SEGURIDAD SOCIAL
MOVILIDAD JUBILATORIA
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
19-Feb-2018
Resumen:
EL HABER MINIMO GARANTIZADO VIGENTE A PARTIR DEL MES DE MARZO DE 2018, ESTABLECIDO DE CONFORMIDAD CON LAS PREVISIONES DEL ARTICULO 5º DE LA LEY Nº 27.426, SERA DE PESOS SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($ 7.660,42.-). EL HABER MAXIMO VIGENTE A PARTIR DEL MES DE MARZO DE 2018 ESTABLECIDO DE CONFORMIDAD CON LAS PREVISIONES DEL ARTICULO 9° DE LA LEY Nº 26.417 SERA DE PESOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTIUNO CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 56.121,65.-).