SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
PROVISION DE MEDICAMENTOS - MEDIDAS
Resumen:
ESTABLECESE QUE, POR EL PLAZO QUE DURE EL AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO ESTABLECIDO POR EL DECRETO N° 297/20, LOS AGENTES DEL SEGURO DE SALUD INSCRIPTOS EN EL REGISTRO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES (RNOS) Y LAS ENTIDADES INSCRIPTAS EN EL REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE MEDICINA PREPAGA (RNEMP), DEBERAN ADOPTAR LAS MEDIDAS PERTINENTES PARA ASEGURAR LA PROVISION DE MEDICAMENTOS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES CRONICAS A SU POBLACION BENEFICIARIA, PROCURANDO QUE LA ENTREGA SUPERE LOS PERIODOS HABITUALES, DE MANERA TAL DE EVITAR LA CONCURRENCIA DE LOS BENEFICIARIOS A LOS ESTABLECIMIENTOS FARMACEUTICOS. A TAL EFECTO, SE ENTENDERAN PRORROGADAS DE PLENO DERECHO TODAS AQUELLAS PRESCRIPCIONES DE MEDICAMENTOS DE USO CRONICO, POR EL PLAZO QUE DURE EL AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO DISPUESTO POR EL DECRETO Nº 297/20 Y SUS PRORROGAS SI LAS HUBIERE, Y HASTA TREINTA (30) DIAS POSTERIORES A SU FINALIZACION.