SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 28/2023
RESOL-2023-28-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 09/01/2023
VISTO el Expediente N° EX-2022-138277882- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley de Policía Sanitaria Animal Nº 3.959; las Leyes Nros. 24.305 y 27.233; el Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; las Resoluciones Nros. 5 del 6 de abril de 2001, 725 del 15 de noviembre de 2005, 44 del 4 de febrero de 2011 y RESOL-2020-767-APN-PRES#SENASA del 13 de octubre de 2020, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº RESOL-2020-767-APN-PRES#SENASA del 13 de octubre de 2020 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se fortalecieron las acciones de prevención y vigilancia en frontera con relación a la Fiebre Aftosa en los departamentos de la frontera norte de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que en virtud de las acciones definidas en la citada resolución, que incluyeron el acuerdo de un mecanismo solidario de la cadena de la carne para llegar a los pequeños productores de la frontera norte del país, a través del financiamiento de la vacuna antiaftosa en este estrato, en estos DOS (2) últimos años se logró un impacto positivo en la cobertura vacunal en los planes de la zona fronteriza, así como también se incrementaron las actividades de vigilancia y el trabajo con los Entes Sanitarios locales.
Que en consecuencia, y por cuanto se mantienen las condiciones sanitarias existentes al momento del dictado de la referida Resolución Nº RESOL-2020-767-APN-PRES#SENASA, resulta necesario prorrogar la medida referenciada.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para dictar la presente medida en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 8°, incisos e) y f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prórroga. Se prorroga por el término de DOS (2) años la vigencia de la Resolución N° RESOL-2020-767-APN-PRES#SENASA del 13 de octubre de 2020 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 2°.- Incorporación. La presente resolución se incorpora a la Parte Tercera, Título III, Capítulo II, Sección 1ª, Subsección 3 del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria N° 738 del 12 de octubre de 2011, ambas del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 3º.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Diana Guillen
Resolución 28/2023
RESOL-2023-28-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 09/01/2023
VISTO el Expediente N° EX-2022-138277882- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley de Policía Sanitaria Animal Nº 3.959; las Leyes Nros. 24.305 y 27.233; el Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; las Resoluciones Nros. 5 del 6 de abril de 2001, 725 del 15 de noviembre de 2005, 44 del 4 de febrero de 2011 y RESOL-2020-767-APN-PRES#SENASA del 13 de octubre de 2020, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº RESOL-2020-767-APN-PRES#SENASA del 13 de octubre de 2020 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se fortalecieron las acciones de prevención y vigilancia en frontera con relación a la Fiebre Aftosa en los departamentos de la frontera norte de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que en virtud de las acciones definidas en la citada resolución, que incluyeron el acuerdo de un mecanismo solidario de la cadena de la carne para llegar a los pequeños productores de la frontera norte del país, a través del financiamiento de la vacuna antiaftosa en este estrato, en estos DOS (2) últimos años se logró un impacto positivo en la cobertura vacunal en los planes de la zona fronteriza, así como también se incrementaron las actividades de vigilancia y el trabajo con los Entes Sanitarios locales.
Que en consecuencia, y por cuanto se mantienen las condiciones sanitarias existentes al momento del dictado de la referida Resolución Nº RESOL-2020-767-APN-PRES#SENASA, resulta necesario prorrogar la medida referenciada.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para dictar la presente medida en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 8°, incisos e) y f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prórroga. Se prorroga por el término de DOS (2) años la vigencia de la Resolución N° RESOL-2020-767-APN-PRES#SENASA del 13 de octubre de 2020 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 2°.- Incorporación. La presente resolución se incorpora a la Parte Tercera, Título III, Capítulo II, Sección 1ª, Subsección 3 del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria N° 738 del 12 de octubre de 2011, ambas del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 3º.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Diana Guillen
e. 11/01/2023 N° 1241/23 v. 11/01/2023