MERCOSUR/GMC/RES. Nº 28/07
MODIFICACION DE LA NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR Y SU
CORRESPONDIENTE ARANCEL EXTERNO COMUN
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 07/94, 22/94, 31/04 y 37/07 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 70/06 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) y su correspondiente Arancel Externo Común, instrumentos esenciales de la Unión Aduanera.
Que resulta pertinente subsanar algunos errores formales en las descripciones de códigos arancelarios NCM correspondientes a la versión en español de los Anexos de la Decisión CMC Nº 37/07.
Que se deben incorporar ajustes con el fin de mantener alineadas las versiones en español y portugués de la NCM.
Que resulta necesario reestructurar las partidas 38.08, 38.13 y 38.14 del Sistema Armonizado con el propósito de facilitar la recolección y la comparación de datos sobre la circulación internacional de sustancias que agotan la capa de ozono, conforme a la Recomendación del Consejo de Cooperación Aduanera de fecha 1 de julio de 2006.
Que se acordó que las modificaciones de la Nomenclatura en español o portugués no implican necesariamente modificaciones en las dos versiones, por lo cual no cabe la traducción en los dos idiomas.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 — Aprobar la "Modificación a la Nomenclatura Común del MERCOSUR", que constan en los Anexos I y II en su versión en español, en el Anexo III en su versión en portugués y en el Anexo IV en sus versiones en español y portugués, que forman parte de la presente Resolución.
Art. 2 — Las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, aprobadas por la presente Resolución, tendrán vigencia a partir del 01/1/08, debiendo los Estados Partes asegurar su incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos antes de esa fecha.
LXX GMC — Montevideo, 11/XII/07