Administración Federal de Ingresos Públicos
ADUANAS
Resolución General 2803
Destinaciones de Exportación para consumo de gas natural. Determinación del Valor Imponible.
Bs. As., 23/3/2010
VISTO la Actuación SIGEA Nº 13656-7-2010 del Registro de la Administración Federal de Ingresos Públicos, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1º de la Resolución Nº 534 del entonces Ministerio de Economía y Producción del 14 de julio de 2006 y su modificatoria, instruyó a la Dirección General de Aduanas dependiente de esta Administración Federal para que aplique, como base de valoración de las exportaciones de gas natural, el precio más alto establecido para esta mercadería en los contratos de importación de gas natural a la República Argentina.
Que, a su vez, estableció que dicho precio no contiene los importes correspondientes a los tributos que gravan la exportación para consumo y que será informado periódicamente por la Subsecretaría de Combustibles de la Secretaría de Energía del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
Que, en cumplimiento de ello, para cada período se establecieron los lineamientos específicos para la determinación del valor imponible en las operaciones de exportación de gas natural.
Que la Dirección Nacional de Economía de los Hidrocarburos, dependiente de la Secretaría de Energía del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, mediante Nota Nº 81 del 23 de febrero de 2010, a partir de la información suministrada por la filma Energía Argentina S.A. (ENARSA), comunicó el precio del gas natural importado vigente para el período comprendido entre el 1º de enero de 2010 y el 7 de febrero de 2010, inclusive.
Que, adicionalmente, la referida Dirección informó que el referido precio ha sido establecido, en el marco del Contrato de Importación de Gas Natural desde la República de Bolivia.
Que, en consecuencia, corresponde fijar los precios que se aplicarán como base de valoración de las exportaciones de gas natural y sus períodos de vigencia.
Que la Disposición Nº 446/09 (AFIP), precisó la competencia originaria del Administrador Federal para el dictado de normas generales obligatorias para los contribuyentes, responsables y operadores y auxiliares del comercio exterior.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera y de Control Aduanero y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas al Administrador Federal de Ingresos Públicos por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios, y en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 1º de la Resolución Nº 534/06 (ex MEyP) y su modificatoria.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese el precio del gas natural a considerar por este Organismo como base de valoración de las destinaciones de exportación para consumo, oficializadas entre el 1º de enero de 2010 y el 7 de febrero de 2010, ambas fechas inclusive, en el marco del Contrato de Importación de Gas desde la República de Bolivia:
Precio U$S/MMBTU = 6,9883
Art. 2º — A efectos de la determinación del valor imponible deberá entenderse que el precio indicado en el artículo precedente no contiene los importes correspondientes a los tributos que gravan la exportación para consumo.
Art. 3º — Hasta tanto se implemente en el Sistema Informático MARIA (SIM) la liquidación automática aplicable a este tipo de operaciones se utilizará la autoliquidación LM-GAS (EXPORTACION A CONSUMO DE GAS NATURAL EN LOS TERMINOS DE LA RESOLUCION MEyP Nº 534/2006).
Art. 4º — La Dirección General de Aduanas, las Direcciones Regionales Aduaneras y el Departamento Fiscalización Aduanera Metropolitana, según corresponda, fiscalizarán en forma prioritaria las destinaciones de exportación de gas natural oficializadas entre el 1º de enero de 2010 y el 7 de febrero de 2010, ambas fechas inclusive, aplicando las pautas contenidas en la presente.
Art. 5º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.