SANIDAD ANIMAL
PLAYAS DE LAVADO Y DESINFECCION DE VEHICULOS - HABILITACION
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
03-Ene-1973
Resumen:
LAS PERSONAS O FIRMAS PROPIETARIAS DE COMERCIOS DEDICADOS A LA EXPLOTACION DE PLAYAS DE LAVADO Y DESINFECCION DE VEHICULOS PARA EL TRANSPORTE DE GANADO, DEBERAN PROCEDER A SU HABILITACION ANTE LA DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO DE LUCHAS SANITARIAS ANIMALES (SELSA) EN LAS CONDICIONES QUE SE ESTABLECEN.
Observaciones:
ABROGADA POR EL ARTICULO 16 DE LA RESOLUCION 134/2021 DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, B.O. 17/03/2021, PAGINA 49. VIGENCIA: VER ARTICULO 19 DE LA NORMA PRECEDENTEMENTE CITADA.