Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE ECONOMIA, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS


Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

ZONA FRANCA

Resolución 275/96

Apruébase el Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Zona Franca de Comodoro Rivadavia. Provincia de Chubut.

Bs. As. 10/10/96

VISTO el Expediente N° 060-016327/96 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley N° 24.331, el Convenio de Adhesión a dicha Ley, suscripto entre el señor Presidente de la Nación y el señor Gobernador de la PROVINCIA DE CHUBUT, el día 31 de octubre de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que la PROVINCIA DE CHUBUT, mediante el Expediente citado en el VISTO, ha elevado a la consideración de la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.331 el proyecto de Reglamento de Funcionamiento y Operación de la ZONA FRANCA DE COMODORO RIVADAVIA, de la PROVINCIA DE CHUBUT.

Que el mismo ha sido analizado por la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA.

Que dicho Reglamento de Funcionamiento y Operación se ajusta a los requerimientos de la Ley N° 24.331 y a lo previsto en el Convenio de Adhesión suscripto el día 31 de octubre de 1994, que fuera ratificado mediante la Ley N° 3996 de la PROVINCIA DE CHUBUT, atento a lo establecido en el Artículo 1° de la mencionada norma legal.

Que por tal razón corresponde proceder a la aprobación del citado Reglamento de Funcionamiento y Operación.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio.

Que la presente resolución se adopta en función de lo previsto en los Artículos 13 y 14, inciso b) de la Ley 24.331.

Por ello:

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° – Apruébase el Reglamento de Funcionamiento y Operación de la ZONA FRANCA DE COMODORO RIVADAVIA, PROVINCIA DE CHUBUT, que como Anexo con TREINTA Y UNA (31) páginas forma parte de la presente.

Art. 2° – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. – Roque B. Fernández.

ANEXO I

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO Y OPERACION DE LA ZONA FRANCA DE COMODORO RIVADAVIA

(PROVINCIA DE CHUBUT)

ARTICULO 1ºA los efectos de este Reglamento se entenderá por:

LEY DE ZONAS FRANCAS: A la Ley Nacional de Zonas Francas N° 24.331, o la que la sustituya.

AUTORIDAD DE APLICACION: Es el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación, según el Artículo 13 de la Ley N° 24.331.

ZONA FRANCA: El área perfectamente deslindada y cercada con aislamiento respecto del Territorio Aduanero General, ámbito dentro del cual la mercadería no está sujeta o sometida al control habitual del servicio aduanero y su introducción o extracción no están gravadas con el pago de tributos, salvo las tasas retributivas de servicios efectivamente prestados, ni alcanzadas por prohibiciones de carácter económico ( Artículo 590 del Código Aduanero).

ZONA FRANCA DE COMODORO RIVADAVIA: Es la Zona Franca que según la definición anterior se localiza en el ejido de la ciudad de Comodoro Rivadavia (área general de asentamiento de Zona Franca), en el Departamento Escalante, que forma parte del Corredor Bioceánico que une los Puertos de Comodoro Rivadavia Chubut (República Argentina) y Puerto Chacabuco, XI Región (República de Chile). Tiene origen en el Convenio de Adhesión a la Ley de Zonas Francas N° 24.331 firmado entre el Poder Ejecutivo Nacional y la Provincia del Chubut ratificado por Ley Provincial N° 4038. En la Zona Franca de Comodoro Rivadavia pueden desarrollarse actividades y operaciones de almacenaje, comerciales, de servicio, e industriales, autorizadas por Artículo 6°, de la Ley N° 24.331. En la Zona Franca de Comodoro Rivadavia se promoverá y facilitará la radicación de actividades y operaciones destinadas a la investigación, a la innovación tecnológica, y a las comunicaciones.

ANEXOS DE LA ZONA FRANCA DE COMODORO RIVADAVIA: Son los recintos perfectamente deslindados, localizados en el Puerto del ejido de Comodoro Rivadavia, delimitado por la reserva de CINCO (5) hectáreas en la ampliación del Puerto de Comodoro Rivadavia y en el Aeropuerto Internacional General Mosconi y que pueden ser utilizados como depósito y/o para el desarrollo de actividades que por su característica requieran dicha localización específica.

COMISION DE EVALUACION Y SELECCION: Organismo constituido por Decreto N° 1048/94 del Gobierno de la Provincia del Chubut, en el marco de la Ley 24.331 y con las funciones que le establece el Artículo 14 de la misma.

COMITE DE VIGILANCIA DE LA ZONA FRANCA DE COMODORO RIVADAVIA: Al organismo provincial requerido en el Artículo 15 de la Ley N° 24.331. Desempeñará las funciones de Comité de Vigilancia de la Zona Franca de Comodoro Rivadavia, enunciadas en el Artículo 16 de la Ley N° 24.331.

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO Y OPERACION: Al presente Reglamento que rige la forma general de funcionamiento y operación de la Zona Franca de Comodoro Rivadavia (plazo, modalidad y condiciones de la Concesión de la explotación; causales de revocación, sanciones por incumplimiento, características de tasas y cargos de los servicios prestados, condiciones contractuales para la admisión de Usuarios, etc.), integrará conjuntamente con el Pliego de Bases y Condiciones los documentos, de la Concesión Pública.

REGLAMENTO INTERNO OPERATIVO: Es el que establecerá las normas relativas al uso de espacio, horarios y formas de ingreso y egreso de mercaderías y personas, tratamiento de residuos, condiciones mínimas que deben contener los contratos a celebrar, y todo tema que este Reglamento deje establecido a tal efecto. El Reglamento Interno Operativo deberá ser formulado por el Concesionario de la Zona Franca de Comodoro Rivadavia y aprobado por el Comité de Vigilancia.

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES: Documento para el llamado a Licitación Pública nacional e internacional, en un todo de acuerdo a las Leyes Nacionales sobre el particular, mediante la cual la Comisión de Selección y Evaluación de la Zona Franca de la Provincia del Chubut ofrecerá la concesión para la implementación y exportación de la Zona Franca de Comodoro Rivadavia, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 24.331 en su Artículo 14 inciso c).

CONCESIONARIO: Es la persona de existencia ideal o visible a quien se le otorga por un período determinado de años la implementación y la explotación de la Zona Franca de Comodoro Rivadavia. Como administrador y operador de la Zona Franca debe, promover, crear y garantizar un sistema ágil y eficiente de actividades, funcionamiento y de libre competencia.

USUARIO: Es toda persona de existencia ideal o visible que haya adquirido el derecho a desarrollar actividades u operaciones de almacenaje, comerciales, industriales, de servicios u otras especificadas o autorizadas por la Ley N° 24.331 dentro de la Zona Franca de Comodoro Rivadavia. Este derecho se adquiere a través de un Contrato que lo habilita al uso de espacios y/o instalaciones y que es registrado por el Concesionario. Los Usuarios pueden ser directos o indirectos.

USUARIOS DIRECTOS: Son las personas de existencia ideal o visible que contraten directamente con el Concesionario.

Los usuarios directos podrán ceder el uso de espacios físicos o instalaciones sobre las que tenga derecho a otras personas físicas o jurídicas, por un plazo menor o igual al pactado. La cesión deberá ser conforme al Reglamento Interno Operativo.

USUARIOS INDIRECTOS: Son las personas de existencia ideal o visible que contraten con un Usuario Directo el uso de espacios físicos o instalaciones sobre las que éste tenga derecho.

El Contrato deberá efectivizarse conforme al Reglamento Interno Operativo.

CONTRATOS: Es el acto celebrado entre Concesionario y Usuario Directo o entre el Usuario Directo y el Indirecto, o entre éstos y un tercero, en el que se establecen las actividades a desarrollar por el Usuario, las condiciones, derechos, obligaciones y penalidades.

Estos Contratos deberán ser inscriptos en un registro, que deberá instrumentar el Comité de Vigilancia discriminando por tipos de Contratos, deberá además informar mensualmente sobre altas y bajas a la Administración Nacional de Aduanas. Las modalidades de contratos estarán definidas en el Reglamento Interno Operativo.

JUNTA ARBITRAL: Es el órgano integrado por un miembro directivo del Comité de Vigilancia, un representante de la Administración Nacional de Aduanas de Comodoro Rivadavia, el Concesionario y un representante de los Usuarios, cuya función será la de resolver las dificultades no reglamentadas que se susciten entre el Concesionario y los Usuarios. Esta Junta se reunirá a solicitud de los interesados.

COMITE DE USUARIOS: Es el órgano integrado por el Concesionario y representantes de los Usuarios, que considerará los asuntos de mutuo interés sobre las actividades en la Zona Franca de Comodoro Rivadavia.

(Artículo sustituído por art. 1° de la Resolución N° 320/1996 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos B.O. 29/10/1996.)

CAPITULO II: DE LA LEGISLACION APLICABLE EN LA ZONA FRANCA DE COMODORO RIVADAVIA (CHUBUT)

ARTICULO 2º – Será aplicable en la Zona Franca de Comodoro Rivadavia la normativa de la REPUBLICA ARGENTINA, rigen su funcionamiento en particular la Ley Nacional Nº 24.331: las Resoluciones de los Organismos Nacionales y de la Provincia del Chubut competentes en función del territorio en que se asienta la Zona Franca de Comodoro Rivadavia o de las actividades que se desarrollen en la misma, el Contrato de Concesión de la Zona Franca de Comodoro Rivadavia, los Convenios que formalice el Comité de Vigilancia con dichos Organismos Oficiales, las Resoluciones que dicte el citado Comité, las disposiciones del presente Reglamento y las disposiciones que contenga el Reglamento Interno Operativo que apruebe el Comité de Vigilancia. Dicha normativa será de cumplimiento obligatorio para los Concesionarios, Usuarios y todos aquellos que desarrollen actividades vinculadas con la Zona Franca de Comodoro Rivadavia

ARTICULO 3º – El Comité de Vigilancia está facultado, con todos los atributos legales de derecho público, para hacer cumplir todas las leyes y demás normativas aplicables a la Zona Franca de Comodoro Rivadavia, dentro del ámbito de la misma.

CAPITULO III: DEL CONSECIONARIO

DERECHOS Y OBLIGACIONES PRINCIPALES

TITULO I: DE LA CONCESION

ARTICULO 4º – La administración y explotación de la Zona Franca de Comodoro Rivadavia será adjudicada por la Comisión de Evaluación y Selección con aprobación de la Autoridad de Aplicación de acuerdo a lo establecido en el inciso d) del Art. 14 de la Ley N° 24.331, por Contrato de Concesión, mediante Licitación Pública Nacional e Internacional, conforme a la legislación Nacional vigente, a las personas físicas, jurídicas, privadas o mixtas, nacionales o extranjeras que cumplan con las Bases y Condiciones determinadas en el Pliego del Llamado a Licitación correspondiente, el que preverá las garantías necesarias que deberá presentar el Concesionario. Esta concesión se hará por un plazo inicial de TREINTA (30) años a contar de la fecha del instrumento legal que la otorgue.

El Comité de Vigilancia de Zona Franca de Comodoro Rivadavia con acuerdo de la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.331, podrá prorrogarla hasta por diez (10) años, en las condiciones que se establezcan al otorgarse la prorroga y siempre que el Concesionario haya dado buen cumplimiento a las obligaciones emergentes de la concesión.

La respectiva solicitud deberá presentarse con una antelación no menor a SEIS (6) meses del vencimiento de la concesión.

ARTICULO 5º – El Pliego de Bases y Condiciones deberá establecer los requisitos mínimos que debe cumplir el Concesionario referente a solvencia patrimonial, capacidad financiera, idoneidad técnica, otorgamiento y vigencia de garantías de fiel cumplimiento de las obligaciones asumidas o a asumir.

El Pliego de Bases y Condiciones y el Contrato de Concesión establecerán las metas mínimas a cumplir por el Concesionario en materia de obras e infraestructuras a construir, montos a invertir, plazos y programas de mantenimiento y características de los servicios a brindar en la Zona Franca de Comodoro Rivadavia .

En el caso de solicitud de prórroga por parte del Concesionario, éste deberá presentar, junto al pedido, un nuevo plan de inversiones, obras y mantenimiento para el nuevo período.

En los instrumentos licitatorios y Contrato de Concesión se deberá establecer además el plazo hasta el cual el Concesionario quedará obligado a continuar con la explotación una vez vencida su Concesión y cuando el Comité de Vigilancia no hubiere implementado el nuevo Llamado a Licitación. Este plazo no podrá en ningún caso superar el año.

En caso de revocación y/o resolución de la Concesión el Comité de Vigilancia deberá hacerse cargo, bajo formal y debida constancia, de las instalaciones existentes y será el responsable de garantizar la normal continuidad de la prestación de servicios con los mismos derechos y obligaciones del Concesionario para con los Usuarios y en un plazo no superior al año deberá instrumentar el nuevo Llamado a Licitación.

TITULO II: DE LA CADICUDAD Y EXTINCION DE LA CONCESION

ARTICULO 6° – La Concesión caduca:

a) Por falta de pago del canon respectivo, transcurridos TRES (3) meses de vencido el plazo para abonarlo y hubiere desoído la intimación del Comité de Vigilancia.

b) Por incumplimiento sustancial e injustificado de las obligaciones estipuladas en el contrato, referentes a inversiones comprometidas, conservación del predio, contaminación y preservación del medio ambiente.

c) Por transgresión reiterada del deber de proporcionar la información exigible y el de facilitar las inspecciones del Comité de Vigilancia y/o de la Administración Nacional de Aduanas.

d) Por quiebra de su titular.

e) Por falta grave en el ejercicio de los controles a su cargo, incluida la responsabilidad con los Usuarios y operadores en el respeto de la normativa legal vigente.

Previamente a la declaración de caducidad por las causales previstas en los inciso a), b), y c) del presente artículo, el Comité de Vigilancia intimará al Concesionario para que subsane dichas transgresiones en le plazo que fije.

ARTICULO 7° – Comprobada la causal de caducidad con el debido proceso, el Comité de Vigilancia de la Zona Franca de Comodoro Rivadavia, dictará la pertinente resolución fundada y podrá ejecutar las garantías previstas en el Contrato de Concesión y/o en el Pliego de Bases y Condiciones.

ARTICULO 8° – La Concesión se extingue:

a) Por vencimiento de sus plazos.

b) Por renuncia de su titular. En este caso deberá ser precedida, inexcusablemente, de la cancelación por el titular de la Concesión de todas las obligaciones impagas y demás deudas exigibles. Si la renuncia se formalizara dentro del período de ejecución de las obras, el Concesionario perderá íntegramente la garantía presentada a tal fin.

Dentro del período de explotación la renuncia podrá formularse con un preaviso mínimo de CIENTO OCHENTA (180) días.

ARTICULO 9° – Caducada o extinguida la Concesión, el Concesionario deberá revertir en forma gratuita a la Zona Franca de Comodoro Rivadavia las respectivas instalaciones con todas las mejoras y demás elementos que el titular de dicha Concesión haya afectado al ejercicio de sus actividad.

TITULO III: DE LAS SANCIONES

ARTICULO 10. – El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones emergentes de la Concesión que no configure causal de caducidad, ni sea reprimido de una manera distinta, será penado por el Comité de Vigilancia con multas que de acuerdo con la gravedad y reincidencia del incumplimiento oscilaran entre MIL (1.000) y DIEZ MIL (10.000) Pesos.

TITULO IV: DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL CONCESIONARIO

ARTICULO 11. – El Concesionario deberá redactar el Reglamento Interno Operativo, en el que sin perjuicio de otras regulaciones, se establecerán las normas relativas al uso de los espacios comunes, espacios verdes, construcción, uso y mejora de locales, tipos y características de letreros externos, estacionamiento y tráfico vehicular, horarios y formas de ingreso, egreso de mercaderías y personas, exclusión de actividades y personas, circuitos administrativos y formularios tipo a utilizar, informes de producción, tratamiento de los residuos, acceso del personal y visitantes a la Zona, seguridad, alimentación del personal dentro del recinto. Contratos tipo a celebrar con los Usuarios, forma de facturar los servicios comunes a todos los Usuarios, procedimientos a seguir en cualquier caso de irregularidades, etc.

El plazo para la presentación de este Reglamento ante el Comité de Vigilancia, por parte del Concesionario, para su aprobación, deberá figurar en el Pliego de Bases y Condiciones del Llamado a Licitación y en el Contrato de Concesión. La explotación de la Concesión respectiva dará comienzo una vez aprobado el Reglamento y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia del Chubut. Toda modificación al Reglamento cobrará vigencia una vez aprobado por el Comité de Vigilancia y publicado en el mencionado Boletín.

ARTICULO 12. – El Concesionario aplicará estrictamente el principio de no discriminación en lo que respecta a su vinculación con los Usuarios y en la aplicación de tarifas. Asimismo el Concesionario no podrá limitar los derechos de los Usuarios a ingresar mercaderías, con la sola excepción de las previstas en el Articulo 33º de la Ley Nº 24.331, ni restringir de cualquier forma sus actividades mediante limitaciones, uso monopólico o privilegiado de instalaciones por parte del Concesionario o de terceros, o cualquier otro impedimento que el Comité de Vigilancia defina como una situación discriminatoria respecto de uno o varios Usuarios.

ARTICULO 13. – El Pliego de Bases y Condiciones y el Contrato de Concesión deberán establecer los servicios básicos (agua, energía eléctrica, gas, telecomunicaciones, fuerza, calor, refrigeración, etc) que el Concesionario deberá brindar por sí o por terceros para el normal desarrollo de las actividades de los Usuarios.

El costo y/o gastos originados en la implementación y explotación de instalaciones complementarias tendientes a optimizar la eficiencia en la prestación de los servicios, podrá ser liquidada por el Concesionario a sus Usuarios.

El Concesionario aplicará estrictamente el principio de libre concurrencia en la prestación de los servicios no concesionados.

ARTICULO 14. – El Concesionario gestionará ante el Comité de Vigilancia la obtención de las habilitaciones necesarias respecto de las edificaciones o reformas edilicias que proponga efectuar en la zona concesionada.

Las obras deben efectuarse de acuerdo a las reglas del buen arte constructivo, respetando las especificaciones técnicas obrantes en el Pliego de Bases y Condiciones. El Comité de Vigilancia tomará como referencia las Normas Urbanísticas, Ordenanzas, Códigos y Reglamentos de Construcción y Preservación del Medio Ambiente de la Municipalidad de Comodoro Rivadavia.

ARTICULO 15. – Los costos del control aduanero en la Zona Franca de Comodoro Rivadavia serán soportadas por el Concesionario, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 24.331 - Articulo 20º inciso k) y lo que se hubiere establecido en el Pliego de Bases y Condiciones del Llamado a Licitación y en el respectivo Contrato de Concesión.

ARTICULO 16. – El Concesionario de la Zona Franca de Comodoro Rivadavia, deberá:

a) Promover y facilitar el desarrollo de las operaciones, negociaciones y actividades previstas para las Zonas Francas, a saber: industrialización, comercialización, transformación, fraccionamiento, embalaje, etiquetado, ensamblado, montaje, etc.

b) Realizar o coadyuvar a la realización según se pacte con la Comisión de Evaluación y Selección, las obras de infraestructura y conexiones de servicios básicos necesarios para el normal funcionamiento de la Zona Franca de Comodoro Rivadavia, anexos, instalaciones, edificios y demás mejoras propuestas que formen parte del proyecto aprobado por la Comisión de Evaluación y Selección y la Autoridad de Aplicación.

c) Asegurar la prestación de servicios de agua, energía eléctrica, gas, telecomunicaciones, calor, refrigeración o cualquier otra clase de servicios necesarios para las operaciones de la Zona Franca.

d) Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y disposiciones contractuales a toda persona autorizada a operar en la Zona Franca de Comodoro Rivadavia o que ingrese a ésta. El Concesionario podrá además impartir instrucciones mediante circulares que hagan al normal y mejor desenvolvimiento de la Zona Franca siempre que las mismas no modifiquen la normativa vigente.

e) Celebrar convenios y/o acuerdos en forma libre, conforme a las normas vigentes, atento a las previsiones de los Códigos Civil, Comercial y Aduanero y a las reglamentaciones particulares para la Zona Franca de Comodoro Rivadavia.

f) Urbanizar, proyectar y construir edificios para oficinas, industrias, depósitos y talleres para uso propio o de alquiler. Podrá arrendar a Usuarios Directos, quienes a su vez podrán ceder, con la previa conformidad del Concesionario a Usuarios Indirectos el uso de parte de estos espacios físicos e instalaciones por un tiempo igual o menor al de su Contrato.

g) Elevar copia al Comité de Vigilancia de los Contratos celebrados entre él y los Usuarios, como entre éstos y los Usuarios Indirectos para su conocimiento. Los Contratos entrarán en vigencia a partir de la fecha de su inscripción en el Registro a implementar por el Comité de Vigilancia. El Concesionario podrá rechazar un pedido de incorporación como Usuario en los siguientes casos:

I – Cuando el solicitante no acredite solvencia para al actividad o giro que desea desarrollar.

II – Cuando la actividad a desarrollar no sea propia de Zona Franca.

III – Cuando el giro o actividad no sea permitido por la Ley N° 24.331.

IV – Cuando no hubiere espacio disponible, cuando la infraestructura del área no fuera suficiente para soportar la actividad proyectada o su instalación implique riesgo o perjuicios para las personas o instalaciones.

h) Llevar un registro computarizado del ingreso, egreso y existencia permanente de mercaderías, así como el ingreso y egreso de personas, el que estará a disposición permanente de la Autoridad de Aplicación , del Comité de Vigilancia y de la Administración Nacional de Aduanas.

i) Supervisar todas las actividades que se realicen y las mercaderías que se depositen o transformen dentro de la Zona Franca de Comodoro Rivadavia, y Anexos. Esta supervisión se extiende desde el ingreso de las mercaderías hasta la salida de las mismas mediante documento legalmente tramitado. Igualmente le corresponde velar por el orden y la seguridad interna de los recintos bajo su administración. El Reglamento Interno Operativo deberá contener la documentación base, y modos de proceder en caso de irregularidades, mermas o roturas .

j) Controlar que la entrada y salida de mercaderías en la Zona Franca de Comodoro Rivadavia se efectúe por las vías destinadas a tal efecto, sin perjuicio de aquellas que especialmente se señalen para situaciones específicas.

k) Ser el responsable de la Seguridad y Vigilancia dentro de la Zona Franca de Comodoro Rivadavia. No será responsable por perdidas, daños o menoscabo que experimenten las mercaderías ingresadas a la Zona Franca de Comodoro Rivadavia, cuando ello sea imputable a hechos ocasionados por terceros, caso fortuito o de fuerza mayor.

l) Realizar las certificaciones por mermas o daños que sufran las mercaderías depositadas en los almacenes y patios públicos que se encuentren bajo su directa administración. Las certificaciones que emita deberán ser aprobadas por la Administración Nacional de Aduanas e informadas al Comité de Vigilancia a los fines de permitir la modificación de inventarios. Los modos de comunicación, plazos, formularios deberán constar en el Reglamento Interno Operativo.

m) Propender a que los Usuarios de la Zona Franca de Comodoro Rivadavia cumplan lo establecido en el Articulo 5º de la Ley 24.331, en lo referente a utilización de recursos humanos y materiales disponibles en la zona.

n) Remitir en forma regular y permanente la información necesaria y las memorias periódicas de operación de la Zona Franca, así como cualquier otro dato estadístico o de información que requiera el Comité de Vigilancia, la Administración Nacional de Aduanas y/o la Autoridad de Aplicación.

o) Ser solidariamente responsable con los Usuarios y operadores que transgredan la legislación aduanera y las reglamentaciones de la Zona Franca de Comodoro Rivadavia.

ARTICULO 17. – Toda vinculación jurídica entre el Concesionario y un Usuario Directo, y entre un Usuario Directo y un Indirecto, relativo a la instalación, desarrollo de actividades, a la Zona Franca de Comodoro Rivadavia, se instrumentará en forma contractual, debiéndose regular claramente los derechos y obligaciones de las partes, las penalidades por incumplimientos y todas aquellas materias que este Reglamento, el Reglamento Interno Operativo y/ o las disposiciones que al efecto se dicten exijan que se encuentren mencionadas y /o reguladas en dichos contratos, así como la actividad a desarrollar y todos aquellos datos que permitan verificar la misma y las operaciones que en su consecuencia se realicen.

Ningún Usuario podrá realizar tareas que no estén previstas en su Contrato de admisión dentro de la Zona Franca de Comodoro Rivadavia. El incumplimiento de esta condición será causal de resolución del Contrato por el cual el Concesionario o el Usuario Directo hubiese cedido el uso del espacio respectivo, sin perjuicio del derecho de clausura preventiva del local que podrá disponer el Concesionario. Estas resoluciones de Contratos y/o clausuras deberán ser comunicadas al Comité de Vigilancia.

Los Contratos de admisión, una vez formalizados deberán ser inscriptos en el Registro de Contratos que implementara el Comité de Vigilancia .

ARTICULO 18 – El Concesionario no podrá ceder el uso de la totalidad del espacio físico de la Zona Franca de Comodoro Rivadavia a un solo Usuario.

TITULO V: TASAS Y CARGOS

ARTICULO 19. – Los servicios por cuya prestación el Concesionario podrá cobrar las tarifas que a tal efecto se fijen son:

a) Alquiler de terrenos para la construcción de depósitos, bodegas o la instalación de industrias.

b) Almacenaje en depósitos públicos; para el alquiler de espacios en depósitos de uso público, cobrando un derecho de inscripción por una sola vez por usuario y un alquiler por metro cubico (m3) o tonelada (tn) por mes o fracción.

c) Depósito de mercadería en playas y/o explanadas; para el alquiler de espacios a la intemperie, cobrando un derecho de inscripción por Usuario por una sola vez y un alquiler por metro cuadrado (m2) o una tasa por vehículo motorizado por cada mes o fracción.

d) Manipuleo de cargas y/o mercaderías, tasa a cobrar por los movimientos de descarga de las mercaderías, para la carga general por una sola vez por cada tonelada (tn.) o metro cúbico (m3), para vehículos motorizados al ingreso por una sola vez. Para el manipuleo de cargas generales y/o en los depósitos, cada vez que se produzca, por metro cúbico (m3) o tonelada (tn.).

e) Vigilancia especial para mercadería de alto valor o que requiera cuidado especial, en porcentaje (%) sobre el valor declarado, por cada mes o fracción de vigilancia o depósito, para vehículos motorizados, en porcentaje (%) sobre valor declarado por unidad y por una sola vez.

f) Confección de la documentación de ingreso y egreso de la mercadería. Para la documentación de entrada por cada embarque. Para la documentación de salida de mercadería, sobre el valor FOB declarado, un porcentaje (%) con un monto máximo. Para mercaderías de origen nacional o nacionalizadas una tasa en porcentaje (%) sobre el valor declarado, cobrable al ingresar y por una sola vez.

CAPITULO VI: DE LOS USUARIOS

ARTICULO 20. – La calidad de Usuario se adquiere una vez que el Contrato entre el Concesionario y el Usuario hubiera sido debidamente formalizado, registrado e informado al Comité de Vigilancia.

ARTICULO 21. – La calidad de Usuario permite operar en la Zona Franca de Comodoro Rivadavia y utilizar recintos, predios y locales situados en ella, de conformidad a la legislación sobre Zonas Francas, el presente Reglamento, el Reglamento Interno Operativo y los términos del Contrato de Usuario.

ARTICULO 22. – Los Contratos que se celebren con los Usuarios deberán realizarse conforme a los requisitos determinados en el Reglamento Interno Operativo. Estos contratos podrán ser:

a) De depositante.

b) De Usuario comercial.

c) De Usuario industrial.

d) De Usuario prestador de servicios

e) Referidos a otros Convenios Especiales, mencionados taxativamente en el Reglamento Interno Operativo.

ARTICULO 23 – Toda persona interesada en adquirir la calidad de Usuario de la Zona Franca de Comodoro Rivadavia deberá presentar una solicitud al Concesionario, que al menos incluirá los siguiente datos:

a) Nombre o Razón Social del peticionante, Clave Única de Identificación Tributaria. En el caso de personas jurídicas, número de inscripción en la Inspección de Personas Jurídicas, estatuto social, y demás antecedentes legales que acrediten su constitución.

b) Actividad o giro principal que se propone desarrollar en la Zona Franca de Comodoro Rivadavia, incluyendo los antecedentes relativos a su proyecto.

c) Referencias bancarias, comerciales o industriales que acrediten su solvencia, según se hubiera establecido en el Reglamento Interno Operativo.

d) Instalaciones que desea construir o utilizar dentro de la Zona Franca.

e) Certificación de la Autoridad Aduanera acerca de la no registración de infracciones al Código Aduanero, por parte del solicitante o de los integrantes de la razón social.

f) Otros que el Concesionario estime necesario requerir al interesado.

La solicitud deberá realizarse en el formulario tipo que conste en el Reglamento Interno Operativo para este fin.

ARTICULO 24. – El solicitante, a quién se hubiera denegado la solicitud de instalación en la Zona Franca de Comodoro Rivadavia, podrá requerir al Comité de Vigilancia la reconsideración en última instancia.

ARTICULO 25. – Por el tiempo que dure su Contrato, el Usuario tendrá derecho a ingresar a la Zona Franca de Comodoro Rivadavia, realizar sus operaciones de almacenaje, comerciales, industriales o de servicios en ella y demás actividades autorizadas sin otras restricciones que no sean las provenientes de la normativa vigente, su Contrato y disposiciones de la autoridad competente.

ARTICULO 26. – Mientras dure su Contrato el Usuario deberá cumplir las obligaciones que en él se establezcan, las normas legales específicas de Zonas Francas y reglamentos dictados por la Autoridad de Aplicación, las del presente Reglamento de Funcionamiento y Operación, el Reglamento Interno Operativo y demás que fueran aplicables a su operación por el Concesionario.

ARTICULO 27. – Las obligaciones que corresponden a los Usuarios con la Administración Nacional de Aduanas, Dirección General Impositiva, servicios de salud y demás organismos competentes que deban intervenir en atención a la naturaleza de sus operaciones, serán de su responsabilidad, y deberán ser enunciadas a modo general en el Reglamento Interno Operativo, con el solo objeto de que el mismo tome debido conocimiento y se le facilite todo trámite al respecto. Además debe facilitar a las personas encargadas de dicho control el acceso a las instalaciones que utilicen y a la documentación que se le pudiera solicitar.

Los Usuarios deberán permitir la entrada, a sus establecimientos, a los empleados y funcionarios, que debidamente autorizados por el Concesionario o por el organismo oficial que representen, practiquen visitas con el objeto de verificar el cumplimiento de normas que fueran aplicables a los edificios, galpones e instalaciones en general, mercaderías en estiba, almacenamiento de combustible, control de inventarios y existencias o por cualquier motivo fundado que fuere necesario. Asimismo los Usuarios, deberán proporcionar al Concesionario, cuando éste lo solicite, informes sobre movimiento de sus mercaderías, materias primas o productos en procesos de manufactura, para efectos estadísticos y de información, de conformidad con sus facultades. Los Usuarios serán responsables de la fidelidad de esta información.

ARTICULO 28. – La calidad de Usuario se pierde:

a) Por renuncia a esta calidad por parte del Usuario, aceptada por el Concesionario.

b) Por vencimiento del plazo convenido.

c) Por enajenación en su caso, de las instalaciones de su propiedad. La venta de las instalaciones deberá regularse en el Reglamento Interno Operativo y su Contrato.

d) Por declaración de rescisión anticipada de su Contrato, la que procederá por la existencia de infracción a normas legales, al presente Reglamento, al Reglamento Interno Operativo o a las contenidas en el respectivo Contrato.

e) Por cesión de derechos a terceros, por el período convenido. La cesión de derechos deberá estar reglamentada en el Reglamento Interno Operativo y en el Contrato.

f) Por otras condiciones que establezca el Reglamento Interno Operativo.

ARTICULO 29. – Se considerará que un Usuario hace abandono de sus instalaciones cuando se den , en forma conjunta, las siguientes condiciones:

a) Que se encuentre ausente de la región por un plazo superior a los SEIS (6) meses.

b) Que no haya designado una persona como Representante, con poder suficiente ante el Concesionario.

c) Que adeude rentas y servicios al Concesionario por un período mayor de SEIS (6) meses

De cumplirse las condiciones señaladas, el Concesionario podrá disponer libremente de las instalaciones. El Reglamento Interno Operativo regulará todo lo relacionado con el abandono de la misma.

ARTICULO 30. – Toda vinculación jurídica entre el Concesionario y un Usuario Directo, y entre un Usuario Directo y un Indirecto y entre Usuarios y terceros se instrumentará en un Contrato, por escrito.

Estos contratos deberán regular claramente derechos y obligaciones de las partes, actividad a desarrollar, plazos, venta de las instalaciones, penalidades por incumplimiento, cesión de derechos a terceros, causales de rescisión y toda aquellas materias que este Reglamento y demás normativas vigentes exijan que se encuentren mencionadas y/o reguladas en dichos Contratos.

Los Contratos deberán redactarse en idioma castellano, suscribirse y extenderse como mínimo en CUATRO (4) ejemplares. Estos deberán ser presentados ante el Comité de Vigilancia quien deberá registrarlos comunicando la existencia de los mismos a la Administración Nacional de Aduanas para su conocimiento. El Comité de Vigilancia archivará una copia y devolverá a cada interesados un ejemplar. Todo Contrato se reputará conocido, sin admitirse prueba en contrario, desde el momento de su inscripción en el Registro a cargo del Comité de Vigilancia.

En caso de reclamos interpuestos por los interesados a quien se les hubiera denegado la solicitud como Usuario, el Comité de Vigilancia se encuentra facultado para solicitar todas las aclaraciones del caso al Concesionario a los efectos de expedirse.

ARTICULO 31. – Todo reclamo que el Concesionario o los Usuarios de cualquier carácter deseen formular al Comité de Vigilancia, deberá ser canalizado por escrito, con clara indicación de los hechos y la prueba que los asiste en la petición.

El Comité de Vigilancia analizará la petición, correrá traslado a quien tenga interés al respecto, proveerá la prueba ofrecida y podrá disponer las medidas que para mejor proveer considere pertinentes. Se expedirá dentro de los TREINTA (30) días siguientes de producida o completada la misma.

CAPITULO VII: ALMACENAMIENTO, MANIPULACION Y PROCESAMIENTO DE MERCADERIAS

ARTICULO 32. – El Concesionario registrará el ingreso de mercaderías a la Zona Franca de Comodoro Rivadavia, conforme a los datos señalados en los documentos de ingreso y procedimientos que se describan en este Reglamento y el Reglamento Interno Operativo, dejándose en claro que en todos los casos actuara la Administración Nacional de Aduanas..

ARTICULO 33. – Cuando el Comité de Vigilancia y/o la Administración Nacional de Aduanas determinen la conveniencia de abrir algún bulto para constatar su contenido, se realizará en presencia del titular de la mercadería y del Concesionario.

El Reglamento Interno Operativo deberá reglamentar el procedimiento, documentos a confeccionar y modos de actuar ante irregularidades detectadas.

ARTICULO 34. – Todas las operaciones que se realicen con las mercaderías ingresadas en recinto de la Zona Franca de Comodoro Rivadavia deberán estar debidamente registradas en el sistema informático que a los efectos haya implementado el Concesionario.

ARTICULO 35. – Los movimientos de mercaderías, pertenecientes a un Usuario, a un área distinta de sus instalaciones, deberá ser comunicada al Concesionario para su registro, a fin de permitir su correcta individualización. El procedimiento, los formularios y plazos estarán indicados en el Reglamento Interno Operativo.

ARTICULO 36. – Todo usuario deberá mantener un archivo de documentación de ingreso, movimiento y salida que se condiga con el inventario del Concesionario.

El Reglamento Interno Operativo deberá indicar los documentos a archivar y la metodología de archivo. En el caso que el Usuario decida mantener un inventario computarizado de mercaderías, por operatividad y conveniencia deberá establecer un sistema que sea compatible con el utilizado por el Concesionario.

ARTICULO 37. – El Concesionario tiene la obligación y el derecho de verificar los inventarios de las mercaderías depositadas en la Zona Franca de Comodoro Rivadavia. Esta verificación estará a cargo de personal designado y autorizado al efecto.

Si verificado el inventario se detectare una diferencia entre la existencia física de mercaderías y los inventarios, el Usuario deberá aclararla dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) hs. Vencido dicho plazo, sin que ello se hubiera realizado, el Concesionario dará cuenta de esta situación a la Administración Nacional de Aduanas y al Comité de Vigilancia.

ARTICULO 38. – Tratándose de mercaderías fácilmente dañables, nocivas o peligrosas, el Concesionario exigirá su almacenamiento en locales adecuados o la adopción de las necesarias medidas de seguridad y conservación. El incumplimiento de esta exigencia faculta al Concesionario a adoptar las medidas tendientes a precaver un riesgo, pudiendo disponer el traslado de dichas mercaderías con cargo al Usuario.

ARTICULO 39. – La realización de actividades distintas a las autorizadas en su Contrato, por parte de los Usuarios, deberá contar con la previa autorización escrita del Concesionario y del Comité de Vigilancia. El mecanismo para requerir tal autorización deberá estar descripto en el Reglamento Interno Operativo.

ARTICULO 40. – Los Usuarios podrán convenir entre sí el arrendamiento de máquinas y equipos, maquillaje, transformación y cualquier otra operación que requiera su actividad empresarial, con la sola limitación de dar cumplimiento a las normas que regulan la materia.

ARTICULO 41. – El Reglamento Interno Operativo deberá precisar los plazos y formas en que el Concesionario deberá informar al Comité de Vigilancia en relación a todo el ingreso, movimiento y salida de mercaderías, como así también los informes de producción de las actividades desarrolladas en la Zona Franca de Comodoro Rivadavia. El Comité de Vigilancia se reserva el derecho de auditar sin previo aviso.

ARTICULO 42. – Todo Usuario tiene la obligación de velar por la conservación y limpieza de los galpones y espacios adyacentes, no pudiendo depositar en estos basuras o desperdicios, ni obstruir en forma alguna las vías de tránsito.

CAPITULO VIII: INGRESO, PERMANENCIA Y SALIDA DE MERCADERIAS

ARTICULO 43. – Las mercaderías deberán ingresar y salir de la Zona Franca de Comodoro Rivadavia, en los horarios y por los lugares que fije el Reglamento Interno Operativo, los que serán aprobados por el Comité de Vigilancia, previa conformidad de la Administración Nacional de Aduanas.

ARTICULO 44. – Las mercaderías que ingresan a la Zona Franca de Comodoro Rivadavia deberán estar obligatoriamente consignadas a nombre de algún Usuario Directo o Indirecto, de conformidad al alcance atribuido a dichas categorías de Usuarios.

ARTICULO 45. – El ingreso y egreso de mercaderías, por parte de los Usuarios, deberá ser controlada por el Concesionario, quién solicitará la documentación exigida en el Reglamento Interno Operativo, sin perjuicio de lo establecido en la Ley Nº 22.415.

ARTICULO 46 – Toda mercadería depositada en la Zona Franca de Comodoro Rivadavia deberá estar registrada por el Usuario y por el Concesionario, mediante un sistema de control de inventario informatizado, previamente aprobado por la Administración de Aduanas y por el Comité de Vigilancia. El Comité tendrá acceso permanente al sistema. Dicho sistema deberá demostrar las mejores garantías de transparencia y seguridad operativa.

El Comité de Vigilancia implementará sistemas de verificación físicas de las mercaderías y auditorías de procedimientos, los que podrán ser prestados por empresas u organismos especializados que en ningún caso podrán ser Usuarios, el Concesionario o personas vinculadas a éstos.

ARTICULO 47 – Siempre que el Comité de Vigilancia determine la apertura de algún bulto o contenedor para verificar su contenido, éste deberá designar un funcionario y notificar día y hora del acto a la Administración Nacional de Aduanas, al Concesionario, al Usuario, al despachante de aduana interviniente y a quienes puedan alegar un interés legítimo sobre las mercaderías.

En caso de verificarse, prima facie, la existencia de alguna irregularidad, la mercadería quedará interdicta en el lugar que indique el Comité de Vigilancia y se procederá de acuerdo a lo establecido al efecto por el Reglamento Interno Operativo, sin perjuicio de lo que disponga la Administración Nacional de Aduanas en uso de sus facultades..

ARTICULO 48. – Las mercaderías ingresadas a la Zona Franca deberán mantenerse bajo estricto cumplimiento de las normas de seguridad e higiene aplicables según su tipo, calidad, o riesgo potencial, de conformidad a la legislación vigente al efecto.

ARTICULO 49. – Los Usuarios son solidariamente responsables con el Concesionario por los daños y perjuicios que el depósito o manipuleo de mercaderías a su cargo ocasionen a terceros o al medio ambiente, a cuyo efecto deberán tomar los seguros adecuados, mediante pólizas a emitir por compañías calificadas, con la titularidad en favor del Usuario y del Comité de Vigilancia o, en su defecto, endosados a favor de éste, debiendo designarse, en todos los casos, al Comité de Vigilancia como beneficiario de los mismos. Esta circunstancia deberá constar en los Contratos que celebren el Concesionario con los Usuarios.

ARTICULO 50. – En todos los casos de transporte, almacenamiento, transformación, ensamblaje, fraccionamiento, mezcla o industrialización de cualquier tipo de componentes de las mercaderías existentes en la Zona Franca de Comodoro Rivadavia, los Usuarios y demás intervinientes en dichas operaciones deberán dar estricto cumplimiento a la normativa técnica, de higiene y seguridad laboral, tratamiento de efluentes y residuos industriales y a toda norma específica aplicable a esos procedimientos y, en general, demostrar haber actuado con la debida diligencia y previsión para evitar la generación de daño a las personas y/o medio ambiente.

ARTICULO 51. – A los efectos de la determinación de la denominación de origen de la mercadería que hubiese sido industrializada en la Zona Franca de Comodoro Rivadavia, se aplicará la normativa vigente en el Territorio Aduanero General, incluyendo los convenios internacionales suscriptos por la República Argentina.

ARTICULO 52 – En la Zona Franca de Comodoro Rivadavia se podrán fabricar bienes de capital que no registren antecedentes de producción en el territorio aduanero general ni en las áreas aduaneras especiales existentes. Estos bienes, a fin de su nacionalización seguirán el tratamiento establecido en el régimen general de importación de la Nomenclatura del Comercio Exterior (N.C.E.) y de las restantes normas tributarias que correspondan. Para dar cumplimiento a lo previsto, se remitirá al listado de las mercaderías pasibles de dicho tratamiento y a los mecanismos de autorización de importación y control, confeccionados por la Autoridad de Aplicación .

ARTICULO 53. – Los vehículos de transporte de carga, debidamente registrados y autorizados, podrán ingresar a la Zona Franca, ya sea para cargar o descargar mercaderías, debiendo contemplar el Concesionario las medidas de registro y seguridad que correspondan .

ARTICULO 54. – El embalaje y envase exterior de las mercaderías que ingresen o salgan de la Zona Franca de Comodoro Rivadavia, deberán estar en buen estado.

Cuando la mercaderia llegue con embalaje deteriorado, solo se aceptará su ingreso dejando expresa constancia de estas condiciones en los documentos de ingreso, no aceptandose reclamo alguno en lo que refiere a su estado.

No se permitirá la salida de mercaderia con embalaje o envases en mal estado, salvo excepciones que deberán estar intervenidas por la Administración Nacional de Aduanas, quien registrará las observaciones correspondientes en los formularios de salida.

ARTICULO 55. – Los Usuarios de la Zona Franca de Comodoro Rivadavia podrán traspasarse mercaderías que se encuentren dentro del recinto, siempre que dichos traspasos se realicen cumpliendo lo establecido al efecto en el Reglamento Interno Operativo., en lo relativo a autorizaciones, formularios, plazo y actualizaciones de inventarios

ARTICULO 56. – Las mercaderías podrán permanecer almacenadas sin límite dentro de la Zona Franca de Comodoro Rivadavia, siempre y cuando se trate de mercaderías que no se deterioren y se cancelen oportunamente al Concesionario los pagos de almacenaje y servicios que este prestare con relación a ellas.

ARTICULO 57. – Las mercaderías no podrán salir de la Zona Franca de Comodoro Rivadavia sin haber cancelado los servicios prestados por el Concesionario. En el Reglamento Interno Operativo se regularan los certificados a otorgar por el Concesionario para autorizar la salida.

CAPITULO VIII: DE LOS DEPOSITOS PUBLICOS

ARTICULO 58. – Los almacenes públicos tienen por objeto facilitar a los Usuarios, servicios de deposito y almacenamiento de las mercaderías que ellos estimen pertinente ingresar con sujeción a las normas que regulan su funcionamiento. La instalación y administración de estos almacenes estarán a cargo del Concesionario.

ARTICULO 59. – Si el Usuario deposita mercaderías que requieren de especiales condiciones de almacenamiento no declaradas, los riesgos del depósito serán a su exclusivo cargo.

ARTICULO 60. – El Concesionario, con relación a las mercaderías ingresadas al Almacén Público, queda librado de toda responsabilidad por daños que experimenten las mismas y que sean consecuencia de casos fortuitos, fuerza mayor o hechos de terceros, o bien cuando éstas se deterioren por causas naturales o vicios inherentes a las mismas o no exista la certeza del estado, calidad, cantidad de las mercaderías ingresadas, lo que presumirá en el caso que el ingreso de las mercaderías se realice a través de bultos u otros sistemas similares que no permitan una adecuada individualización de los bienes depositados

ARTICULO 61. – Los Usuarios autorizados para operar a través de los Almacenes Públicos podrán hacerlo sólo por los plazos y en las condiciones que fije su contrato.

ARTICULO 62. – Para ingresar mercaderías al Almacén Público, el Usuario deberá proporcionar la información que requiera el Concesionario tendiente a precisar el estado, contenido y cantidad de los bienes a depositar, con indicación si éstos requieren algún procedimiento especial para su ingreso, almacenaje, estiba o manipuleo general.

ARTICULO 63. – En caso que la mercadería depositada se dañare, el Concesionario se lo comunicará al interesado.

El Concesionario podrá destruir mercaderías depositadas en el Almacén Público que se hallen en manifiesto estado de descomposición y que a juicio de las autoridades sanitarias respectivas, éstas presenten riesgo para las personas o demás mercaderías.

El Concesionario destruirá las mercaderías depositadas cuando así lo ordenare el Comité de Vigilancia y/o la Administración Nacional de Aduanas.

En los casos señalados precedentemente, los gastos que demandare la ejecución de las respectivas destrucciones estarán a cargo del Usuario, y no resultará responsabilidad alguna para el Concesionario.

ARTICULO 64. – Los gastos de ingreso, manejo interno solicitado por el Usuario y la extracción de mercaderías estarán a cargo del solicitante, al igual que todo otro gasto que motivare la desinfección, fumigación u otra medida que ordenare el Concesionario

CAPITULO IX: DESTRUCCION Y/O VENTA DE MERCADERIAS DETERIORADAS, EN SITUACION DE ABANDONO, FALTA DE PAGO DE SERVICIOS, DESECHOS INDUSTRIALES O PRODUCTOS Y BIENES OBSOLETOS.

ARTICULO 65. – Si se constatara que las mercaderías se han deteriorado o que pudieran ocasionar un daño a las personas, bienes o al medio ambiente, o que encontrándose en situación de abandono carecieren de valor comercial, el Concesionario y/o el Comité de Vigilancia y/o la Administración Nacional de Aduanas intimarán al propietario y/o Usuario y/o Concesionario a que las retire de la Zona Franca de Comodoro Rivadavia o proceda a destruirlas en un plazo perentorio, bajo apercibimiento de hacerlo a su costo.

El Reglamento Interno Operativo deberá establecer los métodos de destrucción, formularios a utilizar, a los agentes que presenciarán el acto de destrucción.

ARTICULO 66. – La destrucción de mercaderías, además de los supuestos dados en el artículo anterior, podrá realizarse a pedido de los interesados y a su costo, debiéndose notificar el día y la hora del acontecimiento al Concesionario, al Comité de Vigilancia y a la Administración Nacional de Aduanas.

ARTICULO 67. – Las mercaderías que se encuentren en la Zona Franca de Comodoro Rivadavia, en situación de abandono, por parte de sus Usuarios, podrán ser vendidas en subasta pública por el Concesionario, previa notificación al Comité de Vigilancia, verificación, clasificación y valoración de las mismas, efectuada por la Administración Nacional de Aduanas y con la debida publicación en los Boletines Oficiales de la misma, de la Provincia del Chubut y de la Nación.

El Reglamento Interno Operativo deberá establecer los plazos para proceder a la subasta, los que deberán ser acotados y ejecutivos

ARTICULO 68. – Se considerará configurado de pleno derecho el abandono de mercaderías en la Zona Franca de Comodoro Rivadavia en los siguientes casos:

a) Cuando lo declaren por escrito los propietarios de la misma.

b) Cuando siendo los Usuarios depositarios de las mercaderías, declaren por escrito ante el Comité de Vigilancia, y éste constate, que han transcurrido TRES (3) meses desde el vencimiento de la última obligación pecuniaria incumplida por parte de los propietarios, consignatarios, depositantes o quién resultare obligado de acuerdo a los Contratos firmados con el Usuario. Esta facultad deberá estar expresamente establecida en el Reglamento Interno y en los Contratos respectivos.

c) Cuando intimado el Usuario y/o propietario a retirar o destruir la mercadería perecedera, deteriorada o peligrosa, que pudiere ocasionar daños a las personas o bienes, no cumpliere en término con la intimación.

ARTICULO 69. – El producido de la subasta, deducidos los gastos que demande, se destinará a la cancelación de las prestaciones pecuniarias pendientes de pago con:

a) El Comité de Vigilancia, cualquiera sea el origen de la deuda.

b) Con el Concesionario, originadas en obligaciones contractuales entre éste y el Usuario.

c) Con el Usuario, originadas en obligaciones contractuales entre éste y los depositarios, consignatarios o propietarios de las mercaderías depositadas en la Zona Franca de Comodoro Rivadavia.

Al excedente, si lo hubiera, se le aplicará lo dispuesto en la Ley Nº22.415.

ARTICULO 70. – Los desechos industriales originados en los procesos productivos deben figurar en los Informes de Producción que deberá confeccionar el Usuario. Estos desechos podrán tener o no valor comercial. En el caso de ser susceptibles de ser comercializados el Reglamento Interno Operativo deberá regular dicha venta, formularios y descarga de inventarios. En los casos de desechos sin valor comercial estos deberán ser destruidos. La destrucción, agentes intervinientes, formularios y plazos deberán estar contenidas en el Reglamento Interno Operativo.

CAPITULO X: CONTROL DE INVENTARIOS. AUDITORIAS

ARTICULO 71. – Los Usuarios de la Zona Franca de Comodoro Rivadavia deberán aceptar que todas las mercaderías o bienes que sean consignados a ellos sean inventariados, conforme con lo dispuesto en otros capítulos del presente Reglamento y puedan ser revisados por los auditores del Concesionario, tanto a la entrada, como a la salida de la Zona Franca o en el propio local del Usuario, en cualquier momento que el Concesionario lo disponga.

ARTICULO 72. – El Concesionario llevará un inventario permanente de todas las mercaderías y bienes depositados en la Zona Franca de Comodoro Rivadavia identificados por Usuario. El costo del servicio será aplicado a través de un precio fijo relacionado con los movimientos de entrada y salida. Estos costos estarán regulados en el Reglamento Interno Operativo y aparecerán en los Cuadros Tarifarios que elabore el Concesionario

CAPITULO XI: INFORMACION DE LAS ACTIVIDADES DE LA ZONA FRANCA DE COMODORO RIVADAVIA

ARTICULO 73. – El Concesionario proveerá, periódicamente, al Comité de Vigilancia información de los Usuarios, en forma consolidada, para su divulgación en boletines estadísticos, memorias, o publicaciones generales o especializadas sobre la actividad de la Zona Franca de Comodoro Rivadavia

CAPITULO XII: DEL COMITE DE VIGILANCIA

ARTICULO 74. – El Comité de Vigilancia, previsto en el Art. 15 de la Ley N° 24.331, estará constituido como organismo provincial mixto. Sus integrantes revestirán el carácter de funcionarios públicos y se formará con equipo de profesionales.

Este Comité constituirá domicilio real en la Ciudad de Comodoro Rivadavia

ARTICULO 75. – Los miembros del Comité de Vigilancia quedan inhabilitados para participar en los órganos de administración, fiscalización y/o gobierno del Concesionario, y/o para brindar asistencia profesional al Concesionario durante la vigencia de sus funciones y hasta TRES (3 ) años después de haberlas cumplido

ARTICULO 76. – El Comité de Vigilancia tendrá las siguientes funciones:

a) Promover la radicación de actividades destinadas a la investigación y la innovación tecnológica que conduzcan a un mayor afianzamiento de los mercados externos.

b)Remitir toda la información que requiera la Autoridad de Aplicación y servir a la misma como órgano de consulta, asesorando permanente a esta sobre las actividades de la Zona Franca.

c) Fiscalizar la producción de información estadística adecuada, oportuna y suficiente sobre los principales indicadores económicos y comerciales de la Zona Franca y su extensión requerida al Concesionario y al Usuario, la que será de libre consulta.

d) Evaluar el impacto regional de la Zona Franca y articular su funcionamiento con los planes provinciales y municipales, identificando efectos perniciosos y costos de la zona, los que deberán estar a cargo de las empresas que los generen.

e) Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Concesionario a cargo de la administración y explotación de la Zona Franca.

f) Auditar periódicamente las medidas de vigilancia y control necesario de accesos y límites de la Zona Franca.

g) Percibir del Concesionario un derecho por la Concesión bajo la forma de un canon periódico.

h) Garantizar la concurrencia de los Usuarios en el acceso e instalación en la Zona Franca.

i) Arbitrar en los reclamos y conflictos que puedan suscitarse entre las partes del sistema cuando su intervención sea requerida, y tomar participación en la cuantificación de los perjuicios sufridos.

j) Hacer cumplir las leyes y regulaciones aplicables, este Reglamento de Funcionamiento y Operación, el Reglamento Interno Operativo y todo acuerdo o normas dictadas para la Zona Franca de Comodoro Rivadavia.

k) Velar por el cumplimiento de las normas sobre la conservación del medio ambiente, y en especial el tratamiento de los efluentes originados en la Zona Franca de Comodoro Rivadavia.

l) Aprobar su propia estructura orgánica y redactar su propio Reglamento de Funcionamiento Interno.

m) Delegar en sus funcionarios las atribuciones que considere adecuadas para una eficiente y económica aplicación del presente reglamento.

n) Imponer las sanciones previstas en este Reglamento.

o) En general, realizar todo acto no contemplado precedentemente, que sea necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones y de los fines de este Reglamento.

p) Las demás que resulten necesarias para el cumplimiento de sus funciones y de los fines de este Reglamento.

CAPITULO XIII: JUNTA ARBITRAL

ARTICULO 77. – En el primer semestre de operación de la Zona Franca de Comodoro Rivadavia, se constituirá la Junta Arbitral, que se integrará con un representante del Comité de Vigilancia, que desempeñará el cargo de Presidente de la Junta, un representante de la Administración Nacional de Aduanas, un representante de los Usuarios y el Concesionario..

La Junta se reunirá a solicitud del Concesionario o de los Usuarios para resolver aquellos temas en los que no se hubiera alcanzado acuerdo entre el Concesionario y los Usuarios.

Su intervención procederá siempre que las partes convengan someter la cuestión a la decisión de ese organismo mediante un compromiso arbitral.

La metodología de operación, forma de solicitud, plazos para reunirse plazos para expedirse, formas de votación etc., deberán estar contenidas en el Reglamento Interno Operativo.

CAPITULO XIV: COMITE DE USUARIOS

ARTICULO 78. – Dentro del primer semestre de iniciadas las actividades de la Zona Franca de Comodoro Rivadavia se creará un Comité de Usuarios. Se integrará con, al menos un representante de los Usuarios por cada una de las actividades instaladas en la Zona Franca de Comodoro Rivadavia y el Concesionario. Este Comité tratará, al menos una vez por mes, los asuntos de mutuo interés sobre las actividades de la Zona Franca de Comodoro Rivadavia, los espacios comunes, las tarifas, la seguridad y todo otro elemento que implique una mejora en el funcionamiento de la misma.

CAPITULO XV: TARIFAS

ARTICULO 79. – Los servicios suministrados por el Concesionario, por sí o por terceros autorizados por el Comité de Vigilancia, serán ofrecidos a tarifas justas, asegurando el mínimo costo para los Usuarios compatible con la continuidad y calidad del abastecimiento. Las tarifas deberán guardar relación con el grado de eficiencia y eficacia del prestador, y ser comparables nacional e internacionalmente a las de otras actividades similares.

El Comité de Vigilancia evaluará estrictamente la razonabilidad de las tarifas, los costos mínimos para los Usuarios y la tasa de rentabilidad de quien preste el servicio

ARTICULO 80. – En la documentación licitatoria, el Comité de Vigilancia establecerá los requisitos necesarios para confeccionar los cuadros tarifarios, que el Concesionario presentará para su aprobación.

Este deberá resolver dentro de los TREINTA (30) días corridos, contados a partir de la fecha del pedido de aprobación de los cuadros tarifarios o de las modificaciones de las tarifas. Caso contrario se los tendrá por aprobados y el Concesionario podrá ajustar sus tarifas a los cambios solicitados, previa comunicación de los mismos mediante circular y publicación por un día en el Boletín Oficial de la Provincia del Chubut.

El Comité de Vigilancia queda facultado a realizar, de oficio o a pedido de parte, correcciones a los cuadros tarifarios vigentes.

Cada cuadro tarifario, una vez aprobado por el Comité de Vigilancia, sin perjuicio de ser ampliamente difundido, se considerará notificado al Usuario por medio de una circular y entrará en vigencia a partir de los DIEZ (10) días de su publicación en el Boletín Oficial.

El Concesionario aplicará estrictamente las tarifas aprobadas por el Comité de Vigilancia

CAPITULO XVI: DE LA INTERPRETACION Y MODIFICACION DEL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO

ARTICULO 81. – El Comité de Vigilancia está facultado para resolver cualquier cuestión que se suscite en torno a la aplicación y/o interpretación del presente Reglamento

ARTICULO 82. – El presente Reglamento de Funcionamiento y Operación integrará los Pliegos de Bases y Condiciones de cada uno de los Llamados a Licitación para concesionar la Explotación de la Zona Franca de Comodoro Rivadavia

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