Presidencia de la Nación

AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO


AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

Resolución 281/2021

RESOL-2021-281-APN-ACUMAR#MOP

Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2021

VISTO los Expedientes EX-2020-34999900- -APN-SG#ACUMAR, EX-2021-33347470- -APN-SG#ACUMAR y EX-2021-70914702- -APN-SG#ACUMAR, la Ley N° 26.168, el Decreto N° 1172/2003, las Resoluciones Nº 39/2017 (RESOL-2017-39-APN-ACUMAR#MAD) y su modificatoria Resolución Nº 30/2018 (RESOL-2018- 30-APN-ACUMAR#MAD), la Resolución N° 104/2021 (RESOL-2021-104-APN-ACUMAR#MOP), N° 190/2021 (RESOL-2021-190-APN-ACUMAR#MOP) y la Resolución N° 71/2020 (RESOL-2020-71-APN-ACUMAR#MOP) Texto Ordenado por Resolución Nº 90/2021 (RESOL-2021-90-APN-ACUMAR#MOP) de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR), y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional Nº 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR) como ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo en el ámbito de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los Partidos de LANÚS, AVELLANEDA, LOMAS DE ZAMORA, ESTEBAN ECHEVERRÍA, LA MATANZA, EZEIZA, CAÑUELAS, ALMIRANTE BROWN, MORÓN, MERLO, MARCOS PAZ, PRESIDENTE PERÓN, SAN VICENTE, y GENERAL LAS HERAS, de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Que la citada Ley de Creación establece en su artículo 2º in fine que la ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.

Que, asimismo, su artículo 5º otorga al organismo facultades de regulación, control, y fomento respecto de las actividades industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier otra actividad con incidencia ambiental en la Cuenca Matanza Riachuelo (CMR), pudiendo intervenir administrativamente en materia de prevención, saneamiento, recomposición, y utilización racional de los recursos naturales.

Que con fecha 8 de julio de 2008 la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION (CSJN) dictó sentencia en la causa “MENDOZA, BEATRIZ SILVIA Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza - Riachuelo)”, disponiendo en el Punto I) Objetivos, la obligación de la ACUMAR de adoptar alguno de los sistemas internacionales de medición que se encuentran disponibles a fin de medir en nivel de cumplimiento de los objetivos establecidos en la sentencia de referencia.

Que el Plan Integral de Saneamiento Ambiental de la Cuenca Matanza Riachuelo (PISA), establece la necesidad de contar con un Sistema de Indicadores que permita medir la evolución hacia objetivos previamente fijados.

Que en tal sentido la ACUMAR dictó, en uso de sus facultades y en el marco de lo ordenado precedentemente, la Resolución ACUMAR N° 566/2010, protocolizada con fecha 24 de noviembre de 2010, mediante la cual se aprobó el Sistema de Indicadores del organismo.

Que durante el año 2012 se inició un proceso de revisión del Sistema de Indicadores implementado por la ACUMAR, advirtiéndose la necesidad de su actualización, la que se materializó mediante la Resolución N° 1234/13 (modificada por la Resolución N° 22/2016) y la Disposición N° 18/2014, aprobando un marco conceptual ajustado; un nuevo listado de indicadores, y su cronograma de publicación.

Que en uso de sus facultades, ACUMAR llevó adelante un segundo proceso de revisión del Sistema de Indicadores, que mediante la Resolución Nº 39/2017, aprobó como Anexos I, II, III y IV respectivamente, el Marco Conceptual, el Listado de Indicadores y Cronograma de publicación, las Fichas Metodológicas y los Instrumentos de mejora continua del Sistema.

Que los Anexos II y III aprobados fueron sustituidos mediante la Resolución Nº 30/2018 de ACUMAR.

Que habiendo pasado más de tres años del Sistema vigente, se consideró relevante iniciar un nuevo proceso de diagnóstico y revisión, para perfeccionar y actualizar el Sistema a las demandas actuales.

Que con fecha 14 de diciembre de 2020, el JUZGADO FEDERAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL DE MORÓN N° 2 en los autos 52000201/2013 caratulados “Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ ejecución de sentencia. Información Pública”, ordenó llevar a cabo la reformulación del sistema de indicadores a través del proceso participativo de creación de normas en los términos del Decreto Nº 1172/2003 y mediante la celebración de una audiencia pública a efectos de asegurar la existencia de las suficientes instancias de participación comunitaria que brinden la necesaria legitimidad democrática al proceso.

Que el Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas aprobado como Anexo V por el Decreto N° 1172/2003, tiene como finalidad permitir y promover una efectiva participación ciudadana en el proceso de elaboración de reglas administrativas, constituyendo un mecanismo por el cual se habilita un espacio institucional para la expresión opiniones y propuestas respecto de las normas proyectadas.

Que en virtud de lo expuesto, con fecha 27 de mayo de 2021 se inició el procedimiento de Elaboración Participativa de Normas convocado mediante la Resolución N° 104/2021, en relación con el proyecto denominado “Sistema de Indicadores de ACUMAR. Modificación de los Anexos II y III de la Resolución N° 39/2017 (textos actualizados por la Resolución Nº 30/2018)”.

Que este proceso se llevó a cabo por el plazo de TRES (3) meses, para presentar opiniones y propuestas o efectuar comentarios informales.

Que se invitó especialmente a participar de dicho procedimiento a la AUDITORIA GENERAL DE LA NACIÓN, al MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, al MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA, al CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET), al CUERPO COLEGIADO, al INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), a las UNIVERSIDADES vinculadas a la Cuenca Matanza Riachuelo (CMR), y a las ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL (OSC) vinculadas a las problemáticas de la CMR.

Que de acuerdo a las propuestas surgidas de las diferentes mesas de trabajo, se destaca que se ha incluido información complementaria sobre los procesos de reurbanización y relocalización de familias, se ha trabajado e incorporado un indicador vinculado a las áreas de protección ambiental de la CMR, se ha mejorado la forma de presentación de los resultados para facilitar el entendimiento de la ciudadanía, así como la interrelación entre indicadores correspondientes a un mismo eje.

Que con el objetivo de mejorar la medición y comunicación de los avances en el cumplimiento de la sentencia de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (CSJN) se ha reorganizado la presentación de los indicadores en el sitio web, considerando DIEZ (10) ejes de acción asociados a las mandas emanadas de dicha sentencia. En línea con lo expresado, se ha incorporado además un campo en la ficha metodológica de cada indicador que da cuenta de su relación directa y prioritaria sobre el cumplimiento de cada manda en particular

Que asimismo, de los encuentros llevados a cabo con el MINISTERIO PÚBLICO FISCAL y el CONICET surgió la necesidad de incorporar un enfoque de derechos, basados en el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador), incorporándolo en el Anexo I de la Resolución N° 39/2017 Modelo Conceptual del Sistema de Indicadores, e identificando aquellos indicadores que responden a este enfoque.

Que se prevé que esta línea tenga continuidad en futuros trabajos a los fines de incorporar y abordar dicho enfoque de manera más integral dentro del Sistema.

Que por otra parte, se ha incorporado en el modelo conceptual mencionado un apartado donde se especifica la organización de los indicadores por eje, estableciendo aquellos que son prioritarios y se encuentran vinculados al cumplimiento de la sentencia dictada por la CSJN.

Que, asimismo, de los intercambios efectuados, se advirtió la necesidad de establecer la vinculación de los indicadores con los Objetivo de Desarrollo Sostenible incorporado dicho vinculo en las fichas metodológicas de los indicadores.

Que ello implicó la necesidad de revisar el Anexo I de la Resolución N° 39/2017 a fin de adecuar su contenido e incorporar los conceptos mencionados en los párrafos precedentes.

Que, además, ACUMAR convocó a una Audiencia Pública a los fines de permitir y promover la efectiva participación ciudadana en relación al proyecto “Sistema de Indicadores de ACUMAR. Modificación de los Anexos II y III de la Resolución N° 39/2017 (textos actualizados por la Resolución N° 30/2018)”, observando las previsiones del Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional, aprobado por el Anexo I del Decreto N° 1172/2003, convocada mediante la Resolución N° 190/2021.

Que la citada Audiencia Pública se llevó a cabo de forma virtual el día viernes 24 de septiembre de 2021, mediante una plataforma digital y su desarrollo se transmitió en simultáneo a través del canal de YouTube de ACUMAR.

Que concluida la Audiencia Pública, la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN, COORDINACIÓN Y MODERNIZACIÓN de ACUMAR, en su carácter de área de implementación, realizó el informe final que contiene las respuestas a las consideraciones realizadas por quienes participaron de la misma.

Que se consideraron los aportes metodológicos realizados por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA para optimizar la actualización de los índices de contexto, como también la necesidad de dar cuenta dentro del Sistema de Indicadores de la faceta social y la participación comunitaria, para lo cual se ha incorporado un indicador relativo a las acciones de participación social llevadas a cabo por el organismo.

Que también se tuvieron en cuenta los distintos aportes efectuados en materia habitacional realizados, tanto por el MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA DE LA NACIÓN y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, como por diversos particulares interesados.

Que además, se incorporó la vinculación a las capas georreferenciadas en todos aquellos indicadores en que resultara pertinente para enriquecer el análisis de la información presentada.

Que, en base a los elementos citados, y como consecuencia de los trabajos de ajuste realizados, es que resulta oportuno actualizar el Modelo Conceptual del Sistema de Indicadores, el Listado de Indicadores, el Cronograma de Publicación y las Fichas Metodológicas, los que como Anexos I, II y III, fueron aprobados por la Resolución N° 39/2017.

Que el CONSEJO DIRECTIVO aprobó la presente medida e instruyó a esta PRESIDENCIA a proceder a la suscripción del acto administrativo correspondiente.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de ACUMAR.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nacional Nº 26.168 y la Resolución N° 71/2020 (texto ordenado por Resolución Nº 90/2021) de ACUMAR.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el “Modelo Conceptual del Sistema de Indicadores”, que como Anexo I (IF-2021- 121867516-APN-DPCYM#ACUMAR), forma parte integrante de la presente y que sustituye al Anexo I de la Resolución N° 39/2017 (RESOL-2017-39-APN-ACUMAR#MAD).

ARTÍCULO 2º.- Aprobar el “Listado de Indicadores y Cronograma de Publicación”, que como Anexo II (IF- 2021-121884943-APN-DPCYM#ACUMAR), forma parte integrante de la presente y que sustituye al Anexo II de la Resolución N° 39/2017 (RESOL-2017-39-APN-ACUMAR#MAD).

ARTÍCULO 3º.- Aprobar las “Fichas Metodológicas” correspondientes al nuevo listado de indicadores, que como Anexo III (IF-2021-122354344-APN-DPCYM#ACUMAR) forma parte integrante de la presente y que sustituye al Anexo III de la Resolución N° 39/2017 (RESOL-2017-39-APN-ACUMAR#MAD).

ARTÍCULO 4º.- Derogar la Resolución N° 30/2018 (RESOL-2018-30-APN-ACUMAR#MAD).

ARTÍCULO 5º.- La presente entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Martin Sabbatella

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/01/2022 N° 102348/21 v. 03/01/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)
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