligación de celebrar Audiencias Públicas, sin perjuicio de lo cual, y en orden a la discrecionalidad administrativa, decidió realizarlas en dichas oportunidades.
Que es así que, luego de las pautas establecidas por el Decreto Nº 181/04 y normas concordantes, respecto del ESQUEMA DE NORMALIZACION DE PRECIOS DE GAS, las condiciones de la compra de gas natural no han estado en cabeza de las distribuidoras, tal como había sido ideado en el procedimiento dispuesto en el punto 9.4.2 de las RBLD.
Que en lo que respecta a la solicitud de la Distribuidora realizada mediante la nota presentada con fecha 21 de marzo de 2014 debe observarse que la misma fue requerida en el marco del Acuerdo suscripto oportunamente en orden a las disposiciones de la Ley Nº 25.561.
Que en relación con dicha solicitud, la misma encuentra razonabilidad y resulta procedente dentro del esquema previsto en las actas suscriptas en el marco de dicha renegociación.
Que la Cláusula 4.1 del Acta Acuerdo de Renegociación Contractual prevé una readecuación de precios y tarifas de la Licenciataria a partir de la fecha allí prevista.
Que dicha Cláusula indica que si durante el Período de Transición Contractual la nueva Tarifa de Distribución promedio calculada para todo el conjunto de usuarios de la Licenciataria resultante de la readecuación mencionada arrojara un porcentaje diferente al establecido en la misma, será el ENARGAS quien deberá calcular la diferencia acumulada en más o en menos que se pudiera haber producido y reconocer su efecto en la Revisión Tarifaria Integral.
Que la readecuación de precios y tarifas acordada incluye asimismo un ajuste en las tasas y cargos por servicios de la actividad regulada de la Licenciataria.
Que el Acta Acuerdo de Renegociación Contractual establece en su Cláusula 4°, apartados 4.2 a 4.6, un Mecanismo de Monitoreo de Costos a aplicar semestralmente a partir de la fecha de inicio de la readecuación tarifaria indicada el cual, de acuerdo al procedimiento establecido en el Acta Acuerdo, puede determinar de corresponder el traslado a la tarifa de distribución de las variaciones, ponderadas en su incidencia, de los costos de explotación y del plan de inversiones acordado.
Que asimismo el Acta Acuerdo de Renegociación Contractual establece en su Cláusula 12°, apartado 12.11, que en el proceso de Revisión Tarifaria Integral se incorporarán expresamente los siguientes conceptos: a) el MECANISMO DE MONITOREO DE COSTOS dispuesto en la Cláusula Cuarta, apartados 4.2 a 4.6 de la presente ACTA ACUERDO, b) el ajuste que pudiera surgir por aplicación de la Cláusula Cuarta, apartado 4.1 segundo párrafo de la presente ACTA ACUERDO, y c) el tratamiento de las diferencias diarias acumuladas por variación del precio del gas comprado hasta la fecha de finalización del proceso de REVISION TARIFARIA INTEGRAL.
Que en virtud de lo indicado, se entiende razonable y procedente autorizar nuevos Cargos Fijos y Cargos por m3 a percibir de los usuarios, manteniendo sin variación el Monto Fijo en Factura establecido por Resolución ENARGAS Nº I-2407/12, a los efectos de que la Distribuidora pueda cubrir durante el Período Tarifario de Transición, sus costos operativos y el mantenimiento de la cadena de pagos, incluyendo el pago de gas a los productores, y el transporte a las empresas que brindan dicho servicio.
Que cabe destacar que esta Autoridad Regulatoria realiza el monitoreo continuo de la evolución de los ingresos de la Licenciataria tendiente a identificar las posibles diferencias que pudieran surgir a fin de realizar su reconocimiento en la Revisión Tarifaria Integral, tal lo establecido en el Acta Acuerdo de Renegociación Contractual.
Que asimismo, respecto a la solicitud de la Distribuidora en relación con la aplicación de un mecanismo de racionalización del consumo de gas que se implemente a través de la estructura tarifaria del servicio de distribución, es opinión de este Organismo que para su implementación eficiente y armoniosa resulta necesario seguir los criterios de aplicación del mecanismo de racionalización establecido por la Resolución SE Nº 226/14 respecto del precio gas a reconocerse en las tarifas de la Distribuidora.
Que en lo que respecta al servicio de transporte de gas natural, en el marco del proceso de renegociación de los contratos de servicios públicos, las Licenciatarias Transportadora de Gas del Sur S.A. (TGS) y Transportadora de Gas del Norte S.A. (TGN) suscribieron con UNIREN sendos Acuerdos Transitorios que fueron ratificados por los Decretos PEN Nº 1918/09 y Nº 458/10, respectivamente.
Que mediante dichos acuerdos se dispuso un Régimen Tarifario de Transición, que establecía una adecuación sobre la remuneración de la actividad regulada de las Licenciatarias de Transporte.
Que conforme la Cláusula Tercera de dichos Acuerdos, las Transportistas debían constituir un Fondo Específico con la recaudación originada por el nuevo cuadro tarifario resultante.
Que con fecha 31 de marzo de 2014, NACION FIDEICOMISOS S.A. ha informado a este Organismo que ambas Transportistas estaban suscribiendo los Contratos de Fideicomiso con el fin de poner en vigencia el Régimen Tarifario de Transición.
Que por lo expuesto, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4.3 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, corresponde que el reconocimiento del nuevo cuadro tarifario de transporte, en la tarifa final a aplicar por la Distribuidora.
Que en lo que respecta al servicio de Gas Propano indiluido por redes, en virtud de que el precio del gas a granel mantendrá el valor de $ 300 por tonelada establecido en el Acuerdo de Abastecimiento de Gas Propano Para Redes de Distribución, sólo debe afectarse la tarifa de distribución en línea con el ajuste de los componentes regulados de la tarifa residencial correspondiente a los usuarios Residenciales de distribución de gas natural de la subzona tarifaria correspondiente.
Que en función de lo expuesto se deben emitir nuevos cuadros tarifarios correspondientes al área de Licencia de la Distribuidora para las localidades abastecidas con GN y GLP por redes, los cuales deberán ser comunicados, según corresponda, a las Subdistribuidoras que operan en su área de Licencia.
Que también corresponde que los cuadros tarifarios que publique la Distribuidora, incluyan los montos fijos establecidos por la Resolución ENARGAS Nº I-2407/12, los que no se han modificado y mantienen plena vigencia.
Que cabe observar que se verificaron modificaciones en la composición accionaria de la Licenciataria, las que fueron informadas por la empresa a este Organismo para que expida sobre el particular y que actualmente se encuentran bajo análisis. Este hecho no resulta óbice para la aprobación de los nuevos Cuadros Tarifarios que se agregan en los Anexos del presente.
Que se ha expedido el Servicio Jurídico Permanente del Organismo en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7°, inciso d) de la Ley 19.549.
Que el Ente Nacional Regulador del Gas se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en los Artículos Nº 38 y su Reglamentación, y 52 inciso f) ambos de la Ley Nº 24.076, y Decretos Nº 571/07, 1646/07, 80/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09, 1038/10, 1688/10, 692/11, 262/12, 946/12, 2686/12, 1524/13 y 222/14,
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Aprobar con vigencia a partir del 01 de abril de 2014 los cuadros tarifarios que obran como Anexo l de la presente; con vigencia a partir del 01 de junio de 2014 los cuadros tarifarios que obran como Anexo II; y con vigencia a partir del 01 de agosto de 2014, los cuadros tarifarios que obran como Anexo III.
ARTICULO 2° — Establecer que los cuadros tarifarios que figuran en los Anexos I.a, II.a y III.a serán de aplicación a los Usuarios que en un bimestre/mes, según corresponda, registren un ahorro en su consumo superior al 20 % con respecto al mismo bimestre/mes del año anterior.
ARTICULO 3° — Establecer que los cuadros tarifarios mencionados en el artículo precedente también serán de aplicación a los usuarios esenciales (centros asistenciales públicos, entidades educativas públicas, entidades religiosas, etc.) y a aquellos usuarios alcanzados por el procedimiento establecido en la Nota MPFIPyS Nº 10/2009 de fecha 13 de agosto de 2009 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y/o por aquellos usuarios firmantes del formulario del Anexo II de la Disposición Conjunta Nº 216 de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y Nº 733 de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS de fecha 22 de noviembre de 2011 (Anexo IV).
ARTICULO 4° — Establecer que los cuadros tarifarios que figuran los Anexos I.b, II.b y III.b serán de aplicación a los Usuarios que en un bimestre/mes, según corresponda, registren un ahorro en su consumo de entre el 5% y el 20% con respecto al mismo bimestre/mes del año anterior.
ARTICULO 5° — Establecer que los Cuadros Tarifarios que se acompañan como Anexos I.a; I.b; II.a; II.b; III.a y III.b serán de aplicación a los usuarios que en el mismo bimestre/mes del año anterior hayan tenido dicha condición durante la duración total de dicho período de facturación.
ARTICULO 6° — Establecer que los cuadros tarifarios que figuran en los Anexos I.c, II.c y III.c serán de aplicación al resto de los usuarios Residenciales, P1, P2 y P3 de servicio completo no definidos en los artículos 2°, 3°, 4° y 5° de la precedentes.
ARTICULO 7° — Para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 14 inciso (I) del Subanexo II —Reglamento de Servicio— de la Licencia de Distribución.
ARTICULO 8° — La Distribuidora deberá informar mensualmente a los correspondientes Productores, los volúmenes de gas entregados a cada categoría de usuario y su nivel de ahorro de acuerdo al Programa de Consumo Racional de Gas Natural.
ARTICULO 9° — Los cuadros tarifarios que forman parte de la presente Resolución, junto a los Montos Fijos en Factura autorizados por la Resolución ENARGAS Nº I-2407/12, deberán ser publicados por la Distribuidora en un diario de gran circulación de su zona de actividad, día de por medio durante por lo menos tres días dentro de los diez días hábiles contados a partir de la notificación de la presente; ello así en virtud de lo dispuesto por el Art. 44 de la Ley Nº 24.076.
ARTICULO 10. — La Distribuidora deberá comunicar la presente Resolución, dentro de los 5 (cinco) días de notificada la presente, a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de su área de Licencia.
ARTICULO 11. — Registrar; comunicar; notificar a la Licenciataria de Distribución en los términos del Art. 41 de Decreto 1759/72 (t.o. 1991); publicar, dar a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. — Ing. ANTONIO L. PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.
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NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg: las modificaciones a los Anexos que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace 'Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).')
Resolución Nº 2846/2014
Bs. As., 4/4/2014
VISTO el Expediente Nº 23522 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS); la Ley 24.076 y su Decreto Reglamentario Nº 1738 del 18 de septiembre de 1992 y sus modificatorios; la Ley Nº 25.561 y sus modificatorias; el Decreto Nº 311 del 3 de julio de 2003; el Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución aprobadas por Decreto Nº 2255/92, la Resolución SE Nº 226/14, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco del esquema de readecuación de subsidios anunciados por el GOBIERNO NACIONAL el día 27 de marzo de 2014, se evalúan las actuaciones que dan cuenta de 1) la aplicación de las disposiciones contenidas en la Resolución SE Nº 226/14 por la que se aprueba un mecanismo de racionalización del consumo de gas natural, 2) la aplicación de las disposiciones contenidas en el numeral 9.4.3 de las Licencias de Distribución en orden a la implementación de los Acuerdos Transitorios suscriptos entre TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. (TGN) y la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE LOS CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS (UNIREN), y TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. (TGS) con la misma Unidad, y 3) la aplicación de la propuesta efectuada por la Licenciataria para la implementación de un esquema similar al establecido por la Secretaría de Energía en la Resolución citada, pero a los fines de la aplicación de las cláusulas del Acta Acuerdo y Acuerdo Transitorio.
Que con fecha 31 de marzo de 2014 la SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACION (en adelante, “SE”) dictó la Resolución SE Nº 226/14.
Que mediante dicha norma, la SE destacó en su Resolución que la Ley Nº 26.741 de Soberanía Hidrocarburífera de la REPUBLICA ARGENTINA, declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario del país el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos, así como la exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización de los mismos, a fin de garantizar el desarrollo económico con equidad social, la creación de empleo, el incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos y el crecimiento equitativo y sustentable de las provincias y regiones.
Que también observó la SE que, en el marco de las medidas de política energética iniciadas con el dictado del Decreto Nº 181 de fecha 13 de febrero de 2004, tuvo inicio el desarrollo de un esquema de normalización de precios de gas natural en el punto de ingreso al sistema de transporte, plasmándose a partir de los Acuerdos que fueran suscriptos entre esa SECRETARIA DE ENERGIA y los productores de gas natural; y que, con el objeto de implementar mecanismos de protección en beneficio de los usuarios de gas, generando señales claras que privilegien una asignación eficiente de los recursos, se suscribió un Acuerdo con los Productores de Gas Natural 2007-2011, que fuera ratificado por la Resolución SE Nº 599 de fecha 13 de junio de 2007, y el Acuerdo Complementario, ratificado por la Resolución SE Nº 1070 de fecha 19 de septiembre de 2008.
Que asimismo, la Resolución antes mencionada destacó que el Acuerdo citado tuvo como objetivo la reestructuración de precios de gas en boca de pozo y la segmentación de la demanda residencial de gas natural, complementando el Acuerdo aprobado por la citada Resolución SE Nº 599/2007; así como también establecer el aporte del sector de los Productores de gas natural al Fondo Fiduciario creado por la Ley Nº 26.020.
Que agregó también la SE que, con posterioridad, por Resolución SE Nº 1417/2008 de fecha 16 de diciembre de 2008, se determinaron los nuevos valores de Precios de Cuenca consignados en el Anexo que forma parte de la referida norma.
Que a la vez, la Resolución mencionada destacó que en el marco de las políticas y programas instrumentados por el GOBIERNO NACIONAL desde el año 2003 para afrontar la situación socioeconómica del país, resultó necesario llevar adelante distintas medidas encaminadas a subsidiar distintos sectores de la economía nacional a fin de garantizar la universalización de los servicios públicos esenciales.
Que entonces indicó la SE que como consecuencia de las políticas energéticas que ha llevado a cabo el GOBIERNO NACIONAL desde el año 2003 a la fecha se ha obtenido un crecimiento permanente del país tanto en materia de generación, distribución y transporte de energía eléctrica, como en el transporte y distribución de gas.
Que en tal sentido la SE señaló que, visto las políticas instrumentadas a la fecha, se hacía necesario analizar la evolución de las mismas y su impacto en los subsidios oportunamente instaurados, a efectos de adecuarlos a los principios liminares de la política económica y social diseñada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y a los parámetros de equidad social, competitividad y pleno empleo.
Que en definitiva, la SE observó que, en ese marco, resultaba necesario determinar un conjunto de nuevos precios para el gas natural.
Que por tal motivo sostuvo la Resolución indicada que era oportuno contemplar un esquema que procure un consumo racional del gas natural, incentivando el ahorro para generar un uso responsable y eficiente de los recursos y, en tales términos, preveía el otorgamiento de beneficios para todos aquellos consumidores residenciales y comerciales de servicio completo que reduzcan su demanda.
Que asimismo señaló la SE que, teniendo en cuenta la política de aplicación de subsidios al consumo de energía y los usuarios de condiciones especiales para el mantenimiento del subsidio, se debía considerar el tratamiento diferenciado de los mismos.
Que por otra parte, y en relación con la implementación de las medidas de política energética señaladas, debe agregarse que por Resolución Nº 1/2013 de la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS, se creó el “Programa de Estímulo a la Inyección excedente de Gas Natural” cuyo Anexo establece las Bases y Condiciones del mismo, que es considerado a los fines de implementar el mecanismo establecido por la SE en los términos de la Resolución mencionada.
Que en tal sentido, la Resolución SE Nº 226/14 determinó la aplicación de un esquema de racionalización de uso del gas natural, indicando 1) los nuevos Precios de Cuenca que serán de aplicación exclusivamente para las ventas de gas destinada al consumo de Usuarios Residenciales y Comerciales de servicio completo que en un bimestre/mes, según corresponda, registren un ahorro superior al 20% con respecto al mismo bimestre/mes del año anterior, 2) los nuevos Precios de Cuenca que serán de aplicación exclusivamente para las ventas de gas destinada al consumo de Usuarios Residenciales y Comerciales de servicio completo que en un bimestre/mes, según corresponda, registren un ahorro en su consumo de entre el 5% y el 20% con respecto al mismo bimestre/mes del año anterior, 3) en atención a las implicancias climáticas que se suscitan en la zona geográfica sur de nuestro País, corresponde mantener los Precios de Cuenca actualmente vigentes que serán de aplicación a los usuarios del servicio de gas completo del Area geográfica de la Licencia de Camuzzi Gas del Sur S.A., ya sea que los mismos sean abastecidos por la Distribuidora o por los Subdistribuidores que operan en dicha área, 4) que serán de aplicación los cuadros del Anexo I de dicha Resolución, a aquellos usuarios alcanzados por el procedimiento establecido en la Nota MPFIPyS Nº 10/2009 de fecha 13 de agosto de 2009 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y/o por aquellos usuarios firmantes del formulario del Anexo II de la Disposición Conjunta Nº 216 de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y Nº 733 de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS de fecha 22 de noviembre de 2011, 5) los nuevos Precios de Cuenca que serán de aplicación para las ventas de gas al resto de los usuarios no definidos en los casos anteriores.
Que por dicha Resolución la SE instruyó a esta Autoridad Regulatoria a que inicie, en el marco de su competencia, los procedimientos que correspondan a los efectos de dar cumplimiento al punto 9.4.2 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, en orden a las disposiciones allí contenidas.
Que por otra parte, con fecha 21 de marzo de 2014 GASNEA S.A. (en adelante, “GASNEA”, “la Licenciataria” y/o “la Distribuidora”) presentó ante el Organismo una nota, manifestando la necesidad de contar con recursos adicionales que permitan a la Distribuidora el cumplimiento del circuito de pagos y que a su vez garantice la continuidad, seguridad y confiabilidad del servicio público de distribución de gas natural, poniendo a disposición de este Organismo su estructura tarifaria para que se implemente un mecanismo de racionalización del consumo de gas que esté contemplado dentro de la misma, todo ello en orden a la implementación de la Cláusula Cuarta del Acta Acuerdo.
Que, por otra parte, y respecto de la solicitud efectuada por la Licenciataria, corresponde tener en cuenta las cláusulas establecidas en el Acuerdo suscripto con UNIREN, que ya ha sido mencionado.
Que en el marco de dicho Acuerdo se encuentra en ejecución el mecanismo establecido por la Resolución ENARGAS Nº I-2407/12, de fecha 27 de noviembre de 2012, y su modificatoria Resolución ENARGAS Nº I-2767/13 de fecha 18 de diciembre de 2013, el que tiene como finalidad la inclusión de un monto fijo en las facturas de las Distribuidoras, diferenciado por categoría de usuario, considerando ello a cuenta de los nuevos cuadros tarifarios correspondientes al período de transición acordados en el marco de la renegociación de su Licencia.
Que en tal sentido, se debe tener en cuenta que las citadas ACTAS ACUERDO fueron sometidas al proceso de AUDIENCIA PUBLICA, las que se realizaron oportunamente posibilitando la participación y la expresión de opiniones de los usuarios y consumidores, así como también de distintos sectores y actores sociales, quienes aportaron elementos de juicio que fueron incorporados por la UNIREN a los fines de realizar el análisis de las respectivas renegociaciones contractuales.
Que durante el proceso desarrollado para la aprobación del ACTA ACUERDO, la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION ha emitido los correspondientes Dictámenes de conformidad con lo previsto en el Artículo 8° del Decreto PEN Nº 311/2003, sin formular objeciones a los términos y condiciones que integraron las renegociaciones contractuales.
Que asimismo, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION tomó la intervención que le compete de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 14 de la Resolución Conjunta Nº 188/2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 44/2003 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, expresando no tener objeciones respecto de los procedimientos llevados a cabo.
Que, además, en cumplimiento de la normativa aplicable, se dio intervención al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, a los
Que por otra parte, y en el marco del proceso de renegociación de los contratos de servicios públicos, las Licenciatarias Transportadora de Gas del Sur S.A. (TGS) y Transportadora de Gas del Norte S.A. (TGN) suscribieron con UNIREN sendos Acuerdos Transitorios que fueron ratificados por los Decretos PEN Nº 1918/09 y Nº 458/10 respectivamente.
Que mediante dichos acuerdos se dispuso un Régimen Tarifario de Transición, que establecía la aplicación de un VEINTE POR CIENTO (20%) sobre la remuneración de la actividad regulada de las Licenciatarias.
Que conforme la Cláusula tercera de dichos Acuerdos, las Transportistas debían constituir un Fondo Específico con la recaudación originada por el nuevo cuadro tarifario resultante de la readecuación de la estructura tarifaria.
Que con fecha 31 de marzo de 2014, ambas Transportistas suscribieron los Contratos de Fideicomiso con el fin de poner en vigencia el Régimen Tarifario de Transición, tal como fuera informado por Nota remitida por Nación Fideicomisos S.A. a este Organismo.
Que tal lo indicado, la Resolución SE Nº 226/14 determinó la aplicación de un esquema de racionalización de uso del gas natural, indicando 1) los nuevos Precios de Cuenca que serán de aplicación exclusivamente para las ventas de gas destinada al consumo de Usuarios Residenciales y Comerciales de servicio completo que en un bimestre/mes, según corresponda, registren un ahorro superior al 20% con respecto al mismo bimestre/mes del año anterior, 2) los nuevos Precios de Cuenca que serán de aplicación exclusivamente para las ventas de gas destinada al consumo de Usuarios Residenciales y Comerciales de servicio completo que en un bimestre/mes, según corresponda, registren un ahorro en su consumo de entre el 5% y el 20% con respecto al mismo bimestre/mes del año anterior, 3) en atención a las implicancias climáticas que se suscitan en la zona geográfica sur de nuestro País, el mantenimiento de los actuales Precios de Cuenca que serán de aplicación a los usuarios de servicio de gas completo del Area geográfica de la Licencia de Camuzzi Gas del Sur S.A., ya sea que los mismos sean abastecidos por la Distribuidora o por los Subdistribuidores que operan en dicha área, 4) que serán de aplicación los cuadros del Anexo I de dicha Resolución, a aquellos usuarios alcanzados por el procedimiento establecido en la Nota MPFIPyS Nº 10/2009 de fecha 13 de agosto de 2009 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y/o por aquellos usuarios firmantes del formulario del Anexo ll de la Disposición Conjunta Nº 216 de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y Nº 733 de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS de fecha 22 de noviembre de 2011, 5) los nuevos Precios de Cuenca que serán de aplicación para las ventas de gas al resto de los usuarios no definidos en los casos anteriores.
Que asimismo, mediante dicha Resolución la SE instruyó a esta Autoridad Regulatoria a que inicie, en el marco de su competencia, los procedimientos que correspondan a los efectos de dar cumplimiento al punto 9.4.2 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución (en adelante, “RBLD”), en orden a las disposiciones allí contenidas, lo que ha sido implementado en los Cuadros Tarifarios correspondientes.
Que es preciso señalar, como se ha hecho en distintas ocasiones en el pasado, que el procedimiento previsto en las RBLD para los ajustes tarifarios por variaciones del precio de gas, tal como se encuentra establecido en su punto 9.4.2 no prevé la obligación de celebrar Audiencias Públicas, sin perjuicio de lo cual, y en orden a la discrecionalidad administrativa, decidió realizarlas en dichas oportunidades.
Que es así que, luego de las pautas establecidas por el Decreto Nº 181/04 y normas concordantes, respecto del ESQUEMA DE NORMALIZACION DE PRECIOS DE GAS, las condiciones de la compra de gas natural no han estado en cabeza de las distribuidoras, tal como había sido ideado en el procedimiento dispuesto en el punto 9.4.2 de las RBLD.
Que en lo que respecta a la solicitud de la Distribuidora realizada mediante la nota presentada con fecha 21 de marzo de 2014 debe observarse que la misma fue requerida en el marco del Acuerdo suscripto oportunamente en orden a las disposiciones de la Ley Nº 25.561.
Que en relación con dicha solicitud, la misma encuentra razonabilidad y resulta procedente dentro del esquema previsto en las actas suscriptas en el marco de dicha renegociación.
Que la Cláusula 4.1 del Acta Acuerdo de Renegociación Contractual prevé una readecuación de precios y tarifas de la Licenciataria a partir de la fecha allí prevista.
Que dicha Cláusula indica que si durante el Período de Transición Contractual la nueva Tarifa de Distribución promedio calculada para todo el conjunto de usuarios de la Licenciataria resultante de la readecuación mencionada arrojara un porcentaje diferente al establecido en la misma, será el ENARGAS quien deberá calcular la diferencia acumulada en más o en menos que se pudiera haber producido y reconocer su efecto en la Revisión Tarifaria Integral.
Que la readecuación de precios y tarifas acordada incluye asimismo un ajuste en las tasas y cargos por servicios de la actividad regulada de la Licenciataria.
Que el Acta Acuerdo de Renegociación Contractual establece en su Cláusula 4°, apartados 4.2 a 4.6, un Mecanismo de Monitoreo de Costos a aplicar semestralmente a partir de la fecha de inicio de la readecuación tarifaria indicada el cual, de acuerdo al procedimiento establecido en el Acta Acuerdo, puede determinar de corresponder el traslado a la tarifa de distribución de las variaciones, ponderadas en su incidencia, de los costos de explotación y del plan de inversiones acordado.
Que asimismo el Acta Acuerdo de Renegociación Contractual establece en su Cláusula 12°, apartado 12.11, que en el proceso de Revisión Tarifaria Integral se incorporarán expresamente los siguientes conceptos: a) el MECANISMO DE MONITOREO DE COSTOS dispuesto en la Cláusula Cuarta, apartados 4.2 a 4.6 de la presente ACTA ACUERDO, b) el ajuste que pudiera surgir por aplicación de la Cláusula Cuarta, apartado 4.1 segundo párrafo de la presente ACTA ACUERDO, y c) el tratamiento de las diferencias diarias acumuladas por variación del precio del gas comprado hasta la fecha de finalización del proceso de REVISION TARIFARIA INTEGRAL.
Que en virtud de lo indicado, se entiende razonable y procedente autorizar nuevos Cargos Fijos y Cargos por m3 a percibir de los usuarios, manteniendo sin variación el Monto Fijo en Factura establecido por Resolución ENARGAS Nº I-2407/12, a los efectos de que la Distribuidora pueda cubrir durante el Período Tarifario de Transición, sus costos operativos y el mantenimiento de la cadena de pagos, incluyendo el pago de gas a los productores, y el transporte a las empresas que brindan dicho servicio.
Que cabe destacar que esta Autoridad Regulatoria realiza el monitoreo continuo de la evolución de los ingresos de la Licenciataria tendiente a identificar las posibles diferencias que pudieran surgir a fin de realizar su reconocimiento en la Revisión Tarifaria Integral, tal lo establecido en el Acta Acuerdo de Renegociación Contractual.
Que asimismo, respecto a la solicitud de la Distribuidora en relación con la aplicación de un mecanismo de racionalización del consumo de gas que se implemente a través de la estructura tarifaria del servicio de distribución, es opinión de este Organismo que para su implementación eficiente y armoniosa resulta necesario seguir los criterios de aplicación del mecanismo de racionalización establecido por la Resolución SE Nº 226/14 respecto del precio gas a reconocerse en las tarifas de la Distribuidora.
Que en lo que respecta al servicio de transporte de gas natural, en el marco del proceso de renegociación de los contratos de servicios públicos, las Licenciatarias Transportadora de Gas del Sur S.A. (TGS) y Transportadora de Gas del Norte S.A. (TGN) suscribieron con UNIREN sendos Acuerdos Transitorios que fueron ratificados por los Decretos PEN Nº 1918/09 y Nº 458/10, respectivamente.
Que mediante dichos acuerdos se dispuso un Régimen Tarifario de Transición, que establecía una adecuación sobre la remuneración de la actividad regulada de las Licenciatarias de Transporte.
Que conforme la Cláusula Tercera de dichos Acuerdos, las Transportistas debían constituir un Fondo Específico con la recaudación originada por el nuevo cuadro tarifario resultante.
Que con fecha 31 de marzo de 2014, NACION FIDEICOMISOS S.A. ha informado a este Organismo que ambas Transportistas estaban suscribiendo los Contratos de Fideicomiso con el fin de poner en vigencia el Régimen Tarifario de Transición.
Que por lo expuesto, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4.3 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, corresponde que el reconocimiento del nuevo cuadro tarifario de transporte, en la tarifa final a aplicar por la Distribuidora.
Que en lo que respecta al servicio de Gas Propano indiluido por redes, en virtud de que el precio del gas a granel mantendrá el valor de $ 300 por tonelada establecido en el Acuerdo de Abastecimiento de Gas Propano Para Redes de Distribución, sólo debe afectarse la tarifa de distribución en línea con el ajuste de los componentes regulados de la tarifa residencial correspondiente a los usuarios Residenciales de distribución de gas natural de la subzona tarifaria correspondiente.
Que en función de lo expuesto se deben emitir nuevos cuadros tarifarios correspondientes al área de Licencia de la Distribuidora para las localidades abastecidas con GN y GLP por redes, los cuales deberán ser comunicados, según corresponda, a las Subdistribuidoras que operan en su área de Licencia.
Que también corresponde que los cuadros tarifarios que publique la Distribuidora, incluyan los montos fijos establecidos por la Resolución ENARGAS Nº I-2407/12, los que no se han modificado y mantienen plena vigencia.
Que cabe observar que se verificaron modificaciones en la composición accionaria de la Licenciataria, las que fueron informadas por la empresa a este Organismo para que expida sobre el particular y que actualmente se encuentran bajo análisis. Este hecho no resulta óbice para la aprobación de los nuevos Cuadros Tarifarios que se agregan en los Anexos del presente.
Que se ha expedido el Servicio Jurídico Permanente del Organismo en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7°, inciso d) de la Ley 19.549.
Que el Ente Nacional Regulador del Gas se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en los Artículos Nº 38 y su Reglamentación, y 52 inciso f) ambos de la Ley Nº 24.076, y Decretos Nº 571/07, 1646/07, 80/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09, 1038/10, 1688/10, 692/11, 262/12, 946/12, 2686/12, 1524/13 y 222/14,
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Aprobar con vigencia a partir del 01 de abril de 2014 los cuadros tarifarios que obran como Anexo l de la presente; con vigencia a partir del 01 de junio de 2014 los cuadros tarifarios que obran como Anexo II; y con vigencia a partir del 01 de agosto de 2014, los cuadros tarifarios que obran como Anexo III.
ARTICULO 2° — Establecer que los cuadros tarifarios que figuran en los Anexos I.a, II.a y III.a serán de aplicación a los Usuarios que en un bimestre/mes, según corresponda, registren un ahorro en su consumo superior al 20 % con respecto al mismo bimestre/mes del año anterior.
ARTICULO 3° — Establecer que los cuadros tarifarios mencionados en el artículo precedente también serán de aplicación a los usuarios esenciales (centros asistenciales públicos, entidades educativas públicas, entidades religiosas, etc.) y a aquellos usuarios alcanzados por el procedimiento establecido en la Nota MPFIPyS Nº 10/2009 de fecha 13 de agosto de 2009 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y/o por aquellos usuarios firmantes del formulario del Anexo II de la Disposición Conjunta Nº 216 de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y Nº 733 de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS de fecha 22 de noviembre de 2011 (Anexo IV).
ARTICULO 4° — Establecer que los cuadros tarifarios que figuran los Anexos I.b, II.b y III.b serán de aplicación a los Usuarios que en un bimestre/mes, según corresponda, registren un ahorro en su consumo de entre el 5% y el 20% con respecto al mismo bimestre/mes del año anterior.
ARTICULO 5° — Establecer que los Cuadros Tarifarios que se acompañan como Anexos I.a; I.b; II.a; II.b; III.a y III.b serán de aplicación a los usuarios que en el mismo bimestre/mes del año anterior hayan tenido dicha condición durante la duración total de dicho período de facturación.
ARTICULO 6° — Establecer que los cuadros tarifarios que figuran en los Anexos I.c, II.c y III.c serán de aplicación al resto de los usuarios Residenciales, P1, P2 y P3 de servicio completo no definidos en los artículos 2°, 3°, 4° y 5° de la precedentes.
ARTICULO 7° — Para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 14 inciso (I) del Subanexo II —Reglamento de Servicio— de la Licencia de Distribución.
ARTICULO 8° — La Distribuidora deberá informar mensualmente a los correspondientes Productores, los volúmenes de gas entregados a cada categoría de usuario y su nivel de ahorro de acuerdo al Programa de Consumo Racional de Gas Natural.
ARTICULO 9° — Los cuadros tarifarios que forman parte de la presente Resolución, junto a los Montos Fijos en Factura autorizados por la Resolución ENARGAS Nº I-2407/12, deberán ser publicados por la Distribuidora en un diario de gran circulación de su zona de actividad, día de por medio durante por lo menos tres días dentro de los diez días hábiles contados a partir de la notificación de la presente; ello así en virtud de lo dispuesto por el Art. 44 de la Ley Nº 24.076.
ARTICULO 10. — La Distribuidora deberá comunicar la presente Resolución, dentro de los 5 (cinco) días de notificada la presente, a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de su área de Licencia.
ARTICULO 11. — Registrar; comunicar; notificar a la Licenciataria de Distribución en los términos del Art. 41 de Decreto 1759/72 (t.o. 1991); publicar, dar a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. — Ing. ANTONIO L. PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.
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NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg: las modificaciones a los Anexos que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace 'Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).')
e. 07/04/2014 N° 22071/14 v. 07/04/2014