MERCOSUR
ACTA X GRUPO MERCADO COMUN
MERCOSUR/GMC/RES. 28/93
VISTO: El art. 13 del Tratado de Asunción, el art. 10 de la Decisión N° 4/91 y las Recomendaciones N° 4/92 y N° 22/93 del Subgrupo de Trabajo N° 3 'Normas Técnicas'.
CONSIDERANDO:
Que habiéndose fijado en el apartado 6 del Anexo 'Disposiciones Generales para Envases y Equipamientos Plásticos en Contacto con Alimentos' de la Resolución 56/92 del Grupo Mercado Común que los envases y equipamientos plásticos en contacto con alimentos deben cumplir los requisitos establecidos en un Reglamento Técnico específico.
Que de acuerdo a este criterio se considera conveniente disponer de una reglamentación común sobre los envases y equipamientos mencionados precedentemente.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Artículo 1° - Los colorantes y pigmentos en envases y equipamientos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos que se comercialicen entre los Estados Partes del MERCOSUR deberán cumplir con las exigencias establecidas en el Reglamento Técnico adjunto 'Disposiciones sobre Envases y Equipamientos Plásticos en Contacto con Alimentos'
Art. 2° - Lo establecido en el art. 1 no se aplicará obligatoriamente a los elementos envasados destinados a la exportación a terceros países.
Art. 3° - Los estados Partes del MERCOSUR pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución y comunicarán el texto de las mismas al Grupo Mercado Común a través de la Secretaría Administrativa.
CONSIDERANDO:
Que habiéndose fijado en el apartado 6 del Anexo 'Disposiciones Generales para Envases y Equipamientos Plásticos en Contacto con Alimentos' de la Resolución 56/92 del Grupo Mercado Común que los envases y equipamientos plásticos en contacto con alimentos deben cumplir los requisitos establecidos en un Reglamento Técnico específico.
Que de acuerdo a este criterio se considera conveniente disponer de una reglamentación común sobre los envases y equipamientos mencionados precedentemente.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Artículo 1° - Los colorantes y pigmentos en envases y equipamientos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos que se comercialicen entre los Estados Partes del MERCOSUR deberán cumplir con las exigencias establecidas en el Reglamento Técnico adjunto 'Disposiciones sobre Envases y Equipamientos Plásticos en Contacto con Alimentos'
Art. 2° - Lo establecido en el art. 1 no se aplicará obligatoriamente a los elementos envasados destinados a la exportación a terceros países.
Art. 3° - Los estados Partes del MERCOSUR pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución y comunicarán el texto de las mismas al Grupo Mercado Común a través de la Secretaría Administrativa.