Presidencia de la Nación

AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO


AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

Resolución 278/2018

RESOL-2018-278-APN-ACUMAR#MAD

Ciudad de Buenos Aires, 24/08/2018

VISTO el Expediente EX-2018-37004130-APN-SG#ACUMAR, la Ley Nº 26.168, las Resoluciones ACUMAR N° 1/2007, N° 377/2011, N° 5/2017, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR) como ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente, y General Las Heras, de la Provincia de Buenos Aires.

Que la citada Ley de creación establece en su artículo 2º in fine que ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.

Que el artículo 5º de la mencionada Ley otorga al organismo facultades de regulación, control y fomento respecto de las actividades industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier otra actividad con incidencia ambiental en la Cuenca, pudiendo intervenir administrativamente en materia de prevención, saneamiento, recomposición y utilización racional de los recursos naturales.

Que a su vez, la precitada Ley dispone que las facultades, poderes y competencias de ACUMAR en materia ambiental prevalecen sobre cualquier otra concurrente en el ámbito de la Cuenca, debiendo establecerse su articulación y armonización con las competencias locales.

Que en particular, la Autoridad está facultada para unificar el régimen aplicable en materia de vertidos de efluentes a cuerpos receptores de agua de conformidad con lo prescripto en el artículo 5º, inciso a), del mencionado cuerpo legal.

Que en uso de sus facultades, ACUMAR dictó la Resolución ACUMAR Nº 1/2007 mediante la cual aprobó como Anexo la Tabla Consolidada de Límites Admisibles para descargas de Efluentes Líquidos para su aplicación en el ámbito territorial de la Cuenca Matanza Riachuelo.

Que asimismo ACUMAR dictó la Resolución Presidencia ACUMAR Nº 377/2011, mediante la cual aprobó como ANEXO I el REGLAMENTO DE SANCIONES DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, el cual regula el procedimiento y las sanciones aplicables a las actividades y/o establecimientos radicados en el ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo.

Que actualmente el incumplimiento de los administrados en sus vuelcos de efluentes líquidos a los límites admisibles de vertido, solo habilita la aplicación de diversos procedimientos en el ámbito de ACUMAR pero dicha conducta no se encuentra contemplada dentro de las conductas pasibles de ser sancionadas.

Que la inclusión de dicha conducta dentro de las causales previstas para la aplicación de sanciones por parte de ACUMAR, resulta una herramienta disuasiva de prevención y de control fundamental a fin de lograr una mayor eficiencia en evitar conductas por parte de los administrados que atentan contra el saneamiento de la Cuenca, la que podrá ser aplicada en forma independiente o conjunta con la declaración de agente contaminante o con la aplicación de medidas preventivas, en aquellos casos en que se configuren las causales previstas en la normativa vigente.

Que asimismo, se prevé una distinción en la gravedad de la sanción a ser aplicada, teniendo en cuenta el mayor riesgo a la salud de la población y al ambiente de la Cuenca, que puede generar el incumplimiento del valor / concentración de determinados analitos considerados por ACUMAR como de alto impacto, según su naturaleza, así como la cantidad de analitos involucrados.

Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario incorporar un artículo al REGLAMENTO DE SANCIONES aprobado mediante Resolución Presidencia ACUMAR N° 377/2011, por medio del cual se establezcan las sanciones que se aplicarán en aquellos casos que como resultado del análisis de la toma de muestra efectuada por ACUMAR al efluente líquido, se encuentren parámetros / analitos que superen los límites admisibles de vertido conforme lo establecido por la normativa vigente de ACUMAR.

Que el CONSEJO DIRECTIVO aprobó la presente Resolución e instruyó a esta PRESIDENCIA a proceder a la suscripción del acto administrativo correspondiente.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de ACUMAR.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.168 y la Resolución Presidencia ACUMAR N° 5/2017.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorpórase al ANEXO I de la Resolución Presidencia ACUMAR N° 377/2011 REGLAMENTO DE SANCIONES DE LA ACUMAR el siguiente artículo: “ARTÍCULO 18 bis.- En caso de que como resultado del análisis de la toma de muestra efectuada por ACUMAR al efluente líquido, se encuentren parámetros / analitos en incumplimiento a los límites admisibles de vertido conforme a lo establecido por la normativa vigente de ACUMAR, se aplicará una multa cuyo monto será el producto de la cantidad de módulos que corresponda conforme lo establecido en la Tabla 1 (los que se calcularán teniendo en cuenta el grado de impacto y la cantidad de parámetros / analitos en incumplimiento), por el coeficiente que corresponda.

Tabla 1. Módulos a aplicar según la Cantidad de parámetros/analitos en incumplimiento y el Grado de Impacto.


Cantidad de parámetros/analitos en incumplimiento

12345 o +
Grado de impacto *Cantidad de Módulos a aplicar **
Bajo Impacto34567
Alto Impacto89101112

* Se considerará el tipo de parámetro/analito en incumplimiento, según sea de bajo o alto impacto. A tal fin, se consideran de alto impacto los siguientes parámetros/analitos:

a. Cianuros destructibles por cloración

b. Cianuros totales

c. Aluminio

d. Arsénico

e. Bario

f. Boro

g. Cadmio

h. Cinc

i. Cobalto

j. Cobre

k. Cromo total

l. Cromo hexavalente

m. Hierro (soluble)

n. Manganeso (soluble)

o. Mercurio

p. Níquel

q. Plomo

r. Selenio

s. Sulfuros

t. Sustancias Fenólicas

u. Hidrocarburos Totales

El resto de los analitos previstos en la normativa aplicable se considerarán como de bajo impacto.

** En el caso de que se encuentren parámetros/analitos en incumplimiento de bajo y alto impacto, para el cálculo de la multa se tomará la cantidad de módulos correspondiente al de alto impacto y según la cantidad de parámetros/analitos incumplidos.


(Artículo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 285/2018 de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 29/08/2018. Vigencia: a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)

ARTÍCULO 2°.- La presente entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Dorina Bonetti

e. 28/08/2018 N° 62563/18 v. 28/08/2018
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