Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE PRODUCCION


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

Resolución 280-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-10363913-APN-CME#MP, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, la Ley Nº 25.300 y su modificatoria, los Decretos Nros. 1.074 de fecha 24 de agosto de 2001, 140 de fecha 21 de diciembre de 2007, 1.253 de fecha 14 de septiembre de 2009 y 205 de fecha 8 de febrero de 2013, las Resoluciones Nros. 551 de fecha 23 de mayo de 2014 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y 391 de fecha 11 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y la Disposición Nº 36 de fecha 15 de mayo de 2017 de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se sustituyó el Artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, creando el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que el Artículo 5° del referido decreto sustituye, entre otros, el Artículo 20 bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, atribuyéndole competencias al Ministerio citado precedentemente.

Que el Artículo 2º del Título II de la Ley N° 25.300 y su modificatoria creó el Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fonapyme), cuyo objeto es realizar aportes de capital y brindar financiamiento a mediano y largo plazo para inversiones productivas a las empresas y formas asociativas comprendidas en el Artículo 1° de la citada ley.

Que mediante la Resolución N° 391 de fecha 11 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se designó a la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN como Autoridad de Aplicación de diversos programas, entre ellos el Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fonapyme), previsto en la Ley Nº 25.300 y su modificatoria.

Que el Artículo 5º de la Ley Nº 25.300 y su modificatoria estableció que la elegibilidad de las inversiones a financiar con recursos del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fonapyme) estará a cargo de un comité de inversiones, determinando también que la selección y aprobación de proyectos deberá efectuarse mediante concursos públicos.

Que, asimismo, el Artículo 4º de la citada ley dispone que podrán suscribir certificados de participación del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fonapyme), organismos internacionales, entidades públicas y privadas nacionales o extranjeras, gobiernos provinciales o municipales, en la medida en que adhieran a los términos generales del fideicomiso instituido por el Artículo 3° de dicha ley.

Que por el Decreto Nº 140 de fecha 21 de diciembre de 2007 se declaró de interés y prioridad nacional el uso racional y eficiente de la energía, aprobándose los lineamientos del PROGRAMA NACIONAL DE USO RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGÍA (PRONUREE), destinado a contribuir y mejorar la eficiencia energética de los distintos sectores consumidores de energía.

Que mediante el Decreto Nº 1.253 de fecha 14 de septiembre de 2009 se aprobó el Modelo de Convenio de Donación Nº TF092377 para la asistencia financiera del PROYECTO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA.

Que se realizó una Primera Carta Enmienda y Reestructuración al Convenio de Donación Nº TF092377 del PROYECTO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA, no constituyendo cambios sustanciales al destino de los fondos de donación, que tiene por objeto el desarrollo y capitalización del FONDO ARGENTINO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA, cuyo fin es permitir a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas llevar adelante inversiones en proyectos de eficiencia energética.

Que mediante la Resolución Nº 551 de fecha 23 de mayo de 2014 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA se aprobó el texto del Modelo de Convenio para el Fondo del Plan de Eficiencia Energética para Pequeñas y Medianas Empresas de la REPÚBLICA ARGENTINA a suscribirse entre la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que dicho Acuerdo fue suscripto por las partes con fecha 24 de junio de 2014.

Que la Disposición Nº 36 de fecha 15 de mayo de 2017 de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN aprobó la Adenda al “ACUERDO PARA EL FONDO DEL PLAN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA PARA PYMES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA” entre la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, a suscribirse entre la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO ESTRATÉGICO del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA.

Que la mencionada Adenda incorporó la realización de un Cuarto Desembolso, mediante el cual la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN, a través del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fonapyme), seguirá realizando convocatorias de presentación de PROYECTOS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA.

Que mediante el Artículo 12, siguientes y concordantes, del Decreto N° 1.074/01 se reglamentó la integración, funciones y atribuciones del Comité de Inversiones del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fonapyme).

Que el Artículo 2º del Decreto Nº 1.074/01 determinó que los proyectos susceptibles de recibir aportes del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fonapyme), serán aquellos presentados por las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas existentes, o a ser creadas en el marco de dichos proyectos, o por formas asociativas constituidas exclusivamente por éstas.

Que, asimismo, en los Artículos 6º, 7º y 8º del citado Decreto se dispone que la Autoridad de Aplicación establecerá los criterios y mecanismos a seguir para calificar los proyectos de inversión que se presenten, los que deberán ser conocidos públicamente con anterioridad a la convocatoria para su presentación; establecerá los montos máximos para la financiación de proyectos, procurando evitar la excesiva concentración de la asistencia financiera en un reducido número de empresas; e instrumentará mecanismos operativos para fomentar y asistir a las empresas en la presentación de proyectos.

Que a través del inciso b) del Artículo 14 del Decreto Nº 1.074/01 se faculta al Comité de Inversiones del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fonapyme) a efectuar llamados a concurso público para la presentación de proyectos, estimando oportuno en este caso apoyar inversiones de las Micro, Pequeñas y Medianas orientadas a incrementar la capacidad y/o eficiencia en los procesos vinculados con la generación de valor de la empresa.

Que según refleja el Acta Nº 429, correspondiente a la reunión celebrada el día 26 de mayo de 2017, el Comité de Inversiones consideró apropiado convocar a un nuevo llamado a concurso con cierres mensuales para la presentación de proyectos, operando el último día hábil de cada mes, así entonces la vigencia del llamado será desde su publicación y hasta el día 31 de diciembre de 2017, inclusive, o hasta agotar el cupo de la disponibilidad de los recursos, lo que ocurra primero.

Que en el acta enunciada precedentemente se fijaron las condiciones de los créditos a otorgar en lo que se refiere a plazos, montos a otorgar y tasas de interés.

Que, por su parte, se presentan las “Bases y Condiciones para el Llamado a Concurso Público de Proyectos - FAEE VII”, que como Anexo forma parte integrante de la presente medida.

Que los respectivos “Formularios de Presentación de Proyectos” podrán ser obtenidos a través de las dependencias pertinentes de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN, por intermedio de los mecanismos informáticos disponibles.

Que por la Resolución N° 251 de fecha 23 de junio de 2017 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se aceptó la renuncia del Ingeniero Civil Don Alfredo Eduardo MARSEILLÁN (M.I. N° 13.736.398) al cargo de Subsecretario de Financiamiento de la Producción del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, encontrándose actualmente vacante dicho cargo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por la Ley Nº 25.300 y su modificatoria, el Decreto N° 1.074/01 y la Resolución 391/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Por ello,

EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Convócase al Llamado a Concurso Público - FAEE VII para la presentación de proyectos a realizarse en el marco del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fonapyme) para las empresas manufactureras y transformadoras de productos industriales, prestadoras de servicios, agropecuarias y agroindustriales, de comercio, mineras, de turismo y asociaciones sin fines de lucro.

Para este Llamado se destinará hasta un máximo de PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000), según disponibilidad. Los proyectos serán recibidos a partir de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial y hasta el día 31 de diciembre de 2017, inclusive, o hasta agotar el cupo de la disponibilidad de los recursos, lo que ocurra primero.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 7/2018 de la Subsecretaría de Financiamiento de la Producción B.O. 30/01/2018, se prorroga hasta el día 30 de marzo de 2018 o hasta agotar el cupo de la disponibilidad de los recursos, lo que ocurra primero, el plazo establecido en el presente artículo)

ARTÍCULO 2°.- Apruébanse las “Bases y Condiciones para el Llamado a Concurso Público de Proyectos - FAEE VII” que, como Anexo (IF-2017-11052224-APN-DNCOOPF#MP), forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Difúndase la información concerniente al Llamado a Concurso Público - FAEE VII para la presentación de proyectos, a través de las dependencias pertinentes de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, por intermedio de los mecanismos informáticos disponibles.

ARTÍCULO 4°.- Invítase a todas las jurisdicciones del Territorio Nacional a colaborar con la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN en la difusión de la presente medida, a través de las unidades competentes en la materia en cada jurisdicción.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Francisco Adolfo Cabrera.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 07/07/2017 N° 47854/17 v. 07/07/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
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