Secretaría de Industria y Comercio
PROMOCION INDUSTRIAL
Resolución 280/2011
Apruébase el proceso productivo para la fabricación de máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos digitales y portátiles.
Bs. As., 16/6/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0224040/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley Nº 19.640 se estableció un régimen especial fiscal y aduanero para el ex TERRITORIO NACIONAL DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, con el fin de fomentar la actividad económica y asegurar de ese modo, el establecimiento permanente de la población argentina en la región.
Que en el marco de la referida ley, el Artículo 8º del Decreto Nº 490 del 5 de marzo de 2003, establece que tanto los productos nuevos que se aprueben en el marco del mismo como los que en el futuro se encuadren en el Régimen de Sustitución de Productos del Decreto Nº 479 del 4 de abril de 1995, y sus modificaciones, para acreditar origen, deberán cumplir con el proceso productivo mínimo que a tal efecto se encuentre aprobado o apruebe en el futuro la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que la SECRETARIA DE PROMOCION ECONOMICA Y FISCAL del MINISTERIO DE ECONOMIA de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, con fecha 10 de junio de 2011 presenta una propuesta para el proceso productivo de fabricación de máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, digitales y portátiles, que cuenten con UNA (1) unidad central de proceso, sin teclado, con entrada y salida de datos combinadas a través de una pantalla ("tablet PC").
Que la Unidad de Evaluación conformada en el ámbito de la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial dependiente de la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO analizó la mencionada propuesta por medio del Informe Técnico obrante a fojas 27/32 del expediente mencionado en el Visto, concluyendo que el proceso productivo para la fabricación de máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, digitales y portátiles, que cuenten con UNA (1) unidad central de proceso, sin teclado, con entrada y salida de datos combinadas a través de una pantalla ("tablet PC"), cumple con lo estipulado por los Artículos 21, inciso b) y 24, inciso a) de la Ley Nº 19.640 en materia de "transformación o trabajo sustancial", recomendándose, por lo tanto, su aprobación.
Que, asimismo el mencionado Informe Técnico determina que el proyecto en cuestión se sitúa en un pie de igualdad con los restantes procesos productivos aprobados para bienes similares que se fabrican en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.
Que la integración requerida por el proceso aquí propuesto reviste un nivel de complejidad tal que propende a un crecimiento en el acervo de capital tecnológico y humano en la mencionada Provincia.
Que en consecuencia, habiéndose pronunciado la SECRETARIA DE PROMOCION ECONOMICA Y FISCAL de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR y en mérito al Informe Técnico de fojas 27/32 del expediente citado en el Visto, el proceso productivo referido se encuentra en condiciones de ser aprobado.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido por el Artículo 15 del Decreto Nº 1139 del 1 de septiembre de 1988, sustituido por el Artículo 1º del Decreto Nº 1345 del 29 de septiembre de 1988.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase la secuencia de operaciones correspondiente al proceso productivo de fabricación de máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, digitales y portátiles, que cuenten con UNA (1) unidad central de proceso, sin teclado, con entrada y salida de datos combinadas a través de una pantalla ("tablet PC"), cuya descripción obra en el Anexo que con CINCO (5) hojas forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º — El mencionado proceso revestirá el carácter de transformación sustancial en orden a lo establecido en los Artículos 21, inciso b), y 24, inciso a), de la Ley Nº 19.640.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo D. Bianchi.
ANEXO
PROCESO PRODUCTIVO PROPUESTO PARA LA FABRICACION DE MAQUINAS AUTOMATICAS PARA TRATAMIENTO O PROCESAMIENTO DE DATOS, DIGITALES Y PORTATILES, QUE CUENTEN CON UNA (1) UNIDAD CENTRAL DE PROCESO, SIN TECLADO, CON ENTRADA Y SALIDAD DE DATOS COMBINADAS A TRAVES DE UNA PANTALLA ("TABLET PC")
A. PREMISAS DIRECTRICES
1. MATERIALES
1.1. El ingreso de toda la materia prima al Area Aduanera Especial deberá ser en estado CKD (por sus siglas en inglés: "Complete Knock Down" - Totalmente Desarmado), con las salvedades expresadas en los puntos 1.2 a 1.4.
La condición de ingreso de la materia prima implica:
a) NO se admite el ingreso de elementos del circuito electrónico soldados en las placas. Estos elementos comprenden componentes activos, pasivos, híbridos, puertos de conexionado, cables, etcétera, en todas las escalas y tecnologías de montaje.
b) NO se admite el ingreso de partes de circuitos electrónicos simplemente ensambladas, placas conectadas entre sí o módulos adicionales conectados a las placas.
c) NO se admite el ingreso de partes o piezas estructurales o accesorias en el estado mencionado en el ítem anterior.
A estos efectos, se entiende por simplemente ensamblada la colocación de un material en su ubicación definitiva, sea ésta por simple presentación, atornillado, conexión, calce, adhesión simple, trabado de algún tipo, o posicionamiento similar.
1.2. Placas principal y complementarias: Podrán ingresar con sus componentes activos y pasivos montados de origen en cualquiera de los siguientes casos:
a) Durante un plazo de OCHO (8) meses desde el inicio de producción por parte de cada empresa o QUINCE (15) meses desde la aprobación de su proyecto, lo que ocurra primero.
b) Pasado el período establecido en el inciso anterior, y previa solicitud a la Comisión Area Aduanera Especial por parte de la empresa interesada, las placas correspondientes a la producción del TREINTA POR CIENTO (30%) computado semestralmente sobre la producción total de "Tablets" en el semestre calendario en curso, por parte de dicha empresa, la cual además deberá garantizar cada una de las exportaciones de los productos fabricados en estas condiciones, y sólo será aplicable a la producción de nuevos modelos, diferentes de aquellos cuya placa sea montada por haber ingresado en estado CKD. La garantía se recuperará una vez verificado el cumplimiento del porcentaje establecido en el presente inciso.
1.3. Módulos electrónicos específicos: Podrán ingresar con sus componentes activos y pasivos montados de origen.
1.4. Subconjunto marco-display: Podrá ingresar con ciertos elementos montados de origen, siempre que los mismos requieran condiciones especiales de montaje que no se limiten al simple ensamble, según el criterio establecido en 1.1.
1.5. Todos los insumos utilizados para embalaje, etiquetado, folletería, manuales y otros similares, deberán ser de origen nacional a partir de los TRES (3) meses de cada inicio y/o ampliación de denominación de "Tablets" por parte de una empresa. Quedan exceptuadas de esta obligación las etiquetas que garantizan el carácter original de software o hardware.
1.6. El material digital que, eventualmente, acompañe al producto en un soporte separado, deberá ser procesado (grabado o cargado) en el Area Aduanera Especial a partir de los TRES (3) meses desde el inicio de la producción de "Tablets" por parte de una empresa. Además dicho soporte deberá ser originario del Area Aduanera Especial o del Territorio Nacional Continental, en los casos en que dicha producción exista y presente una oferta que garantice abastecimiento en las cantidades necesarias, con los estándares de calidad necesarios y con costos competitivos.
1.7. Los siguientes elementos, entre otros, serán considerados accesorios a los efectos de la acreditación de origen siempre y cuando conformen el producto en su definición original, se incluyan en el embalaje, se mencionen en la documentación que lo acompaña, y se distribuyan junto al producto de que se trate:
a) Cargador-adaptador
b) Batería
c) Soporte óptico que contenga demostraciones, instrucciones de uso y software para la interconexión con otros dispositivos
d) Control remoto
e) Cables y conjuntos de cables de interconexión entre el equipo y otros dispositivos
f) Etiquetas y/u hojas de advertencia
g) Manual de instrucciones, certificado de garantía y listado de servicios técnicos
h) Cajas de embalaje y elementos de protección y/o separación
i) Fundas o soportes
j) Tarjetas de memoria o su reemplazo tecnológico
k) Auricular y/o micrófono
l) Elementos de limpieza y mantenimiento del producto
m) Tarjeta SIM
2. PROCESOS
2.1. Los procesos de inserción de componentes electrónicos en las placas y acondicionamiento de las mismas deberán ser realizados en el Area Aduanera Especial. Así también los procesos de armado y ensamble de los módulos mecánicos o electromecánicos que forman parte del producto, con las salvedades expresadas en los puntos 1.2 a 1.4.
2.2. Los procesos de carga y verificación de software deberán ser realizados en el Area Aduanera Especial.
2.3. Las placas ingresadas según lo establecido en el punto 1.2 (incisos a y b) sólo podrán contar con el software básico requerido en origen para el testeo de las mismas y/o sirva de soporte para la carga del resto del sistema en el Area Aduanera Especial.
2.4. Cada dispositivo deberá ser sometido a pruebas de funcionalidad operativa, y pruebas de funcionamiento y uso en general que involucren al menos los siguientes ítems, en tanto las características del mismo las soporten:
a) Verificación de puertos de conectividad
b) Prueba funcional de la pantalla táctil
c) Prueba funcional de parlante/s
d) Prueba del lector de tarjeta de memoria
e) Prueba de funcionamiento del teclado
f) Aspecto estético
g) Verificación de configuración
h) Verificación de acceso y capacidad de memoria
i) Verificación de dispositivos de comunicación
j) Verificación de interruptores
3. CALIDAD
3.1. Todos los ensayos realizados deberán generar registros auditables y realizarse de acuerdo a instructivos o pautas que especifiquen las condiciones del ensayo y las mediciones u observaciones determinantes de condiciones anormales o no conformes.
3.2. Todos los equipos deberán cumplir con la normativa vigente en materia de seguridad. En particular deberá ajustarse a lo dispuesto en la normativa vinculada a la seguridad eléctrica.
4. RESPONSABILIDAD AMBIENTAL
Deberán adecuarse los procesos productivos a toda normativa vinculada al cuidado y protección del medio ambiente.
5. TRAZABILIDAD
5.1. El sistema que se implemente deberá brindar, como mínimo, la siguiente información, tomando como referencia un lote de productos terminados:
a) Identificar toda la materia prima utilizada en su producción.
b) Proporcionar acceso a la documentación de ingreso de todos los insumos utilizados en la misma.
c) Determinar las fechas en las cuales fue producido dicho lote.
d) Registros de controles y ensayos.
B. DEFINICIONES GENERALES
Para las Premisas Directrices descriptas, serán consideras las siguientes definiciones:
Placa principal (o en inglés "main"): Entiéndase por placa principal al panel de circuito electrónico que contiene la mayor parte de la lógica de funcionamiento y control del equipo.
Placas complementarias: Entiéndase por placas complementarias aquellos paneles de circuito electrónico que complementan a la placa principal facilitando su conexionado con otros dispositivos o partes del sistema, como puertos de entrada/salida, teclas especiales, indicadores luminosos, etcétera, pero que no suministran por sí solas una funcionalidad adicional.
En todos los casos la palabra "placa" puede referirse indistintamente a las antes mencionadas.
Módulos electrónicos específicos: Entiéndase por módulos electrónicos específicos aquellos subsistemas que proveen de una funcionalidad específica al sistema, como ser acondicionamiento del suministro de energía al sistema, fuente de alimentación, módem, video, red Ethernet, red WI-FI, audio, red celular, Bluetooth, etcétera.
Módulos mecánicos o electromecánicos: Entiéndase por módulos mecánicos o electromecánicos a aquellos subsistemas que a través de mecanismos que involucren partes móviles, articuladas o dispuestas en un arreglo complejo, realicen una función específica en el sistema, como ser mecanismos de unidad óptica en dispositivos de captura de imágenes, mecanismos tractores o alimentadores, pick ups de lectura y/o escritura, carros y cabezas de impresión, bandejas, etcétera.
Inicio de producción: Entiéndase por inicio de producción la fecha de comienzo de la fabricación del modelo en cuestión.
C. PROCESO TIPO
A modo indicativo, teniendo en cuenta el estado actual de la tecnología y características del producto y respetando las premisas directrices, se plantea la siguiente secuencia de operaciones:
1. Recepción y control cuantitativo de piezas. Verificación y registros de componentes críticos, para cumplir normativa de seguridad eléctrica.
2. Preparación y control cualitativo de piezas.
3. Distribución de partes y componentes en las líneas y puestos de trabajo.
4. Fabricación de la placa principal y complementarias, de acuerdo a lo establecido en los puntos 1.1. y 2.1. de las premisas directrices, y con las excepciones al estado CKD establecidas en el punto 1.2. de las mismas.
5. Ensamble del subconjunto placa principal (si el modelo lo requiere).
6. Colocación de almohadillas de aislación/ protección.
7. Colocación de la placa principal.
8. Colocación de los módulos específicos y placas complementarias (si el modelo lo requiere)
9. Montaje de parlante/s (si el modelo lo requiere).
10. Ensamble y montaje de los demás dispositivos de disipación térmica (según especificación de producto).
11. Conexionado de los diferentes componentes del sistema.
12. Armado y colocación del subconjunto marco-display.
13. Montaje y cableado del/de los micrófono/s (si el modelo lo requiere).
14. Montaje y cableado de la/s cámara/s (si el modelo lo requiere).
15. Montaje y cableado de la/s antena/s (si el modelo lo requiere).
16. Montaje de botones y/o comandos (si el modelo lo requiere).
17. Colocación del gabinete base o inferior.
18. Proceso de carga de software y configuración final del equipo (la carga del software puede hacerse en dispositivo separado, previo a su montaje en el equipo).
19. Inspección final funcional del producto.
20. Verificación de configuración.
21. Verificación de accesos y capacidad de memoria.
22. Verificación de almacenamiento.
23. Verificación de dispositivos de comunicación.
24. Verificación de conectores de entradas/ salidas analógicas y digitales.
25. Verificación de interruptores.
26. Verificación del lector de memorias (si el modelo lo requiere).
27. Verificación de seguridad eléctrica.
28. Prueba de vida funcional.
29. Inspección estética final del producto y limpieza.
30. Etiquetado del producto.
31. Embalaje del producto y los accesorios.
32. Auditoría de calidad por muestreo.
El orden de la secuencia arriba descripta no debe considerarse como requisito de cumplimiento del proceso productivo.
A modo indicativo y teniendo en cuenta el estado actual de la tecnología y características del producto, se plantea el siguiente listado de insumos mínimos:
1. Gabinete base o inferior.
2. Subconjunto marco-display o marco y display, según apartado 1.4
3. Placa principal y complementarias (según apartado 1.2)
4. Módulos específicos (WI-FI, Modem, Bluetooth, red celular, Audio, Video, Red, antena de sintonización de TV digital, sintonizador SATVD, etcétera, si el modelo lo requiere).
5. Parlante/s (si el modelo lo requiere).
6. Micrófono/s (si el modelo lo requiere).
7. Cámara/s (si el modelo lo requiere).
8. Antena/s (si el modelo lo requiere).
9. Ventiladores y disipadores (si el modelo lo requiere).
10. Batería y/o pilas.
11. Fuente/Cargador de baterías.
12. Ferretería y tornillería.
13. Cables y/o conjunto de cables, conectores y/o conjunto de conectores.
14. Tapas y piezas estéticas.
15. Blindajes y almohadillas internas.
16. Material de embalaje y etiquetas.
17. Manual de instrucciones, garantía, listado de servicios técnicos.
18. Accesorios según modelo.