Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE COMUNICACIONES


TELECOMUNICACIONES

Resolución 2765/97

Establécense los precios que regirán provisoriamente para los enlaces internacionales transparentes y conmutados provistos por Telintar S.A para servicios de valor agregado. Créase el "Registro de Solicitudes de Enlaces Internacionales".

Bs. As., 17/9/97

B.O: 25/9/97

VISTO el Artículo Nº 42 de la CONSTITUCION NACIONAL, el Artículo 19 de la Ley Nº 19.798, el

Decreto Nº 554/97, las Resoluciones S.C.81/96, 97/96, 194/96, 2132/97 y el Expediente Nº 1425 del Registro de esta Secretaría y,

CONSIDERANDO:

Que el Artículo Nº 42 de la Constitución Nacional establece que "Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios".

Que el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 554/97 declaró a INTERNET de interés nacional y estableció en sus considerandos que el Gobierno Nacional promoverá "...la competencia en la provisión de INTERNET a precios razonables".

Que mediante la Resolución Nº 97/96 de esta Secretaría quedó establecido que para la prestación en régimen de competencia de los servicios de INTERNET corresponde aplicar el régimen jurídico de los "servicios de valor agregado" y en consecuencia obtener la correspondiente licencia para la prestación de servicios de valor agregado.

Que en este orden de ideas los prestadores de INTERNET para desarrollar sus servicios deben solicitar a TELINTAR S.A. la provisión de los enlaces internacionales para servicios de valor agregado de conformidad con la exclusividad temporal oportunamente otorgada.

Que con posterioridad esta Secretaría aprobó la Resolución S.C. Nº 194/96 en la que establece en sus considerandos que: "...el prestador con derechos exclusivos sobre la prestación de determinados servicios y facilidades no puede ejercerlos para restringir y condicionar sus alcances, ya que ello configura un abuso de su posición dominante en el mercado".

Que asimismo se dispuso en la resolución citada en el considerando precedente que "es atribución del prestador optar por solicitar un enlace dedicado, transparente y exclusivo para la prestación de sus servicios..." y que las partes deben acordar los precios, términos y condiciones de la provisión de tales enlaces.

Que no obstante ello y en aras de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto 554/97, esta Secretaría dispuso por la Resolución S.C. Nº 2132/97 la realización de la Primera Audiencia Pública de INTERNET, a fin de receptar la opinión del sector en las cuestiones relativas a 1a prestación del servicio.

Que se realizó una Encuesta Nacional de INTERNET y de acuerdo con los resultados de la misma, manifestaron su opinión 1582 personas usuarias de INTERNET, las que en un 40,08 % expresaron su disconformidad por los altos precios del servicio.

Que en lo que respecta a la audiencia pública distintos sectores de la sociedad presentaron, expusieron y debatieron sus puntos de vista sobre la temática. y en particular se manifestaron reiteradas criticas por los altos precios vigentes de los enlaces de salida internacional.

Que el representante de Radiodifusora Del Centro, LV3 Radio Córdoba sostuvo que: "... se estaba pagando en los Estados Unidos 1.200 dó1ares por un enlace de 1,5 Mb y en la Argentina se paga cerca de 4.800 por cada 64Kb, esto es cien veces mas caro, y que el usuario final en la Argentina suele pagar mas que el doble de la tarifa plana de Internet, es decir que los proveedores de Internet están absorbiendo una gran diferencia del costo".

Que el representante de Fibertel S A. sostuvo que: "... tanto la capacidad como el precio de los enlaces internacionales, era el cuello de botella del que depende el éxito o el fracaso de los emprendimientos y las grandes inversiones del sector privado en la materia...", y que ". . si bien se puede decir que actualmente los precios al consumidor final de Internet no difieren substancialmente de los valores internacionales, en la realidad resultan superiores toda vez que el escaso ancho de banda disponible, en relación a la cantidad de usuarios e intensidad de tráfico, redunda en una menor velocidad de transmisión y por lo tanto en un mayor tiempo de ocupación de las redes".

Que el representante de la Cooperativa de Obras y Servicios Públicos de Tanti manifestó que: "... si se hace el cálculo de lo que se tendría que pagar por un enlace de 64Kb y se divide por la cantidad de usuarios rondaría alrededor de $ 22 por cada usuario. En los EE.UU. poner 4 Mb tendría un costo de 2.000 dó1ares mensuales, en estos términos implicaría un considerable abaratamiento de los costos".

Que el representante de Movicom SA sostuvo que: "... el problema en primera instancia se origina básicamente en el alto costo para los servidores de la interconexión internacional, que es sumamente gravosa y que en este caso no resiste similar comparación con el exterior". También manifestó que: "... a modo de ejemplo, un enlace para la salida internacional de 128 K cuesta en la Argentina mas de $ 13.000 mensuales, esto es mas de cuatro veces el precio vigente en Brasil, lo que significa unas diez veces el que rige en Chile y casi treinta el de los EE.UU."

Que continuó diciendo que, "... se debe resolver la cuestión del costo básico para los operadores que ofrecen Internet y ello requiere la adecuada intervención del Ente Regulador sobre el recurso hoy prestado en régimen de monopolio, para que el segmento competitivo que compra esa facilidad esencial. pueda desarrollarse convenientemente".

Que el representante de la empresa IMPSAT S.A. sostuvo que: "... reducir los costos de acceso a Internet favorece la utilización de la red y que el acceso no constituye per se el elemento preponderante, el desarrollo de los contenidos locales y en idioma local, son sin duda el escollo principal para el desarrollo de Intemet en la Argentina".

Que el representante de la Red de Interconexión universitaria sostuvo que: "... la primer dificultad que hoy cuenta la red académica es la saturación del enlace internacional, de aumentar nuestra velocidad, en donde los costos de comunicación evidentemente son un problema. Que si bien tienen algunas tarifas subsidiadas, uno de los problemas mas graves que presenta la actual situación son los costos". Continuó manifestando que, "... si uno quiere contratar una velocidad la puede llegar a tener, el problema es que hay que pagarla. Por otro lado, el problema de costos no solamente se da como han dicho otras personas a nivel internacional, sino que también se da a nivel nacional. La RIU tiene armado un troncal nacional, los costos de comunicaciones que se están pagando a nivel nacional son excesivamente altos también".

Que el representante de la Fundación Mediterránea sostuvo que: "... el acceso a Internet en la Argentina es caro, una conexión de 128 Kbps se consigue en 1.295 dó1ares mensuales y en el país se debe pagar 13.500 dólares mensuales por el mismo ancho de banda. Por lo tanto 1 Mb en los EE.UU. se consigue por 2.459 dó1ares mientras que en la Argentina se deberá pagar 63.000 dó1ares mensuales".

Que el representante de la Provincia de Neuquén ha expresado que: "... tenemos todo el resto de la provincia en la cual no existen las posibilidades de acceso, porque en los costos actuales que se están manejando de los vínculos, por el momento es imposible que existan proveedores que puedan prestar el servicio en forma eficiente por la cantidad de usuarios que lograrían juntar para prestar este servicio. De manera que para la provincia es una preocupación en este momento poder llegar a todo el ámbito del territorio".

Que el representante de SatLink S.A. manifestó que: "... el sueño de todo proveedor es poseer el mejor o mayor ancho de banda posible. No pudiendo ser así debido a los altos costos del principal insumo en estos servicios que son los servicios de telecomunicaciones brindados en régimen de exclusividad"

Que el representante de Los Pinos S.A. sostuvo que, "... nada más que prácticamente un año atras, nuestra empresa tenía que pagar un enlace de Internet de 64 K a través de Telintar 40.000 dólares, algo que era el precio mas caro del mundo que se pago por un enlace de 64 K acá en la Argentina. Estos valores han bajado pero hoy en día siguen siendo caros, hoy en día una de las empresas mas importantes que brinda este servicio a proveedores es la empresa Telintar y sigue teniendo costos totalmente altos hacia los proveedores que están ".

Que analizada la encuesta realizada por esta Secretaría y las presentaciones efectuadas en la Audiencia Pública, se solicitó a TELINTAR S.A. la presentación de una propuesta de precios a fin de evaluarlos conforme a los requerimientos expresados y en términos de las disposiciones normativas vigentes que definen a la prestación de INTERNET bajo la prestación de servicios de valor agregado.

Que aún cuando los precios para la provisión de vínculos internacionales puede ser negociada por las partes, dado que se trata de una facilidad brindada en exclusividad que constituye un componente en los costos de los prestadores de INTERNET que impacta de manera decisiva en el negocio y en la calidad ofrecida a los clientes, se ha estimado necesario establecer -en forma provisoria- un cuadro tarifario que permita la expansión de INTERNET en todo el país.

Que analizada la presentación de TELINTAR S.A. se advierte que el encuadre regulatorio efectuado por dicha empresa no se adecua a lo dispuesto por la normativa en la materia dado que ha sido definido como: "Servicio de Transmisión de Datos Internacional, por conmutación de paquetes, no orientado a conexión, (incluye modalidad TCP/IP)".

Que en este sentido cabe reiterar que no se trata de servicios prestados por TELINTAR S.A. sino de enlaces internacionales arrendados para servicios de valor agregado a otros prestadores.

Que conforme a las consideraciones de orden regulatorio expuestas, no corresponde aceptar la propuesta de precios presentada por TELINTAR S.A.

Que por otra parte se ha presentado una estructura de costos que deberá ser analizada detenidamente a fin de evitar que se produzcan en el mercado nacional de datos y otros servicios en régimen de competencia practicas predatorias y reñidas con la finalidad del Gobierno Nacional que se orienta al desarrollo de redes e inversiones genuinas en el país en condiciones competitivas.

Que atento a que TELINTAR S.A. no remitió oportunamente una propuesta de precio para los enlaces transparentes a los que se refiere la reglamentación oportunamente dictada, mediante Acta de fecha 16 de setiembre del corriente año se solicitó a la empresa que presentara su propuesta, la que se encuentra agregada al expediente citado en el visto.

Que dicha propuesta no fue acompañada por la correspondiente estructura de costos, motivo por el cual se estimó conveniente a fin de dar una rápida respuesta a los reclamos del sector, cotejarla con los precios cobrados para enlaces similares en países que han iniciado su proceso de desregulación de las telecomunicaciones.

Que en este orden de ideas se ha decidido tomar como referencia a: España, Italia, Reino Unido, Francia, Brasil y Chile. Ello ha permitido obtener un precio de referencia para un enlace de 1920 Kbps, que surge del promedio de los valores cobrados en dichos países.

Que dado que las dificultades más urgentes expresadas por los prestadores y clientes se encuantran asociadas a los enlaces internacionales para servicios de valor agregado - principalmente INTERNET- se estimó conveniente fijar tales precios para los vínculos internacionales con Estados Unidos.

Que en este orden de ideas debe tenerse en cuenta que es un principio por todos aceptado que cuando la Autoridad Regulatoria interviene en la fijación de precios de facilidades o servicios brindados en exclusividad se rige por criterios que persiguen simular la competencia a fin de garantizar los derechos de los clientes.

Que por otra parte se ha tomado como criterio rector establecer los precios para aquellas cuestiones mas conflictivas respetando en la mayor medida posible el principio de libre determinación por las partes.

Que luego de analizar los valores y las situaciones de cada país se ha estimado adecuado establecer el precio de los enlaces transparentes internacionales para servicios de valor agregado, como así también un cuadro de precios para enlaces conmutados, correspondiendo al prestador optar por la modalidad de conexión de su elección.

Que no obstante ello, la Comisión de Internet continuará con la evaluación de los costos presentados y los precios propuestos para la provisión de los dichos enlaces en sus distintas modalidades.

Que en orden a alcanzar los objetivos que se propone el Decreto del P.E.N. Nº 554/97 esta primera determinación de precios será de un enorme progreso para el sector ya que posibilitará dar una rápida respuesta a los principales problemas planteados en las encuestas y audiencias celebradas, alentando de este modo un avance cualitativo en el servicio de INTERNET.

Que por otra parte, y también desde una perspectiva cualitativa de la prestación de los servicios de INTERNET no puede omitirse en esta oportunidad las graves dificultades que enfrentan los clientes de estos servicios que encuentran restringida la posibilidad de contactarse con clientes servidos por otros prestadores, configurándose así una practica irregular que contraviene lo dispuesto por la legislación vigente y que fundamentalmente se opone a lo que es una de las funciones propias de lo que se conoce internacionalmente como la "RED INTERNET".

Que en este sentido el articulo Nº 19 de la Ley Nacional de Telecomunicaciones No 19.798 establece que: "La inviolabilidad de la correspondencia de telecomunicaciones importa la prohibición de abrir, sustraer, interceptar, interferir, cambiar su texto, desviar su curso, publicar, usar, tratar de conocer o facilitar que otra persona que no sea su destinatario conozca la existencia o el contenido de cualquier comunicación confiada a los prestadores del servicio y la de dar ocasión de cometer tales actos".

Que la existencia de mecanismos artificiosos de "filtrado" o "bloqueos" de acceso a la totalidad de los usuarios desnaturaliza la esencia misma de la "RED INTERNET".

Que se ha expedido al respecto la Dirección de Asuntos Legales de esta Secretaría.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1620/96.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1º-Recházase la propuesta presentada por TELINTAR S.A. para los enlaces internacionales provistos por dicha empresa para servicios de valor agregado.

Art. 2º-Establécese que para los enlaces internacionales transparentes provistos por TELINTAR S.A. para servicios de valor agregado regirán provisoriamente los precios que como Anexo I forman parte de la presente resolución, hasta que se concluya con el estudio de costos respectivos.

Art. 3º.-Establécese que para los enlaces internacionales conmutados provistos por TELINTAR S.A. para servicios de valor agregado regirán provisoriamente los precios que como Anexo II forman parte de la presente resolución, hasta que se concluya con el estudio de costos respectivos.

Art. 4º.-Los prestadores de servicios de valor agregado podrán contratar con TELINTAR S.A. enlaces transparentes o conmutados según su elección y en los términos de lo dispuesto por la Resolución S.C. Nº 194/96.

Art. 5º-Incorpóranse para su análisis los costos presentados por TELINTAR S.A. los que deberán ser revisados a fin de verificar que no se incurra en el mercado nacional de datos y otros servicios en competencia, en practica predatoria alguna que desaliente su desarrollo y la realización de inversiones genuinas.

Art. 6º-Créase el "Registro de Solicitudes de Enlaces Internacionales" que será llevado por el Area de Despacho de esta Secretaría, a fin de constatar el estricto cumplimiento de los plazos establecidos en la presente resolución.

Art. 7º -Los prestadores de servicios de valor agregado tendrán derecho a incorporar una copia de la solicitud presentada ante TELINTAR S.A. en el Registro a que se refiere el articulo anterior, a fin de que cumplidos los plazos vigentes se proceda en forma automática a autorizar la instalación de su propio enlace. Será de aplicación en estos casos el plazo de 120 días fijado por el artículo 3 de la Resolución CNT Nº 2814/91.

Art 8º.Requerir en forma inmediata a las empresas titulares de la Red Telefónica Pública Nacional los costos y los precios para la utilización de facilidades de red a los fines de su análisis y completar los estudios a los que se refiere el Artículo 39 de la presente resolución.

Art. 9º.-Todo prestador de INTERNET deberá desarrollar su servicio de modo tal que sus clientes puedan acceder a los clientes de otro prestador y regularizar su servicio de conformidad con lo dispuesto por el articulo 19 de la Ley No 19.798, bajo apercibimiento de declarar la caducidad de la licencia.

Art. 10.-Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese.-Germán Kammerath.

ANEXO I

ENLACES INTERNACIONALES PUNTO A PUNTO PARA PRESTADORES DE VALOR AGREGADO A LOS ESTADOS UNIDOS (TRANSPARENTES):

Valores para compromisos de 1 (UN) año. En pesos y Franco Oro. El cargo de instalación no podrá exceder el valor del cargo mensual.


Velocidad de acceso en KbpsCargo mensual (FO) Cargo Mensual ($)
64 10.893 4.793
128 17.430 7.669
256 28.764 12.656
512 48.902 21.517
1.024 85.080 37.435
1.920 143.595 63.182


ANEXO II

TRANSMISION DE DATOS INTERNACIONALES POR CONMUTACION DE PAQUETES A LOS ESTADOS UNIDOS.

Valores para compromisos por 1 (UN) año. Precio en pesos y Franco oro. El cargo de instalación no podrá exceder el valor del cargo mensual.

a. Cargo por servicio:

Velocidad de acceso en FO/Ksegmento | $/Ksegmento
Hasta 1920 Kbps 16.337 7.19


b. Trafico mínimo a contratar:

Velocidad de acceso Kbps Kseg/mes Cargo mensual (FO) Cargo Mensual
64 152
2.483
1.093
128 268
4.378
1.926
256 503
8.217
3.615
512 966
15.781
6.944
1.024 1.892
30.909
13.600
1.920 3.477
56.802
24.993


c. Cargos mensuales:

Velocidad de acceso en Kseg/mes Cargos mensuales (FO)Cargos mensuales ($)
64 > 304
4.966
2.185
128 > 535
8.740
3.846
256 > 1006
16.435
7.231
512 > 1931
31.546
13.880
1.024 > 3784
61.818
27.200
1.920 > 6953
113.588
49.979





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