ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 282/2018
RESFC-2018-282-APN-DIRECTORIO#ENRE
Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2018
VISTO el Expediente N° 50.323/2017 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) (EX-2018-43892764-APN-SD#ENRE), las Resoluciones ENRE N° 77/2017, N° 90/2017 y N° 518/2017, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución ENRE N° 77/2017, su rectificativa la Resolución ENRE N° 90/2017 y la Resolución ENRE N° 518/2017, se dispuso, entre otras cosas, la aprobación de los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la Empresa Concesionaria del Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal del Noroeste argentino la EMPRESA DE TRASNPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.), con vigencia a partir del 1° de febrero de 2017, del mecanismo de actualización de la remuneración de TRANSNOA S.A. y del Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicada a la transportista.
Que el objetivo del mecanismo de actualización establecido es que el valor de la remuneración que percibe la transportista se mantenga durante todo el período tarifario de CINCO (5) años en términos reales.
Que, el mecanismo de actualización contempla una cláusula gatillo que pondera la variación de precios de la economía que se puede producir semestralmente.
Que, transcurridos SEIS (6) meses desde la última actualización tarifaria, se debe verificar el resultado de la fórmula de la cláusula gatillo (CGn) para este semestre. A tal fin, corresponde considerar la variación del Índice de Precios Internos al por Mayor nivel general (IPIM) y el Índice de precios al consumidor nivel general (IPC) publicados por el INDEC, del periodo diciembre 2017/junio 2018, que resultan del 30,19 % para el IPIM y del 16,03 % para el IPC.
Que dadas las ponderaciones que fueran establecidas en la fórmula (67 % IPIM y 33 % IPC), la cláusula gatillo (CGn) arroja un resultado de 25,52 % que habilita el ajuste semestral de la remuneración de la transportista, teniendo en cuenta la estructura de costos que fuera determinada en la RTI.
Que la fórmula de actualización sobre la remuneración (Rn) considera las variaciones del Índice de Precios Internos al por Mayor, apertura D “Productos Manufacturados” (IPIMD), del Índice de precios al consumidor nivel general (IPC) y del Índice de Salarios Nivel General (IS) publicados por el INDEC al mes de junio de 2018 (“m-2”), manteniendo como base al mes de diciembre de 2016 (“k-2”). Las variaciones obtenidas resultan del 47,81 % para el IPIMD, del 44,81 % para el IPC y del 39,25 % para el IS.
Que la ponderación de cada índice definida de acuerdo a la estructura de costos e inversiones promedio para el periodo 2017/2021 en la RTI, es del 35,02 % para el IPIMD, 26,35 % para el IPC y del 38,63 % para el IS.
Que de esta forma la fórmula de actualización arroja una variación del 43,71 % para el período diciembre 2016/junio 2018, que se debe aplicar a la remuneración inicial establecida con vigencia a partir de febrero 2017 (Ro).
Que la remuneración anual (Rn) de la transportista a partir del 1° de agosto de 2018 resultante de la fórmula de actualización es de $ 1.447.984.982.
Que, por otra parte, en esta oportunidad se debe proceder con el ajuste a la remuneración establecido en el Anexo IV de la Resolución ENRE N° 77/2017, en virtud del factor de estímulo a la eficiencia (Factor X), que para el año 2018 es del CERO COMA DOS POR CIENTO (0,2 %).
Que, consecuentemente, la remuneración anual de la transportista a partir del 1° de agosto de 2018, resultante de la fórmula de actualización y ajustada por el factor de estímulo a la eficiencia, es de $ 1.445.969.876.
Que a partir del ingreso anual calculado para la transportista se determinaron los cargos de transporte establecidos en el Contrato de Concesión para cada tipo de equipamiento y tensiones que regirán a partir del 1° de agosto de 2018.
Que el Anexo VI de la Resolución ENRE N° 77/2017 establece que el Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas aplicada a la Transportista se adecuará con la misma periodicidad y en los mismos términos en que se ajuste la remuneración de la transportista, por lo que cabe actualizarlo en el presente acto.
Que teniendo en cuenta la variación que arroja la fórmula de actualización mencionada precedentemente, el valor del Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas es de $ 1.359.354 a partir del 1° de agosto de 2018.
Que se ha emitido el correspondiente dictamen jurídico conforme lo requerido por el inciso d) del artículo 7 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es competente para el dictado del presente acto, en virtud de lo establecido en los artículos 2, 40 a 49 y en los incisos a), b) y s) del artículo 56 de la Ley Nº 24.065.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar para la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.) los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado con vigencia a partir del 1° de agosto de 2018:
Remuneración por Conexión:
• Por cada salida de 132 kV o 66 kV.: NOVENTA PESOS CON TRESCIENTOS VEINTISEIS MILÉSIMAS ($ 90,326) por hora,
• Por cada salida de 33 kV o 13,2 kV.: SESENTA Y SIETE PESOS CON SETECIENTOS SETENTA Y UN MILÉSIMAS ($ 67,771) por hora,
• Por transformador de rebaje dedicado: NUEVE PESOS CON NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MILÉSIMAS ($ 9,972) por hora por MVA.
• Por equipo de reactivo: NUEVE PESOS CON NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MILÉSIMAS ($ 9,972) por hora por MVAr.
Remuneración por Capacidad de Transporte:
• Para líneas de 132 kV. o 66 Kv: UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS CON TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MILÉSIMAS ($ 1.979,336) por hora por cada 100 km.
ARTÍCULO 2.- Establecer el Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicada a la transportista de autos en el valor de pesos UN MILLÓN TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS ($ 1.359.354) a partir del 1° de agosto de 2018.
ARTÍCULO 3.- Notifíquese a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA, a TRANSNOA S.A., a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA), a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA); a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA); a las Autoridades Regulatorias de Energía Eléctrica de las Provincias de TUCUMAN, SALTA, JUJUY, SANTIAGO DEL ESTERO, LA RIOJA, CATAMARCA; a la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE TUCUMÁN (EDET S.A.); a la ASOCIACIÓN DE ENTES REGULADORES ELÉCTRICOS (ADERE), a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SALTA S.A. (EDESA), a la a la EMPRESA JUJEÑA DE ENERGÍA (EJESA); a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SANTIAGO DEL ESTERO (EDESE S.A.), a la CENTRAL TÉRMICA GÜEMES S.A. y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA).
ARTICULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Laura Gisela Giumelli - Ricardo Alejandro Martínez Leone - Marta Irene Roscardi - Andrés Chambouleyron
Resolución 282/2018
RESFC-2018-282-APN-DIRECTORIO#ENRE
Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2018
VISTO el Expediente N° 50.323/2017 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) (EX-2018-43892764-APN-SD#ENRE), las Resoluciones ENRE N° 77/2017, N° 90/2017 y N° 518/2017, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución ENRE N° 77/2017, su rectificativa la Resolución ENRE N° 90/2017 y la Resolución ENRE N° 518/2017, se dispuso, entre otras cosas, la aprobación de los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la Empresa Concesionaria del Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal del Noroeste argentino la EMPRESA DE TRASNPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.), con vigencia a partir del 1° de febrero de 2017, del mecanismo de actualización de la remuneración de TRANSNOA S.A. y del Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicada a la transportista.
Que el objetivo del mecanismo de actualización establecido es que el valor de la remuneración que percibe la transportista se mantenga durante todo el período tarifario de CINCO (5) años en términos reales.
Que, el mecanismo de actualización contempla una cláusula gatillo que pondera la variación de precios de la economía que se puede producir semestralmente.
Que, transcurridos SEIS (6) meses desde la última actualización tarifaria, se debe verificar el resultado de la fórmula de la cláusula gatillo (CGn) para este semestre. A tal fin, corresponde considerar la variación del Índice de Precios Internos al por Mayor nivel general (IPIM) y el Índice de precios al consumidor nivel general (IPC) publicados por el INDEC, del periodo diciembre 2017/junio 2018, que resultan del 30,19 % para el IPIM y del 16,03 % para el IPC.
Que dadas las ponderaciones que fueran establecidas en la fórmula (67 % IPIM y 33 % IPC), la cláusula gatillo (CGn) arroja un resultado de 25,52 % que habilita el ajuste semestral de la remuneración de la transportista, teniendo en cuenta la estructura de costos que fuera determinada en la RTI.
Que la fórmula de actualización sobre la remuneración (Rn) considera las variaciones del Índice de Precios Internos al por Mayor, apertura D “Productos Manufacturados” (IPIMD), del Índice de precios al consumidor nivel general (IPC) y del Índice de Salarios Nivel General (IS) publicados por el INDEC al mes de junio de 2018 (“m-2”), manteniendo como base al mes de diciembre de 2016 (“k-2”). Las variaciones obtenidas resultan del 47,81 % para el IPIMD, del 44,81 % para el IPC y del 39,25 % para el IS.
Que la ponderación de cada índice definida de acuerdo a la estructura de costos e inversiones promedio para el periodo 2017/2021 en la RTI, es del 35,02 % para el IPIMD, 26,35 % para el IPC y del 38,63 % para el IS.
Que de esta forma la fórmula de actualización arroja una variación del 43,71 % para el período diciembre 2016/junio 2018, que se debe aplicar a la remuneración inicial establecida con vigencia a partir de febrero 2017 (Ro).
Que la remuneración anual (Rn) de la transportista a partir del 1° de agosto de 2018 resultante de la fórmula de actualización es de $ 1.447.984.982.
Que, por otra parte, en esta oportunidad se debe proceder con el ajuste a la remuneración establecido en el Anexo IV de la Resolución ENRE N° 77/2017, en virtud del factor de estímulo a la eficiencia (Factor X), que para el año 2018 es del CERO COMA DOS POR CIENTO (0,2 %).
Que, consecuentemente, la remuneración anual de la transportista a partir del 1° de agosto de 2018, resultante de la fórmula de actualización y ajustada por el factor de estímulo a la eficiencia, es de $ 1.445.969.876.
Que a partir del ingreso anual calculado para la transportista se determinaron los cargos de transporte establecidos en el Contrato de Concesión para cada tipo de equipamiento y tensiones que regirán a partir del 1° de agosto de 2018.
Que el Anexo VI de la Resolución ENRE N° 77/2017 establece que el Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas aplicada a la Transportista se adecuará con la misma periodicidad y en los mismos términos en que se ajuste la remuneración de la transportista, por lo que cabe actualizarlo en el presente acto.
Que teniendo en cuenta la variación que arroja la fórmula de actualización mencionada precedentemente, el valor del Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas es de $ 1.359.354 a partir del 1° de agosto de 2018.
Que se ha emitido el correspondiente dictamen jurídico conforme lo requerido por el inciso d) del artículo 7 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es competente para el dictado del presente acto, en virtud de lo establecido en los artículos 2, 40 a 49 y en los incisos a), b) y s) del artículo 56 de la Ley Nº 24.065.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar para la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.) los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado con vigencia a partir del 1° de agosto de 2018:
Remuneración por Conexión:
• Por cada salida de 132 kV o 66 kV.: NOVENTA PESOS CON TRESCIENTOS VEINTISEIS MILÉSIMAS ($ 90,326) por hora,
• Por cada salida de 33 kV o 13,2 kV.: SESENTA Y SIETE PESOS CON SETECIENTOS SETENTA Y UN MILÉSIMAS ($ 67,771) por hora,
• Por transformador de rebaje dedicado: NUEVE PESOS CON NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MILÉSIMAS ($ 9,972) por hora por MVA.
• Por equipo de reactivo: NUEVE PESOS CON NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MILÉSIMAS ($ 9,972) por hora por MVAr.
Remuneración por Capacidad de Transporte:
• Para líneas de 132 kV. o 66 Kv: UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS CON TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MILÉSIMAS ($ 1.979,336) por hora por cada 100 km.
ARTÍCULO 2.- Establecer el Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicada a la transportista de autos en el valor de pesos UN MILLÓN TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS ($ 1.359.354) a partir del 1° de agosto de 2018.
ARTÍCULO 3.- Notifíquese a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA, a TRANSNOA S.A., a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA), a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA); a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA); a las Autoridades Regulatorias de Energía Eléctrica de las Provincias de TUCUMAN, SALTA, JUJUY, SANTIAGO DEL ESTERO, LA RIOJA, CATAMARCA; a la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE TUCUMÁN (EDET S.A.); a la ASOCIACIÓN DE ENTES REGULADORES ELÉCTRICOS (ADERE), a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SALTA S.A. (EDESA), a la a la EMPRESA JUJEÑA DE ENERGÍA (EJESA); a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SANTIAGO DEL ESTERO (EDESE S.A.), a la CENTRAL TÉRMICA GÜEMES S.A. y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA).
ARTICULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Laura Gisela Giumelli - Ricardo Alejandro Martínez Leone - Marta Irene Roscardi - Andrés Chambouleyron
e. 21/11/2018 N° 88244/18 v. 21/11/2018