MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT
Resolución 274/2021
RESOL-2021-274-APN-MDTYH
Ciudad de Buenos Aires, 28/07/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-63884060-APN-DGDYD#MDTYH, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019, las Resoluciones Nros 16 del 29 de enero de 2021 y 95 del 26 de marzo de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 7 del 10 de diciembre de 2019, se modificó la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, estableciendo que corresponde a este MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, entre otras incumbencias, todo lo inherente a las políticas de promoción del reequilibrio social y territorial y de desarrollo de vivienda, hábitat e integración socio urbana.
Que en ese orden compete a esta Cartera de Estado entender en la formulación, elaboración y ejecución de la Política Nacional en todas las materias relacionadas con el desarrollo del hábitat y ejecutar los planes, programas y proyectos de su competencia que elabore conforme las directivas que le imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que el derecho a una vivienda adecuada tiene reconocimiento constitucional con la incorporación que hace de los instrumentos internacionales de derechos humanos su artículo 75, inciso 22 y en el reconocimiento expreso que en el artículo 14 bis se hace del derecho al acceso a una vivienda digna.
Que en cumplimiento de sus cometidos y del mandato constitucional antes mencionado, por Resolución Nº 16/2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT se creó, en el ámbito de esta Cartera de Estado, el Programa Nacional de Construcción de Viviendas denominado “PROGRAMA CASA PROPIA - CONSTRUIR FUTURO”, con el objeto de construir 120.000 nuevas viviendas en todo el país, durante el trienio 2021-2023.
Que asimismo, mediante la Resolución Nº 95/2021 de este Ministerio, se modificó el Reglamento Particular del “PROGRAMA CASA PROPIA - CONSTRUIR FUTURO”, registrado como IF-2021-26519620-APN-SH#MDTYH.
Que constituye un objetivo de las políticas públicas implementar, con una mirada solidaria y colaborativa, acciones tendientes a facilitar a la población con recursos económicos insuficientes, el acceso a una vivienda adecuada, en el marco de un desarrollo urbano sustentable.
Que la modalidad de autoconstrucción asistida ha demostrado a lo largo del tiempo ser sumamente relevante para mejorar el acceso a una vivienda digna como también la capacitación, la formación y la convivencia entre vecinos sumado a la generación de vínculos sociales y comunitarios, los cuales mejoran la calidad de vida y generan un incentivo a la cultura del trabajo colectivo.
Que a partir del 2004, las políticas de autoconstrucción participativa de viviendas se incrementaron con la creación del Programa “Autoconstrucción asistida y participativa por esfuerzo propio y ayuda mutua” implementado entre el por entonces Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y Cáritas Argentina.
Que el mencionado Programa ha permitido que CINCO MIL TRESCIENTAS (5.300) familias accedan a su propia casa, construida con su propio trabajo y ha generado interrelaciones positivas en el desarrollo de las comunidades en las que el mismo se estableció.
Que esta modalidad de autoconstrucción tiene una elevada perspectiva de género, dado que son las mujeres – jefas de familia en su mayoría- que se ocupan principalmente de la construcción, adquiriendo conocimientos específicos y organizándose para el tratamiento de problemáticas que las preocupan en su vida cotidiana.
Que en este contexto, como parte de una política de hábitat innovadora, resulta necesario implementar un nuevo modelo de vecindad y desarrollo humano, a través de un Subprograma del “PROGRAMA CASA PROPIA -CONSTRUIR FUTURO” que se denominará “CASA PROPIA – AUTOCONSTRUCCION DE VIVIENDAS PARTICIPATIVA CARITAS”, que incluya soluciones habitacionales a la población de escasos recursos, a través del financiamiento de proyectos para construcción de viviendas, mediante el modelo de gestión de autoconstrucción participativa y asistida.
Que a través del Subprograma a crearse, se busca incluir a las personas en la construcción de su viviendas y que, a través de esta modalidad, puedan acceder a una solución habitacional definitiva, de modo tal que sean partícipes de la edificación y puedan realizar aportaciones que contribuyan al sostenimiento y a la mejora de los contextos comunitarios.
Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, ha tomado intervención en función de lo establecido en el artículo 101 del Anexo al Decreto Nº 1344 del 4 de octubre de 2007, reglamentario de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, ha tomado la intervención de su competencia.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias y del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Créase en el marco del PROGRAMA CASA PROPIA – CONSTRUIR FUTURO, aprobado por Resolución Nº 16/2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HABITAT, el “SUBPROGRAMA CASA PROPIA – AUTOCONSTRUCCION DE VIVIENDAS PARTICIPATIVA CARITAS”.
ARTÍCULO 2º.- El objeto del “SUBPROGRAMA CASA PROPIA – AUTOCONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS PARTICIPATIVA CARITAS” será la promoción y el financiamiento de proyectos para la autoconstrucción asistida y participativa por esfuerzo propio y ayuda mutua.
ARTÍCULO 3º.- Será aplicable al Subprograma creado por el artículo 1º de la presente Resolución, el Reglamento Particular del “PROGRAMA CASA PROPIA – CONSTRUIR FUTURO”, aprobado por Resolución Nº 16/2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HABITAT, con ajuste a las particularidades establecidas en el Anexo (IF-2021-64598575-APN-SH#MDTYH), que integra la presente medida.
ARTÍCULO 4º.- Serán aplicables al “SUBPROGRAMA CASA PROPIA – AUTOCONSTRUCCION DE VIVIENDAS PARTICIPATIVA CARITAS” los montos máximos financiables que establezca la SECRETARÍA DE HÁBITAT para el Programa “PROGRAMA CASA PROPIA – CONSTRUIR FUTURO”.
ARTÍCULO 5º.- Los fondos que se transfieran a través del “SUBPROGRAMA CASA PROPIA –AUTOCONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS PARTICIPATIVA CARITAS” quedan sujetos a su rendición de cuentas documentada de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 31 del 18 de junio de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, la cual deberá incorporarse como ANEXO a los Convenios Particulares que se suscriban con Cáritas Argentina.
ARTÍCULO 6º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 65 - MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HABITAT y/o del Fideicomiso vigente.
ARTÍCULO 7º.- La presente Resolución comenzará a regir desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Jorge Horacio Ferraresi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Resolución 274/2021
RESOL-2021-274-APN-MDTYH
Ciudad de Buenos Aires, 28/07/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-63884060-APN-DGDYD#MDTYH, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019, las Resoluciones Nros 16 del 29 de enero de 2021 y 95 del 26 de marzo de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 7 del 10 de diciembre de 2019, se modificó la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, estableciendo que corresponde a este MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, entre otras incumbencias, todo lo inherente a las políticas de promoción del reequilibrio social y territorial y de desarrollo de vivienda, hábitat e integración socio urbana.
Que en ese orden compete a esta Cartera de Estado entender en la formulación, elaboración y ejecución de la Política Nacional en todas las materias relacionadas con el desarrollo del hábitat y ejecutar los planes, programas y proyectos de su competencia que elabore conforme las directivas que le imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que el derecho a una vivienda adecuada tiene reconocimiento constitucional con la incorporación que hace de los instrumentos internacionales de derechos humanos su artículo 75, inciso 22 y en el reconocimiento expreso que en el artículo 14 bis se hace del derecho al acceso a una vivienda digna.
Que en cumplimiento de sus cometidos y del mandato constitucional antes mencionado, por Resolución Nº 16/2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT se creó, en el ámbito de esta Cartera de Estado, el Programa Nacional de Construcción de Viviendas denominado “PROGRAMA CASA PROPIA - CONSTRUIR FUTURO”, con el objeto de construir 120.000 nuevas viviendas en todo el país, durante el trienio 2021-2023.
Que asimismo, mediante la Resolución Nº 95/2021 de este Ministerio, se modificó el Reglamento Particular del “PROGRAMA CASA PROPIA - CONSTRUIR FUTURO”, registrado como IF-2021-26519620-APN-SH#MDTYH.
Que constituye un objetivo de las políticas públicas implementar, con una mirada solidaria y colaborativa, acciones tendientes a facilitar a la población con recursos económicos insuficientes, el acceso a una vivienda adecuada, en el marco de un desarrollo urbano sustentable.
Que la modalidad de autoconstrucción asistida ha demostrado a lo largo del tiempo ser sumamente relevante para mejorar el acceso a una vivienda digna como también la capacitación, la formación y la convivencia entre vecinos sumado a la generación de vínculos sociales y comunitarios, los cuales mejoran la calidad de vida y generan un incentivo a la cultura del trabajo colectivo.
Que a partir del 2004, las políticas de autoconstrucción participativa de viviendas se incrementaron con la creación del Programa “Autoconstrucción asistida y participativa por esfuerzo propio y ayuda mutua” implementado entre el por entonces Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y Cáritas Argentina.
Que el mencionado Programa ha permitido que CINCO MIL TRESCIENTAS (5.300) familias accedan a su propia casa, construida con su propio trabajo y ha generado interrelaciones positivas en el desarrollo de las comunidades en las que el mismo se estableció.
Que esta modalidad de autoconstrucción tiene una elevada perspectiva de género, dado que son las mujeres – jefas de familia en su mayoría- que se ocupan principalmente de la construcción, adquiriendo conocimientos específicos y organizándose para el tratamiento de problemáticas que las preocupan en su vida cotidiana.
Que en este contexto, como parte de una política de hábitat innovadora, resulta necesario implementar un nuevo modelo de vecindad y desarrollo humano, a través de un Subprograma del “PROGRAMA CASA PROPIA -CONSTRUIR FUTURO” que se denominará “CASA PROPIA – AUTOCONSTRUCCION DE VIVIENDAS PARTICIPATIVA CARITAS”, que incluya soluciones habitacionales a la población de escasos recursos, a través del financiamiento de proyectos para construcción de viviendas, mediante el modelo de gestión de autoconstrucción participativa y asistida.
Que a través del Subprograma a crearse, se busca incluir a las personas en la construcción de su viviendas y que, a través de esta modalidad, puedan acceder a una solución habitacional definitiva, de modo tal que sean partícipes de la edificación y puedan realizar aportaciones que contribuyan al sostenimiento y a la mejora de los contextos comunitarios.
Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, ha tomado intervención en función de lo establecido en el artículo 101 del Anexo al Decreto Nº 1344 del 4 de octubre de 2007, reglamentario de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, ha tomado la intervención de su competencia.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias y del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Créase en el marco del PROGRAMA CASA PROPIA – CONSTRUIR FUTURO, aprobado por Resolución Nº 16/2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HABITAT, el “SUBPROGRAMA CASA PROPIA – AUTOCONSTRUCCION DE VIVIENDAS PARTICIPATIVA CARITAS”.
ARTÍCULO 2º.- El objeto del “SUBPROGRAMA CASA PROPIA – AUTOCONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS PARTICIPATIVA CARITAS” será la promoción y el financiamiento de proyectos para la autoconstrucción asistida y participativa por esfuerzo propio y ayuda mutua.
ARTÍCULO 3º.- Será aplicable al Subprograma creado por el artículo 1º de la presente Resolución, el Reglamento Particular del “PROGRAMA CASA PROPIA – CONSTRUIR FUTURO”, aprobado por Resolución Nº 16/2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HABITAT, con ajuste a las particularidades establecidas en el Anexo (IF-2021-64598575-APN-SH#MDTYH), que integra la presente medida.
ARTÍCULO 4º.- Serán aplicables al “SUBPROGRAMA CASA PROPIA – AUTOCONSTRUCCION DE VIVIENDAS PARTICIPATIVA CARITAS” los montos máximos financiables que establezca la SECRETARÍA DE HÁBITAT para el Programa “PROGRAMA CASA PROPIA – CONSTRUIR FUTURO”.
ARTÍCULO 5º.- Los fondos que se transfieran a través del “SUBPROGRAMA CASA PROPIA –AUTOCONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS PARTICIPATIVA CARITAS” quedan sujetos a su rendición de cuentas documentada de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 31 del 18 de junio de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, la cual deberá incorporarse como ANEXO a los Convenios Particulares que se suscriban con Cáritas Argentina.
ARTÍCULO 6º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 65 - MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HABITAT y/o del Fideicomiso vigente.
ARTÍCULO 7º.- La presente Resolución comenzará a regir desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Jorge Horacio Ferraresi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/08/2021 N° 54194/21 v. 05/08/2021
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)