INVERSIONES PARA BOSQUES CULTIVADOS
Resolución 281/2012
Apruébanse, a los fines de la aplicación de la Ley Nº 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados, los costos de implantación y tratamientos silviculturales.
Bs. As., 14/6/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0086819/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados modificada por su similar Nº 26.432 y sus normas complementarias, el Decreto Nº 133 de fecha 18 de febrero de 1999, la Resolución Nº 76 de fecha 7 de febrero de 2011 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo dispuesto por la Ley Nº 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados modificada por su similar Nº 26.432 y sus normas complementarias, el Decreto Nº 133 de fecha 18 de febrero de 1999 y sus resoluciones complementarias, se implementó el Régimen de Promoción de Inversiones para Bosques Cultivados.
Que la citada Ley Nº 25.080 en su Título V incorpora un Apoyo Económico no Reintegrable a los Bosques Implantados.
Que la mencionada Ley Nº 25.080 en sus artículos 17 y 18 establece que dicho apoyo económico no reintegrable consistirá en un monto por hectárea variable por zona, especie y actividad forestal, según lo determine la Autoridad de Aplicación y conforme a escalas de porcentajes en función de los costos de plantación, poda, raleo, manejo de rebrote y enriquecimiento de bosque nativo.
Que en el artículo 23 de la norma citada en el considerando precedente se estableció que la Autoridad de Aplicación sería la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que en consecuencia, es la actual SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la que debe determinar los costos de las distintas actividades silviculturales, a los fines de la aplicación y pago del apoyo económico no reintegrable.
Que por la Resolución Nº 76 de fecha 7 de febrero de 2011 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA se aprobaron los costos de implantación y tratamientos silviculturales a los fines del otorgamiento del apoyo económico no reintegrable para los planes presentados durante el año 2009 y sucesivos y para los planes plurianuales cuyas etapas se cumplieran desde dicho año.
Que desde la vigencia de la norma citada en el considerando anterior a la fecha se han producido cambios de orden económico que implicaron un desfasaje entre los costos establecidos por la mencionada Resolución Nº 76/11 y los actuales.
Que el mantenimiento de la vigencia de los mismos implicaría un desaliento a la actividad que actuaría en detrimento de los objetivos de la citada Ley Nº 25.080, que es justamente promover las inversiones en bosques implantados.
Que por lo expuesto se hace necesaria una actualización de los costos vigentes a ser aplicados a los fines del pago del apoyo económico no reintegrable.
Que por razones de equidad con los productores en cuanto al otorgamiento del beneficio del referido apoyo económico, corresponde hacer efectiva la actualización de los costos a partir de las presentaciones de planes realizadas desde el 1 de enero de 2010.
Que en atención a los talleres de metodología de costos realizados en las distintas zonas forestales con la participación de productores y autoridades provinciales se propiciaron nuevas estructuras de costos.
Que por todo lo expuesto es apropiado describir con mayor nivel de detalle la información del esquema de costos de implantación y tratamientos silviculturales tal como se expone en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, separando los datos correspondientes a la implantación en zona de secano de los correspondientes a la implantación en zona de riego.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo establecido por el artículo 23 de la citada Ley Nº 25.080 y en el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébanse a los fines exclusivos de la aplicación de la Ley Nº 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados modificada por su similar Nº 26.432 y sus normas complementarias, los costos de implantación y tratamientos silviculturales, según se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º — A los fines del otorgamiento del apoyo económico no reintegrable, los costos que se aprueban por el artículo 1º de la presente resolución tendrán vigencia para los planes presentados para ejecutarse en el año 2010 y sucesivos y para aquellos planes plurianuales cuyas etapas se cumplan desde el año 2010 en adelante.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lorenzo R. Basso.
a) PLANTACION | ||||||
Jurisdicción | Especie | Densidad plantas/ha | Secano | |||
Apoyo Económico ($/ha) | ||||||
Hasta | De | |||||
BUENOS AIRES | Populus sp. | de de de | 3.085,60 3.356,80 3.635,20 | 771,40 839,20 908,80 | ||
Eucalyptus sp. | de de de | 3.077,60 3.436.- 3.829,60 | 769,40 859.- 957,40 | |||
Pinus sp. (zona atlántica) | de de de | 2.558,40 2.844.- 3.237,60 | 639,60 711.- 809,40 | |||
Pinus sp. (zona serrana) | de de de | 3.545,60 3.763,20 4.058,40 | 886,40 940,80 1.014,60 | |||
CATAMARCA | Prosopis sp. Pinus sp. | de de de de de | 4.598,4 5.900,80 3.521,60 3.917,60 4.486,40 | 1.149,60 1.475,20 880,40 979,40 1.121,60 | ||
CORDOBA | Prosopis sp. | de de | 4.598,40 5.900,80 | 1.149,60 1.475,20 | ||
Pinus sp. | de de de | 3.521,60 3.917,60 4.486,40 | 880,40 979,40 1.121,60 | |||
Eucalyptus sp. | de de de | 3.289,60 3.635,20 4.127,20 | 822,40 908,80 1.031,80 | |||
Populus sp. | de de de | 3.769,60 4.545,60 5.240,80 | 942,40 1.136,40 1.310,20 | |||
CORRIENTES | Pinus sp. sur | de de de | 3.616.- 4.005,60 4.656.- | 904.- 1.001,40 1.164.- | ||
Pinus sp. (zona norte) | de de de | 3.296,80 3.585,60 4.106,40 | 824,20 896,40 1.026,60 | |||
Eucalyptus sp. (zona sur) | de de de | 3.412.- 3.782,40 4.411,20 | 853.- 945,60 1.102,80 | |||
Eucalyptus sp. (zona norte) | de de de | 3.496,80 3.909,60 4.544,80 | 874,20 977,40 1.136,20 | |||
Melia sp. | de de | 4.376,80 4.749,60 | 1.094,20 1.187,40 | |||
Paulownia sp. | | 4.558,40 | 1.139,60 | |||
Grevillea sp. | | 5.135,20 | 1.283,80 | |||
CHACO | Eucalyptus sp. | de de de | 3.391,20 3.928,00 4.502,40 | 847,80 982.- 1.125,60 | ||
Grevillea sp. | | 5.135,20 | 1.283,80 | |||
Prosopis sp. | de de | 4.598,40 5.900,80 | 1.149,60 1.475,20 | |||
DELTA DEL PARANA Y ZONAS RIBEREÑAS DE BUENOS AIRES Y ENTRE RIOS | Populus sp. (con guía) | de de | 6.525,60 7.460,80 | 1.631,40 1.865,20 | ||
Populus sp. (con estaca) | de de de | 5.692.- 6.095,20 6.420,80 | 1.423.- 1.523,80 1.605,20 | |||
Salix sp. | de de de | 5.384,80 6.029,60 6.302,40 | 1.346,20 1.507,40 1.575,60 | |||
Eucalyptus sp. | de de de | 3.412,00 3.782,40 4.411,20 | 853.- 945,60 1.102,80 | |||
Pinus sp. | de de de | 4.427,20 4.764.- 5.242,40 | 1.106,80 1.191.- 1.310,60 | |||
ENTRE RIOS | Pinus sp. | de de de | 3.616.- 4.005,60 4.656.- | 904.- 1.001,40 1.164.- | ||
Eucalyptus sp. | de de de | 3.412.- 3.782,40 4.411,20 | 853.- 945,60 1.102,80 | |||
Melia sp. | de de | 4.376,80 4.749,60 | 1.094,20 1.187,40 | |||
Grevillea sp. | | 5.135,20 | 1.283,80 | |||
FORMOSA | Eucalyptus sp. | de de de | 3.391,20 3.928.- 4.502,40 | 847,80 982.- 1.125,60 | ||
Prosopis sp. | de de | 4.598,40 5.900,80 | 1.149,60 1.475,20 | |||
JUJUY | Pinus sp. | de de de | 5.360,80 5.703,20 6.220.- | 1.340,20 1.425,80 1.555.- | ||
Eucalyptus sp. | de de de | 3.770,40 4.194,40 4.831,20 | 942,60 1.048,60 1.207,80 | |||
Prosopis sp. | de de | 4.391,20 5.758,40 | 1.097,80 1.439,60 | |||
Toona sp. | de de | 5.199,20 6.512.- | 1.299,80 1.628.- | |||
LA PAMPA | Eucalyptus sp. | de de de | 3.289,60 3.635,20 4.127,20 | 822,40 908,80 1.031,80 | ||
Prosopis sp. | de de | 4.598,40 5.900,80 | 1.149,60 1.475,20 | |||
Populus sp. | de de de | 3.769,60 4.545,60 5.240,80 | 942,40 1136,40 1.310,20 | |||
LA RIOJA | Pinus sp. | de de de | 3.521,60 3.917,60 4.486,40 | 880,40 979,40 1.121,60 | ||
Prosopis sp. | de de | 4.598,40 5.900,80 | 1.149,60 1.475,20 | |||
MENDOZA | Prosopis sp. | de de | 4.598,40 5.900,80 | 1.149,60 1.475,20 | ||
MISIONES | Pinus sp. (zona sur) | de de de | 3.296,80 3.585,60 4.106,40 | 824,20 896,40 1.026,60 | ||
Pinus sp. (zona norte) | de de de | 4.615,20 4.896.- 5.449,60 | 1.153,80 1.224.- 1.362,40 | |||
Eucalyptus sp. (zona sur) | de de de | 3.496,80 3.909,60 4.544,80 | 874,20 977,40 1.136,20 | |||
Eucalyptus sp. (zona norte) | de de de | 3.988.- 4.248.- 4.704.- | 997,80 1.062.- 1.176.- | |||
Melia sp. | de de | 4.376,80 4.749,60 | 1.094,20 1.187,40 | |||
Grevillea sp. | | 5.135,20 | 1.283,80 | |||
Paulownia sp. | | 4.558,40 | 1.139,60 | |||
Araucaria sp. | de de de | 5.725,60 6.020.- 6.463,20 | 1.431,40 1.505.- 1.615,80 | |||
Toona sp. | | 5.311,20 | 1.327,80 | |||
SALTA | Pinus sp. | de de de | 5.360,80 5.703,20 6.220.- | 1.340,20 1.425,80 1.555.- | ||
Eucalyptus sp. | de de de | 3.770,40 4.194,40 4.831,20 | 942,60 1.048,60 1.207,80 | |||
Prosopis sp. | de de | 4.391,20 5.758,40 | 1.097,80 1.439,60 | |||
Toona sp. | de de | 5.199,20 6.512.- | 1.299,80 1.628.- | |||
SAN JUAN | Prosopis sp. | de de | 4.598,40 5.900,80 | 1.149,60 1.475,20 | ||
SAN LUIS | Prosopis sp. | de de | 4.598,40 5.900,80 | 1.149,60 1.475,20 | ||
Pinus sp. | de de de | 3.521,60 3.917,60 4.486,40 | 880,40 979,40 1.121,60 | |||
Eucalyptus sp. | de de de | 3.289,60 3.635,20 4.127,20 | 822,40 908,80 1.031,80 | |||
SANTA FE | Populus sp. | de de de | 3.085,60 3.356,80 3.635,20 | 771,40 839,20 908,80 | ||
Pinus sp. | de de de | 3.151,20 3.430,40 3.849,60 | 787,80 857,60 962,40 | |||
Eucalyptus sp. | de de de | 3.289,60 3.635,20 4.127,20 | 822,40 908,80 1.031,80 | |||
Melia sp. | de de | 4.376,80 4.749,60 | 1.094,20 1.187,40 | |||
Grevillea sp. | | 5.135,20 | 1.283,80 | |||
Prosopis sp. | de de | 4.598,40 5.900,80 | 1.149,60 1.475,20 | |||
SANTIAGO DEL ESTERO | Eucalyptus sp. | de de de | 3.391,20 3.928,00 4.502,40 | 847,80 982.- 1.125,60 | ||
Prosopis sp. | de de | 4.598,40 5.900,80 | 1.149,60 1.475,20 | |||
TUCUMAN | Pinus sp. | de de de | 5.360,80 5.703,20 6.220.- | 1.340,20 1.425,80 1.555.- | ||
Eucalyptus sp. | de de de | 3.770,40 4.194,40 4.831,20 | 942,60 1.048,60 1.207,80 | |||
Prosopis sp. | de de | 4.391,20 5.758,40 | 1.097,80 1.439,60 | |||
Toona sp. | de de | 5.199,20 6.512.- | 1.299,80 1.628.- | |||
Jurisdicción | Especie | Densidad plantas/ha | Secano | |||
Apoyo Económico ($/ha) | ||||||
Hasta | De | |||||
CHUBUT y SANTA CRUZ | Pinus sp. y Pseudotsuga sp. | de de | 4.331,20 4.828,00 | 1.082,80 1.207.- | ||
NEUQUEN y RIO NEGRO | Pinus sp. | de de | 3.787,20 4.258,40 | 946,80 1.064,60 | ||
Nothofagus sp. | 825 | 4.493,63 | 1.123,40 | |||
Jurisdicción | Especie | Densidad plantas/ha | Bajo riego | |||
Apoyo Económico ($/ha) | ||||||
Hasta | De | |||||
MENDOZA y SAN JUAN | Populus sp. | de de de de | 5.041,60 5.684.- 6.397,60 7.144.- | 1.260,40 1.421.- 1.599,40 1.786.- | ||
RESTO DEL PAIS (excepto Patagonia) | Populus sp. | de de de de | 4.999,20 5.641,60 6.355,20 7.072.- | 1.249,80 1.410,40 1.588,80 1.768.- | ||
Jurisdicción | Especie | Densidad plantas/ha | Bajo riego | |||
Apoyo Económico ($/ha) | ||||||
Hasta | De | |||||
NEUQUEN y RIO NEGRO | Populus sp. | de de de de | 4.999,20 5.641,60 6.355,20 7.072.- | 1.249,80 1.410,40 1.588,80 1.768.- | ||
CHUBUT y SANTA CRUZ | Populus sp. | de de de de | 5.497,60 6.193,60 6.933,60 7.712,80 | 1.374,40 1.548,40 1.733,40 1.928,20 |
BUENOS AIRES Zona serrana: Partidos de Coronel Suárez, Coronel Pringles, Benito Juárez, Saavedra, Tornquist, Azul, Olavarría, Tandil y Balcarce.
BUENOS AIRES Zona atlántica: faja costera de los Partidos de la Costa, Pinamar, Villa Gesell, Mar Chiquita, Gral. Pueyrredón, Gral. Alvarado, Lobería, Necochea, San Cayetano, Tres Arroyos, Dorrego y Monte Hermoso.
CORRIENTES Zona norte: Departamentos de Santo Tomé e Ituzaingó.
CORRIENTES Zona sur: Resto de los departamentos
DELTA DEL PARANA Y ZONAS RIBEREÑAS DE BUENOS AIRES Y ENTRE RIOS: Partidos y Departamentos que integran la zona Delta del Paraná y la zona ribereña de los Partidos de Magdalena, Berisso, Ensenada, Berazategui y Quilmes de la provincia de BUENOS AIRES.
MISIONES Zona sur: Capital, Candelaria, Apóstoles, Concepción (Municipio Concepción).
MISIONES Zona norte: incluye el resto de los Departamentos de la provincia y el resto de los Municipios no enunciados en Misiones Sur.
ACLARACIONES
CORTINA:
Se considerará el costo de la densidad mínima excepto en el caso de las zonas bajo riego, que se tomará la densidad máxima; y a los efectos de calcular la superficie se tendrá en cuenta la cantidad de plantas de las densidades citadas como equivalentes a UNA (1) hectárea.
PLANTACION EN MACIZO CON DENSIDADES INFERIORES A LAS MINIMAS:
Se considerará para aquellas presentaciones aprobadas, el costo de la densidad mínima y a los efectos de calcular la superficie se tomará la cantidad de plantas de la densidad citada como equivalente a UNA (1) hectárea independientemente de la superficie real que ocupe.
OTROS GENEROS:
En caso de realizarse plantaciones con géneros no considerados en la presente resolución y habiéndose aprobado la correspondiente presentación, la Dirección de Producción Forestal de la Dirección Nacional de Producción Agrícola y Forestal de la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA determinará el costo aplicando el que más se asemeje por sus tareas y valores a los citados en este Anexo.
OTROS GENEROS BAJO RIEGO:
En caso de realizarse plantaciones bajo riego con géneros no considerados en la presente resolución y habiéndose aprobado la correspondiente presentación, se aplicarán los costos correspondientes a Populus sp. bajo riego.
En el caso de realizarse plantaciones con salicáceas a napa profunda se considerarán los montos correspondientes a Populus sp. bajo riego.
b) PODA:
Se fija un costo para la primera operación de PESOS UN MIL CIENTO SESENTA Y DOS CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 1.162,48) por hectárea para todo el país y se establece como apoyo económico la suma de PESOS NOVECIENTOS TREINTA ($ 930.-) por hectárea para todo el país.
Se fija un costo para la segunda operación de PESOS UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 1.280,78) por hectárea para todo el país y se establece como apoyo económico la suma de PESOS UN MIL VEINTICUATRO CON SESENTA CENTAVOS ($ 1.024,60) por hectárea para todo el país.
Se fija un costo para la tercera operación de PESOS UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON SESENTA CENTAVOS ($ 1.464,60) por hectárea para todo el país y se establece como apoyo económico la suma de PESOS UN MIL CIENTO SETENTA Y UNO CON SETENTA CENTAVOS ($ 1.171,70) por hectárea para todo el país.
c) RALEO:
Se fija un costo de PESOS UN MIL TRESCIENTOS CON SESENTA CENTAVOS ($ 1.300,60) por hectárea para todo el país (excepto Patagonia) y se establece como apoyo económico la suma de PESOS MIL CUARENTA CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 1.040,50) por hectárea para todo el país para cada operación.
Se fija un costo de PESOS UN MIL QUINIENTOS VEINTISEIS ($ 1.526.-) por hectárea para toda la Patagonia y se establece como apoyo económico la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS VEINTE CON SETENTA CENTAVOS ($ 1.220,70) por hectárea para todo el país para cada operación.
d) MANEJO DE REBROTE:
Se fija un costo de PESOS UN MIL TRESCIENTOS CON SESENTA CENTAVOS ($ 1.300,60) por hectárea para todo el país y se establece como apoyo económico la suma de PESOS UN MIL CUARENTA CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 1.040,50) por hectárea para todo el país para cada operación.
e) ENRIQUECIMIENTO DE BOSQUE NATIVO:
Para áreas con una formación selvática (región fitogeográfica de las yungas) se fija un costo de PESOS SIETE MIL CUATRO CON CUATRO CENTAVOS ($ 7.004,04) por hectárea y se establece como apoyo económico la suma de PESOS CINCO MIL SEISCIENTOS TRES CON VEINTITRES CENTAVOS ($ 5.603,23) por hectárea.
Para áreas con una formación selvática (región fitogeográfica paranaense) se fija un costo de PESOS SEIS MIL CIENTO VEINTE CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 6.120,45) por hectárea y se establece como apoyo económico la suma de PESOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($ 4.896,36) por hectárea.
Para áreas con una formación de bosque chaqueño (región fitogeográfica chaqueña) se fija un costo de PESOS SEIS MIL DOSCIENTOS CATORCE CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 6.214,84) por hectárea y se establece como apoyo económico la suma de PESOS CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UNO CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 4.971,87) por hectárea.
Para enriquecimiento de bosque nativo en las demás formaciones se tomará el valor de la especie con la menor densidad.