Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas
REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
Resolución 2724/2012
Tasas vigentes para la expedición del Documento Nacional de Identidad y del Pasaporte Argentino.
Bs. As., 13/9/2012
VISTO el Expediente Nº S02:0003925/2012 del registro de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, la Ley Nº 17.671, sus modificatorias y concordantes, los Decretos Nº 1501 del 20 de octubre de 2009 y Nº 261 del 2 de marzo de 2011, las Resoluciones Nº 1417/2012, Nº 1795/2012 y Nº 1474/2012 de la citada Dirección Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que el Documento Nacional de Identidad expedido por la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, es obligatorio en todas las circunstancias en que sea necesario acreditar la identidad de las personas de existencia visible, sin que pueda ser suplido por ningún otro documento de identidad, cualquiera fuere su naturaleza y origen.
Que el valor en vigencia de las tarifas de los documentos de identidad y de viaje emitidos por el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, se encuentra establecido en las Resoluciones RNP Nº 1417/12 y Nº 1795/12 para el D.N.I. y en la Resolución RNP Nº 1474/12 para el Pasaporte.
Que la determinación de dichos montos es facultad exclusiva del ESTADO NACIONAL, recibiendo las jurisdicciones provinciales un porcentaje a modo de compensación, en razón de su intervención en la toma de los trámites.
Que la emisión del D.N.I. y Pasaporte por parte del REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS no se encuentra sujeta al pago de ninguna tasa o contribución de carácter local.
Que se han recibido denuncias de ciudadanos que informan que al momento de realizar el trámite para la obtención de un Documento Nacional de Identidad o Pasaporte en algunas provincias, se han visto obligados a pagar, además de la tarifa establecida en las resoluciones citadas “ut supra”, una tasa o contribución de carácter local.
Que la Ley Nº 17.671 garantiza el derecho a la identidad y al acceso de la documentación que la acredita.
Que el ESTADO NACIONAL, con el fin de asegurar el efectivo goce de esos derechos, fija tasas cuyos montos resultan accesibles al conjunto de la ciudadanía.
Que como consecuencia de lo señalado, corresponde adoptar medidas que garanticen la uniformidad, en la totalidad del territorio nacional, de los montos que por todo concepto y para un mismo tipo de trámite deban disponer los ciudadanos para obtener la documentación que emite este Organismo.
Que la DIRECCION GENERAL TECNICA JURIDICA de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS ha tomado la debida intervención.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º de la Ley Nº 17.671 y las facultades otorgadas por el Decreto Nº 1501/09.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese que las únicas tasas vigentes para la expedición del Documento Nacional de Identidad y del Pasaporte Argentino son las fijadas por el ESTADO NACIONAL, no correspondiendo el cobro de ninguna tasa o contribución de carácter local vinculada a la toma o expedición de los documentos citados.
Art. 2º — Hágase saber a las DIRECCIONES GENERALES DE REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que, de comprobarse el cobro de cualquier cargo extra a los establecidos en las disposiciones legales mencionadas en el artículo anterior para la tramitación de D.N.I. y Pasaporte, se procederá a la inmediata suspensión del giro de fondos en concepto de comisión compensatoria por la toma de trámites y/o a la baja de la Oficina Seccional Identificatoria, hasta tanto cese la situación irregular.
Art. 3º — Regístrese, comuníquese a las Direcciones Nacionales de Identificación, de Programación y Producción Documental, de Atención al Ciudadano y Relaciones Institucionales y a las Direcciones Generales de Planeamiento y Logística, y de Tecnología de la Información para su notificación a todas las áreas de sus respectivas dependencias, a la Dirección Nacional de Migraciones, a las Direcciones Generales de los Registros del Estado Civil y Capacidad de las Personas de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Dirección General de Asuntos Consulares, a los mismos efectos; publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Mora Arqueta.
REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
Resolución 2724/2012
Tasas vigentes para la expedición del Documento Nacional de Identidad y del Pasaporte Argentino.
Bs. As., 13/9/2012
VISTO el Expediente Nº S02:0003925/2012 del registro de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, la Ley Nº 17.671, sus modificatorias y concordantes, los Decretos Nº 1501 del 20 de octubre de 2009 y Nº 261 del 2 de marzo de 2011, las Resoluciones Nº 1417/2012, Nº 1795/2012 y Nº 1474/2012 de la citada Dirección Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que el Documento Nacional de Identidad expedido por la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, es obligatorio en todas las circunstancias en que sea necesario acreditar la identidad de las personas de existencia visible, sin que pueda ser suplido por ningún otro documento de identidad, cualquiera fuere su naturaleza y origen.
Que el valor en vigencia de las tarifas de los documentos de identidad y de viaje emitidos por el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, se encuentra establecido en las Resoluciones RNP Nº 1417/12 y Nº 1795/12 para el D.N.I. y en la Resolución RNP Nº 1474/12 para el Pasaporte.
Que la determinación de dichos montos es facultad exclusiva del ESTADO NACIONAL, recibiendo las jurisdicciones provinciales un porcentaje a modo de compensación, en razón de su intervención en la toma de los trámites.
Que la emisión del D.N.I. y Pasaporte por parte del REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS no se encuentra sujeta al pago de ninguna tasa o contribución de carácter local.
Que se han recibido denuncias de ciudadanos que informan que al momento de realizar el trámite para la obtención de un Documento Nacional de Identidad o Pasaporte en algunas provincias, se han visto obligados a pagar, además de la tarifa establecida en las resoluciones citadas “ut supra”, una tasa o contribución de carácter local.
Que la Ley Nº 17.671 garantiza el derecho a la identidad y al acceso de la documentación que la acredita.
Que el ESTADO NACIONAL, con el fin de asegurar el efectivo goce de esos derechos, fija tasas cuyos montos resultan accesibles al conjunto de la ciudadanía.
Que como consecuencia de lo señalado, corresponde adoptar medidas que garanticen la uniformidad, en la totalidad del territorio nacional, de los montos que por todo concepto y para un mismo tipo de trámite deban disponer los ciudadanos para obtener la documentación que emite este Organismo.
Que la DIRECCION GENERAL TECNICA JURIDICA de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS ha tomado la debida intervención.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º de la Ley Nº 17.671 y las facultades otorgadas por el Decreto Nº 1501/09.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese que las únicas tasas vigentes para la expedición del Documento Nacional de Identidad y del Pasaporte Argentino son las fijadas por el ESTADO NACIONAL, no correspondiendo el cobro de ninguna tasa o contribución de carácter local vinculada a la toma o expedición de los documentos citados.
Art. 2º — Hágase saber a las DIRECCIONES GENERALES DE REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que, de comprobarse el cobro de cualquier cargo extra a los establecidos en las disposiciones legales mencionadas en el artículo anterior para la tramitación de D.N.I. y Pasaporte, se procederá a la inmediata suspensión del giro de fondos en concepto de comisión compensatoria por la toma de trámites y/o a la baja de la Oficina Seccional Identificatoria, hasta tanto cese la situación irregular.
Art. 3º — Regístrese, comuníquese a las Direcciones Nacionales de Identificación, de Programación y Producción Documental, de Atención al Ciudadano y Relaciones Institucionales y a las Direcciones Generales de Planeamiento y Logística, y de Tecnología de la Información para su notificación a todas las áreas de sus respectivas dependencias, a la Dirección Nacional de Migraciones, a las Direcciones Generales de los Registros del Estado Civil y Capacidad de las Personas de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Dirección General de Asuntos Consulares, a los mismos efectos; publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Mora Arqueta.