Presidencia de la Nación

SERVICIO NAC. DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA


SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 277/2022

RESOL-2022-277-APN-PRES#SENASA

Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-45571633- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N° 27.233; las Resoluciones Nros. RESOL-2019-67-APN-PRES#SENASA del 28 de enero de 2019, RESOL-2021-77-APN-PRES#SENASA del 17 de febrero de 2021, RESOL-2021-525-APN-PRES#SENASA del 14 de octubre de 2021 y RESOL-2022-134-APN-PRES#SENASA del 3 de marzo de 2022, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; la Disposición N° DI-2022-57-APN-DNSA#SENASA del 25 de febrero de 2022 de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del citado Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° RESOL-2019-67-APN-PRES#SENASA del 28 de enero de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) se aprobó el Plan Nacional de Control y Erradicación de Brucelosis Bovina en la REPÚBLICA ARGENTINA, de aplicación obligatoria en todo el Territorio Nacional, excepto en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.

Que, posteriormente, a través de la Resolución N° RESOL-2021-77-APN-PRES#SENASA del 17 de febrero de 2021 del aludido Servicio Nacional se modificó la citada Resolución N° 67/19, a fin de incorporar estrategias alternativas y plazos para la Determinación Obligatoria del Estatus Sanitario (DOES).

Que por la Resolución N° RESOL-2021-525-APN-PRES#SENASA del 14 de octubre de 2021 del mencionado Servicio Nacional se otorgó una prórroga hasta el 28 de febrero de 2022 para el cumplimiento de la DOES para los establecimientos de menos de TRESCIENTAS (300) vacas.

Que mediante la Disposición N° DI-2022-57-APN-DNSA#SENASA del 25 de febrero de 2022 de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del citado Servicio Nacional se dejó sin efecto la fecha límite indicada precedentemente, hasta tanto el SENASA estableciera una nueva fecha.

Que a CATORCE (14) meses de la implementación de las estrategias alternativas para realizar la DOES, a través de la mencionada Resolución N° 77/19, se ha logrado un alto cumplimiento de la misma en los rodeos de reproducción, lo que representa porcentajes que superan el CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55 %) de la hacienda bovina involucrada en dichos establecimientos en todo el país.

Que, en consecuencia, resulta necesario restablecer la fecha límite para el cumplimiento de la DOES a fin de dar continuidad al plan iniciado y estandarizar las condiciones requeridas por los mercados de exportación para los establecimientos de menos de TRESCIENTAS (300) vacas.

Que teniendo en cuenta las limitaciones para el cumplimiento que pueden tener los productores más pequeños del país, el SENASA y la SECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA han impulsado el “Proyecto de intervención sanitaria oficial para el control y erradicación de brucelosis bovina en rodeos familiares”, el cual ya se encuentra funcionando, coordinando y complementando los esfuerzos de las distintas instancias estatales a través de los Gobiernos Provinciales, del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA) y de las Universidades, como asimismo en algunos casos con instancias privadas como los Entes y Colegios Veterinarios de cada jurisdicción.

Que a fin de estipular la nueva fecha límite para la realización de la DOES se ha considerado la fecha de finalización de la campaña de vacunación antiaftosa en la mayoría de las provincias de la zona central y norte del país, lo que permitirá un mayor plazo para el cumplimiento de los diagnósticos requeridos.

Que, además, se tomó en cuenta la finalización del plazo indicado para prórrogas, a los efectos de la certificación sanitaria, establecido en la Resolución Nº RESOL-2022-134-APN-PRES#SENASA del 3 de marzo de 2022 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA en el marco de las medidas excepcionales para las zonas, departamentos o partidos afectados por sequías y/o incendios.

Que se ha recopilado el tratamiento del tema en las distintas Comisiones Provinciales de Sanidad Animal (COPROSA) del país, sobre la necesidad de restablecer la fecha mencionada según las condiciones establecidas por el mentado Servicio Nacional para la preservación de los mercados internacionales, atendiendo a que debe ser una fecha única para todo el país dado que condiciona el acceso a un mercado de exportación según las exigencias fijadas por el país de destino y no puede favorecer o desfavorecer a una zona sobre otra.

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde dejar sin efecto la medida dispuesta por la citada Disposición N° 57/22 y establecer una nueva fecha límite para dar cumplimiento con la modalidad DOES MUESTREO para los establecimientos con menos de TRESCIENTAS (300) vacas, ello en pos de sostener el acceso a la exportación y continuar con el objetivo de avanzar hacia el control y erradicación de la Brucelosis Bovina.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 8°, incisos e) y f) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitución. Se sustituye el apartado II) del inciso e) del Artículo 9° de la Resolución N° RESOL-2019-67-APN-PRES#SENASA del 28 de enero de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, por el siguiente texto:

“II) Fecha límite para completar y presentar la DOES MUESTREO para los establecimientos de más de TRESCIENTAS (300) vacas: el 31 de julio de 2021; y para los establecimientos de menos de TRESCIENTAS (300) vacas: el 15 de junio de 2022, de acuerdo con los registros de la UP a esa fecha en el SIGSA.”.

ARTÍCULO 2°.- Abrogación. Se abroga la Disposición N° DI-2022-57-APN-DNSA#SENASA del 25 de febrero de 2022 de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del citado Servicio Nacional.

ARTÍCULO 3°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Diana Guillen

e. 23/05/2022 N° 36054/22 v. 23/05/2022
Scroll hacia arriba