Presidencia de la Nación

GRUPO DEL MERCADO COMUN




MERCOSUR/GMC/RES. N° 28/23


MODIFICACIÓN DE LA NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR Y SU CORRESPONDIENTE ARANCEL EXTERNO COMÚN

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 07/94, 22/94, 31/04 y 08/22 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 16/21 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, instrumentos esenciales de la Unión Aduanera.

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, que constan como Anexo y forman parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común aprobadas por la presente Resolución entrarán en vigor a partir del 01/IV/2024, debiendo los Estados Partes asegurar su incorporación a su respectivo ordenamiento jurídico nacional previo a esa fecha.

CXXIX GMC - Brasilia, 01/XI/23

ANEXO

Residuos de aceites que contengan bifenilos policlorados (PCB) en una concentración de 50 mg/kg o más, controlados por la Convención de Basilea

(Recomendación de la OMA del 22/06/2023)


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