Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPORTACIONES
Resolución General 2777
Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General Nº 2720. Su modificación.
Bs. As., 26/2/2010
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-184-2009 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 2720 estableció los valores criterio para las mercaderías comprendidas en la posición arancelaria NCM 8715.00.00.
Que corresponde sustituir su Anexo I a fin de precisar la correcta unidad de medida aplicable a los citados valores criterio.
Que la Resolución General Nº 2730 dispuso que este Organismo establecerá los valores criterio de importación de carácter precautorio para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM).
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera y de Control Aduanero y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyese el Anexo I 'Listado de mercaderías con valor criterio' de la Resolución General Nº 2720 por el Anexo de igual denominación, que se aprueba y forma parte de la presente.
Art. 2º — Lo dispuesto en la presente será de aplicación a partir del día de publicación de la presente en el Boletín Oficial.
Art. 3º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 2777
ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 2720
LISTADO DE MERCADERIAS CON VALOR CRITERIO
POSICION ARANCELARIA NCM | DESCRIPCION DE LA MERCADERIA | VALOR FOB U$S | UNIDAD | GRUPOS DE ORIGEN |
8715.00.00 | Coches para el transporte de un (1) niño, tipo 'paraguas'. | 6,80 | Unidad | GR4 |
8715.00.00 | Coches para el transporte de un (1) niño, tipo 'telescópico'. | 22,00 | Unidad | GR4 |
8715.00.00 | Coches para el transporte de un (1) niño, tipo 'troller', con moisés separable. | 27,00 | Unidad | GR4 |
8715.00.00 | Coches para el transporte de un (1) niño, tipo 'troller', sin moisés separable. | 13,00 | Unidad | GR4 |
8715.00.00 | Coches para el transporte de niños, tipo 'paraguas', para mellizos. | 13,00 | Unidad | GR4 |
8715.00.00 | Coches para el transporte de niños, tipo 'troller', para mellizos. | 22,00 | Unidad | GR4 |
8715.00.00 | Coches para el transporte de niños, distintos de 'troller', 'paraguas' y 'telescópico'. | 27,00 | Unidad | GR4 |